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RESOLUCIÓN 419 DE 2014

(febrero 28)

Diario Oficial No. 49.090 de 12 de marzo de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

Por la cual se conforma el Comité de Contratación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) Y REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO ROTATORIO (FONDANE),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 3o del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y el Decreto Nacional número 262 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que de conformidad con lo establecido por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, y 110 del Decreto Nacional número 111 de 1996, la competencia para ordenar, dirigir procesos de selección y contratar es del jefe o representante legal de la entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos a nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que atendiendo al numeral 9o del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Nacional número 262 de 2004, el Fondo Rotatorio del DANE-Fondane, funcionará con la estructura y la planta de personal del DANE.

Que mediante la Resolución número 418 de 2014 del Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Representante legal del Fondane, delegó en el Secretario General la facultad de ordenar el gasto y adelantar la gestión contractual del DANE y Fondane.

Que en desarrollo de los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa, es necesario conformar una instancia que brinde asesoría al Ordenador del Gasto para las contrataciones que adelante el DANE y el Fondane, de acuerdo con los parámetros establecidos en los estudios previos, la misión de la entidad, la planeación de la vigencia, los presupuestos de gastos asignados, entre otros.

Que conforme con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Conformación del Comité Asesor de Contratación del DANE, Fondane. Confórmase el Comité de Contratación como instancia asesora en materia contractual del Ordenador del Gasto, en las contrataciones de bienes y servicios cuya modalidad de selección corresponda a procesos de selección abreviada, licitación pública y concurso de méritos.

El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

3. El Jefe de la Oficina de Planeación.

4. El Coordinador del Área Financiera.

5. El Coordinador del Área Administrativa.

6. El Coordinador del Grupo de Contratos.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los miembros del Comité se enmarca dentro del ejercicio de las funciones correspondientes a sus cargos.

PARÁGRAFO 2o. Podrán asistir a las sesiones del comité Asesor de Contratación, con derecho a voz pero sin voto y en calidad de invitados, los empleados y contratistas que por sus competencias, conocimiento y según el caso en estudio, sean requeridos para que emitan sus conceptos.

PARÁGRAFO 3o. A todas las sesiones del comité será citado en calidad de invitado el Jefe de la Oficina de Control Interno, en razón de las funciones propias de su cargo. En iguales términos podrá ser invitado el Director Técnico o Jefe de Oficina donde se origine la necesidad con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. Hará las veces de Secretario Técnico del Comité, el Coordinador del Grupo de Contratos.

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ARTÍCULO 2o. SESIONES DEL COMITÉ ASESOR DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación se reunirá cada vez que el Secretario Técnico lo convoque, con por lo menos tres (3) días hábiles de antelación a la respectiva sesión, ya sea mediante comunicación escrita o por vía electrónica, dirigida a cada uno de sus miembros. La convocatoria deberá acompañarse del orden del día correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia al comité es de carácter obligatorio para todos sus miembros, no obstante, cuando por causa justificada, alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión, deberá dar aviso por escrito a la Secretaria Técnica del Comité, con una antelación no inferior a un (1) día hábil de la fecha fijada.

PARÁGRAFO 2o. El comité Asesor de contratación podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

PARÁGRAFO 3o. Las recomendaciones y conceptos del Comité se adoptarán por mayoría de los miembros que asistan a la respectiva sesión, de lo cual se dejará constancia en la correspondiente acta que se levante en cada sesión.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité tendrá las siguientes funciones:

3.1. Asesorar al Ordenador del Gasto en materia contractual formulando las observaciones que considere convenientes en los procesos sometidos a su consideración.

3.2. Revisar, analizar y recomendar la conveniencia o no de la contratación teniendo como base la legislación vigente, estudios y documentos previos elaborados por el área requirente y puestos a consideración del Comité.

3.3. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar las recomendaciones sobre el contenido de los estudios previos, pliegos de condiciones y modalidades de selección a utilizar en los procesos de contratación.

3.4. Recomendar pautas para la implementación, adaptación y mejoramiento continuo de los procesos de contratación, de conformidad con las normas vigentes.

3.5. Guardar la reserva respecto de la información que conozcan a través de la documentación aportada al Comité y relacionada con propuestas, evaluaciones y resultados, hasta tanto y conforme a las normas vigentes, esta se haga pública.

3.6. Las demás que le asigne el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Representante Legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane).

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaria Técnica del Comité ejercerá las siguientes funciones:

4.1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones a que haya lugar.

4.2. Elaborar el orden del día de cada sesión, de conformidad con las solicitudes presentadas por las áreas requirentes.

4.3. Enviar a los miembros del Comité con la debida antelación a cada sesión, los soportes correspondientes a fin de realizar el análisis previo.

4.4. Preparar conjuntamente con las dependencias la información que corresponda a cada proceso y que será objeto de estudio por parte del Comité.

4.5. Elaborar las actas de las sesiones del Comité las cuales deberán estar numeradas en forma consecutiva, señalando el día, mes, año y hora, desarrolladas conforme al orden del día, y deben contemplar las decisiones adoptadas y remitirlas a los miembros dentro de los tres días siguientes a la finalización de la sesión a fin de ser revisadas y firmadas por sus integrantes.

4.6. Archivar y custodiar las actas correspondientes a las sesiones, las cuales deberán ser suscritas por todos los miembros asistentes, actas que deberán ser aprobadas en la siguiente sesión.

4.7. En general, todas aquellas actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité Asesor de Contratación.

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ARTÍCULO 5o. COMITÉ EVALUADOR DE PROPUESTAS. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Nacional número 1510 de 2013, para cada proceso de contratación por licitación pública, selección abreviada o concurso de méritos, el Ordenador del Gasto designará un Comité Evaluador conformado por empleados o por particulares contratados para el efecto, con el fin de evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés que se presenten.

PARÁGRAFO. El Comité Evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las que le sean contrarias, en especial Resoluciones números 325 de 2012 y 872 de 2013 del Director del DANE.

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ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN. Ordénase publicar la presente resolución conforme lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2014.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) Representante Legal del Fondo Rotatorio (Fondane),

MAURICIO PERFETTI DEL CORRAL.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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