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RESOLUCIÓN 225 DE 2014

(enero 31)

Diario Oficial No. 49.053 de 3 de febrero de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se delegan unas funciones en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DANE.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (FONDANE),

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, artículos 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011, el Decreto número 262 de 2004 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la delegación administrativa es un instrumento jurídico de la función pública, mediante el cual un funcionario u organismo, que ostenta determinadas facultades por ministerio de la ley, en forma específica y temporal, asigna y transfiere a uno de sus subalternos una determinada atribución, siempre y cuando se encuentre facultado para deferir su ejercicio.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en relación con la delegación, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que según el numeral 20 del artículo 6o del Decreto número 262 de 2004, el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), podrá asignar las funciones no contempladas en este decreto y que se encuentren establecidas en otras disposiciones legales y reglamentarias a las dependencias del Departamento o reasignarlas entre las distintas instancias cuando fuere necesario.

Que el numeral 9 del artículo 8o del Decreto número 262 de 2004, dispone que la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), debe intervenir en los procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos en que sea parte la Nación Departamento Nacional de Estadística-DANE asumiendo su representación cuando le sea delegada por el Director.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, se hace necesario delegar una función en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DANE, el ejercicio tanto activo como pasivo de la representación judicial y extrajudicial del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio (Fondane), en toda clase de procesos judiciales, extrajudiciales y administrativos de carácter policivo.

Para tal efecto, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, tendrá las siguientes facultades:

a) Notificarse personalmente de las decisiones o actuaciones proferidas dentro de los procesos judiciales, tutelas y demás acciones constitucionales que se adelanten contra el DANE-Fondane;

b) Promover los procesos judiciales, tutelas y demás acciones constitucionales en que tenga interés el DANE-Fondane, y actuar en ellos;

c) Contestar las demandas, tutelas, interponer los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios procedentes, contra las providencias dictadas en los procesos mencionados, así como la presentación de memoriales.

d) Conferir poder a los abogados de planta y externos del DANE-Fondane, para que representen a la Entidad y al Fondo Rotatorio en los procesos a que se refiere el presente artículo, y en las diligencias prejudiciales, entendida también esta última, como las audiencias de conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación y/o en los centros de conciliación y arbitraje reconocidos por la Ley y para representar al DANE-Fondane en asuntos judiciales frente a otros entes estatales de orden nacional, territorial y distrital.

PARÁGRAFO: La delegación a que se refiere este artículo, implica las facultades para conciliar, tanto prejudicial como judicialmente, de acuerdo con las normas que regulen la conciliación y siguiendo los parámetros ordenados por el Comité de Conciliación del DANE-Fondane, y en general, para todas las actuaciones requeridas para el cabal cumplimiento de las funciones delegadas.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2014.

El Director del DANE y Representante Legal de Fondane,

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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