Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0406 DE 2016

(abril 1o)

Diario Oficial No. 49.835 de 5 de abril de 2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016>

Por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 del 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley”;

Que el artículo 16 de Decreto número 1716 de 2009, define el Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad;

Que al Comité de Conciliación de la Contraloría General de la República, en ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto número 1716 de 2009, por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y otras disposiciones, le corresponde: “formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”, así como, “diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad”;

Que el artículo 15 del Decreto número 1716 de 2009 dispone que las normas sobre Comités de Conciliación y Defensa Judicial son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles;

Que el Comité de Conciliación de la entidad formula, orienta, coordina, define, adopta y ejecuta las políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico en la Contraloría General de la República;

Que la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como organismo rector en materia de formulación, evaluación y difusión de políticas de prevención del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, así como de la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación;

Que en cumplimiento de lo anterior, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado expidió la Circular Externa número 003 de 20 de junio de 2014 fijando la metodología para la formulación e implementación de tales políticas al interior de las distintas entidades públicas;

Que en la citada Circular Externa, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado precisó lineamientos de carácter vinculante para las entidades públicas del orden nacional, los cuales fueron establecidos en el “Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico”, documento en el cual se definió el procedimiento a seguir para la formulación de dicha política, señalando como pauta general que “cada entidad debe realizar una indagación completa sobre las deficiencias administrativas o misionales que originan las reclamaciones en su contra de acuerdo con la metodología propuesta”;

Que en cumplimiento de la anterior directriz se profirió la Resolución Organizacional número 0249 de 2015, por medio de la cual el Contralor General de la República conformó un grupo de trabajo institucional, bajo la coordinación de la Oficina Jurídica de la entidad, para implementar la metodología definida por el organismo rector y desarrollar la formulación de la política de prevención del daño antijurídico aplicable a la Contraloría General de la República;

Que una vez culminado el proyecto encomendado al grupo de trabajo conformado y habiendo cumplido los lineamientos generales impartidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad en Sesión número 28 del 17 de diciembre de 2015, aprobó las matrices contentivas de la política de prevención del daño antijurídico aplicable a este organismo de vigilancia y control con el objeto de realizar una institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial, contenidas en los Anexos 1 a 5 que forman parte integral del presente acto administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Contraloría General de la República contenidas en las matrices que obran en los Anexos 1 a 5, y que fueron aprobados por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, los cuales forman parte integral del presente acto administrativo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Contraloría General de la República, como instancia administrativa encargada del estudio, análisis y formulación de las políticas de prevención del daño antijurídico, será el competente para efectuar el seguimiento, promoción y cumplimiento de las políticas que aquí se adoptan y será el encargado de revisarlas periódicamente con el fin de garantizar su actualidad y eficacia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> La Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República realizará los trámites pertinentes para incluir los objetivos y metas de la política de prevención del daño antijurídico en el plan de acción de cada una de las dependencias involucradas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0451 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de abril de 2016.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde1o de Enero de 2014Hasta31 de Diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTORA: SARA MERCEDES MENDOZA DANGOND

RADICACIÓN: 20-001-33-31-001-2011-00525-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa señora SARA MERCEDES MENDOZA DANDGOND, ingresó a la entidad el 23 de julio de 1993. Adicionalmente, por cumplir con los requisitos del Decreto 1364 de 1996, solicitó en varias oportunidades la asignación de prima técnica, peticiones que fueron resueltas desfavorablemente.Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$69.355.876.54 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
 En consecuencia con lo anterior y al verificar que la funcionaria contaba con experiencia adicional al requisito mínimo, se procede al reconocimiento de prima técnica en un 20%.     
2ACTOR: LUIS GUILLERMO MIER JIMÉNEZ

RADICACIÓN: 70-001-33-31-701-2008-00014-01 FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOEl señor Luis Guillermo Mier Jiménez se encontraba al servicio de la CGR, en el cargo de Profesional Universitario 02 y solicitó la asignación de prima técnica por haber reunido los requisitos establecidos en la normatividad para el efecto.

En el fallo de segunda instancia, se confirma la sentencia de prima instancia, toda vez que el servidor público no contaba con formación avanzada adicional o experiencia adicional para el reconocimiento de prima técnica.

Cuellas y Álvaro Pacheco Álvarez con fundamento en:
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
 No obstante lo anterior, mediante memorando de fecha 09/03/07, le fue negado el reconocimiento.     
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde1o de Enero de 2014Hasta31 de Diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
3ACTOR: RICARDO ALFONSO BUENO AARON

RADICACIÓN: 2011-00339-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOEl señor RICARDO ALFONSO BUENO AARON, ingresó a la Contraloría el 28 de agosto de 1992, en el nivel profesional. Mediante solicitud del 10 de octubre de 1996 requirió la asignación de prima técnica, la cual le fue negada pese a que cumplía con el requisito de experiencia adicional.Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$60.887.669.29 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
 En el fallo de segunda instancia, se reconoce que el profesional cumplía con el requisito de experiencia adicional y se ordena el reconocimiento a partir del 15 de octubre de 2007.     
4ACTOR: GERMÁN GUTIÉRREZ FANDIÑO

RADICACIÓN: 680013331004-2008-00060-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOEl señor GERMÁN GUTIÉRREZ FANDIÑO, se encontraba vinculado a la CGR y reunía los requisitos para acceder a prima técnica antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.

No obstante lo anterior, mediante memorando del 09 de mayo de 2007 y oficio del 13 de septiembre de 2007, se le negó el reconocimiento de la mencionada prestación.

En consecuencia con lo anterior se revoca la sentencia de primera instancia y en su lugar, se ordena el reconocimiento de la prima técnica en un 25% por factor de experiencia y participación en eventos académicos.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$111.901.760.18 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
5ACTOR: ENRIQUE LUIS MAESTRE GUERRA

RADICACIÓN: 20-001-33-31-003-2011-00345-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOEl señor ENRIQUE LUIS MAESTRE ingresó a la CGR el 18 de marzo de 1991 y posteriormente se posesionó como Profesional Universitario Grado 09, acreditando título de economista, como requisito suficiente para acceder al cargo; además, de experiencia laboral que le permitía acceder al reconocimiento de prima técnica.

Aduce el demandante que en repetidas oportunidades solicitó su reconocimiento (oficio del 02/02/95), sin que le fuera concedida.

En el fallo de segunda instancia se reconoce la prima técnica con fundamento en su experiencia profesional en un 20%.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$60.125.443GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
6ACTOR: ALEXIS PATRICIA NAVARRO PEÑA

RADICACIÓN: 20-001-23-31-002-2011-00322-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe afirma que la señora ALEXIS PATRICIA NAVARRO, al momento de posesionarse como profesional universitario Grado 09, aportó además de los requisitos mínimos, títulos como técnica profesional en Contaduría Técnica, junto con la experiencia laboral aportada.

No obstante lo anterior, pese a que solicitó la prima técnica en varias oportunidades, la misma no fue reconocida.

En consecuencia con lo anterior, se ordena el reconocimiento de la prima técnica por experiencia.

Aduce el demandante que en repetidas oportunidades solicitó su reconocimiento (oficio del 02/02/95), sin que le fuera concedida.

En el fallo de segunda instancia se reconoce la prima técnica con fundamento en su experiencia profesional en un 20%.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$58.882.625.39 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
7ACTOR: MARÍA BERNARDA OJEDA MARTÍNEZ

RADICACIÓN: 20-001-33-31-002-2011-000325-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLACIMIENTO DEL DERECHOLa señora MARÍA BERNARDA OJEDA MARTÍNEZ se posesionó como Profesional Universitario Grado 09, cumpliendo con los requisitos para asignación de prima técnica.

La citada prestación ha sido requerida en varias oportunidades, no obstante que, no fue resuelta favorablemente.

En el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento prestacional como quiera que la demandada acreditó experiencia adicional. Por lo anterior, se le concede un 20% de prima técnica.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$58.928.806.95 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde1o de Enero de 2014Hasta31 de Diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
8ACTOR: OLGA RINCÓN FORERO

RADICACIÓN: 680013331006-2011-00074-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa señora OLGA RINCÓN FORERO, se posesionó en el cargo de Profesional Universitaria Grado 09 y que solicitó el reconocimiento de prima técnica, siendo negado.

