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RESOLUCION 05245 DE 2001
(septiembre 14)
Diario Oficial No. 44.577, de 09 de octubre de 2001
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta la competencia para el control de la contratación de urgencia manifiesta.
El Contralor General de la República,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993: "Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración;
Que la distribución de competencias prevista en el artículo 51, numeral 23 del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, modificó la competencia para ejercer el control fiscal a la declaratoria de urgencia manifiesta asignada en la Resolución 03454 de 18 de abril de 1994, y la atribuyó a los Contralores Delegados para la vigencia fiscal en cada sector administrativo;
Que las decisiones relativas a la improcedencia de la Contratación de Urgencia Manifiesta, sólo podrán ser objeto de recursos de reposición del cual conocerá el Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal correspondiente a cada sector, reglamentación que procede conforme con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, toda vez que, esta actuación se produce con ocasión de la actividad contractual;
En mérito de lo anteriormente expuesto, el despacho del Contralor General de la República,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. La competencia para ejercer la vigilancia fiscal a la contratación de Urgencia Manifiesta, declarada por los representantes legales de los sujetos de control fiscal, corresponde a los Contralores Delegados para los diferentes sectores administrativos.
ARTÍCULO 2o. Contra las decisiones que declaren la improcedencia de la urgencia manifiesta, sólo procede el recurso de reposición, de conformidad con la estipulación prevista en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, el cual será interpuesto ante el respectivo Contralor Delegado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del correspondiente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 03454 del 18 de abril de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2001.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCOBAR.
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