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RESOLUCION 5270 DE 2001

(octubre 24)

Diario Oficial No. 44.607, 08 de noviembre de 2001

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 5358 de 2002>

Por la cual se subrogan las Resoluciones números 5142 del 3 de octubre de 2000 y 5191 del 21 de marzo de 2001, sobre creación, conformación y reglamentación del Consejo de Calidad y se crea, conforma y reglamenta el Equipo Técnico de Calidad, como soporte técnico de aquél.

Resumen de Notas de Vigencia

El Contralor General de la República,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Contralor General de la República tiene como propósito generar la excelencia en el cumplimiento de la misión institucional y vincular a los funcionarios de esta entidad en el cumplimiento de las metas globales;

Que el Contralor General de la República para lograr dicho propósito y consciente de la importancia de generar, desarrollar e implementar un sistema de gestión interno de calidad que asegure la satisfacción de las necesidades y expectativas de los clientes de la organización, ha dispuesto adoptar las normas ISO 9000;

Que el artículo 76 del Decreto 267 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear órganos al interior de la Institución con miras a suplir las necesidades del servicio;

Que es necesario rediseñar la conformación y reglamentación del Consejo de Calidad, como órgano superior de definición de la política de calidad, coordinación y evaluación del Sistema de Gestión de Calidad en los procesos inherentes a la Contraloría General de la República. Igualmente, es necesario crear un equipo técnico que apoye y haga operacionales las decisiones tomadas por el Consejo de Calidad y que trabaje de manera permanente el tema de calidad y mejora en la Contraloría General de la República, en aras de implementar y mantener en funcionamiento un sistema de gestión de calidad bajo la perspectiva de las normas ISO 9000;

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Definir el Consejo de Calidad, como órgano de asesoría y coordinación del Despacho del Contralor General de la República, que se encargará de determinar los lineamientos comunes y de la comprensión del Sistema de Gestión de Calidad en la Contraloría General de la República, como una herramienta de mejoramiento continuo, que brinde confiabilidad a los clientes externos e internos sobre los servicios ofrecidos; de liderar la estrategia de gerencia de calidad, ofreciendo la infraestructura necesaria y la planeación de su puesta en marcha, comprometiendo a toda la organización y los recursos necesario s para ello, evaluando permanentemente el proceso y sus resultados para tornar las acciones correctivas.

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ARTÍCULO 2o. El Consejo de Calidad estará integrado por:

 El Contralor General de la República, quien lo presidirá.

 Vicecontralor, quien actuará como vicepresidente.

 El Director de la Oficina de Planeación, quien actuará como Director General del Proyecto ISO 9000.

 Dos Contralores Delegados en representación de las áreas asociadas a los procesos misionales.

 Un Gerente y un Director de Oficina en representación de los procesos de soporte.

 El Secretario Técnico de proyecto ISO 9000, quien actuará como secretario del Consejo.

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ARTÍCULO 3o. Son funciones de Consejo de Calidad las siguientes:

 Definir la política para el Sistema de Gestión de Calidad.

 Establecer los objetivos y estrategias necesarias para la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad en la Contraloría General de la República.

 Garantizar la consecución de los recursos necesarios para el desarrollo y continuidad del Sistema de Gestión de Calidad.

 Promover el compromiso de la alta Dirección de la Contraloría General de la República en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad.

 Validar que todos los procesos y procedimientos diseñados por la entidad estén alineados con los propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

 Las demás funciones que le asigne el Contralor General de la República, relacionadas con el sistema de gestión de calidad en la entidad.

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ARTÍCULO 4o. El Consejo de Calidad deberá reunirse semanalmente o cuando el Contralor, Vicecontralor o Director General del Proyecto ISO 9000 lo considere necesario.

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ARTÍCULO 5o. Crear el Equipo Técnico de Calidad como órgano de soporte para el adecuado desarrollo de las actividades relacionadas con la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General y como brazo técnico y ejecutor del Consejo de Calidad.

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ARTÍCULO 6o. El equipo técnico estará integrado por:

 El Secretario Técnico del Proyecto ISO 9000, quien será designado por el Director del Proyecto.

 Tres funcionarios de la Oficina de Planeación designados por su Director.

 Un funcionario de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional designado por su Director.

 Un funcionario de la Oficina de Control Interno designado por su Director.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico debe contar con una disposición de tiempo completo dentro de la jornada ordinaria de trabajo, y los demás miembros del Equipo Técnico deben contar con una disposición de mínimo 15 horas semanales de dedicación al proyecto ISO 9000 y el tema de calidad.

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ARTÍCULO 7o. Son funciones del Equipo Técnico las siguientes:

 Dar apoyo técnico en la definición de la política para el Sistema de Gestión de Calidad.

 Formular recomendaciones, asesoramiento y apoyo a la organización para lograr la certificación en ISO 9000 y su continua renovación.

 Interactuar permanentemente con la Unidad Ejecutora del proyecto de Modernización Tecnológica dentro del Programa de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República.

 Evaluar, hacer seguimiento y recomendaciones al Sistema de Gestión de Calidad.

 Implementar mecanismos que permitan la detección de necesidades de mejora del Sistema de Calidad y definir acciones para su logro.

 Liderar, interactuar y dar pautas para la creación y funcionamiento de los Círculos de Participación de Calidad a nivel central y descentralizado.

 Generar e implementar mecanismos para evaluar las necesidades de entrenamiento del personal en las distintas actividades de la CGR, mediante la orientación de un programa permanente de educación y capacitación en pro del mejoramiento continuo y medir la efectividad del mismo.

 Diseñar e implementar mecanismos que permitan la medición de la satisfacción de los clientes y emprender acciones al respecto.

 Asesorar al Consejo en la validación de que todos los procesos y procedimientos diseñados en la Entidad estén alineados con los propósitos y objetivos del Sistema de Gestión de Calidad.

 Las demás funciones que le asigne el Contralor General de la República, relacionadas con el sistema de gestión de calidad en la Entidad.

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ARTÍCULO 8o. A las reuniones del Consejo de Calidad podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría General de la República, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su secretario.< /o:p>

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ARTÍCULO 9o. Todo lo tratado en las sesiones del Consejo de Calidad constará en Memorias.

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ARTÍCULO 10. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Consejo de Calidad no pueda asistir deberá actualizarse en la información consultando las Memorias, sobre todo en resultados y compromisos.

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ARTÍCULO 11. Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el Consejo de Calidad, salvo por causa considerada como de fuerza mayor, la cual será definida por el Director General del Proyecto.

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ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y subroga las Resoluciones números 5142 del 3 de octubre de 2000 y 5191 del 21 de marzo de 2001.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2001.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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