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ARTÍCULO 45. DE LA PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN EVENTOS EXTERNOS DE CAPACITACIÓN. El Centro de Estudios Fiscales podrá auspiciar la participación de los servidores públicos de la Entidad en cursos, seminarios, talleres, simposios, congresos, encuentros o cualquier otra modalidad de capacitación organizada por instituciones externas.

El servidor público que aspire a obtener financiación para participar en los eventos descritos en el inciso anterior en el país, deberá presentar solicitud motivada con el visto bueno del directivo de su dependencia para consideración de la Dirección del Centro de Estudios Fiscales. Esta Dirección estudiará la pertinencia, oportunidad, conveniencia y relación costo-beneficio de la mencionada capacitación y, de existir disponibilidad presupuestal, dará inicio al trámite correspondiente.

Una vez finalizado el evento, el participante entregará un informe al jefe inmediato con copia al Centro de Estudios Fiscales sobre los principales conocimientos obtenidos y su aplicación en el puesto de trabajo, y anexará copia del certificado de asistencia.

CAPÍTULO III.

DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIONES.

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ARTÍCULO 46. DE LOS CRÉDITOS EDUCATIVOS CON CONTRAPRESTACIONES. El crédito educativo con contraprestaciones es un apoyo financiero que la Contraloría General de la República otorga, con cargo al rubro de capacitación del presupuesto institucional, a los servidores públicos de la misma que cursen estudios formales de educación superior, y que cumplan con los requisitos mínimos, criterios de valoración y procedimientos de selección que se establecen en el presente Capítulo. Este Crédito será exclusivamente para el pago del valor de la matrícula correspondiente y se admitirá como pago el cumplimiento por parte del Funcionario de las contraprestaciones que se señalan en el presente Estatuto las cuales se pactan mediante un acuerdo escrito entre el servidor público y la Contraloría General de la República denominado convenio de contraprestaciones.

A ningún servidor público de la Contraloría General de la República se le podrá conferir comisión de estudios mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo u otro beneficio de formación y capacitación que dé lugar a la suscripción de este tipo de convenios. Tampoco se podrá otorgar crédito educativo a ningún servidor público a quien le haya sido conferida comisión de estudios, durante el tiempo que duren la comisión y la vigencia del convenio de contraprestaciones.

La Contraloría General de la República también podrá establecer Contratos o Convenios con instituciones de educación superior para que desarrollen programas formales a la medida de las necesidades institucionales o para que impartan programas estándar de interés de la CGR, según decisión del Comité Asesor. En estos casos el Comité Asesor establecerá la forma de designación o selección de los participantes así como los recursos presupuestales destinados a dichos convenios o contratos. Los participantes en estos programas también deberán suscribir Convenios de Contraprestaciones de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

En estos eventos la determinación del valor de cada convenio de contraprestaciones será realizada por el Centro de Estudios Fiscales sobre la base del valor total del Contrato o Convenio suscrito con la respectiva institución educativa, los precios de mercado de las matrículas de programas similares o iguales, u otros criterios que le fije el Comité Asesor. La sumatoria de todos los créditos educativos así otorgados no podrá ser inferior al valor del contrato o convenio suscrito por la Contraloría General de la República con la correspondiente institución de educación superior, salvo que además de la formación para sus servidores públicos la Contraloría General de la República perciba otros productos o beneficios.

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ARTÍCULO 47. DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS. Como condición para acceder al crédito educativo con Contraprestaciones el servidor público de la Contraloría General de la República interesado deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos dentro del plazo que fije anualmente el Comité Asesor mediante convocatoria abierta:

1. Encontrarse inscrito en el registro público de carrera administrativa de la CGR con una antigüedad en la entidad de mínimo un (1) año continuo de servicio, cumplido a más tardar a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria. La antigüedad se computará a partir de su última vinculación a la entidad en caso de que haya tenido varias vinculaciones.

2. No registrar sanción disciplinaria en firme durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No tener vigente convenio de contraprestaciones o convenio de contraprestación de servicios originado en crédito educativo ni en comisión de estudios ni en ningún otro beneficio otorgado por la Contraloría General de la República, salvo que la solicitud sea para financiar periodos académicos posteriores del mismo programa de estudios y en el mismo centro educativo, para los cuales le fue otorgado crédito educativo que haya dado lugar al convenio de contraprestación que tenga vigente el solicitante. Este requisito tampoco se exigirá a quienes tengan vigente convenio de contraprestaciones originado en crédito educativo para el financiamiento de su primer pregrado y lo soliciten para cursar su primera especialización, o a quienes habiendo cursado su primera especialización con crédito educativo, lo soliciten para cursar su primera Maestría.

4. Acreditar un promedio acumulado en el nivel académico inmediatamente anterior a aquel para el cual solicita el crédito, de mínimo de tres punto siete (3,7) en una escala de cero (0,0) a cinco (5,0), acreditado mediante certificado original de calificaciones.

5. No haber reprobado ninguna materia en el período anterior, independientemente del promedio acumulado de que trata el punto 4, anterior.

6. No registrar incumplimiento de convenios de contraprestaciones o de convenios de contraprestación de servicios anteriores.

7. Acreditar la admisión mediante certificación expedida por la institución educativa o matricula en el programa o período académico para el cual presenta la solicitud de crédito.

8. Anexar el plan de estudios del respectivo programa que aspira a cursar.

9. Los estudios a financiar deben corresponder a educación formal en instituciones de educación superior colombianas, reconocidas legalmente.

10. Los periodos a financiar deben iniciarse durante la vigencia fiscal correspondiente a la convocatoria o durante la vigencia anterior, siempre que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de cierre de la última convocatoria.

11. Presentar carta motivacional de acuerdo con el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales, acerca de la pertinencia del programa académico para la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión en materia de vigilancia de la gestión y control de los recursos públicos, evidenciando la forma en que los conocimientos que adquirirá serán aplicables en el puesto de trabajo, bien sea que su área de desempeño sea misional y técnica o de gestión y apoyo administrativo. Dicha solicitud debe contar con el visto bueno del directivo correspondiente y con el compromiso del servidor público de cumplir con las contraprestaciones que se pacten y demás obligaciones emanadas del presente Estatuto y del Convenio que al efecto se suscriba.

