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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0406 DE 2016
(abril 1o)
Diario Oficial No. 49.835 de 5 de abril de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016>
Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 del 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”;
Que el artículo 16 de Decreto número 1716 de 2009, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad;
Que al Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y otras disposiciones, le corresponde: “formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, así como, “diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”;
Que el artículo 15 del Decreto número 1716 de 2009 dispone que las normas sobre Comités de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;
Que el Comité de Conciliación de la entidad formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico en la Contraloría General de la República;
Que la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como organismo rector en materia de formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, así como de la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación;
Que en cumplimiento de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular Externa número 003 de 20 de junio de 2014 fijando la metodología para la formulación e implementación de tales políticas al interior de las distintas entidades públicas;
Que en la citada Circular Externa, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisó lineamientos de carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional, los cuales fueron establecidos en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico”, documento en el cual se definió el procedimiento a seguir para la formulación de dicha política, señalando como pauta general que “cada entidad debe realizar una indagación completa sobre las deficiencias administrativas o misionales que originan las reclamaciones en su contra de acuerdo con la metodología propuesta”;
Que en cumplimiento de la anterior directriz se profirió la Resolución Organizacional número 0249 de 2015, por medio de la cual el Contralor General de la República conformó un grupo de trabajo institucional, bajo la coordinación de la Oficina Jurídica de la entidad, para implementar la metodología definida por el organismo rector y desarrollar la formulación de la política de prevención del daño antijurídico aplicable a la Contraloría General de la República;
Que una vez culminado el proyecto encomendado al grupo de trabajo conformado y habiendo cumplido los lineamientos generales impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en Sesión número 28 del 17 de diciembre de 2015, aprobó las matrices contentivas de la política de prevención del daño antijurídico aplicable a este organismo de vigilancia y control con el objeto de realizar una institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial, contenidas en los Anexos 1 a 5 que forman parte integral del presente acto administrativo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República contenidas en las matrices que obran en los Anexos 1 a 5, y que fueron aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Contraloría General de la República, como instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, será el competente para efectuar el seguimiento, promoción y cumplimiento de las políticas que aquí se adoptan y será el encargado de revisarlas periódicamente con el fin de garantizar su actualidad y eficacia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> La Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República realizará los trámites pertinentes para incluir los objetivos y metas de la política de prevención del daño antijurídico en el plan de acción de cada una de las dependencias involucradas.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2016.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 1o de Enero de 2014 | Hasta | 31 de Diciembre de 2014 | |||||||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño | ||||||
| 1 | ACTORA: SARA MERCEDES MENDOZA DANGOND RADICACIÓN: 20-001-33-31-001-2011-00525-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | La señora SARA MERCEDES MENDOZA DANDGOND, ingresó a la entidad el 23 de julio de 1993. Adicionalmente, por cumplir con los requisitos del Decreto 1364 de 1996, solicitó en varias oportunidades la asignación de prima técnica, peticiones que fueron resueltas desfavorablemente. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $69.355.876.54 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| En consecuencia con lo anterior y al verificar que la funcionaria contaba con experiencia adicional al requisito mínimo, se procede al reconocimiento de prima técnica en un 20%. | |||||||||||||
| 2 | ACTOR: LUIS GUILLERMO MIER JIMÉNEZ RADICACIÓN: 70-001-33-31-701-2008-00014-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | El señor Luis Guillermo Mier Jiménez se encontraba al servicio de la CGR, en el cargo de Profesional Universitario 02 y solicitó la asignación de prima técnica por haber reunido los requisitos establecidos en la normatividad para el efecto. En el fallo de segunda instancia, se confirma la sentencia de prima instancia, toda vez que el servidor público no contaba con formación avanzada adicional o experiencia adicional para el reconocimiento de prima técnica. Cuellas y Álvaro Pacheco Álvarez con fundamento en: | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| No obstante lo anterior, mediante memorando de fecha 09/03/07, le fue negado el reconocimiento. | |||||||||||||
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||||||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 1o de Enero de 2014 | Hasta | 31 de Diciembre de 2014 | |||||||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño | ||||||
| 3 | ACTOR: RICARDO ALFONSO BUENO AARON RADICACIÓN: 2011-00339-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | El señor RICARDO ALFONSO BUENO AARON, ingresó a la Contraloría el 28 de agosto de 1992, en el nivel profesional. Mediante solicitud del 10 de octubre de 1996 requirió la asignación de prima técnica, la cual le fue negada pese a que cumplía con el requisito de experiencia adicional. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $60.887.669.29 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| En el fallo de segunda instancia, se reconoce que el profesional cumplía con el requisito de experiencia adicional y se ordena el reconocimiento a partir del 15 de octubre de 2007. | |||||||||||||
| 4 | ACTOR: GERMÁN GUTIÉRREZ FANDIÑO RADICACIÓN: 680013331004-2008-00060-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | El señor GERMÁN GUTIÉRREZ FANDIÑO, se encontraba vinculado a la CGR y reunía los requisitos para acceder a prima técnica antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. No obstante lo anterior, mediante memorando del 09 de mayo de 2007 y oficio del 13 de septiembre de 2007, se le negó el reconocimiento de la mencionada prestación. En consecuencia con lo anterior se revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar, se ordena el reconocimiento de la prima técnica en un 25% por factor de experiencia y participación en eventos académicos. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $111.901.760.18 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| 5 | ACTOR: ENRIQUE LUIS MAESTRE GUERRA RADICACIÓN: 20-001-33-31-003-2011-00345-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | El señor ENRIQUE LUIS MAESTRE ingresó a la CGR el 18 de marzo de 1991 y posteriormente se posesionó como Profesional Universitario Grado 09, acreditando título de economista, como requisito suficiente para acceder al cargo; además, de experiencia laboral que le permitía acceder al reconocimiento de prima técnica. Aduce el demandante que en repetidas oportunidades solicitó su reconocimiento (oficio del 02/02/95), sin que le fuera concedida. En el fallo de segunda instancia se reconoce la prima técnica con fundamento en su experiencia profesional en un 20%. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $60.125.443 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| 6 | ACTOR: ALEXIS PATRICIA NAVARRO PEÑA RADICACIÓN: 20-001-23-31-002-2011-00322-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se afirma que la señora ALEXIS PATRICIA NAVARRO, al momento de posesionarse como profesional universitario Grado 09, aportó además de los requisitos mínimos, títulos como técnica profesional en Contaduría Técnica, junto con la experiencia laboral aportada. No obstante lo anterior, pese a que solicitó la prima técnica en varias oportunidades, la misma no fue reconocida. En consecuencia con lo anterior, se ordena el reconocimiento de la prima técnica por experiencia. Aduce el demandante que en repetidas oportunidades solicitó su reconocimiento (oficio del 02/02/95), sin que le fuera concedida. En el fallo de segunda instancia se reconoce la prima técnica con fundamento en su experiencia profesional en un 20%. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $58.882.625.39 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| 7 | ACTOR: MARÍA BERNARDA OJEDA MARTÍNEZ RADICACIÓN: 20-001-33-31-002-2011-000325-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLACIMIENTO DEL DERECHO | La señora MARÍA BERNARDA OJEDA MARTÍNEZ se posesionó como Profesional Universitario Grado 09, cumpliendo con los requisitos para asignación de prima técnica. La citada prestación ha sido requerida en varias oportunidades, no obstante que, no fue resuelta favorablemente. En el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento prestacional como quiera que la demandada acreditó experiencia adicional. Por lo anterior, se le concede un 20% de prima técnica. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $58.928.806.95 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | ||||||
