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ARTÍCULO 4.2.4.4. SOLICITUD DE CODIGOS CORTOS. Para la solicitud de códigos cortos, los PCA y los integradores tecnológicos deberán suministrar la información que se indica en el siguiente formato, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC.
| Detalle del servicio | - |
| Código(s) solicitado(s) | - |
| Modalidad de servicio | Escogencia según clasificación (Escogencia) |
| Integrador tecnológico | Seleccionado o digitado (si lo usa) |
| Descripción del servicio | Digitado |
| Justificación del requerimiento | Digitado |
| Observaciones | Digitado |
Una vez efectuada la solicitud de numeración, la CRC verificará la disponibilidad de los códigos solicitados y la información suministrada incluyendo la justificación del interesado respecto del requerimiento de códigos cortos.
Cumplido el trámite de la solicitud por parte del interesado, la CRC emitirá el respectivo acto administrativo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
Si de acuerdo con la descripción del servicio previsto, el mismo corresponda a una modalidad combinada de códigos, esto es, que pueda ser clasificado en más de una modalidad, la asignación del respectivo código por la CRC se determinará según los siguientes criterios:
4.2.4.4.1. De manera prevalente se asignará la estructura de código bajo la modalidad de servicios exclusivamente para adultos, en caso de combinación de ésta modalidad con cualquier otra.
4.2.4.4.2. Se asignará la estructura de códigos bajo la modalidad de suscripción, en caso de combinación de esta con cualquier otra modalidad, excepto contenido para adultos, de acuerdo con el criterio anterior.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 13)
ARTÍCULO 4.2.4.5. OBLIGACIÓN DE USO DE LOS CÓDIGOS CORTOS. Los asignatarios de códigos cortos tendrán un plazo para su implementación de tres (3) meses contados a partir de la fecha del acto mediante el cual se asigna el respectivo código. Se considera como implementación, el lanzamiento del servicio relacionado al código corto.
El asignatario de un código corto podrá aportar información para justificar demoras en el lanzamiento del servicio, caso en el cual la CRC podrá prorrogar el plazo límite para el uso del mismo hasta por un (1) mes adicional.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 14)
ARTÍCULO 4.2.4.6. MECANISMO DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS. La asignación de códigos cortos se efectuará respetando el orden de recibo de solicitudes, para lo cual la CRC asignará los códigos cortos según el orden de llegada de las mismas, considerando para ello la necesidad que del recurso numérico justifique el interesado.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 15)
ARTÍCULO 4.2.4.7. RECUPERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS. La CRC podrá recuperar los códigos cortos asignados, cuando el asignatario incumpla con los criterios de uso eficiente del recurso, o incurra en alguna de las causales de recuperación previstas en el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 16)
ARTÍCULO 4.2.4.8. CRITERIOS DE USO DE LOS CÓDIGOS CORTOS. Son criterios de uso eficiente del recurso:
4.2.4.8.1. Los códigos cortos asignados deben ser implementados por los asignatarios de los mismos dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la asignación.
4.2.4.8.2. Los códigos cortos asignados deben utilizarse para los fines especificados en la respectiva resolución de asignación.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 17)
4.2.4.9.1. Cuando los códigos cortos presentan un uso diferente a aquél para el que fueron asignados.
4.2.4.9.2. Cuando los códigos cortos no han sido implementados dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la asignación.
4.2.4.9.3. Cuando el agente asignatario ya no utiliza o no necesita los recursos de numeración.
4.2.4.9.4. Cuando existan razones de interés general y/o seguridad nacional.
4.2.4.9.5. Cuando la CRC modifique una clase de numeración asociada a un determinado conjunto de bloques de códigos cortos.
4.2.4.9.6. Cuando se determine que el agente asignatario requiere menos códigos cortos que los asignados.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 18)
ARTÍCULO 4.2.4.10. PERIODO DE CUARENTENA DE LOS CÓDIGOS CORTOS RECUPERADOS. Posteriormente a la recuperación de un código corto, el mismo permanecerá en reserva por un periodo mínimo de seis (6) meses. Vencido este plazo el número podrá ser asignado conforme a las reglas del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 19)
ARTÍCULO 4.2.4.11. ESTADOS DE LA NUMERACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS. Los estados en los cuales se podrán encontrar los códigos cortos serán los siguientes:
4.2.4.11.1. Disponible: Cuando un código corto se encuentra disponible para su asignación.
4.2.4.11.2. Asignado: Cuando la solicitud de asignación ha sido confirmada por la CRC, aunque el código no se haya implementado aún.