12. Diligenciar completamente el formulario de solicitud y adjuntar la totalidad de los documentos. El no cumplimiento de todos los requisitos o la no presentación de todos los documentos es causal de rechazo oficioso de la solicitud por parte del Centro de Estudios Fiscales.

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ARTÍCULO 48. MONTO DEL CRÉDITO EDUCATIVO. El Centro de Estudios Fiscales evaluará las solicitudes que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos para recibir el crédito educativo con contraprestaciones, que podrá alcanzar hasta el 100% del valor de la matrícula, siempre que no supere el equivalente a trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes por semestre. En períodos académicos diferentes al semestre, se calculará la equivalencia correspondiente. La CGR no financiará dos veces la misma asignatura o crédito académico.

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ARTÍCULO 49. CRITERIOS DE VALORACIÓN. Si el monto total de las solicitudes excede el valor del presupuesto disponible, estas se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios para asignar el beneficio en estricto orden descendente de mérito.

1. Acreditación de calidad del Programa o de la Institución: Si tiene acreditación de calidad la institución o el programa, veinte (20) puntos, si no la tienen, cero (0) puntos.

2. Promedio académico anterior (Notas del grado 11, Promedio acumulado de la Carrera):

- Inferior a 3.8: Cero (0) puntos

- 3.8 a 3.99: Cinco (5) puntos

- 4.0 a 4.39: Diez (10) puntos

- 4.4 o más: Veinte (20) puntos.

3. Beneficios recibidos con anterioridad, programas académicos cursados con apoyo de la CGR mediante crédito educativo o comisión de estudios en los últimos diez (10) años: Si no ha recibido ninguno, veinte (20) puntos, si recibió crédito educativo, diez (10) puntos, si recibió comisión de estudios, cero (0) puntos.

4. Antigüedad desde la última vinculación: Superior a diez (10) años, veinte (20) puntos, de cinco (5) a diez (10) años, diez (10) puntos, inferior a cinco (5) años, cinco (5) puntos, de dos (2) a cinco (5) años.

5. Si es para cursar el primer pregrado a nivel profesional (iniciar o continuarlo), veinte (20) puntos, si es para el primer posgrado (iniciar o continuarlo), diez (10) puntos.

PARÁGRAFO. La presentación de solicitudes no genera para la Contraloría General de la República la obligación de otorgar el Crédito Educativo, pues este estará supeditado a la disponibilidad presupuestal destinada para dicho efecto, al resultado de la evaluación del cumplimiento de requisitos, a la calificación de méritos y a la evaluación de conveniencia que realice el Comité Asesor del CEF, para lo cual podrá acudir, entre otros, a criterios de equidad.

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ARTÍCULO 50. CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de empate en los criterios de valoración para la asignación de los créditos educativos con contraprestaciones, se aplicarán los siguientes criterios de desempate a los aspirantes en el orden que aparecen a continuación:

1. Promedio académico de acuerdo con el numeral 2 del artículo 49 del presente Estatuto.

2. Última Evaluación del Desempeño en firme.

3. Antigüedad.

4. Certificado electoral de las últimas elecciones nacionales.

5. Menor monto solicitado.

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ARTÍCULO 51. PROCESO. Para el otorgamiento del Crédito Educativo se observará el siguiente procedimiento:

1. Convocatoria. Cada año, el Director del Centro de Estudios Fiscales presentará al Comité Asesor el proyecto de Convocatoria o Convocatorias que se prevea desarrollar en la respectiva vigencia de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente. Cada Convocatoria establecerá las condiciones de modo, tiempo y lugar en las cuales se desarrollará cada una de las fases del proceso de selección, asignación y desembolso de los créditos educativos con contraprestaciones. Previa discusión en el seno del Comité Asesor, este podrá introducir las modificaciones que considere oportunas y autorizará al Centro de Estudios Fiscales para efectuar la publicación de la Convocatoria.

2. Recepción de solicitudes. Durante el periodo indicado en la Convocatoria para la recepción de las solicitudes, los servidores públicos interesados las presentarán en el formato y por los medios establecidos al efecto, y adjuntarán toda la documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos mínimos y los méritos previstos como criterios de valoración y de desempate que el solicitante desee hacer valer dentro del proceso de aprobación. Las solicitudes se registrarán en orden de ingreso indicando fecha y hora de la presentación, así como la relación y cantidad de documentos aportados. Una vez cerrado el periodo de recepción de solicitudes, no podrá anexarse documentación adicional.

Se ordena a todo servidor público de la CGR presentar sus respectivas solicitudes de crédito educativo con contraprestaciones acompañadas de toda la documentación requerida como soporte tanto del cumplimiento de los requisitos mínimos como de los criterios de valoración de las mismas. En este sentido, se considera que frente al Estatuto de Capacitación, el servidor público de la CGR es un solicitante calificado que cuenta con las condiciones favorables para acceder con facilidad a la documentación de soporte de sus solicitudes que se encuentra en los archivos y sistemas de la CGR y de las demás entidades del Estado.

3. Estudio. El Centro de Estudios Fiscales elaborará el estudio de las solicitudes recibidas dentro del término y procederá a la verificación de los requisitos mínimos. Aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de estos requisitos mínimos se relacionarán por separado y se indicará la causal de incumplimiento de cada una. A las solicitudes que sí cumplieren con los requisitos, se les calificarán los criterios de valoración y se listarán en orden descendente de puntaje, aplicando cuando fuere pertinente los criterios de desempate previstos en el artículo 50 del presente Estatuto.

4. Listado preliminar. Realizado el estudio, se publicará por los medios que se señalen en la convocatoria el listado preliminar de inadmitidos por haberse presentado extemporáneamente o por incumplir requisitos mínimos con su respectiva causal, y el listado de admitidos con el puntaje obtenido por cada uno de los aspirantes en cada uno de los criterios calificados.

5. Reclamaciones. Efectuada la publicación, los aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen pertinentes o procedentes, absteniéndose de aportar documentos adicionales a los presentados en la fase de recepción de solicitudes. El Centro de Estudios Fiscales evaluará las reclamaciones recibidas y responderá a cada uno de los reclamantes, en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de cierre de reclamaciones, así mismo, procederá a ajustar los listados si hubiere lugar con base en las reclamaciones recibidas o en la detección de oficio de posibles errores.