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||||||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 1o de Enero de 2014 | Hasta | 31 de Diciembre de 2014 | |||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 8 | ACTOR: OLGA RINCÓN FORERO RADICACIÓN: 680013331006-2011-00074-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | La señora OLGA RINCÓN FORERO, se posesionó en el cargo de Profesional Universitaria Grado 09 y que solicitó el reconocimiento de prima técnica, siendo negado. En el fallo de segunda instancia se declara la nulidad del memorando del 30 de septiembre de 2010, por falta de competencia, sin que esto suponga el reconocimiento de la prima técnica, como quiera que la funcionaria no cumplía con los requisitos para tener derecho a la misma. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 9 | ACTOR: GLADYS BECERRA MEJÍA RADICACIÓN: 50001-33-31-007-2008-00033-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se indica que la señora GLADYS BECERRA MEJÍA, quien ejerce el cargo de Profesional Universitario 02, cumplía con los requisitos para acceder a la prima técnica y, no obstante lo anterior, le fue negada. En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se indica que la funcionaria excedía los requisitos mínimos para el cargo toda vez que acreditaba experiencia relacionada y había participado en seminarios y talleres y en consecuencia se declara la nulidad del oficio del 03 de septiembre de 2007, mediante el cual se había negado su reconocimiento. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $105.833.754.65 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 11 | ACTOR: LUIS ALBERTO PEÑA BAUTISTA RADICACIÓN: 54-001-33-31-703-2007-00233-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se indica que el señor LUIS ALBERTO PEÑA, se encontraba vinculado a la entidad como Profesional Universitario 01 y pese a contar con requisitos para el reconocimiento de prima técnica, le fue negado, mediante memorando del 09 de mayo de 2007. En el fallo de segunda instancia se indica que el accionante excedía los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo y en consecuencia el contenido del memorando deviene ilegal. Por lo expuesto se le reconoce la prima técnica por el 20%. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $85.469.413.89 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 12 | ACTOR: LUIS ELÍAS OÑATE FUENTES RADICACIÓN: 20-001-23-31-003-2011-00501-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se indica que el señor LUIS ELÍAS OÑATE FUENTES, al momento de posesionarse como Profesional Universitario Grado 10, excedía los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo, aspecto este que lo hacía acreedor a la asignación de prima técnica, no obstante que, le fue negada en varias oportunidades. En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de prima técnica teniendo en consideración la experiencia acreditada. En el fallo de segunda instancia se indica que el accionante excedía los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo y en consecuencia el contenido del memorando deviene ilegal. Por lo expuesto se le reconoce la prima técnica por el 20%. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $59.458.305.15 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 13 | ACTOR: LUIS ANTONIO RAMÍREZ OCORÓ RADICACIÓN: 11001-33-31-712-2011-00030-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se indica que el señor LUIS ANTONIO RAMÍREZ OCORÓ, al posesionarse como Profesional Universitario 10, excedía los requisitos para el cargo, aspecto este que lo hacía acreedor a la prima técnica. No obstante lo anterior, fueron negadas las solicitudes de reconocimiento. En el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de prima técnica en un 20% por haber demostrado el requisito de formación avanzada. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $55.606.968.88 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 1o de Enero de 2014 | Hasta | 31 de Diciembre de 2014 | |||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 14 | ACTOR: VÍCTOR ÁNGEL PEREA RIVERA RADICACIÓN: 511001-33-31-020-2011-00044-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se indica que el señor VÍCTOR ÁNGEL PEREA RIVERA, al ser vinculado como Profesional Universitario Grado 01 excedía los requisitos del cargo, aspecto que lo hacía acreedor al reconocimiento de prima técnica. Sin embargo, pese a reiteradas solicitudes le fue negada dicha prestación. En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de la prima técnica en un porcentaje del 45%, por especialización, experiencia y participación en eventos académicos. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $146.009.507.27 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 15 | ACTOR: ÉDGAR MALDONADO RODRÍGUEZ RADICACIÓN: 54-001-33-31-703-2007-00284-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se indica que el señor ÉDGAR MAURICIO MALDONADO RODRÍGUEZ, al ser vinculado como Profesional Universitario Grado 11 excedía los requisitos del cargo, aspecto que lo hacía acreedor al reconocimiento de prima técnica. Sin embargo, mediante memorando del 09 de mayo de 2007, le fue negado dicho reconocimiento. En el fallo de segunda instancia se indica que el actor no cumplía con la experiencia altamente calificada para acceder a la prima técnica y por lo tanto se revocó la decisión de primera instancia, en la que se ordenaba dicho reconocimiento. Carácter salarial de la prima; así como al excluir de dicho derecho a los exfuncionarios de la Contraloría. En el fallo del Consejo de Estado se indica que corresponde al legislador indicar si la prima constituye o no factor salarial y por lo tanto, se declara nula la expresión “sin carácter salarial”. Sin embargo, pese a reiteradas solicitudes le fue negada dicha prestación. En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de la prima técnica en un porcentaje del 45%, por especialización, experiencia y participación en eventos académicos. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 16 | ACTOR: ÓMAR ERNESTO CAICEDO ISUASTY RADICACIÓN: 52001-33-31-002-2011-00112-00 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | El señor ÓMAR ERNESTO CAICEDO ISUASTY solicitó ocupaba el cargo de profesional Grado 09 y excedía los requisitos para ocupar el cargo, con ocasión de la experiencia acreditada. No obstante lo anterior, mediante memorando del 09 de mayo de 2007, le fue negado el citado reconocimiento. En el fallo se ordena reconocer la prima técnica en un 17% por el factor de experiencia. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $46.854.713.86 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 17 | ACTORA: MARÍA DE JESÚS ÁLVAREZ OLIVEROS DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | La señora MARÍA DE JESÚS ÁLVAREZ OLIVEROS, ingresó a la entidad el 16 de julio de 1990. Adicionalmente, por cumplir con los requisitos del Decreto 1364 de 1996, solicitó en varias oportunidades la asignación de prima técnica, peticiones que fueron resueltas desfavorablemente. | Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Posibles nuevas acciones litigiosas por parte de los funcionarios que cumplían requisitos para el reconocimiento de prima técnica antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997 y les fue negada. | Negativa en el reconocimiento de la prima técnica a los servidores públicos que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $69.355.876.54 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $60.887.669.29 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $111.901.760.18 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $60.125.443,00 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $73.073.945,00 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $58.882.625.39 | GERENCIA DETALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $58.928.806.95 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $105.833.754.6 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $85.469.413.89 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $59.458.305.15 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $55.606.968.88 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $146.009.507.27 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | $46.854.713.86 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 15/19 (79%) Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | Identificar los demandantes potenciales de prima técnica | 1. Designar personal para el análisis de hojas de vida. 2. Identificar nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997. 3. Identificar del nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997, qué servidores no cuentan con asignación de prima técnica. 4. Determinar, con base en un análisis de las hojas de vida, cuáles de los funcionarios que no cumplían con prima técnica, tenían los requisitos para su reconocimiento y en qué porcentaje. 5. Determinar cuáles de estos funcionarios realizaron solicitud de prima técnica antes del 01/06/1997 y les fue rechazada. 6. Cruzar dicha información con la base de datos de demandas de la oficina Asesora Jurídica. 7. Definir procedencia de conciliación y estudio del impacto presupuestal de las potenciales demandas. | Febrero de 2016 - Marzo de 2016 1. Actividades 1 a 3: (2 semanas) 2. Actividades 4 y 5: (12 semanas) 3. Actividad 5 (1 semana) 4. Actividad 6: (2 semanas) 5. Actividad 7 (3 semanas) | Gerencia del Talento Humano y Oficina Jurídica | Humanos Internos | Interna de la dependencia |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Reconocimiento Prima técnica - Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia. - Falta de competencia - Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997. | 1. Designar personal para el análisis de hojas de vida. 2. Identificar nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997. 3. Identificar del nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997, qué servidores no cuentan con asignación de prima técnica. 4. Determinar, con base en un análisis de las hojas de vida, cuáles de los funcionarios que no cumplían con prima técnica, tenían los requisitos para su reconocimiento y en qué porcentaje. | (Número de actividades realizadas / Número de actividades programadas)*100 Meta: 100% | Número de demandantes potenciales identificados | Disminución de sentencias al año 2018 en contra de la CGR por precaver litigios al procurar acuerdos con los potenciales demandantes |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
5. Determinar cuáles de estos funcionarios realizaron solicitud de prima técnica antes del 01/06/1997 y les fue rechazada.
