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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0645 DE 2018

(febrero 16)

Diario Oficial No. 50.512 de 19 de febrero de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se realiza una asignación específica de las funciones de vigilancia y control fiscal micro a la Contraloría Delegada Sectorial para el Sector Social sobre determinados contratos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y, en especial, las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 6o de la Ley 42 de 1993, las disposiciones dictadas por el Contralor General de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268, numeral 12, de la Constitución Política, priman en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades.

Que el artículo 5o, numeral 2, del Decreto-ley 267 de 2000, establece que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control. Procedimientos y principios “que establezcan la ley y el Contralor General de la República”.

Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, señala que corresponde a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el artículo 35, numeral 1 del mismo decreto-ley, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 establece “Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.

Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.

Parágrafo 2. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley”.

Que mediante la Resolución Organizacional 0169 de 5 de febrero de 2015, se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento de la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo.

Que el artículo 4o de la Resolución Organizacional número 610 de 16 de agosto de 2017, modificó el artículo 10 de la Resolución Organizacional número OGZ-169- 2015, estableciendo: “El Grupo Interno de Trabajo para el ejercicio de la Vigilancia y Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tiene como propósito, adelantar las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal, indagaciones preliminares previamente aprobadas por el Comité Técnico, controles excepcionales y toda actuación que comporte el ejercicio del control fiscal micro, concernientes al Sistema General de Regalías, a cargo de los Contralores Delegados Intersectoriales. También podrá ejercer dichas responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012”.

Que la asignación a los grupos de trabajo conformados por la Planta Temporal de Regalías para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías atendió a un criterio de control fiscal por tipo de recurso y no por sujeto de control fiscal o por sectorización.

Que mediante la Resolución Organizacional 0170 de 5 de febrero de 2015, se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada mediante Decreto-ley 1539 de 2012.

Que mediante la Resolución Organizacional REG -PGZ - 611 de agosto 16 de 2017, se modificó el numeral III del artículo 7o de la Resolución Organizacional No. OGZ -0170 -2015, descripción de funciones esenciales para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal micro del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 2000, radica en cabeza del Contralor General de la República la atribución de delegar funciones misionales a funcionarios del nivel directivo o asesor, como son las relativas al ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, ya sea de forma general o de forma específica. Esta modalidad de delegación permite hacer más eficiente y efectiva la división interna de trabajo en la Contraloría, preservando en todo momento la capacidad de reasunción, avocación, revisión, reforma o revocación en el marco de las prioridades de los planes de acción que, conforme a la ley, le corresponde desarrollar al ente de control.

Que en reunión de Comité Directivo realizado el día 21 de diciembre de 2017, el Contralor Delegado para el Sector Social, informó que para auditar y realizar una evaluación integral a los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE), fuente regalías, en los entes territoriales que se van a auditar y la transferencia que realiza el Ministerio de Educación, solicitaba autorización tal como se había realizado en las vigencias anteriores.

Que resulta necesario asignar la competencia específica a la Contraloría Delegada para el Sector Social, para ejercer el control fiscal durante el año 2018, a los recursos del Programa de Alimentación Escolar de la vigencia 2017, sobre los contratos celebrados por las entidades territoriales, cuyo objeto consista en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como de los contratos para la adquisición de paquetes nutricionales para niños de 0 a 5 años de edad y madres gestantes y lactantes, todos ellos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, dado que el objeto de tales contratos está directamente relacionado con las funciones específicas atribuidas a la Contraloría Delegada para el Sector Social.

Que el día 21 de diciembre de 2017, el Comité Directivo rindió concepto previo y favorable para adoptar la asignación específica de funciones contenidas en este acto administrativo.

Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario asignar funciones específicas de vigilancia y control fiscal micro a la Contraloría Delegada para el Sector Social,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar de manera específica a la Contraloría Delegada para el Sector Social la vigilancia fiscal al Programa de Alimentación Escolar (PAE), durante el año 2018, a los recursos de la vigencia 2017, en relación con los contratos financiados con los recursos del Sistema General de Regalías asignados al PAE, celebrados por las entidades territoriales, cuyo objeto consista en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE), así como de los contratos para la adquisición de paquetes nutricionales para niños de 0 a 5 años de edad y madres gestantes y lactantes, todos ellos financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

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ARTÍCULO 2o. La asignación específica establecida en el anterior artículo se realiza sin perjuicio de lo dispuesto en las Resoluciones Organizacionales número 169 de febrero 5 de 2015 y 610 de agosto 16 de 2017.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 16 de febrero de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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