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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-41-2018 DE 2018
(marzo 16)
Diario Oficial No. 50.541 de 20 de marzo de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás actuaciones que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
Que la Resolución Organizacional número OGZ-001-2014 de fecha 3 de abril de 2014 “por la cual se crea el Sistema de Información y Producción Normativa de Control Fiscal (SINOR) y se establece el procedimiento para la expedición de resoluciones de competencia de la Contraloría General de la República”, establece en el numeral 2.4. del artículo 5o como uno de los objetos de regulación de las resoluciones reglamentarias ejecutivas el “Aplazamiento o reanudación de términos”.
Que mediante correo institucional de fecha catorce (14) de marzo de 2018, el señor Gerente Departamental Colegiado de la Guajira de la Contraloría General de la República, informó sobre la demolición y construcción de la actual sede, lo que conlleva a que deban trasladarse a un espacio provisional, que implicará un reacomodamiento por instalación de mobiliario y demás acciones necesarias para poder reanudar las actividades en debida forma.
Que el artículo 59 de la Ley 4 de 1913 establece “todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden las de calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas”.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y Actuaciones Administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantado en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la Ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y el jueves veintidós (22) de marzo de 2018.
Que de igual forma se deberá tener en cuenta la suspensión de actividades administrativas y misionales que normalmente se desarrollan en la sede de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha, para que se informe de lo ocurrido dentro de las diferentes respuestas que deban darse a los particulares y entidades del Estado.
Que la determinación de suspender términos durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y el jueves veintidós (22) de marzo de 2018, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes Procesos de Responsabilidad Fiscal, Procesos Administrativos Sancionatorios y demás procesos que adelante la Gerencia Colegiada Departamental de la Guajira de la Contraloría General de la República.(1)
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás Actuaciones Administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la Ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, durante los días comprendidos entre el viernes dieciséis (16) y jueves veintidós (22) de marzo de 2018.
ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo 1o de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de Responsabilidad Fiscal, Procesos Administrativos Sancionatorios y demás procesos que se adelanten en las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo 1o de la presente resolución, el día viernes veintitrés (23) de marzo de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.
ARTÍCULO 4o. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las diferentes dependencias de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.
ARTÍCULO 5o. De conformidad con la presente providencia y disposiciones legales que apliquen al efecto, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.
ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de la Gerencia Departamental Colegiada de la Guajira en la ciudad de Riohacha de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.
NOTAS AL FINAL:
1. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (exp.: 20.011):
“Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009- 00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente...”.
Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente”. (Negrilla fuera de texto).
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