4.2.4.11.3. Preasignado: Cuando la solicitud de asignación ha cumplido con todos los requisitos exigidos, en tanto se concluye el trámite de asignación.
4.2.4.11.4. Reservado: Cuando un código se encuentra no disponible temporalmente para asignación, ya sea porque la CRC ha determinado su cancelación, cuando ha entrado en período de cuarentena por terminación de uso y devolución a la CRC, o cuando así lo haya determinado la CRC para futuras ampliaciones, o durante la transición, cuando haya sido reportado en uso.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 20)
ARTÍCULO 4.2.4.12. CRITERIOS DE LA ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA LA PRESTACIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES. Se establece un plan de numeración de códigos cortos orientado a la protección del usuario, que distinga los códigos cortos según los criterios que se indican a continuación:
4.2.4.12.1. Modalidad de compra (única vez versus suscripción).
4.2.4.12.2. Tipo de servicio (concursos masivos, votaciones).
4.2.4.12.3. Contenido específico (por ejemplo, adultos).
4.2.4.12.4. Costo del servicio (gratuito versus pagos).
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 21)
ARTÍCULO 4.2.4.13. ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS PARA LA PRESTACIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES. Los códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones deberán tener la siguiente estructura y clasificación:

PARÁGRAFO 1. Para la utilización de códigos cortos a través de USSD, la marcación se deberá realizar de la siguiente manera: *100*CÓDIGO CORTO#. Las demás combinaciones de números que se encuentren dentro del esquema establecido en la especificación técnica 3GPP TS 22.090, podrán ser utilizados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones única y exclusivamente para propósitos internos relativos a la operación de su red.
PARÁGRAFO 2. Los códigos cortos que no hayan sido definidos de acuerdo con la estructura establecida en el presente artículo, podrán ser utilizados por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones única y exclusivamente para propósitos internos relativos a la operación de su red.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 22 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.4.14. PROCESO DE TRANSICIÓN PARA LA NUMERACIÓN. Para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (Resolución CRC 3501 de 2011) y hasta el 31 de diciembre de 2012, se utilizará en paralelo la estructura de numeración establecida en el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV con la que se venía utilizando antes de su entrada en vigencia (Resolución CRC 3501 de 2011, conforme a las reglas de este artículo, permitiendo una migración pausada de todos los códigos a la nueva estructura.
Cuando en un servicio se implemente la nueva estructura, inmediatamente se interrumpirá la comunicación del usuario con el código anterior, para ese o cualquier otro servicio, durante el período de transición. No obstante, para posibilitar una mejor adopción de la estructura de numeración por parte de los usuarios, ante una comunicación del usuario al código primitivo, quien provea el servicio de contenidos y aplicaciones deberá devolver un mensaje corto de texto indicando el nuevo código corto correspondiente.
Para efectos de implementar este proceso de transición para la numeración de códigos cortos, los PRST deberán reportar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la entrada en vigencia del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV, los códigos actualmente en uso, indicando el proveedor de contenidos y aplicaciones que explota dicho código.
Dichos códigos cortos estarán en estado "Reservado" durante el período de transición con el fin de que no puedan ser asignados a otro agente que lo solicite, en los términos del numeral 4.2.4.11.4 del ARTÍCULO 4.2.4.11 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
Una vez agotado el plazo para reportar los códigos cortos actualmente en uso, la CRC consolidará la información recibida dentro de los quince (15) días calendarios siguientes. Vencido este plazo, la CRC podrá asignar los códigos en estado Disponible y aquellos códigos que se encuentren en estado Reservado. En este último caso, sólo podrán ser asignados aquellos códigos cuyo solicitante corresponda con el PCA o Integrador Tecnológico que lo está usando al momento del registro inicial, siempre que el código correspondiente coincida con la estructura y clasificación de numeración definidas en el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV. En caso de concurrir dos solicitudes en la misma situación para la asignación de los nuevos códigos cortos, prevalecerá la primera solicitud en el tiempo.
