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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ- 81117000- 712 DE 2019
(agosto 9)
Diario Oficial No. 51.040 de 9 de agosto 2019
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual conforma el Comité de Seguridad Vial de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que la Ley 1503 de 2011, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública;
Que el artículo 12 ibídem ordenó a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores, diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial;
Que el artículo décimo del Decreto 2851 de 2013 reglamentó varios de los artículos de la Ley 1503 de 2011, estableciendo en su artículo 10 diversas líneas de acción a las que deben adecuarse Planes Estratégicos de Seguridad Vial que implementen las entidades u organizaciones señaladas en el inciso anterior, sin perjuicio de las acciones mínimas contempladas en el artículo 12 de la ley en comento;
Que para la implementación de estos lineamientos se expidió la Resolución 1565 de 2014, del Ministerio de Transporte, a través de la cual se adopta la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), la cual contiene instrumentos o herramientas que deben observar las entidades, organizaciones o empresas, en la formulación de dicho plan;
Que la Ley 1811 del 21 de octubre de 2016 “por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional” concedió entre otros, incentivos a los funcionarios públicos que se desplacen a su lugar de trabajo en bicicleta con el fin de promover el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional;
Que dentro de las funciones de la Gerencia Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 65 del Decreto Ley 267 de 2000 se encuentra la de “proponer para la adopción por parte del Contralor General las políticas, planes y programas que en materia de recursos físicos y financieros se deben desarrollar para el buen funcionamiento de la Contraloría General de la República”;
Que el artículo 66 numeral 4 ibídem, establece que la Dirección de Recursos Físicos tiene como función “administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría General de la República”;
Que el numeral 4, artículo 66, ibídem, establece como función de la Dirección de Recursos Físicos la de “administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Contraloría General de la República”;
Que la Resolución Reglamentaria 216 del 11 de marzo de 2013, por medio de la cual se establece el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales de los empleos de la planta de personal de la Contraloría General de la República, prevé dentro de las funciones del Jefe de Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, la de “Establecer las directrices con base en las cuales se ejecutarán las políticas, planes y programas de seguridad de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, de los bienes y de la información de la entidad, para el cumplimiento de los objetivos institucionales”,
Que la Resolución 0312 del 13 de febrero de 2019 “por la cual se definen los Estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST” señala en el artículo 32 que “Todo empleador que se encuentre obligado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad vial, deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”;
Que el día 24 de abril de 2018 el Director de Gestión del Talento Humano, los funcionarios de la Dirección de Gestión que conforman el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, los Directivos de la Dirección de Recursos Físicos y de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, recibieron capacitación sobre la verificación de los lineamientos normativos y responsabilidad por la aplicación de la norma, por parte de la ARL POSITIVA;
Que los anteriores Directivos junto con el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección de Gestión del Talento Humano, en reunión del día 28 de noviembre de 2018, recomendaron conformar el Comité de Seguridad Vial en cumplimento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011;
Que el objetivo Corporativo al que contribuye la expedición de la presente resolución está descrito en el Plan Estratégico 2018-2022, Objetivo Estratégico 6 “Fortalecer el Talento Humano y la operación de la estructura organizacional, procesos y procedimientos de la Contraloría General de la República para cumplir de manera efectiva la misión de la entidad”;
Que conforme a lo anteriormente expuesto, se hace necesario conformar el Comité de Seguridad Vial de la Contraloría General de la República y dictar otras disposiciones sobre el particular;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Confórmese el Comité de Seguridad Vial para la Contraloría General de la República, el cual tendrá carácter permanente.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES. El Comité de Seguridad Vial estará integrado por:
- Gerente Administrativo y Financiero- Suplente Director Financiero
- Gerente del Talento Humano – Suplente Director Carrera Administrativa
- Director de Recursos Físicos- Suplente Coordinador de Gestión Grado 02 de la Dirección de Recursos Físicos.
- Jefe Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático - Suplente Director de Seguridad.
- Director de Gestión del Talento Humano- Suplente Profesional de la Dirección de Gestión del Talento Humano designado por el Director de Gestión.
PARÁGRAFO 1o. El Comité de Seguridad Vial será presidido por el Gerente Administrativo y Financiero.
PARÁGRAFO 2o. El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se tratarán en la sesión.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS. El Comité de Seguridad Vial es un órgano de coordinación y asesoría, cuyos objetivos serán:
1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los funcionarios a favor de la seguridad vial en la Entidad.
2. Fortalecer la cultura de la Seguridad Vial al interior de la Entidad.
3. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Institucional de Seguridad Vial de la Entidad.
4. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Institucional de Seguridad Vial para la Entidad.
5. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento de las mismas.
6. Darse su propio reglamento frente a lo no dispuesto en el presente acto administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Plan Estratégico de Seguridad Vial en la Contraloría General de la República. Es el instrumento de planificación que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que deberá adoptar la Contraloría General de la República. Dichas acciones están encaminadas a alcanzar la seguridad vial como algo inherente al ser humano y así reducir la accidentalidad de los servidores públicos de la entidad y de ser posible evitar, o disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito.
PARÁGRAFO 2o. El Plan Estratégico de Seguridad Vial en la Contraloría General de la República deberá ser elaborado por la Gerencia Administrativa y Financiera con el apoyo de la Dirección de Recursos Físicos de la Entidad y la Gerencia del Talento Humano con la asesoría de la Administradora de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.24.6.9 del Decreto 1072 de 2015.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Seguridad Vial.
1. Aprobar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
2. Revisar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, mínimo cada dos años (Resolución 1565 del 6 de junio de 2014).
3. Formular propuestas orientadas a la prevención, atención y mitigación de accidentes de tránsito.
4. Elaborar informes semestrales de seguimiento a las acciones del Plan Institucional de Seguridad Vial.
5. Las demás contenidas en la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Transporte y/o autoridad competente.
6. Darse su propio reglamento, frente a lo no dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. CALENDARIO DE SESIONES. El Comité de Seguridad deberá reunirse al menos cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros.
PARÁGRAFO. La convocatoria a sesiones ordinarias deberá hacerse con al menos tres (3) días hábiles de anticipación y al menos un (1) día hábil para las extraordinarias. Las comunicaciones se librarán por parte del Secretario Técnico del Comité de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Seguridad Vial deliberará con la presencia de al menos tres (3) de sus miembros y las decisiones se adoptarán con la votación de la mayoría simple.
ARTÍCULO 7o. ACTA DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité de Seguridad Vial constarán en actas numeradas y fechadas consecutivamente, que se suscribirán por el Presidente y el Secretario del Comité de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Coordinador de Gestión Grado 2 de la Dirección de Recursos Físicos de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica serán las siguientes:
1. Citar a los miembros del Comité de Seguridad Vial y a los funcionarios invitados a las reuniones ordinarias, y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros.
2. Elaborar, suscribir y conservar las actas de la reunión del Comité de Seguridad Vial.
3. Presentar los informes que requiere el Comité los cuales comprenderán el seguimiento a la ejecución y el cumplimiento de las acciones propuestas.
4. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.
El Contralor General,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
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