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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 681 DE 2018
(diciembre 11)
Diario Oficial No. 50.806 de 13 de diciembre de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual el Contralor General de la República delega la facultad de celebrar convenios con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 209, señala los principios que rigen la función administrativa, así: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, indica entre otras, que la ley “fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos”; norma desarrollada por el legislador en los artículos 9o, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, facultando a las autoridades a transferir el ejercicio de sus funciones mediante acto administrativo.
Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan, como atribuciones del Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Entidad, y la de dirigir las labores administrativas de las diferentes dependencias, de acuerdo con la Constitución y la ley.
Que el Contralor General de la República, en ejercicio de la autonomía contractual, tiene la competencia para suscribir, en nombre y representación de la entidad, los contratos que deba celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice, de conformidad con lo consagrado en el artículo 7o del Decreto-ley 267 de 2000.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, subrogado por el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, consagra que los jefes y representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente su competencia para celebrar contratos y adelantar los respectivos procesos contractuales, sin que ello implique exoneración de su deber de control y vigilancia.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, la Contraloría General de la República como sección en el Presupuesto General de la Nación, tiene las facultades de contratar, comprometer y ordenar el gasto bajo el principio de la autonomía presupuestal, atribuciones que recaen sobre el Contralor General de la República y las cuales puede delegar en los niveles directivos o equivalentes.
Que el concepto de ordenador del gasto se refiere a “la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado - limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto -, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto”(1).
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 dispone que las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o para prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos.
Que se ha entendido por la doctrina contractual y convencional que los Convenios Marco son aquellos en el que las partes aúnan esfuerzos y pactan los lineamientos generales para adelantar o promover determinadas funciones administrativas en desarrollo de los principios de coordinación y cooperación. Por otra parte, los convenios específicos o acuerdos específicos definen y establecen las condiciones particulares para llevar a cabo dichas actividades, involucrando o no la ejecución de recursos.
Que el artículo 245 de la Ley 1753 de 2015 modificó la naturaleza jurídica y transformó en agencia estatal de naturaleza especial bajo la denominación de Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas (ANIVBV), con el fin de implementar y consolidar una entidad pública del orden nacional especializada en la gestión de servicios inmobiliarios destinados primordialmente a resolver las necesidades de espacio físico para el funcionamiento de las sedes administrativas de los organismos de ese nivel de la administración pública.
Que la ANIVBV tiene como objeto el de: “(…) identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos de renovación y de desarrollo urbano, en Bogotá u otras ciudades del país, así como construir o gestionar, mediante asociaciones público privadas o contratación de obras inmuebles destinados a entidades oficiales del orden nacional y a otros usos complementarios que pueda tener el mismo proyecto.”
Que en desarrollo de dicha potestad, la Contraloría General de la República se encuentra interesada en suscribir convenios con la ANIVBV, en procura de mejorar las condiciones laborales de sus servidores, así como optimizar la prestación del servicio de cara a la ciudadanía.
Que en ese sentido y con el objeto de procurar mayor eficiencia en el manejo administrativo y financiero, se considera necesario delegar la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la celebración y suscripción de convenios con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, así como la ordenación del gasto que de ellos se deriven, bien sea a través de ejecución de recursos del Presupuesto General de la Nación o del Sistema General de Regalías.
En mérito en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la Republica, la competencia para dirigir, gestionar y controlar en todas sus etapas los procesos actuales, vigentes y futuros inherentes a la celebración de convenios con la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas, incluyendo las facultades de ordenación del gasto y suscripción de convenios; así como las modificaciones, liquidación y, en general, todos los documentos y actuaciones que de éstos se deriven.
PARÁGRAFO. La presente delegación incluye la facultad de ordenación del gasto que corresponda, sin perjuicio que se trate de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, del Sistema General de Regalías o cualquier otra fuente.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y modifica o deroga cualquiera que le sea contraria.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2018.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
NOTAS AL FINAL:
1. Corte Constitucional. Sentencia C-101 de 1996.
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