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RESOLUCION 4536 DE 1998
(noviembre 3)
Por la cual se revoca el parágrafo del artículo 36 de la
Resolución Orgánica No. 03466 de junio 14 de 1994.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
en ejercicio de las atribuciones constitucionales,
legales; y
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo del artículo 36 de la Resolución No. 3466 de junio 14 de 1994 establece: "En caso de pérdida o deterioro de los bienes, vencimiento o pérdida de fondos o documentos con poder deliberatorio, entre otros, debido a fuerza mayor o caso fortuito no atribuible a culpa, dolo, negligencia, impericia o violación de normas por parte del funcionario encargado de su recibo, inversión, administración, custodia, provisión o suministro, deberá darse aviso a la División o Unidad de Investigaciones, en el que conste: El nombre, la identificación y el cargo del funcionario responsable, la relación detallada de los hechos que dieron lugar a la pérdida de los fondos o documentos. Las Oficinas de investigaciones adelantarán las diligencias tendientes a establecer si se exonera o se inicia el proceso de responsabilidad. En caso de exoneración se dará traslado a las Oficinas de contabilidad respectiva, para lo de su competencia".
Que, analizada la anterior disposición reglamentaria frente a los preceptos contenidos en la Ley 42 de 1993, en su Título II, Capítulo III - regulador del "proceso de responsabilidad fiscal", la exoneración fiscal no fue prevista por el legislador en las dos etapas del proceso (Investigación y Juicio Fiscal) ; etapas que culminan con Auto de Cierre de Investigación y Orden de Apertura a Juicio Fiscal o Archivo, y Fallo con o sin responsabilidad fiscal, respectivamente. De igual forma no se consideró siquiera la exoneración como etapa previa al proceso.
Que la Honorable Corte Constitucional a través e la Sentencia - SU-620 de 1996, de noviembre 13 de 1996, determinó la inaplicabilidad por inconstitucionales, de conformidad con el artículo 4o de la Constitución Política, de los artículos 24 a 35 y 37 a 44 de la Resolución Orgánica No. 03466 de junio 14 de 1994 ; entre otras consideraciones, porque la regulación del proceso de responsabilidad corresponde al legislador conforme a los artículos 6o, 29, 121, 124, 150-23 de la Carta Política. Decisión acogida por la Resolución No. 04024 de 1997 expedida por la Contraloría General de la República.
Que, igualmente consideró la Honorable Corte Constitucional, en la citada providencia, que no era del caso inaplicar el artículo 36 de la aludida Resolución Orgánica porque se refiere a una distribución de competencias, internas dentro de la Contraloría, con respecto a los órganos o funcionarios que tendrán a su cargo el trámite de los procesos fiscales, que puede hacer el Contralor dentro de sus atribuciones constitucionales y legales.
Que, efectivamente el artículo 36 de la Resolución 03466/94 establece las competencias al interior de la Contraloría General de la República para el trámite de los Juicios Fiscales ; más no su parágrafo, al reglamentar un procedimiento no previsto en la Ley 42 de 1993, para lo cual dispone la sentencia aludida, no tiene facultad el Contralor General.
Que, al remitirnos al articulado en la Ley 42 de 1993 (Título II - Capítulo III) determina que su primera etapa (Investigación Fiscal) se inicia con auto de apertura y culmina con "archivo del expediente o a dictar auto de apertura del juicio fiscal" ; frente al parágrafo en cuestión (exoneración) desborda las preceptivas legales, crea un procedimiento no previsto e impone a las oficinas competentes de investigación, establecer: "si se exonera o se inicia el proceso de responsabilidad fiscal".
Que, la solicitud de exoneración fiscal, frente al proceso de responsabilidad no es más que una de las causales para iniciar el mismo, partiendo del detrimento al patrimonio económico del Estado por la pérdida o deterioro del bien, vencimiento o pérdida de fondos, etc ; hechos que originan el ejercicio de la acción fiscal a través de este proceso dirigido inicialmente contra el funcionario o particular que tenía a su cargo esos fondos o bienes ; independient4emente que en el curso de estas diligencias demuestre que los hechos fiscales investigados sucedieron por circunstancias ajenas a su voluntad.
Que, actualmente la Contraloría General de la República a través de sus dependencias encargadas del conocimiento de la primera parte del proceso de Responsabilidad Fiscal, presentan un buen volumen de solicitudes de "exoneración fiscal" que origina el inicio de procesos de responsabilidad fiscal, individualmente considerados por cada petición elevada en este sentido y cada entidad afectada.
Que, la Contraloría General de la República, a través del ejercicio del control fiscal y en aplicación de los sistemas de control, detecta las afectaciones patrimoniales a las entidades estatales por detrimento al mismo causado por sus funcionarios o particulares que manejen, custodien, dispongan etc., bienes o fondos públicos, lo que origina que las direcciones Sectoriales o las dependencias Seccionales que ejercen control fiscal comuniquen de tales hechos a la Unidad de Investigaciones Fiscales o Divisiones de Investigaciones Fiscales Seccionales para que inicien el proceso de responsabilidad fiscal, si a ello hubiere lugar, conforme a lo previsto en la Resolución No. 03469 de 1994.
Que, sin pretender distraer las funciones de la Contraloría General de la República, Constitucional y Legalmente conferidas ; conforme a los postulados de la Ley 87 de 1993 y considerando la independencia de la acción disciplinaria o penal de la fiscal ; las entidades deben agotar ante las compañías Aseguradoras, el trámite de la reclamación y pago del siniestro ocasionado por el detrimento patrimonial cuando los bienes o fondos son objeto de pérdida, extravío, merma, etc.
Que de igual forma, durante el curso de la investigación administrativa adelantada simultánea o previamente al proceso de responsabilidad fiscal, el responsable puede resarcir el perjuicio causado, cuando éste admite culpa o dolo en la ocurrencia de las conductas causantes de tal resultado, presentándose ausencia de materia fiscal para la iniciación o continuación del proceso a cargo del Organismo Fiscalizador.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Revocar en todas sus partes el parágrafo del artículo 36 de la Resolución Orgánica No. 03466 de 1994.
ARTICULO 2o. Las solicitudes de exoneración de responsabilidad fiscal que en la actualidad son objeto de conocimiento por las dependencias de la Contraloría General de la República ; se tramitarán y decidirán por los competentes, conforme a lo establecido en el Título II, Capítulo III de la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que regulen la materia.
ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 3 de noviembre de 1998.
CARLOS OSSA ESCOBAR
Director General
MARITZA DEL SOCORRO QUINTERO JIMENEZ
Secretaria General (E.)
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