Finalizado el plazo de transición para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS, los números que no estén adecuados a la estructura y clasificación de numeración señalada en el ARTÍCULO 4.2.4.13 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV y a los procedimientos de asignación de los mismos, no podrán continuar siendo utilizados y permanecerán en estado Reservado por un periodo mínimo de seis (6) meses en los términos previstos en el ARTÍCULO 4.2.4.10 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
Los códigos cortos que hayan sido asignados previamente podrán ser utilizados en la prestación de contenidos y aplicaciones a través de USSD conforme a la estructura y clasificación de numeración señalada en el ARTÍCULO 4.2.4.13 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
Para la adecuada implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de USSD, hasta el 31 de diciembre de 2014 se podrá utilizar una estructura de numeración diferente a la establecida en el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
Finalizado el plazo de transición, la numeración USSD que no esté adecuada a la estructura y clasificación de numeración señalada en el ARTÍCULO 4.2.4.13 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV, no podrá continuar siendo utilizada.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 23 - adicionado por la Resolución CRC 4458 de 2014 y modificado por la Resolución 3737 de 2012)
ARTÍCULO 4.2.4.15. PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN DE CÓDIGOS CORTOS. Con el fin de brindar a los asignatarios de los códigos cortos información del recurso numérico de códigos cortos, la CRC podrá poner a disposición de éstos una herramienta en línea en la que se pueda consultar para cada código corto los siguientes aspectos:
4.2.4.15.1. Estado de código corto.
4.2.4.15.2. Número y fecha del acto administrativo correspondiente, si ha sido asignado/recuperado.
4.2.4.15.3. Asignatario de cada código corto y datos de contacto.
4.2.4.15.4. Modalidad de servicio asociada al código corto.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 24)
REPORTES DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 4.2.5.1. REPORTES DE INFORMACIÓN A CARGO DE LOS INTEGRADORES TECNOLÓGICOS. Los integradores tecnológicos deben realizar, dentro de los quince (15) primeros días calendarios de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, un reporte de los PCA que utilizan los códigos cortos asignados a dicho integrador durante el período de reporte, a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, en el siguiente formato:
| 1 | 2 | 3 | 4 |
| Código Corto | Nombre/Razón social | Documento de Identidad | Nombre Comercial |
1. Código corto: Numeración asignada por la CRC para la provisión de contenidos y aplicaciones basados en el envío de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes multimedia (MMS) o envío de mensajes a través de Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD).
2. Nombre/Razón social: Persona natural o jurídica que está prestando contenidos y aplicaciones a través del código corto.
3. Documento de identidad: Corresponde a la cédula, NIT, u otro tipo de documento de identidad del PCA.
4. Nombre comercial: Nombre con el cual se conoce comercialmente la empresa/servicio prestado a través de dicho código corto.
Nota 1: El campo 1 es diligenciado previamente por el Administrador del recurso de numeración, de manera que el integrador tecnológico debe completar los campos 2, 3 y 4.
Nota 2: En caso de que en la lista no se encuentre algún código corto usado por el integrador o en caso de que un mismo código haya sido utilizado por más de un PCA, se deberán incluir filas adicionales que reflejen los diferentes usos de dicho código.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 25 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES A TRAVÉS DE SMS/MMS/USSD
ARTÍCULO 4.2.6.1. DEBER DE INFORMACIÓN Y CONTROL DE CONSUMO. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Los PCA deberán poner a disposición del usuario mecanismos simples y transparentes de acceso a información relativa a los servicios ofrecidos, así como mecanismos de soporte al usuario para la solución de problemas referidos a la operatividad técnica, por lo menos a través de oficinas virtuales de atención al usuario (página Web, correo electrónico y línea gratuita de atención al usuario).
Para el caso de los servicios de suscripción, cada vez que los proveedores de contenidos y aplicaciones y/o los integradores tecnológicos realicen un cobro a los usuarios asociado a la provisión de contenidos y aplicaciones, deberán enviar un mensaje SMS gratuito en el que se informe al usuario sobre el valor cobrado, la periodicidad con la que están realizando este cobro y la forma en que pueden cancelar el servicio.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 29 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.6.2. INFORMACIÓN PREVIA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Antes de la provisión de servicios de contenidos y aplicaciones a través del envío de SMS/MMS/USSD o previa la renovación de un servicio por suscripción, los PCA deberán informar claramente a sus usuarios lo siguiente:
4.2.6.2.1. Precio total del servicio incluyendo impuestos: Todos los cargos en los que estará incurriendo por la recepción de los contenidos y aplicaciones solicitados, incluyendo la periodicidad con la cual se estarán recibiendo dichos cargos, cuando aplique.
4.2.6.2.2. Modalidad del servicio a proporcionar (Compra por única vez, compra por suscripción, servicios masivos, gratuito para el usuario, servicios exclusivos para adultos).