6. Revisión. Surtido el trámite de reclamaciones, se realizará una revisión aleatoria de las solicitudes recibidas por parte de un grupo de servidores públicos pertenecientes a las dependencias que integran el Comité Asesor.

7. Aprobación y listados definitivos. Los listados con los ajustes efectuados, serán presentados por el Director del Centro de Estudios Fiscales al Comité Asesor para su discusión, posibles aclaraciones y aprobación. El Comité Asesor autorizará la publicación de los listados definitivos, los cuales constituyen decisión en firme contra los cuales no procede recurso alguno. Con la publicación de los resultados definitivos se publicará igualmente el procedimiento que deberán adelantar los beneficiarios para que la Entidad ordene el desembolso de los recursos correspondientes.

8. Desembolsos. Los servidores públicos de la CGR que resulten beneficiados de los créditos educativos con contraprestaciones de que trata el presente capítulo contarán con un máximo de quince (15) días hábiles para allegar la documentación necesaria para el trámite del desembolso correspondiente. Este plazo se contará a partir de la fecha de publicación de la adjudicación.

PARÁGRAFO. Si después de presentada la solicitud de crédito educativo el servidor público solicita comisión de servicios para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción fuera de la CGR, o de periodo fijo, informará de esta situación al Centro de Estudios Fiscales y no podrá aceptar ni disfrutar el crédito educativo otorgado sobre la base de la solicitud presentada, siempre y cuando el desembolso no haya sido efectuado.

En el evento en que el servidor público se desvincule definitivamente de la CGR y ya se hubiera efectuado el desembolso del valor del crédito educativo y no hubiera iniciado la contraprestación, el servidor público deberá efectuar la devolución total de dichos valores a la CGR en la cuenta bancaria que le indique el Centro de Estudios Fiscales, y si ya hubiere iniciado la contraprestación deberá devolver la parte proporcional pendiente de contraprestación, además de los intereses e indexación que correspondan, suma que podrá ser descontada de las prestaciones adeudadas al empleado si las mismas no se le hubieran pagado, deducción que deberá ser autorizada previamente por el beneficiario de la contraprestación, en el contrato de contraprestaciones, una vez le sea aprobado el crédito.

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ARTÍCULO 52. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS. Los servidores públicos beneficiarios del Crédito Educativo con Contraprestaciones adquieren compromisos para con la Entidad que se estipulan en un Convenio escrito, denominado Convenio de Contraprestaciones. Estos compromisos son:

1. Contraprestaciones: Conjunto de acciones mediante las cuales el servidor público retribuye a la Entidad la inversión que esta realiza en su formación y que se enumeran en el Capítulo VIII “De los convenios de contraprestaciones”.

2. Destinación única. Los valores desembolsados por concepto de crédito educativo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, se utilizarán exclusivamente para el pago del periodo y programa autorizado por el Comité Asesor. Si por alguna razón el beneficiario de un crédito educativo no pudiera adelantar los estudios correspondientes, deberá abstenerse de usar estos recursos e informará al Director del Centro de Estudios Fiscales de tales circunstancias y proceder al reembolso de los recursos.

3. Suscripción del Convenio de Contraprestaciones y Constitución de Garantías. El servidor público beneficiario de Crédito Educativo con contraprestaciones suscribirá con la Contraloría General de la República un Convenio de Contraprestaciones y constituirá las garantías que lo respalden, en los términos que se establecen en el Capítulo VIII del presente Estatuto. En este convenio se autorizará el descuento de las prestaciones sociales, para los casos de retiro del empleado previstos en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 53. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. La CGR podrá convenir con una persona jurídica la administración de los recursos destinados a la asignación de créditos educativos, la cual se denominará “Organismo Ejecutor”. El Fondo constituido para otorgar créditos con Contraprestaciones, administrado por el “organismo ejecutor”, podrá obtener recursos de asignaciones presupuestales ordinarias de la Contraloría General de la República y por recursos obtenidos de la cooperación internacional. La Contraloría General de la República podrá administrar directamente los mencionados recursos si así lo decide el Comité Asesor.

CAPÍTULO IV.

DE LAS COMISIONES DE ESTUDIOS, PARA ATENDER INVITACIÓN Y DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Y COOPERACIÓN.

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ARTÍCULO 54. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS PARA ASISTIR A EVENTOS DE CAPACITACIÓN O COOPERACIÓN. La asistencia de servidores públicos de la Contraloría General de la República a eventos de capacitación y formación en el país o en el exterior, se regirá por lo previsto en el presente Estatuto de Capacitación, y en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan. Para estos propósitos el Contralor General de la República podrá conferir comisiones de estudios, de servicios o para atender invitación en el exterior o en el interior del país, hasta por el término de duración del correspondiente programa de estudios o de duración del evento más un día de ida y otro de regreso, salvo que a su juicio se requiera un tiempo mayor para los desplazamientos hacia y desde el correspondiente lugar. Las comisiones de servicios y las comisiones para atender invitación al interior del país, también podrán ser conferidas por el Gerente Administrativo y Financiero y por los demás funcionarios en los que el Contralor General delegue esta facultad. Las comisiones al exterior son de la exclusiva competencia del Contralor General de la República y esta competencia es indelegable.

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ARTÍCULO 55. COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. El Contralor General de la República podrá conferir comisión de estudios en el exterior a los servidores públicos de la CGR para asistir a eventos de formación o capacitación superiores a tres (3) meses de duración sean estos de educación continuada o de educación superior a nivel de posgrado (especialización, maestría, doctorado, o posdoctorado), previo cumplimiento de los requisitos mínimos, criterios específicos de valoración y procedimientos señalados en el presente Estatuto de Capacitación.

La Comisión de Estudios es una situación administrativa que consiste en la liberación temporal de las labores cotidianas a los servidores públicos comisionados, con el único fin de que se dediquen a seguir estudios de educación formal o programas de capacitación, o a asistir a pasantías, exclusivamente en temas que interesen a la Administración de la CGR y respondan directamente a su objeto misional y que sean de aplicación directa e inmediata a las funciones del servidor público comisionado.

