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ARTÍCULO 44. LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL PROGRAMA DE DIVULGACIÓN, INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. Los lineamientos básicos para el diseño de una estrategia de comunicación que dé a conocer a los diferentes públicos objetivo, entre ellos la comunidad en general, medios de comunicación, autoridades civiles y militares, en qué consiste y cuáles son los beneficios del nuevo esquema y del período de transición de la propiedad del parque de cilindros, serán los siguientes:

a) Objetivos: La estrategia deberá tener como objetivos, entre otros, los siguientes:

1. Dar a conocer las características que tendrán los cilindros para que cualquier persona pueda distinguir uno “Marcado” (del distribuidor) de uno “Universal” (de usuarios).

2. Mostrar que el nuevo esquema busca dar mayor seguridad tanto al usuario final como al comercializador y a la ciudadanía en general.

3. Posicionar el símbolo que identifique la campaña.

4. Generar un ambiente positivo con respecto al período de transición.

5. Buscar aliados estratégicos en la difusión de los mensajes.

6. Posicionar las ventajas del nuevo esquema.

7. Evitar posibles especulaciones, rumores o desinformaciones.

8. Desarrollar campañas pedagógicas e informativas para la comunidad.

9. Producir información efectiva y oportuna.

10. Mantener una comunicación permanente con los medios para que informen correcta y adecuadamente el tema.

11. Desarrollar herramientas comunicativas amigables y cercanas a la comunidad.

b) Productos: Para lograr los objetivos propuestos la estrategia deberá considerar, entre otros, los siguientes productos, y utilizar los que se juzguen más adecuados para el logro de los fines propuestos:

1. Cartillas pedagógicas con las características del nuevo cilindro (diseño, diagramación, ilustración, graficación e impresión).

2. Afiches (diseño, diagramación, ilustración, graficación e impresión).

3. Cuñas radiales (preproducción, producción y postproducción).

4. Comerciales de televisión (preproducción, producción y postproducción).

5. Separata especial.

6. Link especial en las páginas de las entidades del estado involucradas con la prestación del servicio tales como: CREG, Ministerio de Minas y Energía, SSPD, SIC).

Acciones: La estrategia también deberá contemplar como mínimo las siguientes acciones con los diferentes públicos objetivos y utilizar los que se juzguen más adecuados para el logro de los fines propuestos:

1. Actividades de integración y capacitación con la comunidad (en diferentes sectores y regiones).

2. Talleres de información y capacitación a las autoridades civiles y militares (esquema y prohibiciones). Estos talleres se podrán desarrollar en dos etapas: La primera, informativa con respecto a las condiciones que deben tener los cilindros. La segunda, preventiva para realizar planes de control que permitan brindar seguridad y desarrollar esquemas para la recolección de cilindros que no estén debidamente adecuados.

3. Capacitación para recepción de quejas por parte de la comunidad.

4. Plan de Medios que debe contemplar los horarios de acuerdo al público objetivo (incluye medios regionales, locales e incluso comunitarios).

5. Difusión en espacios sociales y comunitarios como el Boletín del Consumidor;

d) Mensajes: La estrategia deberá contemplar como mínimo los siguientes mensajes claves que se desarrollarán de acuerdo a los públicos a quien se encuentre dirigido y las etapas de la misma:

1. El nuevo esquema busca generar mayor seguridad tanto para el usuario final como para el comercializador y la comunidad en general.

2. Las nuevas características que se deberán tener en cuenta son:

-- El símbolo identificador del programa y la marca del distribuidor;

-- El usuario deberá dar un depósito que será reembolsable.

3. No se podrá alquilar, destruir, vender o disponer del cilindro.

4. El Distribuidor deberá recibir todos los cilindros universales y estos tendrán el mismo valor de compra para el usuario, el cual será el definido por la CREG.

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ARTÍCULO 45. VIGENCIA DE ESTA RESOLUCIÓN. <Ver prórroga en Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., el 23 de abril de 2008.

El Presidente,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

HERNÁN MOLINA VALENCIA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018