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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0031 DE 2019

(julio 5)

Diario Oficial No. 51.011 de 11 de julio 2019

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución REG-ORG-0039 de 2020>

Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución Orgánica número 029 del 19 de junio de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Que la facultad sancionatoria de competencia de la Contraloría General de la República, fue desarrollada en el Capítulo V de la Ley 42 de 1993.

Que el Decreto-ley 267 de 2000, establece la organización, funcionamiento y estructura orgánica de la Contraloría General de la República y fija las funciones de las diferentes dependencias del nivel central y desconcentrado.

Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 señala que le corresponde a la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el numeral 1 del artículo 35, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

Que el artículo 78 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que las diversas dependencias que integran la organización de la Contraloría General de la República, además de las funciones específicas a ellas atribuidas en ese decreto, ejercerán las que determine el Contralor General de la República de acuerdo con las funciones que cumplan.

Que el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, creó la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

Que el Congreso de la República, promulgó la Ley 1942 del 27 de diciembre de 2018 por medio de la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Y, en su artículo 38, crea la planta global de duración temporal desde el 10 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, en la Contraloría General de la República, para fortalecer la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que el artículo 38 de esta misma disposición legal determina que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos de regalías, la Contraloría General de la República contará con la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías y con la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías, en cada una de las cuales el Contralor General de la República destacará un Contralor Delegado de Regalías, encargado de las labores de coordinación y articulación de actividades de la Unidad.

Que mediante la Resolución Orgánica número 029 del 19 de junio de 2019 se establecieron las reglas para el ejercicio de la potestad sancionatoria fiscal al interior de la Contraloría General de la República y se dictaron otras disposiciones.

Que en el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 029 del 19 de junio de 2019 se establecieron las competencias, en primera y segunda instancia, para la imposición de sanciones fruto del procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República.

Que se hace necesario modificar algunas competencias, con miras a especializar y hacer más eficiente y efectiva la aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio en la entidad, e igualmente, se hace necesario establecer la forma en que se llevará el registro de estas sanciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución REG-ORG-0039 de 2020> Modifíquese el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 029 de 19 de junio de 2019, el cual quedará así:

“Artículo 2o. De conformidad con la estructura orgánica de la Contraloría General de la República y bajo criterios de territorialidad y especialidad, por delegación o función legalmente establecida, se fijan las competencias para adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, así:

PRIMERA INSTANCIA

1. Nivel Central

En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de las funciones de vigilancia y control fiscal, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de jurisdicción coactiva, los siguientes servidores:

1.1. Los Contralores Delegados Sectoriales.

1.2. El Contralor Delegado Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el Director de Investigaciones y el Director de Juicios Fiscales, respecto de las actuaciones derivadas de procesos de responsabilidad fiscal.

1.3. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, respecto de las actuaciones derivadas de los procesos de responsabilidad fiscal de conocimiento de la Unidad.

1.4. El Contralor Delegado Sectorial para la Gestión Pública e Instituciones respecto de los servidores públicos y particulares que manejan fondos o bienes del Estado, en el Departamento de Cundinamarca y sus municipios, el Distrito Capital y las entidades descentralizadas de éstos y cualquier autoridad de estos entes territoriales.

1.5. El Director de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, respecto de las actuaciones derivadas del proceso de jurisdicción coactiva.

1.6. Los Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República, respecto de las actuaciones derivadas de los procesos de responsabilidad fiscal de conocimiento de la Unidad.

1.7. Los Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República, respecto de las actuaciones derivadas del ejercicio del control y vigilancia de los recursos del Sistema General de Regalías, de conocimiento de la Unidad.

2. Nivel desconcentrado

En primera instancia, son competentes para dirigir y decidir los procesos administrativos sancionatorios que se deriven de procesos de responsabilidad fiscal y de jurisdicción coactiva, así como del control fiscal micro, macro y demás actuaciones de esta naturaleza, los siguientes servidores:

2.1. Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada, en decisión unipersonal y según el respectivo reparto, en relación con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos y puntos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones.

2.2. Los Contralores Provinciales de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, derivados de asuntos que sean de su conocimiento.

SEGUNDA INSTANCIA

1. El Contralor General de la República dirigirá y decidirá en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda a:

a) Contralores Delegados Sectoriales.

b) Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

c) Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción.

d) Contralores Delegados Intersectoriales de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de Regalías y Contralores Delegados Sectoriales de la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías.

2. El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva dirigirá y decidirá en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda al Director de Investigaciones, el Director de Juicios Fiscales y el Director de Jurisdicción Coactiva.

3. El Director de la Oficina Jurídica dirigirá y decidirá en segunda instancia los procesos administrativos sancionatorios cuya primera instancia corresponda a:

a) Directivos Colegiados de las Gerencias Departamentales Colegiadas.

b) Contralores Provinciales de Regalías de la planta global de duración temporal de empleos de la Contraloría General de la República.

Para mayor ilustración, las competencias para adelantar y fallar los procesos administrativos sancionatorios fiscales en la Contraloría General de la República, se detallan a continuación:

PARÁGRAFO 1o. Los servidores de las dependencias mencionadas en el presente artículo deben prestar el apoyo y colaboración que se requiera en el trámite de los Procesos Administrativos Sancionatorios Fiscales, de conformidad con la naturaleza de sus funciones. En el nivel desconcentrado el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal derivado del control fiscal micro y macro y demás actuaciones de esta naturaleza relacionadas con los servidores públicos y particulares del orden territorial, y los sujetos de vigilancia y control fiscal en sus respectivas jurisdicciones, será gestionado y sustanciado por los funcionarios del Grupo Delegado de Vigilancia Fiscal. Así mismo, en el nivel desconcentrado, el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal que se derive del proceso de responsabilidad fiscal o procesos de jurisdicción coactiva será gestionado y sustanciado por el Grupo de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

PARÁGRAFO 2o. La competencia de los servidores de la planta temporal de regalías no es exclusiva y está en función de los asuntos de su conocimiento, y se entiende extendida hasta el término de duración de la planta y sus posibles prórrogas.”

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ARTÍCULO 2o. REGISTRO DE SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución REG-ORG-0039 de 2020> Una vez en firme el acto administrativo que imponga las sanciones, será remitido por el operador de primera instancia con constancia de ejecutoria, a la Oficina Jurídica para su registro en el sistema de información correspondiente.

Artículo Transitorio. La Oficina de Sistemas e Informática dispondrá de tres (3) meses para implementar o adecuar el sistema de información que estime conveniente para el registro de las sanciones provenientes de procesos administrativos sancionatorios fiscales, para lo cual coordinará lo que corresponda con la Oficina Jurídica y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN NORMATIVA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución REG-ORG-0039 de 2020> Cualquier vacío normativo en la Resolución Reglamentaria Orgánica 029 de 19 de junio de 2019 y, en el presente acto administrativo, en relación con el procedimiento administrativo sancionatorio, las sanciones y su graduación, deberá suplirse conforme a las disposiciones legales, teniendo en cuenta el principio de reserva legal que impera en la materia.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 029 de 19 de junio de 2019.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2019.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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