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ARTICULO 46. BOLETIN DE RESPONSABLES. La Dirección General de Investigaciones y Juicios Fiscales coordinará la elaboración del boletín sobre fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados, el cual debe ser publicado por la Secretaría General de la Contraloría General de la República dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Se excluirá de los boletines a los responsables fiscales que prueben haber cancelado la totalidad de las obligaciones a su cargo o cuando el fallo con responsabilidad fiscal se encuentre en uno de los siguientes casos:
a). Anulación por jurisdicción de lo contencioso administrativo.
b). Pérdida de fuerza ejecutoria.
c). Prescripción de la acción de cobro.
d). Terminación del proceso de cobro coactivo.
e). Revocatoria directa.
PARAGRAFO 1o. Los contralores de las entidades territoriales remitirán a la Dirección General de Investigaciones y Juicios Fiscales una relación de los fallos con responsabilidad fiscal debidamente ejecutoriados, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, con el lleno de los siguientes requisitos:
a). Nombres y apellidos completos y número de cédula de ciudadanía del
responsable.
b). Nombre de la entidad afectada.
c). Cuantía del fallo.
PARAGRAFO 2o. La Secretaría General de la Contraloría General de la República remitirá copia del boletín de responsables fiscales a las entidades nominadoras, para que den cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley 42 de 1993.
PARAGRAFO 3o. En las direcciones seccionales donde no existan las divisiones de Investigaciones y Juicios Fiscales, las unidades de Acciones Fiscales y Jurídicas, adelantarán el proceso de responsabilidad fiscal cuando de entidades o bienes del Estado se trate.
SANCIONES Y MULTAS
ARTICULO 47. COMPETENCIA. Para la Contraloría General asígnase a los directores seccionales territoriales y a los directores del sector, la imposición de las sanciones de multas a que se refiere el presente capítulo. Estas sanciones serán impuestas mediante resolución motivada y contra ellas proceden los recursos de reposición y apelación.
PARAGRAFO. Deléguese en el Secretario General la facultad para resolver los recursos de apelación contra los actos de imposición de multas y demás sanciones proferidos por los directores.
ARTICULO 48. MONTOS Y CAUSALES. Los funcionarios competentes impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, departamento, municipio o distrito cuando:
a). No comparezcan a las citaciones que en forma escrita, les haga la Contraloría.
b). No rindan las cuentas e informes a que se refiere la presente resolución, o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos.
c). Incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes.
d). Entorpezcan o impidan a los funcionarios de la Contraloría ejercer sus funciones, o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas.
e). No adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por la Contraloría.
f). Cuando en el proceso de responsabilidad fiscal aparezca violación de normas legales sin menoscabo al patrimonio del Estado.
g). No cumpla con las obligaciones fiscales diferentes a las anteriormente señaladas.
h). Cuando se determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas.
i). Cuando teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida.
ARTICULO 49. TASACION. Quienes incurran en las causales contenidas en los literales c), e), f), g) y h) del artículo anterior serán sancionados con multa hasta del 50% de la base imponible, los que incurran en las demás causales del mismo artículo la cuantía será del 51% al 100% de la base imponible.
PARAGRAFO. La base imponible será de un (1) salario mensual devengado por el funcionario sancionado y no podrá exceder de cinco (5) salarios devengados, o salarios mínimos cuando el sancionado no devengue sueldo. No se aplicará este límite cuando se trate de sanción, como consecuencia del proceso de responsabilidad fiscal.
ARTICULO 50. PAGO DE MULTAS. El pago de las obligaciones contenidas en las resoluciones de multas, deberá hacerse a favor de la Tesorería de la Contraloría en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que la imponga.
ARTICULO 51. FALTA DE PAGO. Las resoluciones que impongan multas, debidamente ejecutoriadas y una vez transcurrido el término concedido en ellas para el pago, prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva si este no se ha efectuado en su totalidad.
ARTICULO 52. TRANSITORIO. De los procesos de responsabilidad fiscal, que actualmente se están adelantando, cuya cuantía está comprendida entre 301 y hasta 800 salarios mínimos mensuales conocerá la Unidad de juicios Fiscales.
JURISDICCION COACTIVA
ARTICULO 53. COMPETENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA. La Unidad de Jurisdicción Coactiva, las divisiones de Jurisdicción Coactiva y las unidades de Acciones Jurídicas de las direcciones seccionales territoriales, donde no existan divisiones seccionales de Jurisdicción Coactiva, efectuarán los cobros de los títulos ejecutivos debidamente constituidos por la Contraloría General de la República, según el procedimiento que establece la Ley 42 de 1993 y las disposiciones legales al respecto.
ARTICULO 54. TITULOS EJECUTIVOS. <Artículo derogado por el artículo 30 de la Resolución 5844 de 2007.>
ARTICULO 55. PROCEDIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 30 de la Resolución 5844 de 2007.>
ARTICULO 56. DEL PAGO. <Artículo derogado por el artículo 30 de la Resolución 5844 de 2007.>
ARTICULO 57. ACUERDOS DE PAGO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 5499 de 2003>
ARTICULO 58. COMPETENCIA CONTRALORIAS DEL ORDEN TERRITORIAL. Las Contralorías, distrital, municipales y departamentales, de acuerdo con su organización interna establecerán las oficinas o dependencias competentes para adelantar los procedimientos aquí señalados.
ARTICULO 59. Transitorio. Los juicios de exoneración de responsabilidad fiscal en trámite con base en la Resolución No. 010761 de 1984, se fallarán conforme a las siguientes competencias.
La de los auditores fiscales a los jefes de División de Juicios Fiscales de las direcciones seccionales; la del Vicecontralor al jefe de la Unidad de Juicios Fiscales y la del Contralor General de la República al director de Investigaciones y Juicios Fiscales.
Los recursos de apelación se resolverán así:
a). El que se interponga contra los fallos proferidos en primera instancia por los jefes de las divisiones de Juicios Fiscales de las direcciones seccionales, por el jefe de la Unidad de Juicios Fiscales.
b). El que se interponga contra fallos proferidos en primera instancia por el jefe de la Unidad de Juicios Fiscales, Presidente de la República el director de Investigaciones y Juicios Fiscales.
c). Contra los fallos proferidos por el director de Investigaciones y Juicios Fiscales sólo procede el recurso de reposición.
ARTICULO 60. La presente Resolución rige a partir de su expedición y revoca las Resoluciones Nos. 557 de 1993 y 3380 de 1994.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a junio 14 de 1994
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY
Contralor General
HERNAN GONZALO JIMENEZ BARRERO
Secretario General
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