En el fallo de segunda instancia se declara la nulidad del memorando del 30 de septiembre de 2010, por falta de competencia, sin que esto suponga el reconocimiento de la prima técnica, como quiera que la funcionaria no cumplía con los requisitos para tener derecho a la misma.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
9ACTOR: GLADYS BECERRA MEJÍA

RADICACIÓN: 50001-33-31-007-2008-00033-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe indica que la señora GLADYS BECERRA MEJÍA, quien ejerce el cargo de Profesional Universitario 02, cumplía con los requisitos para acceder a la prima técnica y, no obstante lo anterior, le fue negada.

En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se indica que la funcionaria excedía los requisitos mínimos para el cargo toda vez que acreditaba experiencia relacionada y había participado en seminarios y talleres y en consecuencia se declara la nulidad del oficio del 03 de septiembre de 2007, mediante el cual se había negado su reconocimiento.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$105.833.754.65 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
11ACTOR: LUIS ALBERTO PEÑA BAUTISTA

RADICACIÓN: 54-001-33-31-703-2007-00233-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe indica que el señor LUIS ALBERTO PEÑA, se encontraba vinculado a la entidad como Profesional Universitario 01 y pese a contar con requisitos para el reconocimiento de prima técnica, le fue negado, mediante memorando del 09 de mayo de 2007.

En el fallo de segunda instancia se indica que el accionante excedía los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo y en consecuencia el contenido del memorando deviene ilegal.

Por lo expuesto se le reconoce la prima técnica por el 20%.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$85.469.413.89 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
12ACTOR: LUIS ELÍAS OÑATE FUENTES

RADICACIÓN: 20-001-23-31-003-2011-00501-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe indica que el señor LUIS ELÍAS OÑATE FUENTES, al momento de posesionarse como Profesional Universitario Grado 10, excedía los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo, aspecto este que lo hacía acreedor a la asignación de prima técnica, no obstante que, le fue negada en varias oportunidades.

En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de prima técnica teniendo en consideración la experiencia acreditada.

En el fallo de segunda instancia se indica que el accionante excedía los requisitos mínimos para el ejercicio del cargo y en consecuencia el contenido del memorando deviene ilegal.

Por lo expuesto se le reconoce la prima técnica por el 20%.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$59.458.305.15 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
13ACTOR: LUIS ANTONIO RAMÍREZ OCORÓ

RADICACIÓN: 11001-33-31-712-2011-00030-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe indica que el señor LUIS ANTONIO RAMÍREZ OCORÓ, al posesionarse como Profesional Universitario 10, excedía los requisitos para el cargo, aspecto este que lo hacía acreedor a la prima técnica.

No obstante lo anterior, fueron negadas las solicitudes de reconocimiento.

En el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de prima técnica en un 20% por haber demostrado el requisito de formación avanzada.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$55.606.968.88 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde1o de Enero de 2014Hasta31 de Diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
14ACTOR: VÍCTOR ÁNGEL PEREA RIVERA

RADICACIÓN: 511001-33-31-020-2011-00044-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe indica que el señor VÍCTOR ÁNGEL PEREA RIVERA, al ser vinculado como Profesional Universitario Grado 01 excedía los requisitos del cargo, aspecto que lo hacía acreedor al reconocimiento de prima técnica. Sin embargo, pese a reiteradas solicitudes le fue negada dicha prestación.

En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de la prima técnica en un porcentaje del 45%, por especialización, experiencia y participación en eventos académicos.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$146.009.507.27 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
15ACTOR: ÉDGAR MALDONADO RODRÍGUEZ

RADICACIÓN: 54-001-33-31-703-2007-00284-01

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe indica que el señor ÉDGAR MAURICIO MALDONADO RODRÍGUEZ, al ser vinculado como Profesional Universitario Grado 11 excedía los requisitos del cargo, aspecto que lo hacía acreedor al reconocimiento de prima técnica.

Sin embargo, mediante memorando del 09 de mayo de 2007, le fue negado dicho reconocimiento.

En el fallo de segunda instancia se indica que el actor no cumplía con la experiencia altamente calificada para acceder a la prima técnica y por lo tanto se revocó la decisión de primera instancia, en la que se ordenaba dicho reconocimiento.

Carácter salarial de la prima; así como al excluir de dicho derecho a los exfuncionarios de la Contraloría.

En el fallo del Consejo de Estado se indica que corresponde al legislador indicar si la prima constituye o no factor salarial y por lo tanto, se declara nula la expresión “sin carácter salarial”.

Sin embargo, pese a reiteradas solicitudes le fue negada dicha prestación.

En consecuencia con lo anterior, en el fallo de segunda instancia se ordena el reconocimiento de la prima técnica en un porcentaje del 45%, por especialización, experiencia y participación en eventos académicos.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
16ACTOR: ÓMAR ERNESTO CAICEDO ISUASTY

RADICACIÓN: 52001-33-31-002-2011-00112-00

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOEl señor ÓMAR ERNESTO CAICEDO ISUASTY solicitó ocupaba el cargo de profesional Grado 09 y excedía los requisitos para ocupar el cargo, con ocasión de la experiencia acreditada.

No obstante lo anterior, mediante memorando del 09 de mayo de 2007, le fue negado el citado reconocimiento.

En el fallo se ordena reconocer la prima técnica en un 17% por el factor de experiencia.
Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$46.854.713.86 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
17ACTORA: MARÍA DE JESÚS ÁLVAREZ OLIVEROS

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa señora MARÍA DE JESÚS ÁLVAREZ OLIVEROS, ingresó a la entidad el 16 de julio de 1990. Adicionalmente, por cumplir con los requisitos del Decreto 1364 de 1996, solicitó en varias oportunidades la asignación de prima técnica, peticiones que fueron resueltas desfavorablemente.Negativa del reconocimiento de prima técnica a los funcionarios que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Posibles nuevas acciones litigiosas por parte de los funcionarios que cumplían requisitos para el reconocimiento de prima técnica antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997 y les fue negada. Negativa en el reconocimiento de la prima técnica a los servidores públicos que cumplían con los requisitos para acceder a la misma, antes de la expedición del Decreto 1724 de 1997.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$69.355.876.54 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$60.887.669.29 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$111.901.760.18 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$60.125.443,00 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$73.073.945,00 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$58.882.625.39 GERENCIA DETALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$58.928.806.95 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$105.833.754.6 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$85.469.413.89 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$59.458.305.15 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$55.606.968.88 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$146.009.507.27 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
$46.854.713.86 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
15/19 (79%)

Prima técnica: 12 acceden a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
Identificar los demandantes potenciales de prima técnica1. Designar personal para el análisis de hojas de vida.

2. Identificar nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997.

3. Identificar del nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997, qué servidores no cuentan con asignación de prima técnica.

4. Determinar, con base en un análisis de las hojas de vida, cuáles de los funcionarios que no cumplían con prima técnica, tenían los requisitos para su reconocimiento y en qué porcentaje.

5. Determinar cuáles de estos funcionarios realizaron solicitud de prima técnica antes del 01/06/1997 y les fue rechazada.

6. Cruzar dicha información con la base de datos de demandas de la oficina Asesora Jurídica.

7. Definir procedencia de conciliación y estudio del impacto presupuestal de las potenciales demandas.
Febrero de 2016 - Marzo de 2016

1. Actividades 1 a 3: (2 semanas)

2. Actividades 4 y 5: (12 semanas)

3. Actividad 5 (1 semana)

4. Actividad 6: (2 semanas)

5. Actividad 7 (3 semanas)
Gerencia del Talento Humano y Oficina JurídicaHumanos InternosInterna de la dependencia

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Reconocimiento

Prima técnica

- Cumplimiento de requisitos por factor de experiencia.

- Falta de competencia

- Solicitud de asignación de prima técnica antes de 1997.
1. Designar personal para el análisis de hojas de vida.

2. Identificar nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997.

3. Identificar del nivel profesional vinculado antes del 01/06/1997, qué servidores no cuentan con asignación de prima técnica.