4.2.6.2.3. Procedimiento o formas para darse de baja, para el caso de servicios de suscripción, estableciendo que la cancelación de los servicios contratados podrá darse en cualquier momento y de forma gratuita para el usuario.
4.2.6.2.4. Datos de contacto: El nombre y datos de contacto del proveedor de contenidos y aplicaciones, incluyendo mínimo la dirección URL y el número de la línea telefónica a través de la cual el usuario puede gratuitamente acceder a la información del servicio de contenidos y aplicaciones contratado.
Los proveedores de contenidos y aplicaciones proporcionarán al usuario la información anterior en forma totalmente gratuita, mediante uno o más mensajes cortos de texto o mensajes a través de USSD, previo al suministro de la prestación solicitada. Dicha información debe ser clara, transparente, necesaria, veraz, oportuna, suficiente, comprobable, precisa, cierta, completa, gratuita y que no induzca a error, y encontrarse disponible permanentemente en la dirección URL y en la línea telefónica gratuita que el PCA suministró al usuario.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 30 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.6.3. INFORMACIÓN DURANTE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> En caso que durante la prestación de un servicio de contenidos y aplicaciones bajo la modalidad de compra por suscripción, sea modificado alguno de los datos de contacto a los que hace referencia el numeral 4.2.6.2.4 del ARTÍCULO 4.2.6.2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV, el PCA deberá enviar al usuario a través de un mensaje corto de texto, la nueva dirección URL o la línea telefónica a través de la cual se puede consultar la información dispuesta en el ARTÍCULO 4.2.6.2 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 31 - modificado por la Resolución CRC 4039 de 2012)
ARTÍCULO 4.2.6.4. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL USUARIO DE CONTRATAR EL SERVICIO. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Con carácter general, será válida la manifestación de la voluntad del usuario de contratar el servicio, confirmada a través de mensaje remitido desde su propio número de teléfono móvil. No obstante, el servicio podrá ser contratado a través de otras vías siempre que quede garantizado lo siguiente:
4.2.6.4.1. La autenticación del número de teléfono móvil que invoca el servicio.
4.2.6.4.2. La manifestación del consentimiento del usuario conforme se regula en este capítulo.
PARÁGRAFO. Para el caso de los servicios de suscripción, con el fin de asegurar que existe el consentimiento por parte del usuario, los PCA deberán enviar previamente a la prestación del servicio a los usuarios una invitación a confirmar la aceptación del mismo a través de un mensaje corto de texto gratuito. Dicha invitación deberá incluir el siguiente texto: "Ud solicitó la suscripción al servicio XXXXXXX. Para confirmarla, debe responder con la palabra ACEPTO" donde XXXXXXX corresponde a los caracteres que identifican el servicio.
La confirmación de la aceptación del servicio por parte del usuario deberá realizarse a través de un mensaje corto de texto que no tendrá costo para el usuario. En cualquier caso, el PCA deberá guardar registro de la confirmación expresa del usuario. La falta de confirmación del usuario se entenderá como una renuncia a recibir el servicio solicitado, y será considerada como equivalente a la emisión de un mensaje de rechazo, por lo que el servicio no podrá ser cobrado al usuario. El envío de la confirmación por parte del usuario se constituye en un requisito para formalizar su solicitud.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 32 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.6.5. NO PROVISIÓN DEL SERVICIO. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> En aquéllos casos en los cuales los contenidos y aplicaciones solicitados por los usuarios no hayan podido ser provistos, por razones ajenas a los mismos, los proveedores de contenidos y aplicaciones podrán intentar el reenvío de dicho servicio. En caso de que el contenido o aplicación no pueda ser provista al usuario, el proveedor de contenidos y aplicaciones deberá reembolsar el monto abonado por el usuario, en caso de que éste hubiese sido cobrado.
El reenvío de mensajes sólo podrá realizarse durante un (1) día, todas las veces que se estime necesario.
Será responsabilidad del PRST enviar una notificación de confirmación al PCA de la recepción o no del contenido o aplicación en la terminal móvil del usuario final.
En caso de no poder procesar la solicitud de un usuario, el proveedor de contenidos y aplicaciones deberá enviarle un mensaje notificando dicha imposibilidad en la prestación del servicio solicitado.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 33)
ARTÍCULO 4.2.6.6. FACTURACIÓN. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Los PCA deberán facturar y cobrar a los usuarios por los servicios efectivamente prestados y con el consentimiento previo de los mismos. En consecuencia, todo servicio de mensajes informativos, de inicio, de terminación o error serán gratuitos para el usuario.
