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RESOLUCIÓN 407 DE 2014
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 49.347 de 26 de noviembre de 2014
CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA
Por la cual se delega la función de representación judicial de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ante los diferentes despachos judiciales y administrativos del país.
EL GERENTE GENERAL DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,
en uso de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 en concordancia con el artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 973 de 2005, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, de naturaleza especial, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 10 del artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 973 de 2005, la representación legal y judicial de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía corresponde al Gerente General.
Que en virtud del numeral 16 del artículo 10 del Decreto-ley 353 de 1994, modificado por el artículo 7o de la Ley 973 de 2005, el Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía está facultado para delegar las funciones que considere necesarias de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, en concordancia con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo número 08 de 2008 por el cual se adoptó el Estatuto Interno de la Entidad.
Que el artículo 209 en concordancia con el 211 de la Constitución Política de Colombia, así como el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, faculta a las autoridades administrativas para transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores y especialmente a los representantes legales de los organismos que poseen una estructura administrativa independiente con autonomía administrativa, para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente con el propósito de desarrollar los principios constitucionales y legales de la función administrativa.
Que teniendo en cuenta la clase, volumen y naturaleza de los procesos judiciales y solicitudes de conciliación extrajudicial a nivel nacional en que es parte la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se hace necesario delegar la función de representación judicial de la Entidad, en orden a garantizar el cumplimiento de los principios de eficacia, moralidad, economía y celeridad en la gestión litigiosa.
Que con base en las atribuciones y facultades señaladas, se considera pertinente delegar la Representación Judicial de la Entidad en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, función que podrá reasumir el Gerente General en cualquier momento.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar la función de representación judicial de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad, además de las siguientes facultades especiales:
1. Notificarse de las demandas, atenderlas directamente o constituir apoderados judiciales en los procesos promovidos ante la Jurisdicción Ordinaria, de lo Contencioso Administrativo y Constitucional, que cursen en contra de la Entidad.
2. Notificarse de las providencias judiciales de que tratan los artículos 196, 197, 198 y 199 de la Ley 1437 de 2011, a través del buzón de correo electrónico que se disponga para el efecto.
3. Notificarse de las acciones de Tutela, pudiendo contestar, rendir informes, constituir apoderados e impugnar los fallos por sí o por intermedio de apoderado, así como presentarlas en nombre de la Entidad como accionante o demandante.
4. Designar apoderados judiciales con el fin de iniciar cualquier tipo de acción o medio de control ante la Jurisdicción Ordinaria, de lo Contencioso Administrativo y Constitucional, así como ante cualquier despacho administrativo del orden nacional, departamental o municipal o iniciarlas directamente.
5. Notificarse y designar apoderados judiciales para atender o iniciar las actuaciones administrativas que se surtan o deban surtirse ante cualquier entidad de la Administración Pública del orden nacional, departamental o municipal, incluso las ambientales y urbanísticas.
6. Representar judicialmente a la Entidad ante cualquier despacho judicial en el que se requiera la comparecencia de la Entidad como parte o tercero para cualquier efecto, incluida la intervención en la audiencia de interrogatorio de parte y de conciliación judicial.
7. Representar judicialmente a la Entidad dentro de las diligencias de conciliación extrajudicial ante cualquier despacho judicial o administrativo autorizado por la ley para surtirlas.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2014.
El Gerente General,
GENERAL (RA) LUIS FELIPE PAREDES CADENA.
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