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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE- 0033-2017 DE 2017

(mayo 15)

Diario Oficial No. 50.234 de 15 de mayo de 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos, Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto número 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que la Resolución Orgánica número 5706 de 30 de diciembre de 2005, reglamentó en el artículo 9o el objeto de las Resoluciones Reglamentarias, determinando en el numeral 10 que se entenderán de este tipo: “Los actos administrativos que sean necesarios para regular los asuntos internos o de funcionamiento de la Contraloría”.

Que en atención al incidente de seguridad sufrido por el ataque cibernético a nivel mundial, se hace necesario tomar medidas que permitan mantener sin afectación alguna la infraestructura de los sistemas informáticos de la Contraloría General de la República.

Que en aras de tomar medidas preventivas que respondan a las recomendaciones que el Gobierno Nacional ha emitido a través del Ministerio de las Telecomunicaciones, al interior de la Contraloría General de la República, no se encuentra disponible el acceso a internet, herramienta indispensable para cumplir con la misión institucional.

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad, fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017,

CONSIDERANDO:

Que la determinación de suspender términos durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017 referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República[2].

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y desconcentrado, durante los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017.

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ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo 1o de la presente Resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente resolución, el día 18 de mayo de 2017.

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ARTÍCULO 4o. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.

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ARTÍCULO 5o. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, y en lugar visible de las instalaciones del nivel central y del nivel desconcentrado de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2017.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

* * *

2. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp.: 20.011):

“Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente'.

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”. (Negrilla fuera de texto).

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