Igualmente, los PCA deberán abstenerse de cobrar por un mismo servicio más de una vez, aunque el mismo requiera del envío de más de un mensaje. En consecuencia, deberán cobrar por el servicio una única vez, independientemente de la cantidad de mensajes involucrados en la provisión de los contenidos y aplicaciones solicitados por el usuario.
En ningún caso, los PCA podrán establecer a los usuarios períodos de permanencia mínima en la provisión de contenidos y aplicaciones.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 34)
ARTÍCULO 4.2.6.7. ESTANDARIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Los PCA que ofrezcan cualquier tipo de contenidos y aplicaciones basados en SMS/MMS/USSD deberán adoptar las siguientes palabras claves estandarizadas para los procedimientos de solicitud de un servicio, información y/o ayuda:
1. La palabra clave "SOLICITO SERVICIO": indicará la solicitud por parte del usuario para el inicio de la provisión de un servicio correspondiente a un determinado código corto. La palabra "SERVICIO" debe ser remplazada por el nombre del servicio de contenidos y aplicaciones en particular.
2. La palabra clave "INFO" indicará la solicitud por parte del usuario de datos de contacto respecto del proveedor del contenido o aplicación (como mínimo la dirección URL o número telefónico gratuito de atención al cliente).
3. La palabra clave "AYUDA" será para solicitar soporte técnico básico.
4. La palabra clave "INDICE" será para solicitar instrucciones por parte del PCA respecto al uso del servicio en cuestión, ó en su defecto, una referencia al sitio en el cual el usuario podrá acceder a una descripción detallada del servicio, terminales compatibles y precio del mismo.
5. La palabra clave "QUEJA" indicará la intención del usuario de presentar una queja respecto al servicio.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 35 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.6.8. PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE TARIFA CON PRIMA BASADOS EN EL ENVÍO DE MENSAJES SMS Y/O MMS O MENSAJES A TRAVÉS DE USSD. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Aquellos PCA que ofrezcan la prestación de servicios de suscripción basados en el envío de mensajes SMS y/o MMS, o mensajes a través de USSD, deberán adoptar los siguientes procedimientos en particular:
1. La palabra clave "SALIR" o "CANCELAR" indicará la solicitud de terminación o cancelación de todos los servicios de suscripción provistos desde un determinado código corto.
2. Las palabras clave "SERVICIO SALIR" o "SERVICIO CANCELAR", cancelarán únicamente la suscripción de ese determinado servicio. La palabra "SERVICIO" debe ser remplazada por el nombre del servicio de contenidos y aplicaciones en particular.
3. La palabra clave "VER" indicará la intención del usuario de ver todas las suscripciones activas en relación a ese código corto en particular.
En todos los casos será indiferente la utilización de letras mayúsculas o minúsculas en relación a los mensajes que contengan palabras claves.
En aquellos casos en que el usuario ha solicitado la baja de un servicio específico, de tener los medios, el proveedor de contenidos y aplicaciones deberá terminar la suscripción únicamente de dicho servicio, en caso contrario, el PCA deberá proceder a la cancelación del código completo. En consecuencia, no es obligatorio que el proveedor de contenidos y aplicaciones cancele al usuario todos los servicios contratados bajo ese código corto.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 36 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.6.9. SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN. <Artículo derogado a partir del 1o. de enero de 2018 por el artículo 12 de la Resolución 5111 de 2017> Adicional al envío de mensajes con las palabras claves descritas en el ARTÍCULO 4.2.6.8 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV, el usuario deberá contar con al menos otro medio para solicitar la cancelación de un servicio de suscripción, tales como a través de la página Web del PCA, el envío de correo electrónico o la línea de atención gratuita al cliente.
Tras la recepción de una solicitud de cancelación de una suscripción, el proveedor de contenidos y aplicaciones deberá enviar un mensaje de confirmación de la cancelación de la provisión de los contenidos y aplicaciones.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 37 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
CONDICIONES DE REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES ASOCIADAS A LA PROVISIÓN DE CONTENIDOS Y APLICACIONES A TRAVÉS DE SMS/MMS/USSD
ARTÍCULO 4.2.7.1. REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES CON OCASIÓN DE SU UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS). A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición (Resolución CRC 3501 de 2011), todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico los valores de cargos de acceso máximos vigentes a los que hace referencia el ARTÍCULO 4.3.2.10 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV y aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO 1. La remuneración por la utilización de las redes bajo las condiciones a las que hace referencia el presente artículo deberá aplicarse desde la solicitud que en tal sentido realice el integrador tecnológico y/o proveedor de contenidos y aplicaciones solicitante de la interconexión y/o el acceso, al respectivo proveedor de redes y servicios móviles.