6. Cruzar dicha información con la base de datos de demandas de la oficina Asesora Jurídica.
7. Definir procedencia de conciliación y estudio del impacto presupuestal de las potenciales demandas.
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| Ítem | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 1 | ACTOR: JHANELA MATHEIU ZULETA DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El 9 de enero de 2013, la demandante ingresó a laborar a la CGR en el cargo de Profesional Universitario Grado 02 en la GD Sucre. 2. Fue vinculada a la planta temporal de Regalías creada mediante Decreto número 1539 de 2012. 3. La demandante, fue desvinculada el 10 de octubre de 2013. | Desvinculación de la planta temporal de regalías. | 4 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 2 | ACTOR: PAULINA BLANCO SALGADO DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. La demandante ingresó a la CGR el 5 de septiembre de 2012, en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 en la Gerencia Departamental de Sucre. 2. Se vinculó en la planta temporal de regalías, creada con el Decreto 15396 de 2012. 3. Fue desvinculada el 4 de noviembre de 2013. | Desvinculación de la planta temporal de regalías. | 4 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 3 | ACTOR: ÓMAR HUMBERTO SALCEDO CARO DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante desempeñó el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 02, de la Gerencia Departamental de Arauca, en la planta temporal de regalías. 2. Fue nombrado mediante Resolución número 02522 del 25 de septiembre de 2012. 3. Mediante Resolución número 1678 del 2 de mayo de 2013, fue declarado insubsistente. | Desvinculación de la planta temporal de regalías. | 4 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| Ítem | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 4 | ACTOR: ACTOR: FRANCO MATÉUS NAHUM DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante se desempeñó en el cargo Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 de la Gerencia Departamental de Arauca, de la planta temporal de regalías. 2. Fue nombrado en el cargo a través de Resolución número 3598 del 7 de diciembre de 2012. 3. El 2 de mayo de 2013 fue declarado insubsistente mediante Resolución número 1675 de 2013. | Desvinculación de la planta temporal de regalías. | 4 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Posibilidad de acciones litigiosas como consecuencia de la desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías, con el argumento de que el Decreto fijó un límite para la vinculación, es decir hasta el 31 de diciembre de 2014. | Inconformidad por la desvinculación de la planta temporal antes de la llegada del término previsto en el decreto. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales. Desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías. | 4 | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | ALTA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales. Desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías. | Solicitar un concepto al DAFP en el que se aclare que a pesar de que el Decreto establece un periodo de vigencia de la planta, este no necesariamente debe coincidir con el periodo de vinculación de los funcionarios. | Elevar petición al DAFP por parte del Contralor General. | 1. Elevar consulta ente el DAFP (30 días hábiles de respuesta). 2. Una vez se remita respuesta a la consulta, remitirla a la Oficina Jurídica, para que solicite la terminación de la acciones, fundamentadas con este argumento por los mismos hechos. | Gerencia del Talento Humano | Humanos Internos | A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO MASIVO Y PÁGINA WEB. |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales. Desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías. | Elevar petición al DAFP por parte del Contralor General | Número de DEMANDAS/ Número de SOLICITUDES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. | Número de DEMANDAS / Número DE PROVIDENCIAS DE TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN. | NÚMERO DE DEMANDAS EN VIGENCIA 2015/NÚMERO DE DEMANDAS VIGENCIA 2016 |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 1 | ACTOR: JUAN CARLOS OSORIO GÓMEZ DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante se inscribió al concurso de méritos de convocado por la CGR, al cargo de Profesional Universitario Grado 01 en el Grupo de Responsabilidad Fiscal u Juicios Fiscales de la GD Caquetá. El día 28 de marzo de 2012. 2. El 12 de agosto de 2012, el demandante presento la prueba de conocimientos y competencias. 3. Ocupo el 2º lugar en la prueba de competencias y el 3o en los promedios generales del GD Caquetá. 4. En la entrevista obtuvo un puntaje de 63 y 7 en antecedentes. 5. El demandante presento reclamación por inconformidad con el puntaje de la prueba de antecedentes. 6. La CGR confirmo el puntaje de la prueba de antecedentes, mediante Resolución número 4265 del 28 de 3 noviembre de 2012. 7. El demandante solicitó la revocatoria directa de la Resolución número 4265 del 28 de3 noviembre de 2012, el 17 de diciembre de 2012. 8. El 20 de diciembre de la CGR negó la solicitud de revocatoria directa. 9. El concurso fue objeto de auditoría externa. 10. El demandante interpuso acciones de tutela el 11 de enero de 2013, acción declarada improcedentes. 11. El demandante impugnó la sentencia, misma que fue confirmada por la segunda instancia. 12. Como resultado de la auditoría externa se publicaron los resultados finales, quedando el demandante en 10 lugar. | Inconformidad con resultados del puntaje otorgado a la prueba de antecedentes | 2 | NO APLICA | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 2 | ACTOR: ANDRÉS GALLEGO POSADA DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante participó en el concurso de méritos de 2012, se inscribió para aspirar al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02, Gerencia Departamental de Antioquia. 2. Obtuvo 75 puntos en la prueba de conocimientos y 82 en competencias. 3. El demandante presentó reclamación respecto de los resultados del anterior numeral. 4. Mediante la Resolución número 003272 del 8 de noviembre de 2012, negando lo solicitado por el demandante y ratifica el puntaje. 5. En la prueba de antecedentes le fue asignado 39 puntos, contra la cual el demandante presentó reclamación. 6. En la prueba de antecedentes le otorgaron 76 puntos, a lo que también presentó reclamación. 7. La CGR se ratificó en los puntajes otorgados. 8. Los resultados definitivos fueron publicados el 1o de marzo de 2013. | Inconformidad con resultados del puntaje otorgado a la prueba de antecedentes | 2 | NO APLICA | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Acciones litigiosas por posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes. | Inconformidad con el puntaje obtenido en las pruebas de antecedentes. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes. | 2 | NO APLICA | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes. | Vincular al operador del concurso contractualmente a través del otorgamiento de garantías para proteger a la entidad en estos casos. | 1. Incluir cláusula de garantía para el operador del concurso. | Febrero 2016 * | Gerente del Talento Humano | Humanos Internos* | Interna de la dependencia |
* Sugerencia de la ANDJE
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes. | 1. Incluir cláusula de garantía para el operador del concurso. | Cláusula Incluida* | Cláusula incluida y socializada* | Disminuir las inconsistencias en la evaluación de requisitos.* |
* Sugerencia de la ANDJE
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 1 | ACTOR: LUZ UBIRGUEN ZAPATA JIMÉNEZ FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 500012331000200-40234-01 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | La señora LUZ UBIRGEN ZAPATA, se posesionó como Auxiliar Administrativo Grado 04 en el Sector Social. Mediante oficio del 13/03/00 se le comunicó la supresión de su cargo. La citada servidora se encontraba en carrera administrativa, por lo que optó por la indemnización sustitutiva. Se cuestiona además los actos de reestructuración de la planta de personal de la CGR. En el fallo de segunda instancia se considera que la reestructuración se efectuó con criterios técnicos y se indica que la demandante voluntariamente optó por la indemnización sustitutiva. En consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda y se declaró probada la excepción de falta de competencia para conocer la nulidad del Decreto-ley 271 de 2000. | Reestructuración de la entidad | 2/19 (11%) Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 2 | ACTOR: BLANCA CECILIA SÁENZ CÁRDENAS FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 150013133014200002558-1 | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Reestructuración de la entidad | 2/19 (11%) Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante | $31.485.865.15 | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
La señora BLANCA CECILIA SÁENZ, se posesionó como Auxiliar Administrativo Grado 06.
Por otra parte, mediante Resolución 06402 del 16/06/00 la Contraloría revocó la inscripción de la funcionaria en el sistema de carrera administrativa, pues al valorar los documentos de la hoja de vida se evidenció que no cumplía con los requisitos para acceder al cargo.
