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RESOLUCIÓN 68 DE 2012

(febrero 3)

Diario Oficial No. 48.469 de 22 de junio de 2012

DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Activos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1448 de 2011 y el numeral 16 del artículo 10 del Decreto número 4155 del 3 de noviembre de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1o del Decreto número 4155 de 2011 se transforma el establecimiento público Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, como organismo principal de la administración pública del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se considera necesario reglamentar el Funcionamiento del Comité de Activos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que según lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 4155 del 3 de noviembre de 2011, el DPS tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias y de la ley; formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la superación de la pobreza, la inclusión social, la reconciliación, la recuperación de territorios, la atención y reparación a víctimas de la violencia, la atención a grupos vulnerables, población discapacitada y la reintegración social y económica y la atención y reparación a víctimas de la violencia a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, las cuales desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes;

Que el DPS, mediante Circular número 02 del 29 de noviembre de 2011, impartió directrices acogiendo los lineamientos del Plan de Mejoramiento de la CGR, en cuanto a la entrega de las donaciones recibidas por la Entidad a los beneficiarios de los programas que la integran;

Que mediante Resolución número 00045 de enero 6 de 2012, expedida por el Director del DPS se creó el Grupo Activos para la Prosperidad adscrito a la Dirección de Inclusión Productiva y Sostenibilidad, encargado de garantizar que los bienes en especie recibidos en calidad de donación de origen nacional o internacional, sean orientados a los Proyectos Misionales Estratégicos que desarrolla el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Sector de Inclusión Social y Reconciliación;

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 40 del Decreto número 4155 de 2011, la Entidad reglamentará internamente los procedimientos de recibo, almacenamiento, distribución y control sobre los activos en especie recibidos en calidad de donación con destino a la población beneficiaria del DPS;

Que en el marco de los criterios de inclusión productiva que el Departamento demanda para la focalización y entrega de las donaciones se requiere un Comité que establezca las políticas y directrices que se deben adoptar, por lo que,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Constitúyase el Comité de Activos del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual estará integrado por:

1. El Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Director de Inclusión Productiva y Sostenibilidad.

5. El Subdirector de Operaciones.

6. El Coordinador del Grupo Activos para la Prosperidad quien actuará como Secretario.

7. El Coordinador del Grupo de Trabajo Gestión Administrativa.

8. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá al Comité con voz pero sin voto.

9. El Subdirector Financiero asistirá como invitado permanente.

10. El profesional especializado de almacén general de inventarios o quien haga sus veces asistirá como invitado permanente.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros del Comité serán citados por el Secretario del Comité cuando existan propuestas de asignación, reasignación, convalidación, almacenaje y revocatorias de donaciones de activos en especie recibidos en calidad de donación. También podrá citar a sesiones el Subdirector del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social cuando lo considere conveniente.

PARÁGRAFO 2o. LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ ES IMPERATIVA. No obstante, solo se podrá delegar su asistencia a las sesiones cuando en cumplimiento de las funciones propias de los cargos les sea imposible asistir, caso en el cual deberá existir una delegación de la cual se dejará constancia en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Activos para la Prosperidad podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE ACTIVOS. Serán funciones del Comité de Activos en Especie las siguientes:

1. Recomendar al DPS, sobre las políticas relacionadas con la eficacia, eficiencia y pertinencia en materia de recepción y asignación de donaciones.

2. Aprobar el reglamento operativo de Activos para la Prosperidad y las modificaciones que se efectúen al mismo.

3. Aprobar los trámites, procedimientos y controles que se deben observar y adoptar por Grupo Activos para la Prosperidad, para la asignación y entrega de las donaciones a sus beneficiarios.

4. Aprobar los criterios de asignación enmarcados en la política de inclusión productiva del DPS.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento por el cumplimiento de las políticas y procedimientos generales para la gestión, administración, monitoreo y evaluación de los activos en especie recibidos por el DPS en calidad de donación con destino a la población beneficiaria.

6. Analizar y aprobar las asignaciones, reasignaciones, convalidaciones, almacenajes y revocatorias contenidas en la propuesta de asignación de activos en especie presentadas por el Coordinador del Grupo Activos para la Prosperidad, con base en los términos del Reglamento de Activos para la Prosperidad.

7. Evaluar los informes que le sean presentados por el Grupo Activos y formular las recomendaciones que estime pertinentes.

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ARTÍCULO 3o. El Comité sesionará de manera presencial, no obstante podrá citar a sesiones No Presenciales, por cualquier medio siempre que sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, dejando constancia en el acta de la respectiva sesión.

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ARTÍCULO 4o. El Comité se regirá en todas sus actuaciones y determinaciones por la resolución que adopte el Reglamento de Activos.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica o deroga las disposiciones anteriores.

Publíquese y cúmplase.

3 de febrero de 2012.

BRUCE MAC MASTER.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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