4. Determinar, con base en un análisis de las hojas de vida, cuáles de los funcionarios que no cumplían con prima técnica, tenían los requisitos para su reconocimiento y en qué porcentaje.
(Número de actividades realizadas / Número de actividades programadas)*100

Meta: 100%
Número de demandantes potenciales identificadosDisminución de sentencias al año 2018 en contra de la CGR por precaver litigios al procurar acuerdos con los potenciales demandantes

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto

5. Determinar cuáles de estos funcionarios realizaron solicitud de prima técnica antes del 01/06/1997 y les fue rechazada.

6. Cruzar dicha información con la base de datos de demandas de la oficina Asesora Jurídica.

7. Definir procedencia de conciliación y estudio del impacto presupuestal de las potenciales demandas.

Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍtemTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTOR: JHANELA MATHEIU ZULETA

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El 9 de enero de 2013, la demandante ingresó a laborar a la CGR en el cargo de Profesional Universitario Grado 02 en la GD Sucre.

2. Fue vinculada a la planta temporal de Regalías creada mediante Decreto número 1539 de 2012.

3. La demandante, fue desvinculada el 10 de octubre de 2013.
Desvinculación de la planta temporal de regalías. 4 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
2ACTOR: PAULINA BLANCO SALGADO

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. La demandante ingresó a la CGR el 5 de septiembre de 2012, en el cargo de Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 03 en la Gerencia Departamental de Sucre.

2. Se vinculó en la planta temporal de regalías, creada con el Decreto 15396 de 2012.

3. Fue desvinculada el 4 de noviembre de 2013.
Desvinculación de la planta temporal de regalías. 4 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
3ACTOR: ÓMAR HUMBERTO SALCEDO CARO

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante desempeñó el cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 02, de la Gerencia Departamental de Arauca, en la planta temporal de regalías.

2. Fue nombrado mediante Resolución número 02522 del 25 de septiembre de 2012.

3. Mediante Resolución número 1678 del 2 de mayo de 2013, fue declarado insubsistente.
Desvinculación de la planta temporal de regalías. 4 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍtemTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
4ACTOR: ACTOR: FRANCO MATÉUS NAHUM DEMANDANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante se desempeñó en el cargo Profesional Especializado, Nivel Profesional, Grado 04 de la Gerencia Departamental de Arauca, de la planta temporal de regalías.

2. Fue nombrado en el cargo a través de Resolución número 3598 del 7 de diciembre de 2012.

3. El 2 de mayo de 2013 fue declarado insubsistente mediante Resolución número 1675 de 2013.
Desvinculación de la planta temporal de regalías. 4 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Posibilidad de acciones litigiosas como consecuencia de la desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías, con el argumento de que el Decreto fijó un límite para la vinculación, es decir hasta el 31 de diciembre de 2014.Inconformidad por la desvinculación de la planta temporal antes de la llegada del término previsto en el decreto.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales.

Desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías.
4NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOALTA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales.

Desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías.
Solicitar un concepto al DAFP en el que se aclare que a pesar de que el Decreto establece un periodo de vigencia de la planta, este no necesariamente debe coincidir con el periodo de vinculación de los funcionarios. Elevar petición al DAFP por parte del Contralor General. 1. Elevar consulta ente el DAFP (30 días hábiles de respuesta).

2. Una vez se remita respuesta a la consulta, remitirla a la Oficina Jurídica, para que solicite la terminación de la acciones, fundamentadas con este argumento por los mismos hechos.
Gerencia del Talento HumanoHumanos InternosA TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO MASIVO Y PÁGINA WEB.

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales.

Desvinculación de funcionarios de la planta temporal de regalías.
Elevar petición al DAFP por parte del Contralor GeneralNúmero de DEMANDAS/ Número de SOLICITUDES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN. Número de DEMANDAS / Número DE PROVIDENCIAS DE TERMINACIÓN DE LA ACCIÓN. NÚMERO DE DEMANDAS EN VIGENCIA 2015/NÚMERO DE DEMANDAS VIGENCIA 2016
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTOR: JUAN CARLOS OSORIO GÓMEZ

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante se inscribió al concurso de méritos de convocado por la CGR, al cargo de Profesional Universitario Grado 01 en el Grupo de Responsabilidad Fiscal u Juicios Fiscales de la GD Caquetá. El día 28 de marzo de 2012.

2. El 12 de agosto de 2012, el demandante presento la prueba de conocimientos y competencias.

3. Ocupo el 2º lugar en la prueba de competencias y el 3o en los promedios generales del GD Caquetá.

4. En la entrevista obtuvo un puntaje de 63 y 7 en antecedentes.

5. El demandante presento reclamación por inconformidad con el puntaje de la prueba de antecedentes.

6. La CGR confirmo el puntaje de la prueba de antecedentes, mediante Resolución número 4265 del 28 de 3 noviembre de 2012.

7. El demandante solicitó la revocatoria directa de la Resolución número 4265 del 28 de3 noviembre de 2012, el 17 de diciembre de 2012.

8. El 20 de diciembre de la CGR negó la solicitud de revocatoria directa.

9. El concurso fue objeto de auditoría externa.

10. El demandante interpuso acciones de tutela el 11 de enero de 2013, acción declarada improcedentes.

11. El demandante impugnó la sentencia, misma que fue confirmada por la segunda instancia.

12. Como resultado de la auditoría externa se publicaron los resultados finales, quedando el demandante en 10 lugar.
Inconformidad con resultados del puntaje otorgado a la prueba de antecedentes2 NO APLICA GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
2ACTOR: ANDRÉS GALLEGO POSADA

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante participó en el concurso de méritos de 2012, se inscribió para aspirar al cargo de Profesional Universitario, Nivel Profesional, Grado 02, Gerencia Departamental de Antioquia.

2. Obtuvo 75 puntos en la prueba de conocimientos y 82 en competencias.

3. El demandante presentó reclamación respecto de los resultados del anterior numeral.

4. Mediante la Resolución número 003272 del 8 de noviembre de 2012, negando lo solicitado por el demandante y ratifica el puntaje.

5. En la prueba de antecedentes le fue asignado 39 puntos, contra la cual el demandante presentó reclamación.

6. En la prueba de antecedentes le otorgaron 76 puntos, a lo que también presentó reclamación.

7. La CGR se ratificó en los puntajes otorgados.

8. Los resultados definitivos fueron publicados el 1o de marzo de 2013.
Inconformidad con resultados del puntaje otorgado a la prueba de antecedentes2 NO APLICA GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Acciones litigiosas por posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes. Inconformidad con el puntaje obtenido en las pruebas de antecedentes.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes. 2 NO APLICA GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes.Vincular al operador del concurso contractualmente a través del otorgamiento de garantías para proteger a la entidad en estos casos. 1. Incluir cláusula de garantía para el operador del concurso. Febrero 2016 *Gerente del Talento Humano Humanos Internos*Interna de la dependencia

* Sugerencia de la ANDJE

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Posibles inconsistencias en la evaluación de los requisitos presentados por los aspirantes.1. Incluir cláusula de garantía para el operador del concurso. Cláusula Incluida*Cláusula incluida y socializada*Disminuir las inconsistencias en la evaluación de requisitos.*

* Sugerencia de la ANDJE

Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTOR: LUZ UBIRGUEN ZAPATA JIMÉNEZ

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 500012331000200-40234-01
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLa señora LUZ UBIRGEN ZAPATA, se posesionó como Auxiliar Administrativo Grado 04 en el Sector Social.

Mediante oficio del 13/03/00 se le comunicó la supresión de su cargo.

La citada servidora se encontraba en carrera administrativa, por lo que optó por la indemnización sustitutiva.

Se cuestiona además los actos de reestructuración de la planta de personal de la CGR.

En el fallo de segunda instancia se considera que la reestructuración se efectuó con criterios técnicos y se indica que la demandante voluntariamente optó por la indemnización sustitutiva.

En consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda y se declaró probada la excepción de falta de competencia para conocer la nulidad del Decreto-ley 271 de 2000.
Reestructuración de la entidad2/19 (11%)

Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
2ACTOR: BLANCA CECILIA SÁENZ CÁRDENAS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN: 150013133014200002558-1
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOReestructuración de la entidad2/19 (11%)

Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante
$31.485.865.15 GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño

La señora BLANCA CECILIA SÁENZ, se posesionó como Auxiliar Administrativo Grado 06.

