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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA NÚMERO REG-EJE-0036-2017 DE 2017

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 50.348 de 06 de septiembre de 2017

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Administrativos Sancionatorios, y Disciplinarios.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la nación.

Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que con motivo de la visita del Papa Francisco a la ciudad de Villavicencio (Meta), el viernes ocho (8) de septiembre de 2017, se realizará un evento de reconciliación con las víctimas que se tiene previsto reúna alrededor de 400.000 feligreses, lo que implicará el cierre de varias vías y el desplazamiento de población de municipios circundantes.

Que para la ciudadanía de Villavicencio la visita del máximo líder espiritual de la iglesia católica marcará un hito en su historia, por lo que se han venido preparando diferentes medidas que contribuyan en la movilidad, entre ellas la restricción de la circulación para vehículos de carga desde el día jueves siete (7) de septiembre de 2017, y la prohibición de la circulación de vehículos particulares, motocicletas y bicicletas, así como garantizar el flujo de visitantes por la vía Bogotá – Villavicencio para evitar congestiones.

Que tanto la Alcaldía Municipal de Villavicencio, como la Presidencia de la República, han decretado el viernes ocho (8) de septiembre de 2017 como día cívico, para efecto de que la población creyente asista a las diferentes conmemoraciones litúrgicas.

Que igualmente el Consejo Superior de la Judicatura, emitió la Circular PCSJC17-33 del 30 de agosto de 2017, dirigida tanto a los servidores judiciales como a los usuarios de la rama judicial, por medio de la cual dispuso autorizar la suspensión de términos y el cierre de los despachos judiciales y administrativos el día 7 de septiembre en la ciudad de Bogotá y el día 8 de septiembre en la ciudad de Villavicencio.

Que dichas determinaciones si bien en principio no cobijan a la Contraloría General de la República, en los anteriores términos es previsible determinar que se verá seriamente afectado el acceso de los funcionarios y los usuarios a las instalaciones de la Gerencia Departamental Colegiada del Meta en la ciudad de Villavicencio, y la efectiva prestación de los servicios.

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantados en la Gerencia Departamental Colegiada del Meta en la ciudad de Villavicencio de la Contraloría General de la República, durante el viernes ocho (8) de septiembre de 2017.

Que la determinación de suspender términos durante el viernes ocho (8) de septiembre de 2017, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República(1)

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada del Meta en la ciudad de Villavicencio de la Contraloría General de la República, durante el viernes ocho (8) de septiembre de 2017.

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ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que se adelanten en la diferencias dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada del Meta en la ciudad de Villavicencio de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente resolución, el día lunes once (11) de septiembre de 2017, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

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ARTÍCULO 4o. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada del Meta en la ciudad de Villavicencio de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

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ARTÍCULO 5o. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.

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ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de la Gerencia Departamental Colegiada del Meta en la ciudad de Villavicencio de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2017.

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN

El Contralor General de la República,

NOTAS AL FINAL

1. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp.: 20.011):

“Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009-00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente'.

Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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