En todo caso, aquellos acuerdos que a la entrada en vigencia de la presente disposición (Resolución CRC 3501 de 2011) contemplen condiciones de remuneración por el uso de las redes móviles con ocasión de su utilización a través de mensajes cortos de texto (SMS), que sean superiores a los topes regulatorios a los que hace referencia el presente artículo, deberán reducirse a dichos topes.
PARÁGRAFO 2. Los proveedores de redes y servicios móviles, integradores tecnológicos y proveedores de contenidos y aplicaciones, a los que hace referencia el presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos en el presente artículo, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.
PARÁGRAFO 3. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá generar cargos al usuario por uso de su propia red que ya se encuentren remunerados a través de los cargos de acceso a los que hace referencia el CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 38 - modificado por la Resolución CRC 4660 de 2014)
ARTÍCULO 4.2.7.2. REMUNERACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS MÓVILES CON OCASIÓN DE SU UTILIZACIÓN A TRAVÉS DE MENSAJES MULTIMEDIA (MMS) Y/O MENSAJES A TRAVÉS DEL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE DATOS NO ESTRUCTURADOS (USSD). La remuneración por el acceso a las redes de servicios móviles con ocasión de la provisión de contenidos y aplicaciones a través de mensajes multimedia (MMS) y/o mensajes a través del servicio suplementario de datos no estructurados (USSD) será definida de mutuo acuerdo y bajo el principio de costos eficientes entre los proveedores de redes y servicios móviles y los integradores tecnológicos y/o proveedores de contenidos y aplicaciones.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 39 - modificado por la Resolución CRC 4458 de 2014)
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 4.2.8.1. FORMATOS DE REPORTE DE INFORMACIÓN. Los formatos de reporte de información que deberán ser diligenciados por los proveedores de contenidos y aplicaciones y/o los integradores tecnológicos conforme a lo previsto en el ARTÍCULO 4.2.4.4 y el ARTÍCULO 4.2.5.1 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO IV podrán ser modificados por el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados.
(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 40)
REGLAS SOBRE CARGOS DE ACCESO Y USO A REDES FIJAS Y MÓVILES
GENERALIDADES
ARTÍCULO 4.3.1.1. OBLIGACIONES GENERALES. Todos los proveedores de telecomunicaciones deben cumplir las siguientes obligaciones generales, aplicables a los cargos de acceso:
4.3.1.1.1. OBLIGACIÓN DE TRATO NO DISCRIMINATORIO. Todos los proveedores de telecomunicaciones deberán ofrecer a otro proveedor de telecomunicaciones interconectado a su red o por interconectarse, los mismos cargos y condiciones de originación, terminación, tránsito o transporte de llamadas y de mensajes cortos de texto (SMS), que hayan ofrecido o acordado con sus matrices, filiales, subsidiarias o con cualquier otro proveedor o que se haya otorgado a sí mismo, en condiciones no discriminatorias.
4.3.1.1.2. OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA DE LOS CARGOS DE ACCESO. Todos los proveedores de telecomunicaciones deberán informar a sus usuarios los cargos de acceso que se pagan a otras redes. Esta información debe ser reportada al Sistema Integral de Información (SII) Colombia TIC.
4.3.1.1.3. OBLIGACIÓN DE OFRECER CARGOS DE ACCESO ORIENTADOS A COSTOS. Todos los proveedores de telecomunicaciones deberán ofrecer cargos de acceso que estén orientados a costos eficientes y que estén suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.