La obligación de la CGR durante la comisión de estudios consiste exclusivamente en el otorgamiento del tiempo laboral durante los periodos lectivos de los estudios correspondientes, conservando el servidor público comisionado el derecho a percibir los salarios y prestaciones que corresponden a la escala salarial del cargo que desempeña en la CGR. La Contraloría General de la República no cubrirá gasto adicional alguno distinto de los mencionados salarios y prestaciones, y en forma particular, se aclara que la CGR no cubrirá costo alguno asociado a la comisión tales como viáticos, tiquetes, transporte, matrículas, costos académicos, costos de alojamiento, manutención, traslado, ni ningún otro.

El servidor público beneficiario de la comisión de estudios deberá cumplir estrictamente con todas las contraprestaciones que se señalan en el presente Estatuto y que se pactan mediante un acuerdo escrito entre el servidor público y la Contraloría General de la República denominado Convenio de Contraprestaciones.

A ningún servidor público de la Contraloría General de la República se le podrá aprobar crédito educativo mientras tenga vigente convenio de contraprestaciones originado en comisión de estudios u otro beneficio de formación y capacitación que dé lugar a la suscripción de este tipo de convenios.

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ARTÍCULO 56. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL OTORGAMIENTO DE COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. El servidor público de la CGR interesado en beneficiarse de una comisión de estudios en el exterior deberá diligenciar completamente el formulario de solicitud establecido por el Centro de Estudios Fiscales y adjuntar la totalidad de documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos, así como aquellos que soporten el cumplimiento de los parámetros establecidos como criterios específicos de valoración.

1. Acreditar dos (2) años de antigüedad en la Entidad desde la última vinculación.

2. No registrar sanción disciplinaria en firme durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No tener vigente convenio de contraprestaciones o convenio de contraprestación de servicios originado en crédito educativo ni en comisión de estudios, ni haber incumplido convenios de contraprestaciones o de contraprestación de servicios anteriores por comisión de estudios o por crédito educativo en ninguna vinculación.

4. Acreditar admisión al programa mediante certificado expedido por la institución educativa.

5. Acreditar un promedio de calificaciones acumulado igual o superior a tres punto siete (3.7) en la escala de 0.0 a 5.0 o su equivalente en otras escalas, en el nivel educativo anterior cursado por el servidor público, mediante certificado original de calificaciones o fotocopia auténtica o fotocopia simple junto con el original, para cotejo. Para estos efectos, en principio, el nivel educativo anterior es el pregrado a nivel universitario o profesional; sin embargo, en caso de que el aspirante haya realizado otros estudios de posgrado con anterioridad, podrá elegir entre sus estudios de pregrado o de posgrado los que desee hacer valer durante el trámite de su solicitud.

6. Acreditar el dominio del idioma en el que se impartirá el programa de estudios, en los términos exigidos por la institución educativa.

7. Anexar los antecedentes del respectivo evento o programa que aspira a cursar el cual debe contener el plan de estudios, la intensidad horaria, el horario, la modalidad, las asignaturas obligatorias y específicas, idioma en que se imparte el programa y requisitos de grado.

8. Presentar carta justificativa de la solicitud en el formato establecido por el Centro de Estudios Fiscales con el visto bueno del directivo correspondiente, indicando la pertinencia de los estudios que pretende cursar, frente a las funciones del aspirante y su relación con la misión y funciones de la Contraloría General de la República.

9. El programa debe ser de dedicación exclusiva e intensidad de al menos veinte (20) horas semanales y/u ochenta (80) horas mensuales.

10. El programa académico no debe ser ofrecido virtualmente.

11. Para la participación en programas de posgrado (especializaciones, maestrías, doctorados) el solicitante debe estar inscrito en el registro público de carrera administrativa de la CGR.

12. No haber disfrutado de comisión para atender invitación en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud.

PARÁGRAFO. El Comité Asesor podrá establecer requisitos específicos adicionales en las convocatorias institucionales según su naturaleza, así como para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 57. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALORACIÓN. Serán criterios específicos de valoración para el otorgamiento de Comisión de Estudios en el Exterior, los siguientes, teniendo en cuenta que el aspirante deberá reunir como mínimo un puntaje de setenta (70) sobre cien (100):

FactorRangoForma de evaluación
1Antigüedad en la Contraloría General de la República contada a partir de la última vinculación. 0 – 15Tres (3) puntos por cada año de servicio, hasta el máximo establecido.
2Promedio acumulado del pregrado o de un posgrado en la escala de 0.0 a 5.0 o su equivalente en otras escalas. 0 – 20 – Inferior a 3.8: Cero (0) puntos

– 3.8 a 3.99: Cinco (5) puntos

– 4.0 a 4.39: Diez (10) puntos

– 4.4 o más: Veinte (20) puntos
3Producción intelectual en temas que contribuyan al Control Fiscal. 0 – 15– Publicación con registro ISSN: Un (1) punto.

– Publicación con registro ISBN: Tres (3) puntos si es autor o dos (2) puntos si es coautor.

– Investigaciones concluidas reconocidas o certificadas por Universidades, Centros de Investigación o Colciencias: Tres (3) puntos si es autor o dos (2) puntos si es coautor.

– Tesis laureadas o meritorias: tres (3) puntos.

– Reconocimientos por Ideas Innovadoras (sistema de estímulos e incentivos): dos (2) puntos si es el primer lugar.

– Publicaciones institucionales efectuadas por la CGR: Tres (3) puntos si es autor o dos (2) puntos si es coautor.
4Desarrollo de labor docente en el Centro de Estudios Fiscales u otra entidad docente de educación superior. 0 – 15Tres (3) puntos por cada asignatura dictada siempre que la intensidad horaria sea mayor o igual a treinta (30) horas. La misma asignatura dictada en distintas ocasiones, solo se valorará una vez.
5Créditos Educativos y Comisiones de estudios recibidos con anterioridad. 0 – 15– Quince (15) puntos si no ha recibido créditos educativos ni comisión de estudios con anterioridad.

– Diez (10) puntos si ha recibido crédito educativo en los últimos diez años.

– Cinco (5) puntos si ha recibido comisión de estudios en los últimos diez años.