Tal circunstancia generó que al momento de la reestructuración de la entidad, la servidora no pudiera optar por la incorporación o indemnización, de acuerdo con el régimen de carrera administrativa.
En el fallo de segunda instancia, se confirma la decisión del juez administrativo y
en este sentido, se considera que la Resolución 06402 fue expedida con falsa motivación, por lo que se consideró procedente conceder la respectiva indemnización. La señora BLANCA CECILIA SÁENZ, se posesionó como Auxiliar Administrativo Grado 06.
Por otra parte, mediante Resolución 06402 del 16/06/00 la Contraloría revocó la inscripción de la funcionaria en el sistema de carrera administrativa, pues al valorar los documentos de la hoja de vida se evidenció que no cumplía con los requisitos para acceder al cargo.
Tal circunstancia generó que al momento de la reestructuración de la entidad, la servidora no pudiera optar por la incorporación o indemnización, de acuerdo con el régimen de carrera administrativa.
En el fallo de segunda instancia, se confirma la decisión del juez administrativo y en este sentido, se considera que la Resolución 06402 fue expedida con falsa motivación, por lo que se consideró procedente conceder la respectiva indemnización.
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Posibles demandas por futuras reestructuraciones de la entidad. | Reestructuración de la entidad. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Terminación de la relación laboral Reestructuración | 2/19 (11%) Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Terminación de la relación laboral Reestructuración | 2/19 (11%) Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante | $31.485.865.15 | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Terminación de la relación laboral Reestructuración | Ninguna. No se evidencian reestructuraciones ni posibles demandas sobre el particular. | Ninguno. No se evidencian reestructuraciones ni posibles demandas sobre el particular. | Ninguna. No se evidencian reestructuraciones ni posibles demandas sobre el particular. | Gerente del Talento Humano Jefe de la Oficina Asesora Jurídica | NO APLICA | NO APLICA |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales Terminación de la relación laboral Reestructuración | NINGUNO | NINGUNO | NINGUNO | NINGUNO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 01 de enero de 2014 | Hasta | 31 de diciembre de 2014 | |||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 1 | ACTOR: MARITZA CASALLAS DELGADO DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. Mediante Resolución 0225 del 17 de febrero de 2011 se nombra con carácter ordinario a Maritza Casallas Delgado en el cargo de Gerente Departamental, Nivel Directivo Grado 01, de la Gerencia Departamental del Guaviare. 2. El 3 de mayo de 2012, le fue notificado por correo electrónico la Resolución Ordinaria 0772, mediante la cual se declaró insubsistente. | Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 01 de enero de 2014 | Hasta | 31 de diciembre de 2014 | |||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
3. Mediante Resolución 0797 de 2012 se nombró a la demandante en el mismo cargo.
4. El 6 de junio de 2013, se declaró insubsistente.
5. La demandante manifiesta hacer recibido amenazas, previa a la declaratoria, hechos que fueron denunciados ante la autoridad competente.
6. Declaración de insubsistencia en el cargo de Gerente Departamental, Nivel Directivo Grado 01, de la Gerencia Departamental del Guaviare, mediante Resolución Ordinaria número 2089 de 10 de julio de 2013.
7. Manifiesta continuidad en el servicio entre el 3 y el 7 de mayo de 2012.
8. La resolución de declaratoria de insubsistencia no está motivada.
9. El demandante señala que con la declaratoria de insubsistencia no se mejoró el servicio.
10. El demandante aduce la causal de desviación de poder.
| 2 | ACTOR: ESPERANZA GONZALES BENAVIDES DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. La demandante fue nombrada en el cargo de Contralora Provincial en la CGR, en la Gerencia Departamental de Valle, desde el 18 de octubre de 2011 hasta el 4 de enero de 2013. 2. Mediante Resolución número 0689 del 13 de abril de 2012 fue encargada de la Gerencia Departamental, desde el 25 de abril de 2012 hasta el 24 de abril de 2014. 3. El 4 de enero de 2013 fue declarada insubsistente. Mediante Resolución número 000092 del 4 de enero de 2013. 4. Señala la demandante que fue declarada insubsistente estando disfrutando del periodo de vacaciones. | Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 01 de enero de 2014 | Hasta | 31 de diciembre de 2014 | |||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
5. Señala la demandante que se encuentra amparada por la ley del Reten social, situación que fue informada a la Dependencia competente.
| 3 | ACTOR: LUZ MARINA RODRÍGUEZ DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. La demandante presto servicios en la CGR en el Cargo de Gerente Departamental Nivel Directico, Grado 01, de la Gerencia Departamental de Vichada desde marzo 1o de 2013 hasta el 26 de junio de 2013, fue nombrada con Resolución número 000509 de 11 de febrero de 2013 y desvinculada mediante Resolución número 002012 del 26 de junio de 2013. | Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 4 | ACTOR: CLAUDIA PATRICIA CIFUENTES ROBLES DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. La demandante se desempeñó como Contralora Provincial en la CGR, Gerencia Departamental de San Andrés, Nombrada mediante Resolución Ordinaria número 0822 de 8 de mayo de 2012. 2. Mediante Resolución número 001493 del 16 de abril de 2013 fue declarada insubsistente. | Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 5 | ACTOR: LUIS ALONSO RONDÓN MÁRQUEZ Z. DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante ocupo el cargo de Contralor Provincial Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Norte de Santander, desde el 8 de noviembre de 2011. 2. El 1o de agosto de 2013, fue encargado en el cargo de Gerente Departamental durante los días 5 y 6 de agosto. 3. El 8 de noviembre de 2013 fue declarado insubsistente mediante Resolución número 2953 del 8 de noviembre de 2013. | Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| 6 | ACTOR: FERNEY ALCIDES ESQUIVEL ARIAS DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante fue nombrado mediante Resolución número 0881 del 18 de octubre de 201, en el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Tolima. | Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 01 de enero de 2014 | Hasta | 31 de diciembre de 2014 | |||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
2. Mediante Resolución número 0187 de 1o de febrero de 2012, el demandante fue trasladado al cargo de Gerente Departamental de la GD Tolima.
3. Mediante Resolución número 3256 de 20 de diciembre de 2013, el demandante fue trasladado al cargo de Contralor Provincial.
