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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 121 DE 2014
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 49.346 de 25 de noviembre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se aclara la Resolución Organizacional OGZ-0101-2014 “por medio de la cual se derogan unas resoluciones y se asignan asuntos dentro del nivel central de la Contraloría General de la República” y la Resolución Organizacional OGZ-0104-2014 “por medio de la cual se derogan unas resoluciones y se asignan asuntos dentro del nivel central de la Contraloría General de la República”.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el numeral 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1o del artículo 267 de la Constitución Política, asigna el ejercicio de la función pública de control fiscal a la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política;
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;
Que el objetivo de la Resolución orgánica número 5500 del 4 de julio de 2003, “por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” fue determinar las dependencias que debían adelantar las funciones atribuidas legalmente a la Contraloría General de República en la indagación preliminar, en el proceso de responsabilidad fiscal y establecer los funcionarios que adelantarían la sustanciación en los niveles central y desconcentrado;
Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0101-2014 del 17 de octubre de 2014, se derogaron las Resoluciones Orgánicas 6554 de 2012, 6945 de 2013, 7362 de 2013 y parcialmente la Resolución Orgánica 7192 de 2013 y como consecuencia de ello se ordena la asignación y remisión a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de todas las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal adelantados por los Contralores Delegados Sectoriales, la Vicecontralora General y la Directora de la Oficina Jurídica con ocasión de las competencias otorgadas por las Resoluciones Orgánicas 6554 de 2012, 6945 de 2013, 7362 de 2013 y parcialmente la Resolución Orgánica 7192 de 2013;
Que mediante la Resolución Organizacional OGZ-0104-2014 del 28 de octubre de 2014, se derogaron las Resoluciones Orgánicas 7161 de 2013 y 7240 de 2013 y como consecuencia de ello se ordena la asignación a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de todas las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal adelantados por la Contraloría Delegada para Participación Ciudadana con ocasión de las competencias otorgadas por las Resoluciones Orgánicas números 7161 de 2013 y 7240 de 2013;
Que en virtud de lo preceptuado por las Resoluciones Organizacionales OGZ-0101-2014 y OGZ-0104-2014, todas las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal señaladas, deben asignarse y remitirse a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva para que desde allí continúen con el trámite respectivo;
Que dicha asignación y remisión implica la distribución de estos asuntos en cabeza de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones Fiscales o la Dirección de Juicios Fiscales de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas en la Resolución Orgánica número 5500 de 2003;
Que mediante Resolución Ordinaria número ORD-81117-0002624-2014 del 21 de noviembre de 2014 se delegó al doctor José Antonio Soto Murgas, Vicecontralor General (e), para ejercer las funciones del cargo de Contralor General de la República entre el 23 y 27 de noviembre de 2014;
En mérito de lo expuesto, el Contralor General de la República (e),
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclarar que la asignación y remisión de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal de que trata la Resolución Organizacional OGZ-0101-2014 implica la distribución de estos asuntos en cabeza de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones Fiscales o la Dirección de Juicios Fiscales de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas en la Resolución Orgánica número 5500 de 2003.
ARTÍCULO 2o. Aclarar que la asignación y remisión de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal de que trata la Resolución Organizacional OGZ-0104-2014 implica la distribución de estos asuntos en cabeza de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Dirección de Investigaciones Fiscales o la Dirección de Juicios Fiscales de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de ellas en la Resolución Orgánica número 5500 de 2003.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2014.
El Contralor General de la República (e),
JOSÉ ANTONIO SOTO MURGAS.
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