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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0677-2018 DE 2018

(noviembre 14)

Diario Oficial No. 50.778 de 15 de noviembre de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se determina el procedimiento para la asignación de prima técnica en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 113 de la Ley 106 de 1993 faculta al Contralor General de la República para asignar prima técnica a los funcionarios de este Ente de Control, previo señalamiento, por parte del Gobierno nacional(1), de los requisitos mínimos que deberán cumplirse.

Que el artículo 6o del Decreto 269 de 2000 establece los requisitos generales para el ejercicio de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, los cuales sirven de base para establecer el Manual de Funciones y Requisitos Específicos de la entidad.

Que el artículo 1o del Decreto 1384 de 1996 define la prima técnica como “un reconocimiento económico de carácter temporal y provisional, vinculado directamente al cargo desempeñado que busca mantener o atraer al servicio de la Contraloría General de la República, a funcionarios altamente calificados para el desempeño de cargos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados, o para la realización de labores de dirección, o de especial responsabilidad”.

Que el artículo 4o del Decreto 1384 de 1996 determina: “La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada para el respectivo cargo, constituyendo para todos los efectos legales factor salarial, y para su otorgamiento deberá contar previamente con los certificados de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del correspondiente año, expedido por la Contraloría General de la República y el de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrá asignarse prima técnica con efectos fiscales retroactivos”.

Que el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, prescribe: “La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público”.

Que el artículo 1o del Decreto 2177 de 2006, modificó los criterios de asignación de prima técnica, así:

“Modifícase el artículo 3o del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1o del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

Artículo 3o. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a prima técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada.

b) Evaluación del desempeño.

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad”.

Que mediante Resolución Ordinaria 5202 del 26 de marzo de 2004 se implementó el procedimiento interno para la asignación de la prima técnica en la Contraloría General de la República, haciéndose necesario modificar la misma.

Que se hace necesario ajustar el procedimiento para la asignación de prima técnica en la Contraloría General de la República, con el fin de que respondan de mejor manera a sus finalidades y propósitos legales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. La prima técnica podrá ser asignada a los servidores nombrados en el Nivel Directivo y el Nivel Asesor, adscritos al Despacho del Contralor General de la República y del Vicecontralor General de la República, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y lo dispuesto en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. FACTORES DE PONDERACIÓN. Para la asignación de prima técnica se tendrán en cuenta los requisitos adicionales a los mínimos exigidos para el desempeño del empleo y los porcentajes que se describen a continuación:

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA PORCENTAJE
Título de formación avanzada, relacionada con las funciones del cargo y Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 25%
FACTORES ADICIONALES PORCENTAJE
Cinco (5) años de experiencia altamente calificada 10%
Diez (10) años de experiencia altamente calificada 15%
Quince (15) años de experiencia altamente calificada 20%
Veinte (20) años de experiencia altamente calificada 25%
Cada especialización adicional 10%
Cada maestría adicional 15%
Un (1) doctorado 25%

PARÁGRAFO 1. Los factores adicionales de experiencia y estudios podrán combinarse para aumentar el porcentaje asignado como prima técnica, sin que en ningún caso se supere el cincuenta por ciento (50%).

PARÁGRAFO 2. El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. La experiencia altamente calificada se entiende como la obtenida en áreas relacionadas o afines con las funciones propias del cargo.

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ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. La experiencia se acreditará mediante la presentación de certificaciones expedidas por la autoridad competente de la respectiva institución oficial o privada, donde conste, como mínimo, el nombre de la persona natural o jurídica, periodo laborado, cargos ejercidos y funciones desempeñadas.

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ARTÍCULO 4o. TRÁMITE. La Dirección de Gestión de Talento Humano evaluará las solicitudes y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y el reglamento, y someterá a consideración del Contralor General de la República la asignación de las primas técnicas que correspondan.

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ARTÍCULO 5o. La expedición del presente procedimiento no implica orden de revisión, modificación o revocación de las primas técnicas asignadas con anterioridad con base en las normas vigentes al momento de su asignación.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en especial la Resolución número 502 del 26 de marzo de 2004.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2018.

Contralor General de la República

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

NOTAS AL FINAL:

1. Corte Constitucional. Sentencia C-100 de 1996.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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