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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA 10 DE 2014
(diciembre 31)
Diario Oficial No. 49.381 de 31 de diciembre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se suspenden los términos de las indagaciones preliminares, de los proceso de responsabilidad fiscal y de las demás actuaciones fiscales adelantadas en las dependencias de la Contraloría General de la República ubicadas en Gran Estación II.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 267 y 268 de la Constitución Política, las Leyes 610 de 2000, 1474 de 2011, 1564 de 2012 -Código General del Proceso-, el Decreto Ley 267 de 2000 y las Resoluciones Orgánicas No. 5844 del 17 de abril de 2007 y No. 5706 del 30 de diciembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación;
Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración;
Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma;
Que de conformidad con el numeral primero del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”;
Que la Resolución Orgánica número 5706 de 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9o el objeto de las Resoluciones Reglamentarias, determinando en el numeral 10 que se entenderán de este tipo: “Los actos administrativos que sean necesarios para regular los asuntos internos o de funcionamiento de la Contraloría”;
Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado;
Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 consagra que si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses;
Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 determina que el cómputo de los términos previstos en la referida ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito;
Que mediante el contrato 233 de 2012, la Contraloría General de la República y la Sociedad Proyectos y Desarrollos I S.A., celebraron el contrato estatal de arrendamiento de la actual sede en que funciona la entidad en la ciudad de Bogotá, el cual vence el 31 de diciembre de 2014;
Que al momento de la posesión del actual Contralor General de la República, no se contaba con asignación presupuestal ni para el año 2014, ni para la vigencia del año 2015, que tuviera por objeto la adquisición o localización de una sede para el ejercicio permanente de las funciones de la Contraloría General de la República;
Que dentro del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2015, se hizo una asignación en una cuantía parcial de $80.000' millones de pesos solo para adquirir una sede pura y simple, como podrá acreditarse con la Oficina de Planeación y la División Financiera del Ente de Control, es decir, sin contar con la previsión y costo de las adecuaciones de muebles e inmuebles por destinación o por adhesión que requerirá el traslado de los funcionarios a un lugar definitivo, de manera que se asegure la continuidad del servicio;
Que la Contraloría en la actualidad, año 2014, frente a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto y del Estatuto General de Contratación Estatal, no está facultada jurídicamente para adquirir sede propia, pues no cuenta ni con presupuesto actual ni con presupuesto suficiente para obtener un sitio con todos los medios logísticos, tecnológicos y operacionales que le permita funcionar sin interinidades de ninguna índole;
Que la Fiscalía General de la Nación advirtió al Contralor sobre los antecedentes de los procesos penales que se adelantan por celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y por lavado de activos, antes de decidir si prorroga o no el Contrato de Arrendamiento número 233 de 2012. Por lo tanto, consideró importante tener en cuenta la existencia de estas actuaciones al momento de estudiar y adoptar las acciones administrativas que resulten necesarias para el correcto funcionamiento de la Contraloría General de la República;
Que ante la situación fáctica anterior, el Contralor General NO puede prorrogar el actual contrato de arrendamiento pues, de hacerlo, estaría desconociendo la existencia de investigaciones penales que están relacionadas con la presunta comisión de diferentes delitos en la tramitación, celebración y ejecución de los contratos de arrendamiento 233 y 234 de 2012 celebrados entre la empresa Proyectos y Desarrollos I S. A., como arrendadora y la Contraloría General de la República en calidad de arrendataria en virtud de las cuales fue radicado el pasado 9 de diciembre escrito de acusación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia-Sala Penal; así como de una investigación penal de extinción de dominio sobre el edificio en donde están ubicadas las oficinas de la Contraloría;
Que la situación anteriormente descrita genera un riesgo inminente para el ejercicio de las funciones propias de la Contraloría General de la República que impiden continuar con la prestación del servicio;
Que el 30 de diciembre de 2014, el Contralor General de la República declaró la urgencia manifiesta en la Contraloría General de la República para atender la situación de emergencia presentada, relacionada con el traslado de funcionarios y elementos de la entidad y prevenir la paralización de la función pública encomendada a este Órgano de Control;
Que por los anterior y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, el artículo 2o de la Resolución 5844 del 17 de abril de 2007 y el artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el trámite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como las indagaciones preliminares y procesos de jurisdicción coactiva que se encuentren adelantando en las diferentes unidades, Contralorías Delegadas y demás áreas, Direcciones u Oficinas de la sede central de Bogotá, así como las actividades misionales que requieran la contabilización de términos, ubicadas en el edificio Gran Estación II. Las sedes restantes continuarán funcionando normalmente;
Que de acuerdo con lo anterior se suspenderán los términos procesales a partir del día 1o de enero de 2015 a las 8:00 horas hasta el 20 de enero de 2015;
Que de igual forma se suspenderán las actividades administrativas y misionales por un término de 72 horas; estas actividades corresponden a las que normalmente se desarrollan en las oficinas de la sede Central-Bogotá de la Contraloría General de la República ubicadas en el Edificio Gran Estación II, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas oficinas, a los particulares y demás entidades del Estado en los diferentes órdenes (derechos de petición, acciones de tutela y demás actuaciones);
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO. Suspender los términos procesales determinados por el legislador para adelantar el trámite verbal y ordinario del proceso de responsabilidad fiscal, así como de las indagaciones preliminares y procesos de jurisdicción coactiva que se encuentren adelantando en las diferentes unidades, Contralorías Delegadas y demás áreas, Direcciones u Oficinas de la sede central de Bogotá, así como de las actividades misionales que requieran el cómputo de términos, ubicadas en el edificio Gran Estación II, desde el 1o de enero de 2015 a las 08:00 hasta el 20 de enero de 2015.
SEGUNDO. Suspender las actividades administrativas y misionales por un término de 72 horas; estas actividades corresponden a las que normalmente se desarrollan en las oficinas de la sede Central-Bogotá de la Contraloría General de la República ubicadas en el Edificio Gran Estación II.
TERCERO. Informar a todos los interesados las decisiones adoptadas en los numerales primero y segundo de este acto administrativo, dentro de las diferentes respuestas que deban darse por parte de las distintas dependencias de la Contraloría General de la República-sede central, a los particulares y demás entidades del Estado en los diferentes órdenes las actividades.
CUARTO. Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la ley.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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