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RESOLUCIÓN 459 DE 2006

(julio 4)

Diario Oficial No. 46.320 de 5 de julio de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por medio de la cual se modifica el horario de trabajo de los Servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el horario de atención al público.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 34 del Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, las asignaciones o remuneraciones fijadas por el Gobierno Nacional corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, entendiéndose por tal la jornada de trabajo de 44 de horas como norma general;

Que de acuerdo con lo preceptuado en el inciso 2o del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo;

Que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, las entidades públicas no podrán cerrar el despacho al público hasta tanto hayan atendido a todos los usuarios que hubieren ingresado dentro del horario normal de atención, el cual deberá tener una duración mínima de ocho (8) horas diarias;

Que consultadas las necesidades del servicio es necesario modificar el horario de trabajo de los servidores de la Unidad Administrativa, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a fin de lograr una mejor atención al público y un adecuado desarrollo de las funciones a cargo de la Institución;

Que con mérito en lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. HORARIO DE TRABAJO. Modificar el horario de trabajo para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual quedará de la siguiente manera:

De lunes a viernes de 8.00 a. m. 5:45 p. m., en jornada continua.

Para efectos de los términos legales el día sábado es considerado como día no hábil.

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ARTÍCULO 2o. Los servidores tendrán una (1) hora para almorzar, divididos en dos (2) turnos, organizados por el jefe inmediato, con el fin de garantizar la continuidad del servicio y el normal desarrollo de las funciones que por ley tiene asignada la Unidad Administrativa Especial, Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; a saber:


Primer turno

12:15 a 1:15 p. m.

Segundo turno

 1:15 a 2:15 p. m.
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ARTÍCULO 3o. El horario de atención al público será de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 4:00 p. m., en jornada continua.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 038 del 12 de diciembre de 1994 y el artículo 6o de la Resolución CRA 257 de 2003.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de julio de 2006.

El Director Ejecutivo,

JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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