Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0030 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.011 de 11 de julio 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamentan los requerimientos de la Contraloría General de la República para el acceso a los sistemas de información o bases de datos.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 117 de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado y el artículo 119 del mismo canon constitucional establece que corresponde a esta entidad la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 267 de la Constitución Política estipula que el control fiscal es una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, y que dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el artículo 268 de la Carta Política atribuye al Contralor General de la República la facultad de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. Así mismo dispone que podrá exigir informes sobre la gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación y confiere al Contralor General de la República la potestad de dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-384 de 2003, definió que las potestades reglamentarias atribuidas al Contralor General de la República son manifestación de la competencia de regulación exclusiva que en materia de control fiscal le ha confiado la propia Carta Política.

Que, en virtud de su facultad constitucional para la vigilancia fiscal, la Contraloría General de la República puede acceder y usar la información relacionada con el manejo de los fondos o bienes de la Nación, cuando es requerida en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales.

Que la Ley 1955 de 2019, artículo 136, dispuso que la Contraloría General de la República para el cumplimiento de sus funciones tendrá acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, y que para ello, la reserva legal se entenderá extendida exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales. En consecuencia, prescribe que cada entidad deberá disponer de lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República. En caso de que se impida o entorpezca el acceso a la información, este órgano de control podrá imponer, además de otras sanciones establecidas en la ley, la de suspensión hasta 180 días a los servidores públicos, con el fin de impulsar el correcto ejercicio del control fiscal, previo agotamiento del procedimiento legal administrativo correspondiente, en el cual se garantizará el derecho al debido proceso; facultando al Contralor General de la República para que reglamente la materia.

Que la Ley 1955 de 2019, artículo 147, ordena que para la transformación digital pública, las entidades estatales del orden nacional incorporen en sus respectivos planes el componente de transformación digital siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones incorporando los componentes asociados a tecnologías emergentes.

Que la Ley 1955 de 2019, artículo 148, estableció el gobierno digital como política de gestión y desempeño institucional, y para ello contempló como acciones prioritarias el cumplimiento de los lineamientos y estándares para la integración de trámites al Portal Único del Estado colombiano, la publicación y el aprovechamiento de datos públicos, la adopción del modelo de territorios y ciudades inteligentes, la optimización de compras públicas de Tecnologías de la Información, la oferta y uso de software público, el aprovechamiento de tecnologías emergentes en el sector público, incremento de la confianza y la seguridad digital y el fomento a la participación y la democracia por medios digitales.

Que se hace necesario reglamentar los requerimientos que haga la Contraloría General de la República para el acceso irrestricto a sistemas de información o bases de datos y la imposición de la sanción por impedir o entorpecer el acceso a la información, así como delegar ciertas funciones del Despacho del Contralor General de la República para dinamizar la consecución de la información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución reglamenta la solicitud de acceso irrestricto a sistemas de información o bases de datos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución aplican a las entidades públicas o privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. RESPONSABLES DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los responsables de garantizar a la Contraloría General de la República el acceso a los sistemas de información y a las bases de datos de que trata la presente resolución, son los representantes legales de las respectivas entidades públicas o privadas.

La información se entregará, reportará o se permitirá el acceso al sistema o base de datos que la contenga, en la forma y en los plazos establecidos, previa aplicación de los procesos y procedimientos necesarios para garantizar los atributos de calidad y seguridad de la misma.

PARÁGRAFO. El no cumplimiento de la presente obligación hará acreedor al servidor público o particular, a las sanciones previstas en la ley, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionatorio por los servidores competentes para el efecto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE ACCESO. Los competentes para elevar requerimientos por parte de la Contraloría General de la República para el acceso irrestricto a los sistemas de información o bases de datos, son:

- El Contralor General de la República

- El Vicecontralor General de la República

- Los Contralores Delegados Sectoriales

- El Contralor Delegado de Economía y Finanzas Públicas

Las dependencias de la Contraloría General de la República que requieran el acceso irrestricto a los sistemas de información o bases de datos, deberán solicitarla ante estas dependencias de la Contraloría General de la República.

La entidad receptora de la solicitud tendrá como mínimo cinco (5) días hábiles para dar respuesta y en caso de ser necesario propondrá fecha y hora para la realización de mesa de trabajo en la que se acordarán los procedimientos técnicos, cronogramas de entrega o protocolos aplicables para permitir el acceso solicitado, o la interconexión e interoperabilidad que sea pertinente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. INOPONIBILIDAD DE RESERVA. No podrá oponerse reserva a la Contraloría General de la República cuando solicite datos e información para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales. La reserva se entiende extendida a la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal.

PARÁGRAFO. La Contraloría General de la República garantizará la confidencialidad de la información clasificada o reservada.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFORMACIÓN. Los actos administrativos, políticas, guías, protocolos e instrumentos que definan los estándares de los requerimientos, la identificación, contenido, adquisición, manejo, administración, almacenamiento, aseguramiento y disposición de la información, así como los protocolos de seguridad pertinentes para proteger la confidencialidad de la información clasificada o reservada, serán expedidos o adoptados por el Vicecontralor General, coordinando lo pertinente con la Oficina de Planeación, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas y la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata. La Oficina de Sistemas e Informática prestará el apoyo que se requiera para estos efectos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Ir al inicio

ARTÍCULO TRANSITORIO. Las funciones atribuidas en el presente acto administrativo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, sólo se ejercerán una vez se expida el Decreto-ley que reglamente su creación y sus funciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.