Por otra parte, mediante Resolución 06402 del 16/06/00 la Contraloría revocó la inscripción de la funcionaria en el sistema de carrera administrativa, pues al valorar los documentos de la hoja de vida se evidenció que no cumplía con los requisitos para acceder al cargo.

Tal circunstancia generó que al momento de la reestructuración de la entidad, la servidora no pudiera optar por la incorporación o indemnización, de acuerdo con el régimen de carrera administrativa.

En el fallo de segunda instancia, se confirma la decisión del juez administrativo y

en este sentido, se considera que la Resolución 06402 fue expedida con falsa motivación, por lo que se consideró procedente conceder la respectiva indemnización. La señora BLANCA CECILIA SÁENZ, se posesionó como Auxiliar Administrativo Grado 06.

Por otra parte, mediante Resolución 06402 del 16/06/00 la Contraloría revocó la inscripción de la funcionaria en el sistema de carrera administrativa, pues al valorar los documentos de la hoja de vida se evidenció que no cumplía con los requisitos para acceder al cargo.

Tal circunstancia generó que al momento de la reestructuración de la entidad, la servidora no pudiera optar por la incorporación o indemnización, de acuerdo con el régimen de carrera administrativa.

En el fallo de segunda instancia, se confirma la decisión del juez administrativo y en este sentido, se considera que la Resolución 06402 fue expedida con falsa motivación, por lo que se consideró procedente conceder la respectiva indemnización.

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Posibles demandas por futuras reestructuraciones de la entidad.Reestructuración de la entidad.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales

Terminación de la relación laboral

Reestructuración
2/19 (11%)

Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante
NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales

Terminación de la relación laboral

Reestructuración
2/19 (11%)

Reestructuración: 1 no accede a las pretensiones del demandante
$31.485.865.15 GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Terminación de la relación laboral

Reestructuración
Ninguna. No se evidencian reestructuraciones ni posibles demandas sobre el particular.Ninguno. No se evidencian reestructuraciones ni posibles demandas sobre el particular. Ninguna. No se evidencian reestructuraciones ni posibles demandas sobre el particular.Gerente del Talento Humano

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
NO APLICANO APLICA

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales

Terminación de la relación laboral

Reestructuración
NINGUNONINGUNO NINGUNONINGUNO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde01 de enero de 2014Hasta31 de diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTOR: MARITZA CASALLAS DELGADO

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. Mediante Resolución 0225 del 17 de febrero de 2011 se nombra con carácter ordinario a Maritza Casallas Delgado en el cargo de Gerente Departamental, Nivel Directivo Grado 01, de la Gerencia Departamental del Guaviare.

2. El 3 de mayo de 2012, le fue notificado por correo electrónico la Resolución Ordinaria 0772, mediante la cual se declaró insubsistente.
Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. 6 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde01 de enero de 2014Hasta31 de diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño

3. Mediante Resolución 0797 de 2012 se nombró a la demandante en el mismo cargo.

4. El 6 de junio de 2013, se declaró insubsistente.

5. La demandante manifiesta hacer recibido amenazas, previa a la declaratoria, hechos que fueron denunciados ante la autoridad competente.

6. Declaración de insubsistencia en el cargo de Gerente Departamental, Nivel Directivo Grado 01, de la Gerencia Departamental del Guaviare, mediante Resolución Ordinaria número 2089 de 10 de julio de 2013.

7. Manifiesta continuidad en el servicio entre el 3 y el 7 de mayo de 2012.

8. La resolución de declaratoria de insubsistencia no está motivada.

9. El demandante señala que con la declaratoria de insubsistencia no se mejoró el servicio.

10. El demandante aduce la causal de desviación de poder.

2ACTOR: ESPERANZA GONZALES BENAVIDES

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. La demandante fue nombrada en el cargo de Contralora Provincial en la CGR, en la Gerencia Departamental de Valle, desde el 18 de octubre de 2011 hasta el 4 de enero de 2013.

2. Mediante Resolución número 0689 del 13 de abril de 2012 fue encargada de la Gerencia Departamental, desde el 25 de abril de 2012 hasta el 24 de abril de 2014.

3. El 4 de enero de 2013 fue declarada insubsistente. Mediante Resolución número 000092 del 4 de enero de 2013.

4. Señala la demandante que fue declarada insubsistente estando disfrutando del periodo de vacaciones.
Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. 6 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde01 de enero de 2014Hasta31 de diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño

5. Señala la demandante que se encuentra amparada por la ley del Reten social, situación que fue informada a la Dependencia competente.

3ACTOR: LUZ MARINA RODRÍGUEZ

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. La demandante presto servicios en la CGR en el Cargo de Gerente Departamental Nivel Directico, Grado 01, de la Gerencia Departamental de Vichada desde marzo 1o de 2013 hasta el 26 de junio de 2013, fue nombrada con Resolución número 000509 de 11 de febrero de 2013 y desvinculada mediante Resolución número 002012 del 26 de junio de 2013.Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. 6 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
4ACTOR: CLAUDIA PATRICIA CIFUENTES ROBLES

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. La demandante se desempeñó como Contralora Provincial en la CGR, Gerencia Departamental de San Andrés, Nombrada mediante Resolución Ordinaria número 0822 de 8 de mayo de 2012. 2. Mediante Resolución número 001493 del 16 de abril de 2013 fue declarada insubsistente.Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. 6 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
5ACTOR: LUIS ALONSO RONDÓN MÁRQUEZ Z.

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante ocupo el cargo de Contralor Provincial Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Norte de Santander, desde el 8 de noviembre de 2011.

2. El 1o de agosto de 2013, fue encargado en el cargo de Gerente Departamental durante los días 5 y 6 de agosto.

3. El 8 de noviembre de 2013 fue declarado insubsistente mediante Resolución número 2953 del 8 de noviembre de 2013.
Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. 6NINGUNOGERENCIA DEL TALENTO HUMANO
6ACTOR: FERNEY ALCIDES ESQUIVEL ARIAS

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante fue nombrado mediante Resolución número 0881 del 18 de octubre de 201, en el cargo de Contralor Provincial, Nivel Directivo, Grado 01 de la Gerencia Departamental Tolima. Declaración de insubsistencia en cargo de libre nombramiento y remoción. 6 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde01 de enero de 2014Hasta31 de diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño

2. Mediante Resolución número 0187 de 1o de febrero de 2012, el demandante fue trasladado al cargo de Gerente Departamental de la GD Tolima.

3. Mediante Resolución número 3256 de 20 de diciembre de 2013, el demandante fue trasladado al cargo de Contralor Provincial.

4. Mediante Resolución número 0034 del 8 de enero de 2014, el demandante fue declarado insubsistente del cargo.

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Demandas por uso del poder discrecional a través de la declaratoria de insubsistencias.Declaratoria de insubsistencia de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho Laborales.

Reintegro en el cargo.

Pago y reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo.
6 NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANONOALTA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales.

Reintegro en el cargo.

Pago y reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo.
Identificar los demandantes potenciales que han sido declarados insubsistentes. Realizar un análisis del perfil de la persona que va a ocupar el cargo, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia con el fin de evidenciar las competencias del aspirante y soportar que se mejora el servicio.

- Crear un instrumento de verificación que permita identificar las competencias requeridas para el cargo.
Se realiza cada vez que se vaya a disponer del cargo. Gerencia del Talento HumanoHumanos InternosAl interior de la dependencia

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primariaso subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho

Laborales.

Reintegro en el cargo.

Pago y reconocimiento de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la declaratoria de insubsistencia hasta el reintegro efectivo.
Realizar un análisis del perfil de la persona que va a ocupar el cargo, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia con el fin de evidenciar las competencias del aspirante y soportar que se mejora el servicio.

