Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ARTÍCULO 35. FORMACIÓN DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes que contengan la actuación procesal deberán formarse con sujeción a lo dispuesto en la Guía General de Gestión Documental de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 36. RESERVA. Los servidores públicos de las dependencias delegadas velarán por la guarda de la reserva de las actuaciones procesales, salvo las excepciones legales. No podrán oponerse reserva alguna al Contralor Delegado para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 37. COPIAS. Las copias de los expedientes serán a costa de los interesados y de preferencia mediante consignación a favor del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, salvo que las solicite autoridad competente o los miembros de consultorio jurídico para fungir como apoderados de oficio.
SECRETARÍA COMÚN.
ARTÍCULO 38. SECRETARÍA COMÚN. En las dependencias que conozcan el proceso de responsabilidad fiscal, deberá organizarse una Secretaría Común encargada de la publicidad de los actos procesales de los funcionarios de conocimiento, de auxiliar las comisiones y las demás funciones establecidas en la ley y los reglamentos. La responsabilidad por las actuaciones realizadas en ejercicio de la función secretarial será del profesional asignado para esta labor, sin perjuicio de la que corresponda a los funcionarios del nivel técnico o asistencial que conformen la misma.
PARÁGRAFO. La conformación y funciones específicas que deba cumplir la Secretaría Común serán determinadas por el respectivo jefe de dependencia o superior funcional o jerárquico de los funcionarios de conocimiento.
DISPOSICIONES COMUNES.
CUESTIONES ACCESORIAS AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
ARTÍCULO 39. SUSPENSIÓN DE FUNCIONARIOS. La prerrogativa constitucional para solicitar la suspensión inmediata de funcionarios es privativa del Contralor General de la República y su ejercicio no constituye un acto procesal; por lo tanto, el funcionario de conocimiento podrá solicitar la aplicación de la misma por conducto de la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva, allegando la información que acredite la existencia de los presupuestos constitucionales para ello.
ARTÍCULO 40. CAMBIO DE RADICACIÓN. La Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva podrá ordenar el cambio de radicación del expediente de una indagación preliminar o proceso de responsabilidad fiscal cuando sea necesario para garantizar el orden jurídico, los derechos fundamentales del presunto responsable y el logro de los principios orientadores de la acción fiscal previstos en la ley, en los siguientes casos:
1. De oficio, por auto debidamente motivado.
2. A petición de parte, previa verificación de las circunstancias que lo ameriten.
ARTÍCULO 41. POLÍTICAS Y DIRECTRICES. La Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva es la dependencia encargada de impartir políticas y directrices sobre el proceso de responsabilidad fiscal que deba desarrollar la Contraloría General de la República, dadas las facultades que en este sentido le otorga la ley.
ARTÍCULO 42. SUPERVISIÓN. El Contralor Delegado para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva o el funcionario que éste designe podrá adelantar labores de seguimiento y supervisión procesal a las dependencias o grupos encargados de la instrucción de las actuaciones procesales, con el fin de determinar la conformidad de las mismas al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario.
Las diligencias de supervisión a la gestión procesal serán obligatorias para las Indagaciones Preliminares adelantadas por los grupos de indagaciones preliminares de las Delegadas Sectoriales y de los grupos de indagaciones preliminares de vigilancia fiscal departamental. Para tal efecto, la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva designará un profesional encargado del seguimiento procesal de las mismas.
ARTÍCULO 43. SISTEMAS DE INFORMACIÓN INSTITUCIONAL. Los servidores públicos de las dependencias delegatarias son responsables de suministrar veraz y oportunamente la información requerida para alimentar los sistemas de información institucionales. La gestión procesal allí registrada será ponderada para la calificación del desempeño laboral.
ARTÍCULO 44. RELATORÍA. La Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva dispondrá lo necesario para la organización y funcionamiento de una relatoría encargada de compilar las principales decisiones procesales emitidas por los funcionarios competentes y que puedan considerarse como doctrina de la entidad en esta materia.
ARTÍCULO 45. ACTUACIONES PROCESALES CONFORME A LA LEY 42 DE 1993. Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2002 la meta institucional para la evacuación definitiva de los procesos de responsabilidad fiscal, regulados por la Ley 42 de 1993.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 46. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 47. DEROGATORIA. Derógase la Resolución Orgánica número 5131 del 1o. de septiembre de 2000 y las demás disposiciones que sean contrarias a ésta.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2002.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCOBAR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.