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ARTÍCULO 45o. ATENCIÓN INDEBIDA. Toda persona que no haya sido atendida en debida forma o a quien se le hayan retardado injustificadamente los plazos señalados en el presente reglamento, pondrá tal circunstancia en conocimiento del superior inmediato del funcionario que haya incurrido en la indebida atención o el retardo injustificado, quien previa evaluación de la situación, requerirá la apertura de la investigación disciplinaria si lo considerara procedente.
ARTÍCULO 46. EXCEPCIONES. Por tener trámites especiales y propios, están exceptuados de lo preceptuado en esta Resolución los asuntos de competencia de:
- El Grupo de Control Interno Disciplinario.
- Las citaciones y solicitudes de informes y documentos formuladas por Congresistas, de conformidad con la Ley 5a de 1992.
- La Oficina de Control Interno en lo concerniente a requerimientos de los entes de control.
- Los temas que atañen directamente a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
- El Grupo de Contratos en lo referido a trámites y actuaciones precontractuales y postcontractuales.
PARÁGRAFO 1o. La Ventanilla única de Correspondencia enviará directamente a estas dependencias exceptuadas, en los asuntos expresamente establecidos, las comunicaciones que se recibieren.
Para el caso de los temas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se remitirán a la Dirección Ejecutiva para que se surtan los trámites previos ante Sesión de Comisión.
PARÁGRAFO 2o. Grupo asesor legislativo. Las citaciones y solicitudes de informes y documentos formuladas por Congresistas se regirán por el procedimiento especial fijado por la Ley 5a de 1992, las cuales absolverá el Grupo Asesor Legislativo de esta Comisión.
Las solicitudes dirigidas a la Comisión de Regulación de Agua Potable-CRA por miembros del gobierno territorial se atenderán conforme a los términos fijados en esta resolución, según la clase de derecho de petición que se trate.
ARTÍCULO 47. La presente resolución se someterá a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2007.
La Directora Ejecutiva,
CLARA LUCÍA URIBE PAYARES.
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