– Cero (0) puntos si en los últimos diez (10) años ha recibido crédito educativo y comisión de estudios.
FactorRangoForma de evaluación
6Que la Universidad figure entre las 500 mejores del ranking Shanghái o QS, o entre las 200 del ranking times, en alguno de los últimos dos años. 0 – 10 Diez (10) puntos si figura.
7Certificación de dominio de un segundo idioma (nivel B2 MCE) 0 – 10Diez (10) puntos si presenta certificación con vigencia menor a cinco (5) años.
TOTAL100Puntaje máximo que se puede asignar

PARÁGRAFO. Los aspirantes que acrediten ser beneficiarios de una beca completa no estarán sujetos a la tabla de puntaje prevista en el presente artículo. Para este caso se considerarán becas completas aquellas exenciones totales que brinden las universidades en los costos de matrícula, así como los subsidios, estipendios, o subvenciones, sean estos pecuniarios o en especie, que otorguen entidades u organismos de naturaleza pública o privada para sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y/o manutención del estudiante en el país receptor.

En ningún caso las disminuciones parciales en el valor de la matrícula otorgadas por la Universidad o centro de estudios receptor, tales como medias becas o becas parciales, se considerarán becas completas, salvo que dicha disminución en el valor de la matrícula vaya acompañada de algunos de los siguientes aportes adicionales por parte de dicha institución u otro organismo aportante: gastos de desplazamiento, gastos de alojamiento o gastos de manutención, bien sean realizados mediante un aporte pecuniario o en especie.

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ARTÍCULO 58. CRITERIOS DE DESEMPATE. En caso de empate en los criterios específicos de valoración para la asignación de comisiones de estudios en el exterior por convocatoria institucional, se aplicarán los siguientes criterios de desempate a los aspirantes en el orden que aparecen a continuación:

1. Promedio académico de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 56 del presente Estatuto.

2. Última Evaluación del Desempeño en firme.

3. Antigüedad.

4. Certificado electoral de las últimas elecciones nacionales.

PARÁGRAFO. Los documentos que acrediten los criterios establecidos en el presente artículo, deben ser presentados por el servidor público interesado, como anexos de su solicitud inicial de Comisión. No serán recibidos documentos con posterioridad.

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ARTÍCULO 59. PROCESO. El Contralor General de la República podrá conferir comisión de estudios en el exterior a servidores públicos que presenten su solicitud por iniciativa propia y a servidores públicos seleccionados por convocatoria institucional.

Todo servidor público de la CGR deberá presentar sus respectivas solicitudes de comisión de estudios acompañadas de toda la documentación requerida como soporte tanto del cumplimiento de los requisitos mínimos como de los criterios de valoración de las mismas, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Ley Antitrámite.

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ARTÍCULO 60. COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR POR INICIATIVA INDIVIDUAL. El servidor público de la Contraloría General de la República que por iniciativa propia haya gestionado su admisión a posgrados o cursos cortos y requiera una comisión de estudios en el exterior, deberá presentar la solicitud ante el Director del Centro de Estudios Fiscales en el formato establecido para tal fin anexando los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos y de los criterios específicos de valoración. La solicitud debe ser radicada mínimo tres (3) meses antes del inicio del programa académico con el fin de seguir el procedimiento que se describe a continuación y lo establecido en los procedimientos del SIGCC:

1. Requisitos mínimos. El Centro de Estudios Fiscales revisará el cumplimiento de requisitos mínimos. En caso de que no se encuentren acreditados en la solicitud, esta será archivada y se informará al servidor público solicitante.

2. Criterios específicos de valoración. Si la solicitud cumple con los requisitos mínimos, el Centro de Estudios Fiscales revisará y valorará los criterios específicos de valoración. Si la solicitud no alcanza la valoración mínima de setenta (70) puntos o de cuarenta (40) puntos para el caso de becas completas, el Centro de Estudios Fiscales la archivará y comunicará al solicitante el resultado del análisis.

3. Concepto del Comité Asesor. Únicamente si la solicitud alcanza la valoración mínima de setenta (70) puntos o de cuarenta (40) puntos para el caso de becas completas, el Centro de Estudios Fiscales presentará ante el Comité Asesor la solicitud de comisión de estudios en el exterior recibida junto con sus anexos y con la valoración realizada para que este órgano conceptúe sobre la pertinencia, conveniencia, oportunidad y posible afectación del servicio. El concepto será comunicado al solicitante por parte del Centro de Estudios Fiscales y se adjuntará a la solicitud inicial para ser puesta a consideración del Contralor General de la República para su decisión.

4. Acto administrativo. El Centro de Estudios Fiscales proyectará para firma del Contralor General de la República el Acto Administrativo a que haya lugar, confiriendo o negando la solicitud de comisión de estudios en el exterior.

5. Notificación y recursos. Una vez suscrito el Acto Administrativo por el Contralor General de la República, el Centro de Estudios Fiscales efectuará la notificación de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El servidor público solicitante podrá presentar recurso de reposición contra el acto administrativo ante el Contralor General de la República. En el recurso no podrá solicitar el estudio de documentos diferentes a los aportados en su solicitud de comisión inicial.

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ARTÍCULO 61. COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR POR CONVOCATORIA INSTITUCIONAL. La Contraloría General de la República podrá conferir comisiones de estudios para la realización de postgrados o cursos cortos en el exterior a los servidores públicos de carrera administrativa que resulten seleccionados por convocatoria de la CGR previo cumplimiento de los requisitos mínimos, los criterios de valoración y demás condiciones que establezca el Comité Asesor de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria. Las comisiones de estudios en el exterior conferidas por convocatoria institucional se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación y lo dispuesto en el SIGCC:

1. Convocatoria. El Centro de Estudios Fiscales preparará la convocatoria para consideración del Comité Asesor. Una vez aprobada por el Comité Asesor, se publicará para conocimiento de los servidores públicos de la CGR.

2. Recepción de solicitudes y estudio. El Centro de Estudios Fiscales será responsable de realizar el proceso de recepción y análisis de documentos de acuerdo con los plazos, formatos y documentos fijados en la convocatoria y en el presente Estatuto de Capacitación. El resultado del estudio de documentos será publicado como listado preliminar, separando aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos y las que se hayan presentado de forma extemporánea, de las solicitudes que si los acreditan.