- Crear un instrumento de verificación que permita identificar las competencias requeridas para el cargo.
Instrumento de verificación implementado a partir del 1 de enero de 2016. (Número de pruebas realizadas/Número de cargos a ocupar)*100

Meta: 100%
Disminución del número de condenas por declaratorias de insubsistencia fundamentadas en falsa motivación.
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTOR: MILTON MIGUEL MOSQUERA MOSQUERA

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. El demandante se vinculó a la CGR desde el 4 de agosto de 1993, en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 09.

2. Mediante la Resolución 01779 del 10 de marzo de 2000, fue incorporado en el cargo de Profesional Universitario 1 en el régimen de carrera administrativa.

3. El demandante alega un trato desigual en materia salarial, respecto del PU Grado 02, señalando mayor carga laboral e incluso responsabilidad.

4. Ha solicitado la reliquidación y pago de las diferencias salariales, las cuales han sido contestadas en forma negativa por la CGR.
Los cargos de Profesional Universitario Grado 01 y 02, comparten funciones similares y responsabilidades, sin embargo tiene una asignación salarial diferente. 1 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Equiparar salarialmente los cargos de Profesional Universitario 1 y 2. No actualización del Manual de Funciones de la CGR, el cual no ha evolucionado de la misma manera que lo ha hecho la CGR a los largo de los años.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Desactualización del Manual de Funciones de la CGR. 1 NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOBAJA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Desactualización del Manual de funciones de la CGR. Realizar una actualización del Manual de Funciones de la CGR, que se ajuste a los cambios de la entidad. 1. Hacer estudio de mercado, a través de expertos contratados.

2. Solicitar presupuesto.

3. Adelantar la contratación para la actualización del Manual de Funciones de la entidad.
1. Hacer estudio de mercado. Enero 2016.

2. Solicitar presupuesto. Junio de 2016.

3. Adelantar la contratación para la actualización del Manual de Funciones de la entidad. Enero de 2017.
Gerente del Talento Humano

Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

Gerente Administrativo y financiero.
Recursos Humanos ExternosInterna de la Dependencia

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Desactualización del Manual de Funciones de la CGR. 1. Hacer estudio de mercado, a través de expertos contratados.

2. Solicitar presupuesto.

3. Adelantar la contratación para la actualización del Manual de Funciones de la entidad.
Manual de Funciones actualizadoManual de Funciones actualizado y socializadoAsignación de funciones específicas de acuerdo con el perfil del cargo.
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1ACTOR: ALMA VIOLETA SANSON HOYOS

DEMANDA
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO1. La demandante fue nombrada mediante Resolución número 01065 del 3 de marzo de 1999, en el cargo de Jefe División Nivel Ejecutivo Grado 14 en la Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Córdoba.

2. El 16 de marzo de 2000, fue declarada insubsistente.

3. La demandante acciono y le fue concedida su demanda, por lo que el Consejo de Estado le ordeno a la CGR su reintegro.

4. En consecuencia la CGR emite Resolución número 1109 de noviembre 3 de 2010.

5. El demandante manifiesta que no se cumple con la sentencia, ya que se le reintegra en San Andrés.

6. La demandante alega perjuicios en su salud por esta decisión.

7. La demandante inter pone acción de tutela, la cual es concedida y se ordena a la CGR su reintegro a Montería.
Incumplimiento de la CGR de las sentencias judiciales. 1 NINGUNO GERENCIA DEL TALENTO HUMANO
Área o Dependencia: GERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño

8. La CGR declara la insubsistencia de la demandada mediante Resolución número 001283 de marzo 5 de 2013.

ANEXO 2

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANONivel de litigiosidad:ALTO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Acciones litigiosas por incumplimiento de órdenes judiciales. Incumplimiento de órdenes judiciales.

ANEXO 3

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Desconocimiento de las especificidades de las órdenes judiciales.1 NINGUNO GERENCIA DE TALENTO HUMANOALTA

ANEXO 4

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedida MecanismoCronogramaResponsableRecursosDivulgación
Desconocimiento de las especificidades de las órdenes judiciales. Implementar control de calidad y seguimiento por parte de la Oficina Jurídica a las dependencias encargadas del cumplimiento de las sentencias. Crear procedimiento para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias judiciales. Citar a reunión de expertos

Semana 1.

Crear procedimiento Semana 2.

Remitir a la Oficina de Planeación para que sea incorporado al SIGCC. Semana 3.
Gerencia del Talento Humano

Oficina Jurídica
Humanos InternosInterna de la dependencia

ANEXO 5

Área o DependenciaGERENCIA DEL TALENTO HUMANO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismoIndicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Desconocimiento de las especificidades de las órdenes judiciales.Crear procedimiento para el seguimiento al cumplimiento de las sentencias judiciales. (Documento Elaborado/Documento Programado)*100

Meta: 100%
Procedimiento implementadoDisminución al año 2018 de las sentencias ejecutadas desconociendo los lineamientos impartidos por las autoridades judiciales.

ANEXO 1

Área o Dependencia: UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓNNivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde1º de enero de 2014Hasta31 de diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
1TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C EN DESCONGESTIÓN - RADICACIÓN: 11001-33-31-003-2011-00176-01 - DEMANDANTE: CARLOS ADOLFO FEO BASTO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicita la nulidad de los Autos N. 00006 del 4 de marzo de 2011 y N. 000724 del 18 de junio de ese mismo año, mediante los cuales se declaró como responsable fiscal al señor CARLOS ADOLFO FEO BASTO y lo fundamento en:INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE GESTOR FISCAL EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 610 DE 2000 $38.018.459,24 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES
 - No se probó la calidad de gestor fiscal   
 - No se demostró dentro del PRF que hubiera actuado con culpa grave   
 - Ruptura del nexo causal por dolo de un tercero y por tanto no darse los elementos de la responsabilidad fiscal   
2TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CAQUETÁ SECCIÓN ÚNICA DE DESCONGESTIÓN - RADICADO: 18-001-23-31-002-2007-00291-01 - DEMANDANTE: ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ y HERNANDO RIVERA CUÉLLARNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicita la nulidad de los actos administrativos: N. 01 del 21 de marzo de 2006 y el Auto N. 19-04-403 del 15 de junio de 2006 y Fallo N. 000006 del 19 de enero de 2007 mediante los cuales se profirió fallo con responsabilidad fiscal a los señores Hernando Rivera Cuellas y Álvaro Pacheco Álvarez con fundamento en:NO VALORAR DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO SOBREVINIENTE Y POR TANTO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA $121.751.793,00 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAQUETÁ
 * Falsa motivación por no valorar en forma razonada el dictamen allegado como prueba sobreviniente, la cual determinaba la ausencia de daño por sobrecostos, el cual generó el fallo de responsabilidad fiscal y por tanto violar el derecho de defensa al desconocerlo, prueba que determinaba ausencia de daño como elemento esencial de la responsabilidad fiscal.   
3TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO SUBSECCIÓN DE DESCONGESTIÓN - EXPEDIENTE: 08-001-3331-005-1998-01034-01 - DEMANTANTE: MARÍA TERESA VISBAL BOJANININULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicita la nulidad de los Actos Administrativos N. 0886 del 2 de marzo de 1998 y 0012 del 20 de abril de 1998 mediante los cuales se declaró responsable fiscal a las señora María Teresa Visbal de Bojanini con fundamento en:APERTURAR PRF SIN ANALIZAR EL FENÓMENO DE LA CADUCIDAD $9.136.249,00 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ATLÁNTICO
 * Caducidad de la acción fiscal debido a que los hechos se produjeron el 19 de mayo de 1992 y el PRF se apertura el 4 de febrero de 1997   
4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C EN DESCONGESTIÓN - RADICADO: N. 11001-33-31-003-2008-00181-01, DEMANDANTE: NELSON SÁNCHEZ MARTÍNEZ - AUTO SALANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSolicita adición a la sentencia del 28 de enero de 2013, arguyendo que se omitió la actualización de la condena impuesta a la demandadaNO HAY LUGAR A ADICIÓN A LA SENTENCIA Y SE ORDENAN COPIAS AUTÉNTICAS $13.045.281,31 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES
5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN C EN DESCONGESTIÓN - RADICADO: N. 11001-33-31-003-2008-00181-01 - DEMANDANTE: NELSON SÁNCHEZ MARTÍNEZNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicita la nulidad de los Autos 00004 del 5 de febrero, 327 de abril 2 y 00414 del 29 de mayo de 2008, donde se falló con responsabilidad fiscal al señor NELSON SÁNCHEZ MARTÍNEZ por falsa motivación con fundamento en:PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL $13.045.281,31 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES
 * Valoración de un peritazgo como prueba practicado por fuera del PRF   
 * Caducidad de la acción fiscal debido a que los hechos se produjeron en 1998 y el PRF se aperturó el 28 de mayo de 2003   
 *Prescripción dado que el PRF se aperturó el 1o de diciembre de 1999 y se reaperturó el 28 de mayo de 2013 y el fallo quedo ejecutoriado el 25 de julio de 2008   
6SENTENCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA. RAD. 00092-2013. INT. 00324-2013. DEMANDANTE: EDWIN MEDINA PRADANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicita la nulidad del Auto N. 002181 del 27 de diciembre de 2011 por medio del cual se resuelven los recursos de apelación y se surte el grado de consulta del Fallo con Responsabilidad Fiscal 016 de 28 de julio de 2011, en el que se declaró como responsable fiscal al señor Édwin Medina Prada con fundamento en el indebido tramite del grado consulta y recurso de apelación, dado que el fallo de 1ra. Instancia con Responsabilidad Fiscal No016 de 28 de julio de 2011, fue sin responsabilidad fiscal para el señor Édwin Medina Prada; la Segunda Instancia falla con responsabilidad fiscal mediante Auto No 002181 de 27 de diciembre de 2011.INDEBIDA VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL INTERVENTOR RESPECTO AL NEXO CAUSAL DE SU CONDUCTA CON EL DAÑO $73.073.945,00 DIRECCIÓN DE JUICIOS FISCALES
7SENTENCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN PRIMERA. SUBSECCIÓN “A”. RADICADO: 258993331001211100080-02 - DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL FORERONULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicita la nulidad del fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto N. 00002 del 9 de febrero y el Auto 0413 del 16 de junio y 00448 del 23 de junio de 2010 fundamentado en:INTERPRETACIÓN DEL OPERADOR JUDICIAL DEL EFECTO DE COSA JUZGADA DE LA DECISIÓN DE FISCALÍA RESPECTO DE LA ACCIÓN FISCAL NO INDICA CUANTIA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALES
 * Violación del principio NON BIS IN ÍDEM: Por haber sido absuelto disciplinaria y penalmente   
 * Falsa motivación debido a que la Fiscalía demostró que las conductas no se realizaron   
 * Caducidad de la acción fiscal: la acción esta prescrita pues pasaron más de 5 años desde la apertura del 20 de agosto de 2004   
8SENTENCIA. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCIÓN PRIMERA. SUBSECCIÓN “B” - EXPEDIENTE No 250002324000201100486-01 - DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S. A. NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLIBERTY SEGUROS S. A. solicita se declare la nulidad del fallo de Responsabilidad Fiscal 0001 del 27 de agosto de 2010 en lo relacionado con el tercero civilmente responsable, del Auto 00317 del 1o de marzo de 2011, con fundamento en:PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO ART. 1081 DEL C. Co. $4.363.391,13 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CALDAS
 * Prescripción del contrato de seguro en aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio   
 * Prescripción de la acción fiscal (apertura 17/02/2006 fallo el 1/03/11)   

