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ARTÍCULO 7.9.5. COMUNICACIONES COMERCIALES. <Título VII. derogado por el artículo 123 de la Resolución 1732 de 2007, "Por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones". Rige a partir del 1o. de enero de 2008.>
<Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1114 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Los usuarios tendrán derecho a solicitar en cualquier momento su exclusión, rectificación, confidencialidad o actualización de la totalidad de las bases de datos del operador de telecomunicaciones utilizadas con fines comerciales y/o publicitarios, recibidos a través de mensajes de texto SMS, así como el envío o cesación de los mismos.
En el evento en que el suscriptor destinatario no se haya negado a la recepción de mensajes comerciales y/o publicitarios, los mensajes de texto, SMS, relacionados con la prestación de servicios propios de la red por parte de los operadores tales como avisos de vencimiento o corte de facturación, así como, mensajes de texto enviados por el operador directamente o por convenio celebrado con cualquier otra persona natural o jurídica y que tengan finalidades publicitarias y/o comerciales, podrán ser enviados por el operador siempre y cuando los mismos no tengan costo alguno para los usuarios.
PARÁGRAFO 1. Todos los operadores de telecomunicaciones deberán dar trámite a las solicitudes de los usuarios tendientes a restringir la recepción de mensajes cortos de texto no solicitados, comúnmente conocidos como spam (por su sigla en inglés).
PARÁGRAFO 2. Los operadores de telecomunicaciones que ofrezcan SMS deberán consultar al usuario, respecto del uso de su información personal como fines comerciales y publicitarios, antes de activar la posibilidad del envío y recepción de SMS.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 7.10.1. SANCIONES. <Título VII. derogado por el artículo 123 de la Resolución 1732 de 2007, "Por la cual se expide el Régimen de Protección de los Derechos de los Suscriptores y/o Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones". Rige a partir del 1o. de enero de 2008.>
<Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1114 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento de lo establecido en el presente régimen se considerará una violación al régimen de telecomunicaciones y acarreará las sanciones establecidas en la ley.
ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DE LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES - CRT -.
(TÍTULO MODIFICADO POR LA RES 570/02 Y DECRETO 2934/02)
NATURALEZA JURIDICA E INTEGRACION.
ARTICULO 8.1.1 NATURALEZA JURIDICA. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRT, es una Unidad Administrativa Especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comunicaciones, con independencia administrativa, técnica y patrimonial.
ARTICULO 8.1.2 INDEPENDENCIA DE LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> De conformidad con la ley, la CRT posee independencia administrativa, técnica y patrimonial, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades:
8.1.2.1 Independencia Administrativa:
8.1.2.1.1 Los actos de la Comisión no son revisables por autoridad administrativa alguna, y solo los de contenido particular están sujetos a recurso de reposición ante la misma Comisión. En todo caso el Presidente de la República podrá reasumir total o parcialmente las funciones que ha delegado.
8.1.2.1.2 La administración del personal vinculado a la CRT corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la Comisión, quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.
8.1.2.1.3 El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es el Jefe de la unidad administrativa especial para todos los efectos legales.
8.1.2.1.4 De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRT es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRT.
8.1.2.1.5 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRT está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo de la entidad, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha ley.
8.1.2.1.6 Los actos administrativos internos de la Comisión no requieren refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.
8.1.2.2 Independencia Técnica
8.1.2.2.1 Las decisiones y conceptos de la Comisión no están sujetos a revisión técnica por parte de otras entidades.
8.1.2.2.2 La CRT dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a los más adelantados desarrollos de las disciplinas de telecomuni caciones, económicas y jurídicas.
8.1.2.2.3 La CRT, a través del Comité de Expertos Comisionados, decidirá con independencia su participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional y especialmente en los que realicen, programen o celebren organismos de telecomunicaciones en que haga parte Colombia.
8.1.2.2.4 La CRT desarrollará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de similar nivel de formación académica.
8.1.2.2.5 La CRT podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la Comisión.
8.1.2.2.6 La CRT llevará y mantendrá actualizado un sistema de información del sector, de las actividades y servicios, de los operadores y concesionarios de telecomunicaciones, y su propio sistema de información, velando por la seguridad de la información y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con los sistemas de información de las demás entidades del sector.