3. Reclamaciones. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del listado preliminar, los servidores públicos interesados podrán presentar reclamación ante el Centro de Estudios Fiscales, la cual tendrá quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente del cierre del período de reclamaciones para asumir el estudio de las mismas, efectuar la revisión, dar respuesta a los interesados y adelantar las acciones necesarias, por lo cual podrá ajustar el listado preliminar.

4. Revisión. Surtido el trámite de reclamaciones, se realizará una revisión aleatoria de las solicitudes recibidas por parte de un grupo de servidores públicos pertenecientes a las dependencias que integran el Comité Asesor.

5. Listados de elegibles. El Centro de Estudios Fiscales someterá a consideración del Comité Asesor el resultado de la revisión de las solicitudes y las reclamaciones efectuadas por orden de mérito. El Comité aprobará la lista de elegibles de la cual el Contralor General de la República podrá conferir las correspondientes comisiones.

6. Actos Administrativos. El Centro de Estudios Fiscales proyectará para firma del Contralor General de la República los Actos Administrativos a que haya lugar e informará del trámite que deben surtir los beneficiarios para la suscripción del Convenio de Contraprestaciones.

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ARTÍCULO 62. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS COMISIONES EN EL EXTERIOR. Los servidores públicos beneficiarios de comisiones de estudios en el exterior por iniciativa individual o por convocatoria institucional adquieren compromisos con la Contraloría General de la República que se estipulan en un Convenio escrito, denominado Convenio de Contraprestaciones. Estos compromisos son:

1. Contraprestaciones. Conjunto de acciones mediante las cuales el servidor público comisionado retribuye a la Contraloría General de la República la inversión que esta realiza en su formación y que se enumeran en el Capítulo VIII “De los convenios de contraprestaciones”.

2. Dedicación exclusiva. El tiempo otorgado mediante el acto administrativo que confiere la comisión de estudios en el exterior debe ser utilizado exclusivamente para el desarrollo del programa académico autorizado y en las fechas aprobadas. Si el servidor público comisionado prevé que por alguna razón no puede adelantar el programa académico autorizado y/o en el período académico solicitado, deberá abstenerse de iniciar el disfrute de la comisión de estudios en el exterior e informará al Centro de Estudios Fiscales para que proyecte la respectiva modificación o revocatoria del acto administrativo que confiere la comisión.

3. Suscripción del Convenio de Contraprestaciones y Constitución de Garantías. El servidor público beneficiario de comisión de estudios en el exterior suscribirá con la Contraloría General de la República un Convenio de Contraprestaciones y constituirá las garantías que lo respalden, en los términos que se establecen en el capítulo VIII del presente Estatuto.

4. Inicio de la comisión. La comisión de estudios en el exterior sólo podrá iniciar su ejecución una vez suscrito y legalizado debidamente el Convenio de Contraprestaciones de que trata el capítulo VIII “Del Convenio de Contraprestaciones” del presente Estatuto de Capacitación, mediante la aprobación, por parte del Centro de Estudios Fiscales de la póliza de seguros correspondiente y tramitada su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).

PARÁGRAFO. El Contralor General de la República también podrá conferir comisiones de estudios al interior del país, exclusivamente servidores públicos de la CGR inscritos en el registro público de carrera administrativa especial de la CGR, adscritos a las gerencias Departamentales ubicadas en los Departamentos a los que se refiere el artículo 14 del decreto 241 de 2016 y los que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para adelantar programas de educación formal a nivel de posgrado, en Instituciones de Educación Superior colombianas que cuenten con Acreditación Institucional de Alta Calidad otorgada por el Ministerio de Educación Nacional o la autoridad educativa competente al efecto.

Las comisiones de estudios al interior del país podrán ser de medio tiempo o de tiempo completo, de acuerdo con la dedicación del correspondiente programa de estudios. Sólo se podrán conferir comisiones de estudios al interior del país para cursar programas cuya dedicación de horario presencial así lo requiera a juicio del Comité Asesor del CEF. No podrán conferirse comisiones de estudios al interior del país para cursar programas virtuales, semipresenciales o a distancia, o que sean impartidos en jornadas presenciales que no impliquen una asistencia cotidiana a clases de al menos tres (3) días a la semana, todas las semanas, salvo los periodos no lectivos normales del sistema educativo colombiano (semanas de receso escolar, descanso de Semana Santa, semana universitaria o cultural, días festivos).

Además de lo mencionado en el presente parágrafo, el acceso a comisión de estudios al interior del país tiene los mismos requisitos mínimos y los mismos criterios de valoración que las solicitudes de comisiones al exterior, así mismo, tendrán las mismas obligaciones, y deberán suscribir un convenio de contraprestaciones y otorgar las correspondientes garantías en las mismas condiciones que aquellas.

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ARTÍCULO 63. DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. Las comisiones de servicios para asistir a reuniones, conferencias o seminarios para que en representación de la Contraloría General de la República, uno o más servidores públicos de la entidad participen en eventos nacionales o internacionales, en calidad de experto, asesor, docente, instructor o técnico que brinde asistencia técnica son de la exclusiva decisión del Contralor General de la República.

Las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales, de instituciones públicas o privadas, de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de otros países o de asociaciones de EFS, para la representación de la Contraloría General de la República en calidad de delegado, jefe de delegación, ponente o conferencista en eventos nacionales o internacionales, en el país o en el exterior, son de la exclusiva decisión del Contralor General de la República quien podrá determinar la asignación de la correspondiente comisión.

También se podrá asignar comisión de servicios con duración inferior o igual a tres (3) meses improrrogables para asistir a reuniones, conferencias o seminarios en los casos en que se invite a la Contraloría General de la República a enviar delegados o a postular un número determinado de candidatos para que asistan en calidad de alumnos, estudiantes o participantes en cursos o eventos académicos que interesen a la entidad.

El Centro de Estudios Fiscales proyectará y presentará para consideración del Contralor General de la República los Actos Administrativos según sus instrucciones.