ANEXO 1

Área o Dependencia: UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓNNivel de litigiosidad:BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde1º de enero de 2014Hasta31 de diciembre de 2014
ÍTEMTipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValorÁrea que genera el daño
9SENTENCIA. CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. - EXPEDIENTE NUM. 2004-90537-01 - DEMANDANTE: LIBERTY SEGUROS S. A.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOLIBERTY SEGUROS S. A. solicita se declare la nulidad del fallo de responsabilidad fiscal del 21 de julio 2003, el 00174 del 22 de abril de 2004 y la devolución de los dineros indexada, con fundamento en:FALSA MOTIVACIÓN POR NO HABER NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DECLARADA TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE $269.530.141,00 CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA
 * Falta de competencia de la CGR para hacer exigible la póliza por no ser parte del contrato.   
 * Violación de las normas del Código de Comercio    
 * Violación del derecho de defensa por no valorar los argumentos de defensa de la aseguradora en oportunidad   
10SENTENCIA. JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTIÓN DEL CÍRCULO DE MEDELLÍN. - RADICADO. 05001-33-31-021-2009-00120-00. - DEMANDANTE: ASEGURADORA COLSEGUROS S. A. – SERGIO DE JESÚS BETANCUR FRANCO. – ANDRÉS RESTREPO ISAZA.NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOSe solicitó la nulidad de los Actos Administrativos N. 0008 del 2 de julio, auto del 24 de julio y auto del 15 de septiembre de 2008 mediante los cuales se declaró responsable fiscal a los señores Sergio de Jesús Betancur Franco y Andrés Restrepo Isaza y como tercero civilmente responsable la Aseguradora Colseguros S. A. con fundamento en:INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CGR EN LO RELACIONADO CON LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL PARA CONTRATAR PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD FISCAL QUE AMPARE DAÑOS PATRIMONIALES POR CAUSA DEL DESEMPEÑO DE FUNCIONES $411.800.000,00 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA
 * Desconocer los principios de eficacia, de la función administrativa y la vigilancia fiscal del Estado   
 *Desconocer la constancia escrita y testimonial referente a la necesidad de contar con seguro de pérdida fiscal y gastos de defensa   
 * Desconoció la CGR el principio de presunción de inocencia y la exigencia de culpa grave   

ANEXO 2

Área o DependenciaUNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN Nivel de litigiosidad: BAJO

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general

Falta de Unidad de Criterio en temas de:

* Calidad de gestor fiscalConceptos en contraposición
* Prescripción del artículo 9o de la Ley 610 de 2000Falta de claridad de la norma
* Prescripción del contrato de seguro frente a la gestión fiscal artículo 1081 del C. Co.Conceptos en contraposición
Riesgo inherente por interpretación diferente del operador judicial de lo Contencioso AdministrativoFalta de claridad en el tema de responsabilidad fiscal en el contencioso administrativo

ANEXO 3

Área o DependenciaUNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuenciaValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Indebida valoración de la calidad de gestor fiscal en cumplimiento de lo establecido en la Ley 610 de 2000.
1 DE 10$38.018.459,24 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALESALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Violación al debido proceso y derecho a la defensa - Indebida valoración de un dictamen pericial.
$121.751.793,00 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALESALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Dar apertura a un PRF sin analizar si operó el fenómeno de la Caducidad.
$9.136.249,00 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CAQUETÁALTA
NO HAY LUGAR A ADICIÓN A LA SENTENCIA Y SE ORDENAN COPIAS AUTÉNTICAS $13.045.281,31 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ATLÁNTICOALTA

ANEXO 3

Área o DependenciaUNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CONTRA LA CORRUPCIÓN

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuenciaValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Prescripción de la acción fiscal.
$13.045.281,31 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALESALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Nexo Causal del actor con la causación del daño.
$73.073.945,00 DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALESALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal -Interpretación del operador judicial del efecto de cosa juzgada de la decisión de Fiscalía respecto de la acción fiscal.
NO INDICA CUANTIA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES FISCALESNOALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivada del contrato de seguro artículo 1081 del C. Co.
$4.363.391,13 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CALDASALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Falsa motivación por no haber nexo de causalidad entre el daño y los amparos de la póliza de seguro declarada tercero civilmente responsable
$269.530.141,00 CONTRALORÍA DELEGADA PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA ALTA
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro -Indebida valoración de la CGR en lo relacionado con la autonomía administrativa y presupuestal para contratar pólizas de seguro de responsabilidad fiscal que ampare daños patrimoniales por causa del desempeño de funciones
$411.800.000,00 GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIANOALTA

ANEXO 4

Área o Dependencia: MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PLAN DE ACCIÓN

CAUSA INICIAL O SUBCAUSAMECANISMOCRONOGRAMARESPONSABLE RECURSOSDIVULGACIÓN
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal -

Indebida valoración de la calidad de gestor fiscal en cumplimiento de lo establecido en la Ley 610 de 2000.
MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL01-01-2016 al 30-06-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosResolución publicada en la Web Primera semana de julio de 2015

ANEXO 4

Área o Dependencia: MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

PLAN DE ACCIÓN

CAUSA INICIAL O SUBCAUSAMECANISMOCRONOGRAMARESPONSABLE RECURSOSDIVULGACIÓN
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Violación al debido proceso y derecho a la defensa - Indebida valoración de un dictamen pericial.
ELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE VALORACIÓN PROBATORIA01-01-2016 al 31-01-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosFormato publicado en Intranet
SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATO01-01-2016 al 31-12-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y Gerencias Departamentales ColegiadasRecursos Humanos Internos
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Dar apertura a un PRF sin analizar si operó el fenómeno de la Caducidad.
MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL01-01-2016 al 30-06-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosResolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Prescripción de la responsabilidad fiscal.
ELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE TERMINOS PROCESALES01-01-2016 al 31-01-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosFormato publicado en Intranet
SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATO01-01-2016 al 31-12-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y Gerencias Departamentales ColegiadasRecursos Humanos Internos
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Indebida valoración de la actuación del interventor respecto al nexo causal de su conducta con el daño
MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL01-01-2016 al 30-06-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosResolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivada del contrato de seguro artículo 1081 del C. Co.
MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL01-01-2016 al 30-06-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosResolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015
Contenciosa

Nulidad y restablecimiento del derecho - Nulidad Fallo con Responsabilidad Fiscal - Contrato de Seguro - Falsa motivación por no haber nexo de causalidad entre el daño y los amparos de la póliza de seguro declarada tercero civilmente responsable
MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL01-01-2016 al 30-06-2016Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y jurisdicción Coactiva en coordinación con la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, la Oficina Jurídica y la Oficina de PlaneaciónRecursos Humanos InternosResolución publicada en la web Primera semana de julio de 2015

ANEXO 5

Área o Dependencia: MACROPROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

RECURSOS DE DIVULGACIÓN

INSUMO PLAN DE ACCIÓNEVALUACIÓN
CAUSA PRIMARIA O SUBCAUSAMECANISMOINDICADOR DE GESTIÓNINDICADOR DE RESULTADOSINICADOR DE IMPACTO
INDEBIDA VALORACIÓN DE LA CALIDAD DE GESTOR FISCAL EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 610 DE 2000MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCALDocumento Elaborado/Documento ProgramadoManual de Responsabilidad Fiscal implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias proferidas sobre la indebida valoración del gestor fiscal
NO VALORAR DICTAMEN PERICIAL TÉCNICO SOBREVINIENTE Y POR TANTO VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSAELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE VALORACIÓN PROBATORIADocumento Elaborado/Documento ProgramadoFormato implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias por no valorar el dictamen pericial
SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATOSeguimientos realizados con registro/4 Seguimientos programados4 Seguimientos al año
APERTURAR PRF SIN ANALIZAR EL FENÓMENO DE LA CADUCIDADMANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCALDocumento Elaborado/Documento ProgramadoManual de Responsabilidad Fiscal implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias por caducidad de la acción fiscal
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCALELABORAR FORMATO DE SEGUIMIENTO DE TÉRMINOS PROCESALESDocumento Elaborado/Documento ProgramadoFormato implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias por prescripción de la acción fiscal
SEGUIMIENTO TRIMESTRAL DEJANDO REGISTRO EN FORMATOSeguimientos realizados con registro/4 Seguimientos programados4 Seguimientos al año
INDEBIDA VALORACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL INTERVENTOR RESPECTO AL NEXO CAUSAL DE SU CONDUCTA CON EL DAÑO MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCALDocumento Elaborado/Documento ProgramadoManual de Responsabilidad Fiscal implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias por la indebida valoración del interventor como gestor fiscal
PRESCRIPCIÓN ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LAS ACCIONES DERIVADA DEL CONTRATO DE SEGURO ARTÍCULO 1081 DEL C. Co.MANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCALDocumento Elaborado/Documento ProgramadoManual de Responsabilidad Fiscal implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias por prescripción ordinario o extraordinaria del contrato de seguros
FALSA MOTIVACIÓN POR NO HABER NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE EL DAÑO Y LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA DE SEGURO DECLARADA TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLEMANUAL DE RESPONSABILIDAD FISCALDocumento Elaborado/Documento ProgramadoManual de Responsabilidad Fiscal implementadoDisminución a 2018 del número de sentencias por falsa motivación en la vinculación del tercero civilmente responsable
Área o Dependencia:OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIONivel de litigiosidad: BAJA

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

Periodo analizadoDesde Hasta
Tipo de insumoTipo de acciónHechosCausa generalFrecuenciaValor Área que genera el daño
DEMANDASNulidad y restablecimiento del derecho Fallo sancionatorio del 04/04/13 contra el señor HERNÁN ARAÚJO RASGO por mora y falta de diligencia en el envío de Fallos con Responsabilidad Fiscal al Boletín de Responsables Fiscales.Presunta vulneración al debido proceso BajaPretensiones por $14.750.256 (valor de la multa) Oficina de Control Disciplinario CGR
DEMANDASNulidad y restablecimiento del derecho La Contraloría General de la República sancionó disciplinariamente con la destitución del cargo de Coordinador de Gestión Nivel Ejecutivo Grado 1 a Ricardo Enrique Barrios mediante providencias del 16 de agosto y 9 de septiembre de 2011.

La falta enunciada fue intervenir en un proceso de remate al interior de la Contraloría. Calificada como falta gravísima a título de ignorancia supina
Presunta vulneración al debido proceso Baja100 s.m.l.m.v. Oficina de Control Disciplinario CGR
DEMANDASNulidad y restablecimiento del derecho La Contraloría General de la República sancionó disciplinariamente con un mes de suspensión a Isaías Quevedo Martínez.Presunta vulneración al debido proceso BajaPor establecer Oficina de Control Disciplinario CGR
Área o Dependencia OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIONivel de litigiosidad: BAJA

PASO UNO: IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Riesgos identificadosCausa general
Presunta vulneración del debido proceso *Supuesto desconocimiento del principio del Debido Proceso

* Se establece este riesgo en término general en tanto es común denominador en las demandas presentadas.

Área o Dependencia OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

PASO DOS: ANÁLISIS DE LAS CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

Causas primarias o subcausasFrecuencia ValorÁrea responsable¿Es prevenible?Prioridad
Presunta vulneración del Debido ProcesoBajaPretensiones por $14.750.256 (valor de la multa) Oficina de Control DisciplinarioBAJA
 100 s.m.l.m.v.   
 Por establecer   
Área o DependenciaOFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

PASO TRES: PLAN DE ACCIÓN

Causas primarias o subcausasMedidaMecanismo Cronograma Responsable RecursosDivulgación
Presunta vulneración del Debido Proceso Identificar Procesos Disciplinarios con fallo sancionatorio1. Establecer dos puntos de control, dentro del trámite del proceso disciplinario, los cuales se realizarán de la siguiente manera:

a) Se realizará el primer control durante la etapa de instrucción del proceso disciplinario, el mismo será ejercido por un funcionario designado por la Dirección, quien realizará la verificación de aspectos jurídicos fundamentales como: notificaciones, cumplimiento de términos, práctica de pruebas, análisis de caducidad y prescripciones entre otras.

b) Se realizará el segundo control se llevará a cabo una vez que el proceso disciplinario tenga proyecto de decisión de fondo, para lo cual la Dirección designará un funcionario quien evaluará el cumplimiento de los principios y garantías procesales dentro del proceso disciplinario.

2. Se realizará cuatro (4) capacitaciones sobre temas de alta relevancia e impacto jurídico, las cuales serán presididas por el Director de la Oficina.

3. Incluir en el manual de procedimiento de la Oficina de Control Disciplinario de OCD los controles 1 y 2 de la presente matriz e implementar una lista de chequeo.
Actividad No. 1: permanente

Actividad No. 2: Un (1) año, se realizará una capacitación por trimestre

A partir del año 2016.