8.1.2.3 Independencia Patrimonial:
8.1.2.3.1 La CRT posee patrimonio independiente. Hacen parte de los ingresos de la Comisión las contribuciones especiales anuales, que se reciban por parte de las entidades sometidas a su regulación, y los ingresos que reciba por la venta de sus publicaciones.
8.1.2.3.2 La CRT tendrá presupuesto independiente y contabilidad propia, separados de los del Ministerio de Comunicaciones, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes sobre estas materias.
8.1.2.3.3 La CRT bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus propios bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y de sus objetivos.
8.1.2.3.4 La CRT en materia presupuestal y de obtención de recursos, se someterá a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 142 de 1994. Así mismo preparará el anteproyecto de presupuesto anual para aprobación del Gobierno Nacional.
8.1.2.3.5 En desarrollo de su independencia patrimonial, la CRT podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin podrá contraer toda clase de derechos y obligaciones de carácter contractual.
ARTICULO 8.1.3 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE ORIENTAN LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La CRT ejercerá sus funciones consultando los principios constitucionales de la buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia; además, propenderá a la observancia de los principios de universalidad, eficiencia, permanencia y calidad en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la aplicación del precepto constitucional según el cual la libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades.
ARTICULO 8.1.4 OBJETIVOS GENERALES DE LA COMISION DE REGULACION DE TELECOMUNICACIONES. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones ejerce las funciones a que hace referencia el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, exceptuando los servicios de televisión, radiodifusión sonora, auxiliares de ayuda y especiales. La regulación que expida la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones estará orientada a definir un marco regulatorio proactivo, claro, imparcial, confiable, estable y adecuado a las condiciones del mercado de los distintos servicios.
ARTICULO 8.1.5 INTEGRACION DE LA COMISION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2474 de 1999, la Comisión estará integrada así:
8.1.5.1 El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá;
8.1.5.2 El Director del Departamento Nacional de Planeación;
8.1.5.3 Tres expertos de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años, no sometidos a las reglas de la carrera administrativa.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 142 de 1994, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones asistirá únicamente con voz, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su delegado.
PARAGRAFO. El Ministro de Comunicaciones podrá delegar su participación en el Viceministro y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General.
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO.
ARTICULO 8.2.1 DE LAS REUNIONES DE LA COMISION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La CRT sesionará ordinariamente una vez por mes, en el día, hora y lugar en que sea convocada por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo. Asimismo, cuando en el respectivo mes no se haya hecho dicha convocatoria, la CRT se reunirá ordinariamente por derecho propio el último día hábil de ese mes, a las 9 de la mañana, en la sala de juntas de la CRT.
La comisión sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por el Presidente de la misma, o por el Director Ejecutivo.
ARTICULO 8.2.2 ACTAS DE LA COMISION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> De las conclusiones a las que se llegue en las diferentes sesiones, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Comisión y suscritas por el Presidente.
ARTICULO 8.2.3 ACTOS DE LA COMISION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Las decisiones de la CRT se denominarán Resoluciones, las cuales serán numeradas consecutivamente y serán suscritas por quien haya actuado como Presidente de la respectiva Sesión de Comisión y por el Director Ejecutivo de la CRT. En los casos en que haya sido delegada expresamente alguna facultad en el Director Ejecutivo, la resolución que se expida solo requerirá la firma del mismo.
ARTICULO 8.2.4 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Contra los actos administrativos de contenido general expedidos por la CRT no proceden los recursos de la vía gubernativa; contra los actos administrativos de contenido particular procederá el recurso de reposición ante la misma Comisión. Los actos expedidos por el Director Ejecutivo de la Comisión son susceptibles del recurso de reposición. Los requisitos y oportunidades para el trámite de los recursos son los previstos en la ley.
ARTICULO 8.2.5 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Los miembros de la CRT son servidores públicos, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes.
ARTICULO 8.2.6 QUORUM. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La Comisión solo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros, y las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes. En todo caso, la Comisión solo podrá sesionar con la presencia del Ministro de Comunicaciones o del Viceministro como su delegado.
ARTICULO 8.2.7 COMITE DE EXPERTOS COMISIONADOS. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Comité de Expertos Comisionados, el cual estará integrad o por los tres (3) expertos nombrados por el Presidente de la República. La secretaría del Comité de Expertos Comisionados será desempeñada por el Coordinador Ejecutivo de la CRT.