4. Mediante Resolución número 0034 del 8 de enero de 2014, el demandante fue declarado insubsistente del cargo.
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Demandas por uso del poder discrecional a través de la declaratoria de insubsistencias. | Declaratoria de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales. Reintegro en el cargo. Pago y reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo. | 6 | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | NO | ALTA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales. Reintegro en el cargo. Pago y reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo. | Identificar los demandantes potenciales que han sido declarados insubsistentes. | Realizar un análisis del perfil de la persona que va a ocupar el cargo, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia con el fin de evidenciar las competencias del aspirante y soportar que se mejora el servicio. - Crear un instrumento de verificación que permita identificar las competencias requeridas para el cargo. | Se realiza cada vez que se vaya a disponer del cargo. | Gerencia del Talento Humano | Humanos Internos | Al interior de la dependencia |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primariaso subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales. Reintegro en el cargo. Pago y reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo. | Realizar un análisis del perfil de la persona que va a ocupar el cargo, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia con el fin de evidenciar las competencias del aspirante y soportar que se mejora el servicio. - Crear un instrumento de verificación que permita identificar las competencias requeridas para el cargo. | Instrumento de verificación implementado a partir del 1 de enero de 2016. | (Número de pruebas realizadas/Número de cargos a ocupar)*100 Meta: 100% | Disminución del número de condenas por declaratorias de insubsistencia fundamentadas en falsa motivación. |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 1 | ACTOR: MILTON MIGUEL MOSQUERA MOSQUERA FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. El demandante se vinculó a la CGR desde el 4 de agosto de 1993, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 09. 2. Mediante la Resolución 01779 del 10 de marzo de 2000, fue incorporado en el cargo de Profesional Universitario 1 en el régimen de carrera administrativa. 3. El demandante alega un trato desigual en materia salarial, respecto del PU Grado 02, señalando mayor carga laboral e incluso responsabilidad. 4. Ha solicitado la reliquidación y pago de las diferencias salariales, las cuales han sido contestadas en forma negativa por la CGR. | Los cargos de Profesional Universitario Grado 01 y 02, comparten funciones similares y responsabilidades, sin embargo tiene una asignación salarial diferente. | 1 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Equiparar salarialmente los cargos de Profesional Universitario 1 y 2. | No actualización del Manual de Funciones de la CGR, el cual no ha evolucionado de la misma manera que lo ha hecho la CGR a los largo de los años. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Desactualización del Manual de Funciones de la CGR. | 1 | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | BAJA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Desactualización del Manual de funciones de la CGR. | Realizar una actualización del Manual de Funciones de la CGR, que se ajuste a los cambios de la entidad. | 1. Hacer estudio de mercado, a través de expertos contratados. 2. Solicitar presupuesto. 3. Adelantar la contratación para la actualización del Manual de Funciones de la entidad. | 1. Hacer estudio de mercado. Enero 2016. 2. Solicitar presupuesto. Junio de 2016. 3. Adelantar la contratación para la actualización del Manual de Funciones de la entidad. Enero de 2017. | Gerente del Talento Humano Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Gerente Administrativo y financiero. | Recursos Humanos Externos | Interna de la Dependencia |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Desactualización del Manual de Funciones de la CGR. | 1. Hacer estudio de mercado, a través de expertos contratados. 2. Solicitar presupuesto. 3. Adelantar la contratación para la actualización del Manual de Funciones de la entidad. | Manual de Funciones actualizado | Manual de Funciones actualizado y socializado | Asignación de funciones específicas de acuerdo con el perfil del cargo. |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| 1 | ACTOR: ALMA VIOLETA SANSON HOYOS DEMANDA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | 1. La demandante fue nombrada mediante Resolución número 01065 del 3 de marzo de 1999, en el cargo de Jefe División Nivel Ejecutivo Grado 14 en la Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Córdoba. 2. El 16 de marzo de 2000, fue declarada insubsistente. 3. La demandante acciono y le fue concedida su demanda, por lo que el Consejo de Estado le ordeno a la CGR su reintegro. 4. En consecuencia la CGR emite Resolución número 1109 de noviembre 3 de 2010. 5. El demandante manifiesta que no se cumple con la sentencia, ya que se le reintegra en San Andrés. 6. La demandante alega perjuicios en su salud por esta decisión. 7. La demandante inter pone acción de tutela, la cual es concedida y se ordena a la CGR su reintegro a Montería. | Incumplimiento de la CGR de las sentencias judiciales. | 1 | NINGUNO | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
| Área o Dependencia: | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | BAJO | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
8. La CGR declara la insubsistencia de la demandada mediante Resolución número 001283 de marzo 5 de 2013.
ANEXO 2
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO | Nivel de litigiosidad: | ALTO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Acciones litigiosas por incumplimiento de órdenes judiciales. | Incumplimiento de órdenes judiciales. |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Desconocimiento de las especificidades de las órdenes judiciales. | 1 | NINGUNO | GERENCIA DE TALENTO HUMANO | SÍ | ALTA |
ANEXO 4
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Desconocimiento de las especificidades de las órdenes judiciales. | Implementar control de calidad y seguimiento por parte de la Oficina Jurídica a las dependencias encargadas del cumplimiento de las sentencias. | Crear procedimiento para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias judiciales. | Citar a reunión de expertos Semana 1. Crear procedimiento Semana 2. Remitir a la Oficina de Planeación para que sea incorporado al SIGCC. Semana 3. | Gerencia del Talento Humano Oficina Jurídica | Humanos Internos | Interna de la dependencia |
ANEXO 5
| Área o Dependencia | GERENCIA DEL TALENTO HUMANO |
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Desconocimiento de las especificidades de las órdenes judiciales. | Crear procedimiento para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias judiciales. | (Documento Elaborado/Documento Programado)*100 Meta: 100% | Procedimiento implementado | Disminución al año 2018 de las sentencias ejecutadas desconociendo los lineamientos impartidos por las autoridades judiciales. |
ANEXO 1
| Área o Dependencia: | UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN | Nivel de litigiosidad: | BAJO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 1º de enero de 2014 | Hasta | 31 de diciembre de 2014 | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño | ||
| 1 | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C EN DESCONGESTIÓN - RADICACIÓN: 11001-33-31-003-2011-00176-01 - DEMANDANTE: CARLOS ADOLFO FEO BASTO | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicita la nulidad de los Autos N. 00006 del 4 de marzo de 2011 y N. 000724 del 18 de junio de ese mismo año, mediante los cuales se declaró como responsable fiscal al señor CARLOS ADOLFO FEO BASTO y lo fundamento en: | INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE GESTOR FISCAL EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 610 DE 2000 | $38.018.459,24 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | |||
| - No se probó la calidad de gestor fiscal | |||||||||
| - No se demostró dentro del PRF que hubiera actuado con culpa grave | |||||||||
| - Ruptura del nexo causal por dolo de un tercero y por tanto no darse los elementos de la responsabilidad fiscal | |||||||||
| 2 | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ SECCIÓN ÚNICA DE DESCONGESTIÓN - RADICADO: 18-001-23-31-002-2007-00291-01 - DEMANDANTE: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ y HERNANDO RIVERA CUÉLLAR | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicita la nulidad de los actos administrativos: N. 01 del 21 de marzo de 2006 y el Auto N. 19-04-403 del 15 de junio de 2006 y Fallo N. 000006 del 19 de enero de 2007 mediante los cuales se profirió fallo con responsabilidad fiscal a los señores Hernando Rivera Cuellas y Álvaro Pacheco Álvarez con fundamento en: | NO VALORAR DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO SOBREVINIENTE Y POR TANTO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA | $121.751.793,00 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAQUETÁ | |||
| * Falsa motivación por no valorar en forma razonada el dictamen allegado como prueba sobreviniente, la cual determinaba la ausencia de daño por sobrecostos, el cual generó el fallo de responsabilidad fiscal y por tanto violar el derecho de defensa al desconocerlo, prueba que determinaba ausencia de daño como elemento esencial de la responsabilidad fiscal. | |||||||||
