Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 762 DE 2002
(diciembre 13)
Fuente: Archivo interno de la entidad
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por la cual se aclara los numerales 2 y 6 del artículo 1° de la Resolución 627 de 12 de noviembre de 2002.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1677 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aclarar el alcance del numeral 2 del artículo 1° de la Resolución 627 de 12 de noviembre de 2002, en el sentido de que el análisis de las hojas de vida por parte de la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento consiste en verificar los requisitos exigidos en el manual específico de funciones para el desempeño del empleo;
Que así mismo, se hace necesario precisar el numeral 6 del mismo artículo 1°, en el sentido que es facultativo solicitar la evaluación de quienes actualmente están desempeñando los empleos de Jefes de Control Interno o quien haga sus veces,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclárase el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución 627 de 12 de noviembre de 2002, cuyo texto quedará así:
“2. La Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, analizará las hojas de vida, enviadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a efecto de verificar los requisitos exigidos en el manual específico de funciones, de cada entidad, para el desempeño del empleo, tales como experiencia y formación académica”.
ARTÍCULO 2o. Aclárase el numeral 6 del artículo 1°, de la Resolución 627 de 12 de noviembre de 2002, cuyo texto quedará así:
“6. Los jefes de los organismos o entidades podrán solicitar la evaluación de los servidores que se encuentren desempeñando los empleos de Jefes de Unidad u Oficina de Coordinación de Control Interno o de quien haga sus veces, para lo cual enviarán las correspondientes hojas de vida a la Dirección de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, con el fin de seguir el procedimiento establecido en la presente resolución.
En el evento en que, en uso de su facultad discrecional, el nominador decida remover a los actuales jefes de control interno, la evaluación de las hojas de vida que se, remitan por parte del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República seguirá el mismo procedimiento aquí establecido”.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2002.
El Director,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.