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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0012 DE 2015

(marzo 25)

Diario Oficial No. 49.464 de 25 de marzo de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto número 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;

Que conforme a lo previsto en la Circular número 002 del 18 de febrero de 2015 proferida por este Despacho, se determinó que con ocasión de la Semana Santa no se laborará en la entidad durante los días comprendidos entre el 30 de marzo al 1o de abril de 2015;

Que para compensar estos días de labor, se autorizó a los jefes de cada dependencia para que acordaran con los funcionarios a su cargo, compensar los días citados laborando en las dependencias de la Contraloría una hora adicional a la jornada normal a partir del 19 de febrero de 2015 y culminando el 25 de marzo de 2015 o durante tres (3) sábados a partir del 21 de febrero de 2015;

Que mediante Circular con Radicado número 2015IE0015150 del 23 de febrero de 2015 expedida por la Gerente del Talento Humano, dando alcance a la Circular número 002 de 18 de febrero de 2015, se reiteró que en la entidad no se laborará entre el 30 de marzo y el 1o de abril de 2015, razón por la cual las instalaciones estarán sin acceso para funcionarios, contratistas y ciudadanía en general durante esos días;

Que el inciso final del artículo 118 de la Ley 1564 de 2012 por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones, establece “En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el Juzgado”;

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 30 y 31 de marzo y 1o de abril de 2015;

Que la determinación de suspender términos durante los días 30 y 31 de marzo y 1o de abril de 2015 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República[1];

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el computo <sic, es cómputo> de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 30 y 31 de marzo y 1o de abril de 2015.

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ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo 1o de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo 1o de la presente resolución, el día 6 de abril de 2015, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

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ARTÍCULO 4o. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

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ARTÍCULO 5o. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.

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ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del Nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2015.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

* * *

1 Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp.: 20011):
 
“Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente'.
 
Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”. (Negrilla fuera de texto).
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