Actividad No. 3: En de febrero de 2016 se tendrá el manual de procedimiento e implementada la lista de chequeo.
Director de la Oficina de Control DisciplinarioRecursos HumanosMemorando Interno en la OCD e

intranet
Área o DependenciaOFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismo Indicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
Presunta Vulneración del derecho al debido procesoEstablecer dos puntos de control, dentro del trámite del proceso disciplinario, los cuales se realizarán de la siguiente manera:

a) Se realizará el primer control durante la etapa de instrucción del proceso disciplinario, el mismo será ejercido por un funcionario designado por la Dirección, quien ejecutará la verificación de aspectos jurídicos fundamentales como: notificaciones, cumplimiento de términos, práctica de pruebas, análisis de caducidad y prescripciones entre otras, del resultado se suscribirá un registro de revisión.

Establecer dos puntos de control, dentro del trámite del proceso disciplinario, los cuales se realizarán de la siguiente manera:

a) Se realizará el primer control durante la etapa de instrucción del proceso disciplinario, el mismo será ejercido por un funcionario designado por la Dirección, quien ejecutará la verificación de aspectos jurídicos fundamentales como: notificaciones, cumplimiento
(Número de procesos revisados/ Número de procesos en etapa de instrucción)*100

Meta: 100%

(Número de procesos revisados/ Número de procesos con proyecto de decisión de fondo) *100

Meta: 100%

4 capacitaciones al año
Total de procesos en etapa de instrucción revisados

Total de procesos con proyecto de decisión de fondo revisados

Total funcionarios sustanciadores de la oficina disciplinarios capacitados
Disminución de sentencias en contra de la CGR por procesos disciplinarios
Área o DependenciaOFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO

PASO CUATRO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Insumo del plan de acciónEvaluación
Causas primarias o subcausasMecanismo Indicador de GestiónIndicador de ResultadoIndicador de Impacto
de términos, práctica de pruebas, análisis de caducidad y prescripciones entre otras, del resultado se suscribirá un registro de revisión.

b. Se realizará el segundo control se llevará a cabo una vez que el proceso disciplinario tenga proyecto de decisión de fondo, para lo cual la Dirección designará un funcionario quien evaluará el cumplimiento de los principios y garantías procesales dentro del proceso disciplinario, el resultado del mismo, se plasmará en el registro de revisión, este registro será requisito indispensable para a suscripción de la providencia.

2. Se realizará cuatro (4) capacitaciones sobre temas de alta relevancia e impacto jurídico, las cuales serán presididas por el Director de la Oficina.

3. Incluir en el manual de procedimiento de la Oficina de Control Disciplinario de OCD los controles 1 y 2 de la presente matriz e implementar una lista de chequeo.
(Actividades realizadas/ actividades programadas)*100 Manual de Procedimiento de la OCD implementado

MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICANIVEL DE LITIGISIOSIDAD
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN

PASO 1: IDENTIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD LITIGIOSA

PERIODO ANALIZADO: DESDE: Enero de 2013HASTA: Diciembre de 2014
TIPO DE INSUMOTIPO DE ACCIÓNHECHOSCAUSA GENERALFRECUENCIAVALORÁREA QUE GENERA EL DAÑO
SENTENCIADemandas de nulidad y restablecimiento del derecho1. Liquidar la tarifa sobre el presupuesto ejecutado. Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscaluna vez al añosin daño patrimonialOficina de Planeación
SENTENCIADemandas de nulidad y restablecimiento del derecho1. Incluir dentro de la base de la liquidación las regalías administradas por la ANH.Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscaluna vez al añosin daño patrimonialOficina de Planeación

MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICANIVEL DE LITIGISIOSIDAD: BAJO
NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

RIESGOS IDENTIFICADOSCAUSA GENERAL
Indebida liquidación de la tarifaDisparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal

MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN

PASO 2: ANÁLISIS DE CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSAS

CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSASFRECUENCIAVALORAREA RESPONSABLEES PREVISIBLEPRIORIDAD
Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscal1 vez al añoSin cuantíaOficina de Planeación BAJA

MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN

PASO 3: PLAN DE ACCIÓN

CAUSAS PRIMARIAS MEDIDAMECANISMOCRONOGRAMARESPONSABLERECURSOS DIVULGACIÓN
Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscalCapacitar a los funcionarios encargados de la liquidación de la tarifa de control fiscal y de decidir las impugnaciones interpuestas contra el acto administrativo que la fija, con el fin de afianzar los criterios a tener en cuenta respecto a la normatividad presupuestal vigente y jurisprudencia aplicable, según la naturaleza jurídica de los sujetos de control.Realizar una jornada de capacitación y actualización anual dirigida a las dependencias que intervienen en la liquidación y en la decisión de las impugnaciones presentadas contra los actos administrativos que fijan la tarifa Una semana en cada mes de febrero de cada vigencia, a partir del año 2016Oficina de Planeación Recurso humano, la Coordinadora del Equipo de Planeación Presupuestal lidera la capacitación para la cual se utilizará la Sala de Juntas.Se elaborará un acta a modo de memoria en la cual se registrarán al detalle los temas tratados y los acuerdos realizados.
Ajustar los Formatos F25 de Rendición de Cuenta, para que la información se rinda de acuerdo con la naturaleza del sujeto de control, insumo para la liquidación de la tarifa fiscal.Incluir ajuste a los formatos F25 de rendición de cuenta que hacen parte del SIRECISeptiembre a diciembre de cada vigencia a partir del año 2016Oficina de Planeación

Oficina de Sistemas e Informática
Recurso humano, aplicativo SIRECI e ingenieros asignados de OSEISujetos de Control destinatarios de la Tarifa de Control Fiscal
Actualizar el procedimiento en el sistema de gestión de calidad para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos interpuestos en el marco de las Resoluciones 7324 de 2013 y 002 de 2014, para disminuir el riesgo de inconsistencias en las liquidaciones de tarifa. Actualizar y aplicar el procedimiento para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursosDiciembre de 2015Oficina de Planeación Recurso humano, profesionales del Equipo de Planeación Presupuestal, Aplicativo SIGCC, Gerente de Gestión Administrativa y Financiera Servidores públicos de la CGR, el procedimiento del SIGCC para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos.
En el evento en que se produzcan modificaciones legales o pronunciamientos jurisprudenciales modificando los criterios existentes para la liquidación de la tarifa fiscal, se procederá a expedir las resoluciones con los ajustes correspondientes.Proyectar y expedir las respectivas Resoluciones PermanenteOficina de Planeación Recurso humano, equipo de Planeación Presupuestal, Oficina JurídicaSujetos de Control destinatarios de la Tarifa de Control Fiscal

MATRIZ POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

NOMBRE DE LA ENTIDAD: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA: OFICINA DE PLANEACIÓN

PASO 4 SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

INSUMO DEL PLAN DE ACCIÓNEVALUACIÓN
CAUSAS PRIMARIAS O SUBCAUSASMECANISMOINDICADOR DE GESTIÓNINDICADOR DE RESULTADOINDICADOR DE IMPACTO
Disparidad de criterios frente a la aplicación de las disposiciones legales vigentes respecto de la liquidación de la tarifa de control fiscalRealizar una jornada de capacitación anual dirigida a las dependencias que intervienen en la liquidación y en la decisión de las impugnaciones presentadas contra los actos administrativos que fijan la tarifa Una capacitación al año7 funcionarios capacitadosDisminución de sentencias en contra de la CGR por aplicación indebida de las disposiciones legales en la liquidación de la tarifa de control fiscal
Incluir ajuste a los formatos F25 de rendición de cuenta que hacen parte del SIRECI(Número de formatos ajustados/Número de solicitudes de ajuste) *100

Meta: 100%
Formatos F25 ajustados oportunamente
Actualizar y aplicar el procedimiento para fijar y notificar la tarifa de control fiscal a los sujetos de control y resolver los recursos(Actividades realizadas/Actividades programadas) *100

Meta: 100%
Procedimiento actualizado
Proyectar y expedir las respectivas Resoluciones (Resoluciones proyectadas/Resoluciones requeridas) *100

Meta: 100%
Resoluciones expedidas
Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.