| 3 | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SUBSECCIÓN DE DESCONGESTIÓN - EXPEDIENTE: 08-001-3331-005-1998-01034-01 - DEMANTANTE: MARÍA TERESA VISBAL BOJANINI | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicita la nulidad de los Actos Administrativos N. 0886 del 2 de marzo de 1998 y 0012 del 20 de abril de 1998 mediante los cuales se declaró responsable fiscal a las señora María Teresa Visbal de Bojanini con fundamento en: | APERTURAR PRF SIN ANALIZAR EL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD | $9.136.249,00 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ATLÁNTICO | |||
| * Caducidad de la acción fiscal debido a que los hechos se produjeron el 19 de mayo de 1992 y el PRF se apertura el 4 de febrero de 1997 | |||||||||
| 4 | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C EN DESCONGESTIÓN - RADICADO: N. 11001-33-31-003-2008-00181-01, DEMANDANTE: NELSON SÁNCHEZ MARTÍNEZ - AUTO SALA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Solicita adición a la sentencia del 28 de enero de 2013, arguyendo que se omitió la actualización de la condena impuesta a la demandada | NO HAY LUGAR A ADICIÓN A LA SENTENCIA Y SE ORDENAN COPIAS AUTÉNTICAS | $13.045.281,31 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | |||
| 5 | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C EN DESCONGESTIÓN - RADICADO: N. 11001-33-31-003-2008-00181-01 - DEMANDANTE: NELSON SÁNCHEZ MARTÍNEZ | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicita la nulidad de los Autos 00004 del 5 de febrero, 327 de abril 2 y 00414 del 29 de mayo de 2008, donde se falló con responsabilidad fiscal al señor NELSON SÁNCHEZ MARTÍNEZ por falsa motivación con fundamento en: | PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL | $13.045.281,31 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | |||
| * Valoración de un peritazgo como prueba practicado por fuera del PRF | |||||||||
| * Caducidad de la acción fiscal debido a que los hechos se produjeron en 1998 y el PRF se aperturó el 28 de mayo de 2003 | |||||||||
| *Prescripción dado que el PRF se aperturó el 1o de diciembre de 1999 y se reaperturó el 28 de mayo de 2013 y el fallo quedo ejecutoriado el 25 de julio de 2008 | |||||||||
| 6 | SENTENCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA. RAD. 00092-2013. INT. 00324-2013. DEMANDANTE: EDWIN MEDINA PRADA | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicita la nulidad del Auto N. 002181 del 27 de diciembre de 2011 por medio del cual se resuelven los recursos de apelación y se surte el grado de consulta del Fallo con Responsabilidad Fiscal 016 de 28 de julio de 2011, en el que se declaró como responsable fiscal al señor Édwin Medina Prada con fundamento en el indebido tramite del grado consulta y recurso de apelación, dado que el fallo de 1ra. Instancia con Responsabilidad Fiscal No016 de 28 de julio de 2011, fue sin responsabilidad fiscal para el señor Édwin Medina Prada; la Segunda Instancia falla con responsabilidad fiscal mediante Auto No 002181 de 27 de diciembre de 2011. | INDEBIDA VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL INTERVENTOR RESPECTO AL NEXO CAUSAL DE SU CONDUCTA CON EL DAÑO | $73.073.945,00 | DIRECCIÓN DE JUICIOS FISCALES | |||
| 7 | SENTENCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN PRIMERA. SUBSECCIÓN “A”. RADICADO: 258993331001211100080-02 - DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL FORERO | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicita la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto N. 00002 del 9 de febrero y el Auto 0413 del 16 de junio y 00448 del 23 de junio de 2010 fundamentado en: | INTERPRETACIÓN DEL OPERADOR JUDICIAL DEL EFECTO DE COSA JUZGADA DE LA DECISIÓN DE FISCALÍA RESPECTO DE LA ACCIÓN FISCAL | NO INDICA CUANTIA | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | |||
| * Violación del principio NON BIS IN ÍDEM: Por haber sido absuelto disciplinaria y penalmente | |||||||||
| * Falsa motivación debido a que la Fiscalía demostró que las conductas no se realizaron | |||||||||
| * Caducidad de la acción fiscal: la acción esta prescrita pues pasaron más de 5 años desde la apertura del 20 de agosto de 2004 | |||||||||
| 8 | SENTENCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN PRIMERA. SUBSECCIÓN “B” - EXPEDIENTE No 250002324000201100486-01 - DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S. A. | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | LIBERTY SEGUROS S. A. solicita se declare la nulidad del fallo de Responsabilidad Fiscal 0001 del 27 de agosto de 2010 en lo relacionado con el tercero civilmente responsable, del Auto 00317 del 1o de marzo de 2011, con fundamento en: | PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO ART. 1081 DEL C. Co. | $4.363.391,13 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CALDAS | |||
| * Prescripción del contrato de seguro en aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio | |||||||||
| * Prescripción de la acción fiscal (apertura 17/02/2006 fallo el 1/03/11) | |||||||||
ANEXO 1
| Área o Dependencia: | UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN | Nivel de litigiosidad: | BAJO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | 1º de enero de 2014 | Hasta | 31 de diciembre de 2014 | |||||
| ÍTEM | Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño | ||
| 9 | SENTENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. - EXPEDIENTE NUM. 2004-90537-01 - DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S. A. | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | LIBERTY SEGUROS S. A. solicita se declare la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal del 21 de julio 2003, el 00174 del 22 de abril de 2004 y la devolución de los dineros indexada, con fundamento en: | FALSA MOTIVACIÓN POR NO HABER NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DECLARADA TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE | $269.530.141,00 | CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA | |||
| * Falta de competencia de la CGR para hacer exigible la póliza por no ser parte del contrato. | |||||||||
| * Violación de las normas del Código de Comercio | |||||||||
| * Violación del derecho de defensa por no valorar los argumentos de defensa de la aseguradora en oportunidad | |||||||||
| 10 | SENTENCIA. JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN. - RADICADO. 05001-33-31-021-2009-00120-00. - DEMANDANTE: ASEGURADORA COLSEGUROS S. A. – SERGIO DE JESÚS BETANCUR FRANCO. – ANDRÉS RESTREPO ISAZA. | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Se solicitó la nulidad de los Actos Administrativos N. 0008 del 2 de julio, auto del 24 de julio y auto del 15 de septiembre de 2008 mediante los cuales se declaró responsable fiscal a los señores Sergio de Jesús Betancur Franco y Andrés Restrepo Isaza y como tercero civilmente responsable la Aseguradora Colseguros S. A. con fundamento en: | INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CGR EN LO RELACIONADO CON LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL PARA CONTRATAR PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD FISCAL QUE AMPARE DAÑOS PATRIMONIALES POR CAUSA DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES | $411.800.000,00 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA | |||
| * Desconocer los principios de eficacia, de la función administrativa y la vigilancia fiscal del Estado | |||||||||
| *Desconocer la constancia escrita y testimonial referente a la necesidad de contar con seguro de pérdida fiscal y gastos de defensa | |||||||||
| * Desconoció la CGR el principio de presunción de inocencia y la exigencia de culpa grave | |||||||||
ANEXO 2
| Área o Dependencia | UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN | Nivel de litigiosidad: | BAJO |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
Falta de Unidad de Criterio en temas de:
| * Calidad de gestor fiscal | Conceptos en contraposición |
| * Prescripción del artículo 9o de la Ley 610 de 2000 | Falta de claridad de la norma |
| * Prescripción del contrato de seguro frente a la gestión fiscal artículo 1081 del C. Co. | Conceptos en contraposición |
| Riesgo inherente por interpretación diferente del operador judicial de lo Contencioso Administrativo | Falta de claridad en el tema de responsabilidad fiscal en el contencioso administrativo |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Indebida valoración de la calidad de gestor fiscal en cumplimiento de lo establecido en la Ley 610 de 2000. | 1 DE 10 | $38.018.459,24 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | SÍ | ALTA |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Violación al debido proceso y derecho a la defensa - Indebida valoración de un dictamen pericial. | $121.751.793,00 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | SÍ | ALTA | |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Dar apertura a un PRF sin analizar si operó el fenómeno de la Caducidad. | $9.136.249,00 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAQUETÁ | SÍ | ALTA | |
| NO HAY LUGAR A ADICIÓN A LA SENTENCIA Y SE ORDENAN COPIAS AUTÉNTICAS | $13.045.281,31 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ATLÁNTICO | SÍ | ALTA | |
ANEXO 3