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ARTÍCULO 64. DE LAS COMISIONES PARA ATENDER INVITACIÓN. Los servidores públicos de la Contraloría General de la República que sean invitados de manera nominal por gobiernos extranjeros, organismos multilaterales, universidades u otras instituciones de naturaleza pública o privada para participar en eventos académicos que tengan lugar en el país o en el exterior, cuya duración sea inferior o igual a tres (3) meses, podrán solicitar ante el Director del Centro de Estudios Fiscales, una comisión para atender invitación. La concesión de las comisiones para atender invitación en el exterior corresponde en forma exclusiva al Contralor General de la República; la concesión de estas comisiones al interior del país también puede ser realizada por el Gerente Administrativo y Financiero y los demás funcionarios en quienes el Contralor General delegue esta competencia.

La solicitud deberá presentarse en el formato que establezca el Centro de Estudios Fiscales para tal fin, con visto bueno del jefe inmediato y adjuntando copia de la invitación que le haya sido cursada. Para la Contraloría General de la República no será obligatorio conceder viáticos ni tiquetes en los casos en que se conceda comisión para aceptar invitación, pero podrá hacerlo si el Contralor General de la República o, en su caso, el delegatario, lo estima necesario. La correspondiente liquidación de viáticos y/o tiquetes, en los casos en que se concedan, figurará en el acto administrativo que concede la comisión para aceptar invitación.

PARÁGRAFO. No se podrá autorizar más de una (1) comisión para atender invitación al año a un mismo servidor público. Tampoco se podrá autorizar comisión para atender invitación al servidor público que dentro del año anterior a la fecha de su solicitud haya disfrutado comisión de estudios o haya sido beneficiario de crédito educativo.

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ARTÍCULO 65. COMPROMISOS DE LOS BENEFICIARIOS DE COMISIONES DE SERVICIOS Y PARA ATENDER INVITACIÓN. Los servidores públicos beneficiarios de comisiones de servicios y para atender invitación, adquieren los siguientes compromisos para con la Contraloría General de la República:

1. Presentar informe de comisión a su jefe inmediato con copia al Centro de Estudios Fiscales en el formato establecido para tal fin en los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión.

2. Realizar una réplica de los conocimientos adquiridos durante la comisión, dentro del año siguiente a la terminación de la misma, siempre que el Centro de Estudios Fiscales lo considere pertinente y en los términos que ella establezca.

CAPÍTULO V.

DE LOS CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIONES.

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ARTÍCULO 66. DE LOS CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIONES. El convenio de contraprestaciones es un acuerdo de voluntades celebrado entre la Contraloría General de la República y el servidor público beneficiario de comisión de estudios, de crédito educativo, o de otros beneficios de formación y capacitación, en el cual se establecen, con carácter particular y concreto la naturaleza y alcance del beneficio que se otorga en cada caso, así como los compromisos a los que se obliga el servidor público como contraprestación.

Con fundamento en el principio de equidad, ningún servidor público de la Contraloría General de la República podrá recibir simultáneamente dos o más beneficios de la Entidad que impliquen la suscripción de convenios de contraprestaciones.

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ARTÍCULO 67. DELEGACIÓN. Se Delega en el Director del Centro de Estudios Fiscales la representación de la Contraloría General de la República para suscribir, modificar, adicionar y liquidar los Convenios de Contraprestaciones de que trata el presente capítulo y para hacer seguimiento a las obligaciones que se pacten en los mismos.

PARÁGRAFO. Con fundamento en esta Delegación el Director del Centro de Estudios Fiscales, queda facultado para administrar en nombre de la CGR los Convenios de Contraprestaciones y efectuar las declaraciones o reclamaciones que se deriven del incumplimiento de dichos convenios.

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ARTÍCULO 68. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE CRÉDITO EDUCATIVO CON CONTRAPRESTACIONES. Como mínimo, los convenios de contraprestaciones en el caso de crédito educativo contendrán las siguientes obligaciones del beneficiario:

1. Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente por el doble del tiempo que duren los periodos académicos apoyados económicamente y atender todos los requerimiento que le realice la Contraloría.

2. Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposiciones de la entidad docente.

3. Aprobar cada uno de los periodos académicos apoyados o que hayan sido objeto de comisión de estudios de conformidad con los requerimientos exigidos por la normatividad que rige dicha temática;

4. Anexar fotocopia del título obtenido en el respectivo programa académico, a más tardar en diez (10) días siguientes a la fecha del grado, o anexar las correspondientes calificaciones aprobatorias del periodo académico financiado.

PARÁGRAFO 1o. La contraprestación de servicios a la que se compromete el funcionario solo podrá ser desarrollada en la Contraloría General de la República, en virtud de las normas especiales que rigen a este ente autónomo, una vez haya cumplido con todas los prerrequisitos académicos, sin lo cual no se dará inicio el tiempo de contraprestación.

PARÁGRAFO 2o. No se podrán contraprestar en tiempo simultáneamente dos o más períodos financiados. Cuando se trate de la contraprestación de dos o más periodos del mismo programa, se considera que el inicio de la contraprestación del segundo o posteriores es el día siguiente de la finalización de la contraprestación del anterior.

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ARTÍCULO 69. MONTO DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES EN EL CASO DE CRÉDITO EDUCATIVO. El monto del Convenio de Contraprestaciones originado en Crédito Educativo será el valor del monto del crédito aprobado por la Contraloría General de la República para financiar los estudios al servidor público.

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ARTÍCULO 70. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES EN EL CASO DE CRÉDITO EDUCATIVO. En los Convenios de Contraprestaciones originados en Crédito Educativo, el plazo de ejecución se contará desde la fecha de suscripción hasta concluido el tiempo de contraprestación de servicios.

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ARTÍCULO 71. GARANTÍAS PARA RESPALDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES EN EL CASO DE CRÉDITO EDUCATIVO. El servidor público beneficiario de crédito educativo deberá garantizar el cumplimiento del Convenio de Contraprestaciones con pagaré si el monto es igual o inferior a treinta (30) smmlv y con póliza de cumplimiento si supera dicho monto. La vigencia de la póliza debe cubrir el plazo de ejecución del convenio y un (1) mes adicional.

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ARTÍCULO 72. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS. Como mínimo, los Convenios de Contraprestaciones en el caso de comisión de estudios en el exterior contendrán las siguientes obligaciones del beneficiario:

1. Prestar sus servicios a la Contraloría General de la República, en el cargo de que es titular, o en otro de igual o superior categoría, en el que sea nombrado por la autoridad competente por el doble del tiempo que dure la comisión de estudios otorgada y atender todos los requerimientos que le realice la Contraloría.