(Resolución CRT 1763 de 2007, artículo 1)
CARGOS DE ACCESO
ARTÍCULO 4.3.2.1. CARGOS DE ACCESO A REDES DE TPBCL. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución (Resolución CRT 1763 de 2007), todos los proveedores de TPBCL entrantes o establecidos, deberán ofrecer por lo menos las siguientes dos opciones de cargos de acceso para remunerar la interconexión, sin perjuicio de lo dispuesto en el ARTÍCULO 4.3.2.2 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV:
Tabla 1. Cargos de acceso máximos por uso a redes de TPBCL (1)
| Redes de TPBCL (2) | Grupo de proveedores | A partir de la vigencia de la presente resolución (3) |
| - | Uno | $ 24,27 |
| - | Dos | $ 34,70 |
(1) Expresado en pesos constantes de 30 de junio de 2007. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará, a partir del 01 de enero de 2009, conforme al ANEXO 4.2 del TÍTULO DE ANEXOS. Corresponde al valor de los cargos de acceso que los proveedores de TPBCL reciben de los proveedores de otros servicios cuando estos hacen uso de sus redes, tanto en sentido entrante como saliente.
(2) En el ANEXO 4.3 del TÍTULO DE ANEXOS se definen los proveedores de TPBCL que conforman cada uno de los grupos aquí señalados. Los valores que contempla esta opción corresponden a la remuneración por minuto real.
(3) Resolución CRT 1763 de 2007.
Tabla 2. Cargos de acceso máximos por capacidad a redes de TPBCL (1)
| Redes de TPBCL (2) | Grupo de proveedores | A partir de la vigencia de la presente resolución (3) |
| - | Uno | $ 7.383.345 |
| - | Dos | $ 8.733.451 |
(1) Expresado en pesos constantes de 30 de junio de 2007. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará, a partir del 01 de enero de 2009, conforme ANEXO 4.2 del TÍTULO DE ANEXOS. Los valores que contempla esta opción prevén el arrendamiento mensual por E1 de interconexión de 2.048 kbps/mes o su equivalente.
(2) En ANEXO 4.3 del TÍTULO DE ANEXOS se definen los proveedores de TPBCL que conforman cada uno de los grupos aquí señalados.
(3) Resolución CRT 1763 de 2007.
PARÁGRAFO 1. Los proveedores de TPBCLD, TMC, PCS y Trunking podrán elegir libremente, para cada una de las interconexiones, entre las opciones de cargos de acceso a las que hace referencia el presente artículo. La respectiva interconexión será remunerada bajo la opción de cargos de acceso escogida, a partir de la fecha en la que se le informe al proveedor de TPBCL sobre su elección.
En caso que se presente un conflicto, el proveedor de TPBCL debe suministrar de inmediato la interconexión a los valores que se encuentran en la tabla correspondiente a la opción de cargos de acceso elegida, mientras se logra un acuerdo de las partes, o la CRC define los puntos de diferencia.
PARÁGRAFO 2. En todo caso, los proveedores de TPBCLD, TMC, PCS y Trunking podrán exigir la opción de cargos de acceso por capacidad, caso en el cual, el proveedor de TPBCL podrá requerir un período de permanencia mínima, que sólo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión. Dicho período de permanencia mínima en ningún caso podrá ser superior a 1 año.
PARÁGRAFO 3. Cuando en un mismo mercado concurran dos o más prestadores de servicios de TPBCL, todos los proveedores deberán aplicar el cargo de acceso del grupo definido en el ANEXO 4.3 del TÍTULO DE ANEXOS, al cual pertenece el proveedor establecido que tenga la mayor participación en dicho mercado, en términos de líneas en servicio.
PARAGRAFO 4. Los valores a que hace alusión el CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV no podrán tener ningún efecto en el esquema de subsidios y contribuciones, previsto en la normatividad.
(Resolución CRT 1763 de 2007, artículo 2 - modificado por la Resolución CRC 2585 de 2010)
ARTÍCULO 4.3.2.2. CARGOS DE ACCESO PARA REMUNERAR LA RED LOCAL POR PARTE DE LOS PROVEEDORES DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL QUE SEAN FILIALES, SUBORDINADAS O SUBSIDIARIAS DE PROVEEDORES DE TPBCL O QUE AL MISMO TIEMPO PRESTEN LOS SERVICIOS TANTO DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL COMO DE TPBCL O QUE HAGAN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL. Los proveedores de larga distancia internacional que sean filiales, subordinadas o subsidiarias de proveedores de TPBCL o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL, o que hagan parte del mismo grupo empresarial, en sus relaciones de interconexión, deberán dar aplicación a la siguiente regla de remuneración:
4.3.2.2.1. CA a remunerar: Valor mínimo {valor negociado*; CA regulado**; Regla de precio mayorista ***}
Donde:
- Valor libremente negociado entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso
- ** Valor regulado del CA por uso y por capacidad establecido en el ARTÍCULO 4.3.2.1 del CAPÍTULO 3 del TÍTULO IV.
