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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA -REG-EJE-0021 DE 2016

(noviembre 1o)

Diario Oficial No. 50.045 de 2 de noviembre de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 1 y 4 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que según lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la Ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Que el artículo 39 de la Ley 610 de 2000 señala “Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse indagación preliminar por un término máximo de seis (6) meses, al cabo de los cuales solamente procederá el archivo de las diligencias o la apertura del proceso de responsabilidad fiscal. La indagación preliminar tendrá por objeto verificar la competencia del órgano fiscalizador, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, determinar la entidad afectada e identificar a los servidores públicos y a los particulares que hayan causado el detrimento o intervenido o contribuido a él”.

Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 señala que el cómputo de los términos previstos en la referida ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Que mediante correo electrónico del 1o de noviembre de 2016, el Gerente Administrativo y Financiero de la Contraloría General de la República informó sobre las fallas técnicas que se estaban presentado en la nueva sede y las medidas que se están adelantando, así:

“De acuerdo con las mediciones de temperatura de los cuartos técnicos del edificio Paralelo 26 después del último traslado, el nivel de calor que se ha generado en ellos, en particular en los cuartos técnicos del piso 11 donde opera el core del sistema TIC, ha llevado a concluir que es necesario apagar los switches que configuran la conectividad de los puestos de trabajo para impedir daño a los equipos. Esto conlleva una suspensión temporal de la conectividad en red y el consecuente acceso a los aplicativos residentes que soportan la operación de la CGR desde la red.

Esta situación está siendo valorada para tomar los correctivos técnicos que garanticen la reconexión y funcionalidad de los equipos, lo cual esperamos solucionar durante esta semana y realizar pruebas durante el fin de semana siguiente, de forma tal que podamos volver a estar operativos el próximo lunes 7 de noviembre”.

Que los inconvenientes técnicos anteriormente descritos configuran un evento de caso fortuito e impiden el acceso continuo a los sistemas que se requieren para tramitar los procesos administrativos propios del Despacho del Contralor General de la República, de la Oficina Jurídica, de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, de la Oficina de Control Disciplinario; así como la atención al público y a los ciudadanos, propios de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana. De igual forma, las fallas técnicas puestas de presente por el Gerente Administrativo y Financiero afectan el funcionamiento normal de las audiencias públicas que se adelantan dentro de los procesos verbales de responsabilidad fiscal, circunstancias que paralizan el normal funcionamiento de las dependencias anteriormente mencionadas.

Que por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 610 de 2000 y 118 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, y demás disposiciones concordantes, resulta inminente la suspensión de los términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República.

Que por consiguiente, se suspenderán los términos de todas las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el dos (2) de noviembre y el siete (7) de noviembre de 2016.

Que la suspensión de términos que se ordenará mediante este acto administrativo interrumpirá los términos de caducidad y prescripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000, comoquiera que se trata de un evento de fuerza mayor y/o caso fortuito.

Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de las actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, para que se informe lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse por las distintas dependencias a los particulares y entidades del Estado.

Por lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en las indagaciones preliminares, los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, peticiones y actuaciones administrativas y misionales que se adelanten en el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, desde el día dos (2) de noviembre hasta el día siete (7) de noviembre de 2016.

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ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, esta suspensión interrumpe los términos de caducidad y de prescripción de los procesos de responsabilidad fiscal de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 610 de 2000.

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ARTÍCULO 3o. Reanudar el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente resolución, el día ocho (8) de noviembre de 2016, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

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ARTÍCULO 4o. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por el Despacho del Contralor General de la República, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica, la Oficina de Control Disciplinario y la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

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ARTÍCULO 5o. Adoptar las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos, dejando la respectiva constancia en los diversos expedientes de conformidad con lo dispuesto en la ley.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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