| Área o Dependencia | UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Prescripción de la acción fiscal. | $13.045.281,31 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | SÍ | ALTA | |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Nexo Causal del actor con la causación del daño. | $73.073.945,00 | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | SÍ | ALTA | |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal -Interpretación del operador judicial del efecto de cosa juzgada de la decisión de Fiscalía respecto de la acción fiscal. | NO INDICA CUANTIA | DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES | NO | ALTA | |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivada del contrato de seguro artículo 1081 del C. Co. | $4.363.391,13 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CALDAS | SÍ | ALTA | |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Falsa motivación por no haber nexo de causalidad entre el daño y los amparos de la póliza de seguro declarada tercero civilmente responsable | $269.530.141,00 | CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA | SÍ | ALTA | |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro -Indebida valoración de la CGR en lo relacionado con la autonomía administrativa y presupuestal para contratar pólizas de seguro de responsabilidad fiscal que ampare daños patrimoniales por causa del desempeño de funciones | $411.800.000,00 | GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA | NO | ALTA | |
ANEXO 4
Área o Dependencia: MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PLAN DE ACCIÓN
| CAUSA INICIAL O SUBCAUSA | MECANISMO | CRONOGRAMA | RESPONSABLE | RECURSOS | DIVULGACIÓN |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Indebida valoración de la calidad de gestor fiscal en cumplimiento de lo establecido en la Ley 610 de 2000. | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | 01-01-2016 al 30-06-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Resolución publicada en la Web Primera semana de julio de 2015 |
ANEXO 4
Área o Dependencia: MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
PLAN DE ACCIÓN
| CAUSA INICIAL O SUBCAUSA | MECANISMO | CRONOGRAMA | RESPONSABLE | RECURSOS | DIVULGACIÓN |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Violación al debido proceso y derecho a la defensa - Indebida valoración de un dictamen pericial. | ELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE VALORACIÓN PROBATORIA | 01-01-2016 al 31-01-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Formato publicado en Intranet |
| SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATO | 01-01-2016 al 31-12-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y Gerencias Departamentales Colegiadas | Recursos Humanos Internos | ||
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Dar apertura a un PRF sin analizar si operó el fenómeno de la Caducidad. | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | 01-01-2016 al 30-06-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Resolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015 |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Prescripción de la responsabilidad fiscal. | ELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE TERMINOS PROCESALES | 01-01-2016 al 31-01-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Formato publicado en Intranet |
| SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATO | 01-01-2016 al 31-12-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y Gerencias Departamentales Colegiadas | Recursos Humanos Internos | ||
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Indebida valoración de la actuación del interventor respecto al nexo causal de su conducta con el daño | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | 01-01-2016 al 30-06-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Resolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015 |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivada del contrato de seguro artículo 1081 del C. Co. | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | 01-01-2016 al 30-06-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Resolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015 |
| Contenciosa Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Falsa motivación por no haber nexo de causalidad entre el daño y los amparos de la póliza de seguro declarada tercero civilmente responsable | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | 01-01-2016 al 30-06-2016 | Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de Planeación | Recursos Humanos Internos | Resolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015 |
ANEXO 5
Área o Dependencia: MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL
RECURSOS DE DIVULGACIÓN
| INSUMO PLAN DE ACCIÓN | EVALUACIÓN | |||
| CAUSA PRIMARIA O SUBCAUSA | MECANISMO | INDICADOR DE GESTIÓN | INDICADOR DE RESULTADOS | INICADOR DE IMPACTO |
| INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE GESTOR FISCAL EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 610 DE 2000 | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | Documento Elaborado/Documento Programado | Manual de Responsabilidad Fiscal implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias proferidas sobre la indebida valoración del gestor fiscal |
| NO VALORAR DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO SOBREVINIENTE Y POR TANTO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA | ELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE VALORACIÓN PROBATORIA | Documento Elaborado/Documento Programado | Formato implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias por no valorar el dictamen pericial |
| SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATO | Seguimientos realizados con registro/4 Seguimientos programados | 4 Seguimientos al año | ||
| APERTURAR PRF SIN ANALIZAR EL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | Documento Elaborado/Documento Programado | Manual de Responsabilidad Fiscal implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias por caducidad de la acción fiscal |
| PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL | ELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE TÉRMINOS PROCESALES | Documento Elaborado/Documento Programado | Formato implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias por prescripción de la acción fiscal |
| SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATO | Seguimientos realizados con registro/4 Seguimientos programados | 4 Seguimientos al año | ||
| INDEBIDA VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL INTERVENTOR RESPECTO AL NEXO CAUSAL DE SU CONDUCTA CON EL DAÑO | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | Documento Elaborado/Documento Programado | Manual de Responsabilidad Fiscal implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias por la indebida valoración del interventor como gestor fiscal |
| PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 1081 DEL C. Co. | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | Documento Elaborado/Documento Programado | Manual de Responsabilidad Fiscal implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias por prescripción ordinario o extraordinaria del contrato de seguros |
| FALSA MOTIVACIÓN POR NO HABER NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DECLARADA TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE | MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL | Documento Elaborado/Documento Programado | Manual de Responsabilidad Fiscal implementado | Disminución a 2018 del número de sentencias por falsa motivación en la vinculación del tercero civilmente responsable |
| Área o Dependencia: | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO | Nivel de litigiosidad: | BAJA | |
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| Periodo analizado | Desde | Hasta | ||||
| Tipo de insumo | Tipo de acción | Hechos | Causa general | Frecuencia | Valor | Área que genera el daño |
| DEMANDAS | Nulidad y restablecimiento del derecho | Fallo sancionatorio del 04/04/13 contra el señor HERNÁN ARAÚJO RASGO por mora y falta de diligencia en el envío de Fallos con Responsabilidad Fiscal al Boletín de Responsables Fiscales. | Presunta vulneración al debido proceso | Baja | Pretensiones por $14.750.256 (valor de la multa) | Oficina de Control Disciplinario CGR |
| DEMANDAS | Nulidad y restablecimiento del derecho | La Contraloría General de la República sancionó disciplinariamente con la destitución del cargo de Coordinador de Gestión Nivel Ejecutivo Grado 1 a Ricardo Enrique Barrios mediante providencias del 16 de agosto y 9 de septiembre de 2011. La falta enunciada fue intervenir en un proceso de remate al interior de la Contraloría. Calificada como falta gravísima a título de ignorancia supina | Presunta vulneración al debido proceso | Baja | 100 s.m.l.m.v. | Oficina de Control Disciplinario CGR |
| DEMANDAS | Nulidad y restablecimiento del derecho | La Contraloría General de la República sancionó disciplinariamente con un mes de suspensión a Isaías Quevedo Martínez. | Presunta vulneración al debido proceso | Baja | Por establecer | Oficina de Control Disciplinario CGR |
| Área o Dependencia | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO | Nivel de litigiosidad: BAJA | ||||
PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| Riesgos identificados | Causa general |
| Presunta vulneración del debido proceso * | Supuesto desconocimiento del principio del Debido Proceso |
* Se establece este riesgo en término general en tanto es común denominador en las demandas presentadas.