- *** Regla de precio mayorista, se indica a continuación de acuerdo al esquema de remuneración de las interconexiones
4.3.2.2.1.1. Para el caso de las interconexiones que se encuentren bajo el esquema de remuneración de cargos de acceso por uso, la anterior regla de precio mayorista, se define de la siguiente forma:
PMU= Pm - %Cm - %Ur
Donde:
PMU: Regla de precio mayorista por uso
Pm: Corresponde al precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante, o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante.
%Cm: Corresponde al 9% del precio medio mensual. Dicho valor se refiere a los costos de la operación del proveedor de larga distancia internacional.
%Ur: Se refiere al 13%, cifra que corresponde al costo de capital promedio ponderado (WACC por sus siglas en inglés) para las redes fijas[1].
4.3.2.2.1.2. Para el caso de las interconexiones que se encuentren bajo el esquema de remuneración de cargos de acceso por capacidad, la anterior regla de precio mayorista, se define de la siguiente forma:
PMC = Im - %Cm - %Ur.
(Im) = (Pm*Tm)/E1
Donde:
- PMC: Regla de precio mayorista por capacidad
- Im: Ingreso Medio mensual por E1 ($/E1)
- Pm: Precio promedio mensual ofrecido a los carriers internacionales por el proveedor de larga distancia internacional para la terminación de tráfico en Colombia en la red del proveedor fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, de las cinco (5) principales rutas originadoras de tráfico de larga distancia internacional entrante.
- Tm: Tráfico cursado mensual entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
- E1: Número de E1's operativos totales mensuales correspondientes al tráfico entrante[2], de las relaciones de interconexión entre el proveedor de larga distancia internacional y el proveedor de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial.
- %Cm: corresponden al 9% sobre el ingreso medio mensual. Dicho valor se refiere a los costos de la operación del proveedor de larga distancia internacional.
- %Ur: se refiere al 13%, cifra que corresponde al costo de capital promedio ponderado (WACC por sus siglas en inglés) para las redes fijas.
PARÁGRAFO 1. Para el caso de las interconexiones que se encuentren bajo el esquema de cargos de acceso por uso, los proveedores de larga distancia internacional y sus respectivos proveedores de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, deberán establecer la liquidación de los cargos de acceso con base en el menor valor entre el valor negociado, el cargo de acceso regulado y el valor resultante de la aplicación de la regla de precio mayorista por uso.
PARÁGRAFO 2. Para el caso de las interconexiones que se encuentren bajo el esquema de cargos de acceso por capacidad, los proveedores de larga distancia internacional y sus respectivos proveedores de acceso fijo con carácter de matriz o controlante o que al mismo tiempo presten los servicios tanto de larga distancia internacional como de TPBCL o que hagan parte del mismo grupo empresarial, deberán establecer la liquidación de los cargos de acceso con base en el menor valor entre el cargo de acceso regulado y el valor resultante de la aplicación de la regla de precio mayorista por capacidad.
PARÁGRAFO 3. Con base en la información suministrada mensualmente por los proveedores de larga distancia internacional en el Sistema Integral de Información (SII) Colombia TIC, de acuerdo con las tablas A y B del Formato 18 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN, se calculará en el SIUST de manera automática el valor mensual de las reglas de precio mayorista por uso ($/min) y capacidad ($/E1), descritas en los numerales 4.3.2.2.1.1 y 4.3.2.2.1.2 del ARTÍCULO 4.3.2.2 del presente título. Dichos valores serán publicados mensualmente por la CRC en el sistema de información antes mencionado.
PARÁGRAFO 4. En virtud del artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 4.1.1.3.1 del ARTÍCULO 4.1.1.3 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV, todo proveedor de acceso fijo está en la obligación de ofrecer de manera inmediata a cualquier proveedor de larga distancia internacional que así lo requiera, el valor mínimo del cargo de acceso a remunerar su red, que resulte de aplicar la fórmula contenida en el numeral 4.3.2.2.1 establecida en el presente artículo. En caso que el valor mínimo a ofrecer corresponda al de la regla de precio mayorista, dicho valor deberá ser ofrecido de manera inmediata a partir de la publicación del mismo por parte de la CRC.
(Resolución CRT 1763 de 2007, artículo 2a - adicionado por la Resolución CRC 2585 de 2010)