ARTICULO 8.2.8 REUNIONES. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> El Comité de Expertos Comisionados se reunirá cada vez que el Director Ejecutivo o alguno de sus miembros lo convoque. Dicho Comité sesionará con la presencia de por lo menos dos (2) de sus integrantes y decidirá con la mayoría de los miembros que participen en la sesión.
A las reuniones del Comité y dependiendo de los temas que se discutan, podrán asistir como invitados quienes decida el Comité.
ARTICULO 8.2.9 ACTAS. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Las decisiones del Comité de Expertos se harán constar en actas, las cuales serán suscritas por el Director Ejecutivo y el Coordinador Ejecutivo.
ARTICULO 8.2.10 DESIGNACION DEL DIRECTOR EJECUTIVO. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1745 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tendrá un Director Ejecutivo, que hará las veces de Jefe de la Unidad Administrativa Especial, el cual será elegido en forma rotativa entre los Expertos Comisionados por el término de dieciséis (16) meses, pudiendo ser reelegido, hasta por un término adicional de ocho ( 8) meses.
PARÁGRAFO. La Sesión de Comisión en cualquier momento podrá designar nuevo Director Ejecutivo.
ARTICULO 8.2.11 AUDIENCIAS. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Para la adopción de decisiones tanto de contenido particular, como de contenido general, la CRT podrá a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, previa aceptación del Comité de Expertos, convocar a audiencias públicas o privadas que deberán ser atendidas por el Comité de Expertos Comisionados y en las cuales se podrán presentar los argumentos, estudios, sugerencias o recomendaciones que sean formuladas por la CRT o por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas invitadas. A estas audiencias podrán invitarse los directamente interesados en los resultados de la decisión y todas las personas que por una u otra razón puedan conocer los asuntos.
ARTICULO 8.2.12 PUBLICACIONES. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> La CRT publicará periódicamente un boletín informativo que contendrá, entre otros temas, las resoluciones que expida la Comisión, las normas que regulan el sector de telecomunicaciones, las estadísticas del sector, los conceptos, las investigaciones, los estudios técnicos y científicos de interés del sector y los fallos judiciales relacionados con los asuntos de competencia de la Comisión.
Por otra parte, cuando lo considere oportuno, la Comisión publicará estudios en las áreas de su competencia, a fin de que el sector se mantenga actualizado en estos temas.
Las publicaciones que la CRT realice podrán distribuirse entre los diferentes actores del sector, las cuales constituirán una herramienta para la capacitación de los mismos.
PRESUPUESTO Y DERECHOS DE CONTRIBUCION.
ARTICULO 8.3.1. REGIMEN PRESUPUESTAL. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> En materia presupuestal y de manejo de recursos la CRT está sometida a la Ley 142 de 1994, a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y a los límites anuales de crecimiento de sus gastos que señale el Consejo de Política Económica y Social.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la citada ley, la Comisión elaborará y presentará para la aprobación del Gobierno Nacional su proyecto de presupuesto anual.
Los ingresos de la Comisión provendrán de las contribuciones especiales creadas por el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y de la venta de sus publicaciones.
ARTICULO 8.3.2 TARIFA Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Para cubrir los costos del servicio de regulación la CRT fijará anualmente la tarifa, expresada en porcentaje, de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a su regulación, dentro del límite establecido en el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994.
La CRT recaudará la contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.5 de la Ley 142 de 1994, para lo cual el Director Ejecutivo de la CRT establecerá mediante resolución las condiciones que deben cumplir las empresas para la liquidación y pago de la respectiva contribución.
PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 8.4.1. AMBITO DE APLICACION. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Lo dispuesto en el presente Capítulo se aplicará a todos aquellos proyectos de actos de carácter general, o particular cuando así lo decida el Comité de Expertos, que corresponda expedir a la CRT en cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 8.4.2 PROCEDIMIENTO PARA EXPEDICION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Texto correspondiente a la Resolución 570 de 2002 derogada por el artículo 22 de la Resolución 2242 de 2009> Adóptase el siguiente procedimiento para dar trámite interno a la expedición de los actos administrativos de la CRT, de que trata el artículo anterior, el cual se sujetará a los procedimientos internos que para tal fin establezca la CRT:
1. El Comité de Expertos, de acuerdo con la naturaleza del asunto, designará el ponente del proyecto y definirá si debe cumplir con el procedimiento aquí establecido.