2. Cumplir con los requisitos de orden académico, disciplinario y demás disposiciones de la entidad docente.

3. Aprobar cada uno de los periodos académicos objeto de la comisión de estudios de conformidad con los requerimientos exigidos por la normatividad que rige dicha temática;

4. Anexar fotocopia del título obtenido en el respectivo programa académico, a más tardar en diez (10) días siguientes a la fecha del grado.

5. Presentar al Centro de Estudios Fiscales una propuesta de réplica del conocimiento recibido, a más tardar sesenta (60) días calendario después de finalizada la Comisión de Estudios y de acuerdo con los parámetros y opciones fijados por esta Dependencia, quien podrá solicitar apoyo académico al funcionario beneficiado con la comisión para la actividad de capacitación que le es propia.

PARÁGRAFO. La contraprestación de servicios a la que se compromete el funcionario beneficiado con la comisión, solo podrá ser desarrollada en la Contraloría General de la República, en virtud de las normas especiales que rigen a este ente autónomo, una vez haya cumplido con todas los prerrequisitos académicos, sin los cuales no se dará inicio el tiempo de contraprestación.

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ARTÍCULO 73. MONTO DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES EN EL CASO DE COMISIONES DE ESTUDIOS. El monto del Convenio de Contraprestaciones originado en Comisión de Estudios en el Exterior se calculará con base en la proyección de los salarios y prestaciones sociales que el servidor público causará durante el tiempo que dure la Comisión de Estudios. Una vez terminada esta, el Centro de Estudios Fiscales solicitará a la Gerencia del Talento Humano certificar el valor de los salarios y prestaciones efectivamente causados y determinará si hay lugar a modificar el monto del Convenio. Si la garantía otorgada al momento de suscripción del Convenio no cubriera el monto recalculado, el beneficiario de la Comisión deberá suscribir la respectiva modificación al Convenio y ampliar la garantía.

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ARTÍCULO 74. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES EN EL CASO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS. En el caso de los convenios de contraprestaciones originados en Comisión de Estudios en el exterior, el plazo de ejecución se contará desde la fecha de inicio de la Comisión hasta finalizado el período de contraprestaciones.

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ARTÍCULO 75. GARANTÍAS PARA RESPALDAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES EN EL CASO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS. En todos los casos, el servidor público comisionado deberá respaldar el Convenio con póliza de seguros expedida por una compañía aseguradora legalmente reconocida. La vigencia de la póliza debe cubrir el plazo de ejecución del Convenio de Contraprestaciones y un (1) mes más.

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ARTÍCULO 76. DE LAS INTERRUPCIONES DEL PERÍODO DE CONTRAPRESTACIÓN DE SERVICIOS. El período de contraprestación de servicios será interrumpido en caso de licencias ordinarias, comisiones para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, o cargos de periodo fijo en otras Entidades y suspensiones por procesos disciplinarios. En caso de cualquier situación administrativa o disciplinaria que suspenda la ejecución de la contraprestación de servicios, el servidor público beneficiario deberá informar al Centro de Estudios Fiscales de tal novedad.

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ARTÍCULO 77. LIQUIDACIÓN DE LOS CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIONES. Expirado el plazo de ejecución del convenio y verificado el cumplimiento de las obligaciones, dentro de los cuatro (4) meses siguientes se deberá proceder a la liquidación por mutuo acuerdo entre las partes. Al cabo de este período si no se ha podido realizar la liquidación bilateral, la Administración procederá a la liquidación unilateral del Convenio en un término de cuatro (4) meses siguientes, mediante acto administrativo expedido por el Director del Centro de Estudios Fiscales, el cual será debidamente notificado al funcionario.

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ARTÍCULO 78. INCUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE CONTRAPRESTACIONES ORIGINADOS EN CRÉDITOS EDUCATIVOS Y EN COMISIONES DE ESTUDIOS. Es causal de incumplimiento la omisión de cualquiera de las obligaciones del Convenio. También será causal de incumplimiento en el caso de Convenio originado en Crédito Educativo si el beneficiario no puede adelantar los estudios correspondientes y omite informar sobre esta situación después de 15 días de haberse efectuado el desembolso del crédito. La renuencia a atender los requerimientos efectuados por el Centro de Estudios Fiscales, en el marco de sus funciones de seguimiento al convenio de contraprestaciones, también constituye causal de incumplimiento.

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ARTÍCULO 79. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Observada una posible causal de incumplimiento, el Centro de Estudios Fiscales requerirá al beneficiario a través de una actuación administrativa en los términos de la Ley 1437 de 2011, acto seguido, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento.

Si antes de la expedición del acto administrativo de declaratoria de incumplimiento el funcionario beneficiado se allana al reconocimiento de la obligación, el Centro de Estudios Fiscales suscribirá un acta de terminación y liquidación bilateral del convenio, luego de la cual podrá convenir con el funcionario la forma de pago. En todo caso el plazo que se pacte para el pago deberá estar amparado por la póliza vigente. Si se pacta un plazo para pago superior al de la póliza respectiva, el funcionario beneficiado deberá proceder a la ampliación del término de la póliza hasta el vencimiento del plazo final del acuerdo.

Una vez en firme el acto administrativo que declare el incumplimiento, se remitirá a la Dirección de Jurisdicción Coactiva para que proceda a hacer efectivas las garantías, o al cobro coactivo y al decreto de medidas cautelares según corresponda.

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ARTÍCULO 80. CONVENIO DE CONTRAPRESTACIONES ORIGINADO EN OTROS BENEFICIOS DE CAPACITACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente articulado para los Convenios de Contraprestaciones originados en Créditos Educativos también serán exigibles a los servidores públicos que cursen programas de formación o de capacitación especializada otorgada por la Contraloría General de la República mediante figuras diferentes al Crédito Educativo, cuando a juicio del Comité Asesor así lo ameriten, dada la naturaleza, el costo o el alcance del respectivo programa.

TÍTULO SEXTO.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

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ARTÍCULO 81. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, especialmente, las Resoluciones Reglamentarias número 0089 de 2009, 0110 de 2010 y 0170 de 2012, las Resoluciones Organizacionales número 045 y 066 de 2014.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2017.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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