| Área o Dependencia | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO |
PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| Causas primarias o subcausas | Frecuencia | Valor | Área responsable | ¿Es prevenible? | Prioridad | |||
| Presunta vulneración del Debido Proceso | Baja | Pretensiones por $14.750.256 (valor de la multa) | Oficina de Control Disciplinario | SÍ | BAJA | |||
| 100 s.m.l.m.v. | ||||||||
| Por establecer | ||||||||
| Área o Dependencia | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO | |||||||
PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN
| Causas primarias o subcausas | Medida | Mecanismo | Cronograma | Responsable | Recursos | Divulgación |
| Presunta vulneración del Debido Proceso | Identificar Procesos Disciplinarios con fallo sancionatorio | 1. Establecer dos puntos de control, dentro del trámite del proceso disciplinario, los cuales se realizarán de la siguiente manera: a) Se realizará el primer control durante la etapa de instrucción del proceso disciplinario, el mismo será ejercido por un funcionario designado por la Dirección, quien realizará la verificación de aspectos jurídicos fundamentales como: notificaciones, cumplimiento de términos, práctica de pruebas, análisis de caducidad y prescripciones entre otras. b) Se realizará el segundo control se llevará a cabo una vez que el proceso disciplinario tenga proyecto de decisión de fondo, para lo cual la Dirección designará un funcionario quien evaluará el cumplimiento de los principios y garantías procesales dentro del proceso disciplinario. 2. Se realizará cuatro (4) capacitaciones sobre temas de alta relevancia e impacto jurídico, las cuales serán presididas por el Director de la Oficina. 3. Incluir en el manual de procedimiento de la Oficina de Control Disciplinario de OCD los controles 1 y 2 de la presente matriz e implementar una lista de chequeo. | Actividad No. 1: permanente Actividad No. 2: Un (1) año, se realizará una capacitación por trimestre A partir del año 2016. Actividad No. 3: En de febrero de 2016 se tendrá el manual de procedimiento e implementada la lista de chequeo. | Director de la Oficina de Control Disciplinario | Recursos Humanos | Memorando Interno en la OCD e intranet |
| Área o Dependencia | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO | |||||
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| Presunta Vulneración del derecho al debido proceso | Establecer dos puntos de control, dentro del trámite del proceso disciplinario, los cuales se realizarán de la siguiente manera: a) Se realizará el primer control durante la etapa de instrucción del proceso disciplinario, el mismo será ejercido por un funcionario designado por la Dirección, quien ejecutará la verificación de aspectos jurídicos fundamentales como: notificaciones, cumplimiento de términos, práctica de pruebas, análisis de caducidad y prescripciones entre otras, del resultado se suscribirá un registro de revisión. Establecer dos puntos de control, dentro del trámite del proceso disciplinario, los cuales se realizarán de la siguiente manera: a) Se realizará el primer control durante la etapa de instrucción del proceso disciplinario, el mismo será ejercido por un funcionario designado por la Dirección, quien ejecutará la verificación de aspectos jurídicos fundamentales como: notificaciones, cumplimiento | (Número de procesos revisados/ Número de procesos en etapa de instrucción)*100 Meta: 100% (Número de procesos revisados/ Número de procesos con proyecto de decisión de fondo) *100 Meta: 100% 4 capacitaciones al año | Total de procesos en etapa de instrucción revisados Total de procesos con proyecto de decisión de fondo revisados Total funcionarios sustanciadores de la oficina disciplinarios capacitados | Disminución de sentencias en contra de la CGR por procesos disciplinarios |
| Área o Dependencia | OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO | |||
PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| Insumo del plan de acción | Evaluación | |||
| Causas primarias o subcausas | Mecanismo | Indicador de Gestión | Indicador de Resultado | Indicador de Impacto |
| de términos, práctica de pruebas, análisis de caducidad y prescripciones entre otras, del resultado se suscribirá un registro de revisión. b. Se realizará el segundo control se llevará a cabo una vez que el proceso disciplinario tenga proyecto de decisión de fondo, para lo cual la Dirección designará un funcionario quien evaluará el cumplimiento de los principios y garantías procesales dentro del proceso disciplinario, el resultado del mismo, se plasmará en el registro de revisión, este registro será requisito indispensable para a suscripción de la providencia. 2. Se realizará cuatro (4) capacitaciones sobre temas de alta relevancia e impacto jurídico, las cuales serán presididas por el Director de la Oficina. 3. Incluir en el manual de procedimiento de la Oficina de Control Disciplinario de OCD los controles 1 y 2 de la presente matriz e implementar una lista de chequeo. | (Actividades realizadas/ actividades programadas)*100 | Manual de Procedimiento de la OCD implementado | ||
MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
| NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | NIVEL DE LITIGISIOSIDAD |
| NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN | |
PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA
| PERIODO ANALIZADO: | DESDE: Enero de 2013 | HASTA: Diciembre de 2014 | ||||
| TIPO DE INSUMO | TIPO DE ACCIÓN | HECHOS | CAUSA GENERAL | FRECUENCIA | VALOR | ÁREA QUE GENERA EL DAÑO |
| SENTENCIA | Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho | 1. Liquidar la tarifa sobre el presupuesto ejecutado. | Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal | una vez al año | sin daño patrimonial | Oficina de Planeación |
| SENTENCIA | Demandas de nulidad y restablecimiento del derecho | 1. Incluir dentro de la base de la liquidación las regalías administradas por la ANH. | Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal | una vez al año | sin daño patrimonial | Oficina de Planeación |
MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
| NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA | NIVEL DE LITIGISIOSIDAD: BAJO |
| NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN | |
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS
| RIESGOS IDENTIFICADOS | CAUSA GENERAL |
| Indebida liquidación de la tarifa | Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal |
MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN
PASO 2: ANÁLISIS DE CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS
| CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS | FRECUENCIA | VALOR | AREA RESPONSABLE | ES PREVISIBLE | PRIORIDAD |
| Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal | 1 vez al año | Sin cuantía | Oficina de Planeación | SÍ | BAJA |
MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN
PASO 3: PLAN DE ACCIÓN
| CAUSAS PRIMARIAS | MEDIDA | MECANISMO | CRONOGRAMA | RESPONSABLE | RECURSOS | DIVULGACIÓN |
| Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal | Capacitar a los funcionarios encargados de la liquidación de la tarifa de control fiscal y de decidir las impugnaciones interpuestas contra el acto administrativo que la fija, con el fin de afianzar los criterios a tener en cuenta respecto a la normatividad presupuestal vigente y jurisprudencia aplicable, según la naturaleza jurídica de los sujetos de control. | Realizar una jornada de capacitación y actualización anual dirigida a las dependencias que intervienen en la liquidación y en la decisión de las impugnaciones presentadas contra los actos administrativos que fijan la tarifa | Una semana en cada mes de febrero de cada vigencia, a partir del año 2016 | Oficina de Planeación | Recurso humano, la Coordinadora del Equipo de Planeación Presupuestal lidera la capacitación para la cual se utilizará la Sala de Juntas. | Se elaborará un acta a modo de memoria en la cual se registrarán al detalle los temas tratados y los acuerdos realizados. |
| Ajustar los Formatos F25 de Rendición de Cuenta, para que la información se rinda de acuerdo con la naturaleza del sujeto de control, insumo para la liquidación de la tarifa fiscal. | Incluir ajuste a los formatos F25 de rendición de cuenta que hacen parte del SIRECI | Septiembre a diciembre de cada vigencia a partir del año 2016 | Oficina de Planeación Oficina de Sistemas e Informática | Recurso humano, aplicativo SIRECI e ingenieros asignados de OSEI | Sujetos de Control destinatarios de la Tarifa de Control Fiscal | |
| Actualizar el procedimiento en el sistema de gestión de calidad para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos interpuestos en el marco de las Resoluciones 7324 de 2013 y 002 de 2014, para disminuir el riesgo de inconsistencias en las liquidaciones de tarifa. | Actualizar y aplicar el procedimiento para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos | Diciembre de 2015 | Oficina de Planeación | Recurso humano, profesionales del Equipo de Planeación Presupuestal, Aplicativo SIGCC, Gerente de Gestión Administrativa y Financiera | Servidores públicos de la CGR, el procedimiento del SIGCC para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos. | |
| En el evento en que se produzcan modificaciones legales o pronunciamientos jurisprudenciales modificando los criterios existentes para la liquidación de la tarifa fiscal, se procederá a expedir las resoluciones con los ajustes correspondientes. | Proyectar y expedir las respectivas Resoluciones | Permanente | Oficina de Planeación | Recurso humano, equipo de Planeación Presupuestal, Oficina Jurídica | Sujetos de Control destinatarios de la Tarifa de Control Fiscal | |
MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO
NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN
PASO 4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
| INSUMO DEL PLAN DE ACCIÓN | EVALUACIÓN | |||
| CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS | MECANISMO | INDICADOR DE GESTIÓN | INDICADOR DE RESULTADO | INDICADOR DE IMPACTO |
| Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal | Realizar una jornada de capacitación anual dirigida a las dependencias que intervienen en la liquidación y en la decisión de las impugnaciones presentadas contra los actos administrativos que fijan la tarifa | Una capacitación al año | 7 funcionarios capacitados | Disminución de sentencias en contra de la CGR por aplicación indebida de las disposiciones legales en la liquidación de la tarifa de control fiscal |
| Incluir ajuste a los formatos F25 de rendición de cuenta que hacen parte del SIRECI | (Número de formatos ajustados/Número de solicitudes de ajuste) *100 Meta: 100% | Formatos F25 ajustados oportunamente | ||
| Actualizar y aplicar el procedimiento para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos | (Actividades realizadas/Actividades programadas) *100 Meta: 100% | Procedimiento actualizado | ||
| Proyectar y expedir las respectivas Resoluciones | (Resoluciones proyectadas/Resoluciones requeridas) *100 Meta: 100% | Resoluciones expedidas | ||
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