2. El líder del proyecto deberá abrir y responder por el expediente del asunto, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo.
3. El proyecto de resolución o borrador de documento, denominado versión preliminar, es presentado por el ponente a la Sala Técnico-Jurídica.
4. Si el proyecto de Resolución o borrador de documento es un acto administrativo de carácter general, se publicará en la página de Internet de la CRT o en cualquier otro medio por el tiempo que establezca el Comité de Expertos.
5. El ponente del proyecto deberá tomar nota de las observaciones que le sean formuladas oportunamente y evaluar su procedencia y contenido antes de adoptar la versión final del proyecto.
6. Una vez valoradas las observaciones y comentarios, el ponente presentará el proyecto al Comité de Expertos, que definirá si se adopta la decisión, si se presenta a consideración de la Sesión de Comisión o si el proyecto debe volver a Sala Técnico-Jurídica.
PARAGRAFO. Corresponde a la Coordinación Ejecutiva velar por el efectivo cumplimiento de este procedimiento.
DERECHOS DE PASO Y USO E IMPOSICION DE SERVIDUMBRES DE PASO Y USO.
ARTICULO 9.1.1 DERECHO DE PASO Y USO. Con fundamento en el artículo 58 de la Constitución Política, así como en los artículos 33, 57 y 118 de la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, las empresas de TPBC tienen el derecho de paso y uso para la construcción, instalación y ensanche de sus redes. En consecuencia, los propietarios del predio o bien afectado y las empresas de TPBC deberán permitir el paso y uso, entre otros, de los medios aéreos, subterráneos o superficiales, ductos, postes, torres, canalizaciones, instalaciones, y en general, de la infraestructura física construida o disponible de su propiedad o de la que dispongan en virtud de asociaciones a riesgo compartido u otras formas contractuales, cuando sean indispensables y así se les solicite para la construcción, instalación, ensanche o tendido de redes o equipos de telecomunicaciones pertenecientes a otras empresas de TPBC, mediante el pago de una remuneración o indemnización, en condiciones no discriminatorias.
ARTICULO 9.1.2 NEGOCIACION DIRECTA E INDEMNIZACION. Los operadores, de común acuerdo y de manera directa, negociarán dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud por el operador requerido, las condiciones del contrato de paso y uso que contenga también la remuneración o indemnización y las demás condiciones que las partes acuerden.
La remuneración o indemnización no podrá exceder el costo en que deja de incurrir la empresa solicitante al evitarse la construcción de la infraestructura, y en ningún caso podrá basarse en porcentajes o participaciones en los ingresos o en la cuantía de las inversiones que realice la empresa solicitante, de acuerdo con las normas sobre competencia previstas en el Título III de esta Resolución.
Los contratos de paso y uso serán documentos de conocimiento público y la empresa que presta el servicio está en la obligación de remitirlos a la CRT dentro del mes siguiente a su formalización.
ARTICULO 9.1.3 INTERVENCION DE LA CRT. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, y de no llegarse a un acuerdo entre las partes, la CRT, a solicitud de cualquiera de ellas, podrá imponer la servidumbre de paso y uso y fijar el valor de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
En la solicitud escrita para la imposición de la servidumbre de paso y uso que debe elevarse a la CRT, el operador interesado manifestará que no ha sido posible llegar a un acuerdo, indicando expresamente los puntos de divergencia.
ARTICULO 9.1.4 TRAMITE DE LA SOLICITUD. Una vez recibida la solicitud de imposición de servidumbre de paso y uso, el Comité de Expertos Comisionados de la CRT, previo el análisis de los requisitos formales antes señalados, correrá traslado de ella por el término de cinco (5) días hábiles a la otra parte para que presente sus observaciones y solicite la práctica de pruebas.
Vencido el término anterior, el Comité de Expertos Comisionados de la CRT procederá a decretar la práctica de pruebas que considere conducentes, las cuales deberán practicarse dentro del término máximo de diez (10) días hábiles.
Si se requiere prueba pericial, el término anterior correrá sólo desde la fecha de posesión del perito ante el Coordinador General de la CRT.