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RESOLUCIÓN 87 DE 2006

(julio 26)

Diario Oficial No. 46.485 de 17 de diciembre de 2006

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 <sic> de la Resolución 175 de 2006>

Por la cual se adiciona el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto 1130 de 2000, Decreto 2772 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 26 las equivalencias entre estudios y experiencia que podrán preverse al fijar los requisitos específicos de estudio y experiencia para el ejercicio de cada empleo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades que le sean asignadas;

Que mediante Resolución 103 del 28 de octubre de 2005 se ajustó y modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, establecida mediante Decreto 2215 del 30 de octubre de 2000 y modificada por el Decreto 2621 de 2005;

Que la precitada resolución estableció equivalencias solo para algunos empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional;

Por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 <sic> de la Resolución 175 de 2006> Adicionar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para toda la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en el sentido de incluir para todos los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional, las siguientes equivalencias entre estudios y experiencia:

 Título de postgrado en la modalidad de Especialización por:

– Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

– Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

– Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y un (1) año de experiencia profesional.

 El título de postgrado en la modalidad de Maestría por:

– Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

– Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

– Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y un (1) año de experiencia profesional.

 El título de postgrado en la modalidad de Doctorado o Postdoctorado por:

– Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

– Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

– Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo y dos (2) años de experiencia profesional.

– Tres (3) años de experiencia profesional por título universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de aplicar equivalencias para la formación de postgrado se tendrá en cuenta que la Maestría es equivalente a la especialización más un (1) año de experiencia profesional o viceversa.

PARÁGRAFO 2o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las normas sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 <sic> de la Resolución 175 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Resolución 103 de 2005 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada e n Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.

El Director ejecutivo,

CARLOS ALBERTO HERRERA BARROS.

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