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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0043-2018 DE 2018

(agosto 6)

Diario Oficial No. 50.679 de 8 de agosto de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se suspenden términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelanten en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 1 y 4 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.

Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.

Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Que debido a la emergencia invernal que padece el Departamento de Vichada, la Alcaldía de Puerto Carreño expidió el Decreto 087 del 23 de junio de 2018, en el cual declaró la existencia de calamidad pública en el Municipio de Puerto Carreño, por el término de tres (3) meses a partir del 23 de junio.

Que a pesar de las acciones adelantadas por el gobierno local, las condiciones de calamidad persisten y ello ha afectado el normal desarrollo de las funciones y la dificultad en la prestación del servicio de la Contraloría General de la República en esta ciudad. Así mismo la emergencia también ha afectado a tres municipios del departamento (Santa Rosalía, La Primavera y Cumaribo), lo que imposibilita que los usuarios puedan desplazarse a efectuar los trámites que requieran ante el Ente de Control, de tal suerte que ello también imposibilita llevara cabo audiencias en los procesos verbales de responsabilidad fiscal, adelantar diligencias de notificación personal, recepción de versiones libres, prácticas de pruebas, entre otros.

Que esta situación fue puesta en conocimiento por parte de la Gerente Departamental Colegiada de Vichada, doctora Ángela Ximena Vanegas Amézquita, mediante correo electrónico del 2 de agosto de 2018, solicitando a su vez la suspensión de términos hasta que se supere la calamidad declarada en el Decreto 087 de 2018.

Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República, del 8 al 23 de agosto del 2018, inclusive.

Que la determinación de suspender términos desde el 8 hasta el 23 de agosto del 2018, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República.1

Que sin perjuicio de la suspensión de términos ordenada en el presente acto administrativo, los funcionarlos de la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada, en coordinación con las Gerencias Nacionales de la Contraloría General de la República, deben garantizar, en todo caso, la prestación de sus funciones y la remuneración de los servicios efectivamente prestados.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en se encuentren adelantando en la Gerencia Departamental Colegiada de Vichada de la Contraloría General de la República, del 8 al 23 de agosto del 2018, inclusive.

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ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, procesos administrativos sancionatorios y demás procesos que adelante la Contraloría General de la República, así como tampoco implica la suspensión de las actividades a cargo de la Contraloría General de la República, ni del ejercicio de las funciones por parte de los funcionarios de la Gerencia Colegiada departamental de Vichada.

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ARTÍCULO 3o. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo primero de la presente resolución, el día 24 de agosto de 2018, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.

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ARTÍCULO 4o. Informar en las diferentes respuestas que deban darse por las dependencias de la Contraloría General de la República a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.

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ARTÍCULO 5o. De conformidad con la presente resolución, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 6 de agosto de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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