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RESOLUCIÓN 259 DE 2018
(febrero 2)
Diario Oficial No. 50.701 de 30 de agosto de 2018
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Por medio de la cual se crea el Comité de Seguridad Vial del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política y en los artículos 41 y 65 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 10 del Decreto número 2094 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Nacional ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia y economía.
Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 señala que la orientación, control y evaluación general de las actividades de los organismos y entidades administrativas corresponde al Presidente de la República y en su respectivo nivel, a los ministros, los directores de departamento administrativo, los superintendentes, los gobernadores, los alcaldes y los representantes legales de las entidades descentralizadas y sociedades de economía mixta de cualquier nivel administrativo. En el orden nacional, los ministros y directores de departamento administrativo orientan y coordinan el cumplimiento de las funciones a cargo de las Superintendencias, las entidades descentralizadas y las Sociedades de Economía Mixta que les estén adscritas o vinculadas o integren el Sector Administrativo correspondiente.
Que el artículo 65 de la Ley 489 de 1998 dispone que la estructura orgánica y el funcionamiento de los departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en ella, se rigen por las normas de creación y organización; y que en ellos funcionarán, entre otros, los comités técnicos que se determinen.
Que la Ley 1503 de 2011, modificada por la Ley 1811 de 2016, definió los lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública.
Que el Decreto número 2851 de 2013, reglamentó parcialmente la Ley 1503 y estableció la obligación para el sector público, privado, entidad u organización, de implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) para aquellos que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posean, fabriquen, ensamblen, comercialicen, contraten o administren flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contraten o administren personal de conductores.
Que el Ministerio de Transporte por medio de la Resolución número 1565 del 6 de junio de 2014, expidió la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, la cual precisa la necesidad de conformar un equipo de trabajo, definido por la Alta Dirección, que se debe formalizar mediante la creación de un Comité de Seguridad Vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados, y cuyo objetivo será plantear, diseñar, definir, implementar, programar y medir las acciones necesarias para la puesta en marcha del PESV,
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Crear el Comité de Seguridad Vial del Departamento Administrativo de Prosperidad Social – Prosperidad Social, el cual tendrá carácter permanente.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial estará integrado por:
La Secretaria General o su designado
El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones o su designado
El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su designado
El Subdirector de Talento Humano o su designado
El Subdirector de Operaciones o su designado
El Subdirector Financiero o su designado
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Desarrollo
El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Servicios de Transporte y Seguridad
El Coordinador del GIT de Bienestar en calidad de Secretario Técnico
ARTÍCULO 3o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Seguridad Vial deliberará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial es un órgano de coordinación de Prosperidad Social cuyos objetivos son:
1. Plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre los servidores públicos y contratistas a favor de la Seguridad Vial en la Entidad.
2. Fortalecer la cultura de la Seguridad Vial al interior de la Entidad, mediante la generación de campañas formativas e informativas.
3. Establecer estrategias, líneas de acción y metas a cumplir en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.
4. Generar conciencia a peatones, ciclistas y conductores de la Entidad sobre la necesidad de lograr una movilidad racional y sostenible.
5. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.
6. Fomentar en la Entidad una relación de identidad entre el conocimiento teórico de las normas de tránsito y el comportamiento en la vía.
7. Acordar los cronogramas de las diferentes acciones y realizar seguimiento.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité del Seguridad Vial tendrá a su cargo las siguientes funciones:
1. Analizar los resultados obtenidos en el diagnóstico inicial, reforzar los aspectos favorables encontrados, mitigar los riesgos y diseñar acciones para garantizar un cambio de actitud en los diversos actores de la movilidad en Prosperidad Social.
2. Identificar los factores de riesgo y establecer las acciones de control pertinentes que garantice la integridad y bienestar, y minimice los riesgos de un accidente de tránsito.
3. Solicitar a la oficina de control interno, la práctica de auditorías, tanto internas como al servicio tercerizado, y las acciones que haya lugar frente al PESV.
4. Presentar las campañas y acciones de acompañamiento a desarrollar con los distintos actores.
5. Establecer los cronogramas de las diversas actividades a ejecutar y hacer seguimiento.
6. Reportar a la Secretaría General, al Ministerio de Transporte, organismos de tránsito u otros interesados, las acciones programadas, adelantadas y por ejecutar.
7. Participar en la investigación de incidentes ocurridos que involucren vehículos o transeúntes.
8. Realizar seguimiento al programa de mantenimiento de vehículos.
9. Realizar seguimiento al PESV, garantizando el adecuado funcionamiento de las diferentes actividades que se proyecten y ejecuten.
10. Definir la visión, los objetivos y alcances del Plan Estratégico de Seguridad Vial de Prosperidad Social, acorde con los mínimos establecidos por la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 6o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. La presidencia del comité de seguridad vial será ejercida por la Secretaria General de la entidad y tendrá las siguientes funciones:
1. Liderar el proceso de creación e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.
2. Involucrar un representante de cada área de la Entidad, según sea pertinente a la temática a tratar, participando en la creación y difusión de los objetivos de seguridad vial.
3. Definir los roles y funciones de cada integrante de la Entidad, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
4. Implicarse en su financiación, asegurando el presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas objeto de adopción.
5. Establecer un proceso ágil, dinámico y eficaz de participación de los trabajadores y los representantes sindicales, si fuera el caso.
6. Garantizar a los Grupos Internos de Trabajo el tiempo que precisen para sus reuniones.
7. Garantizar que el personal que labora en cada área cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.
8. Adoptar decisiones oportunas que favorezcan el cumplimiento de las medidas propuestas.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica:
1. Citar a los miembros del Comité y a los funcionarios invitados, a las reuniones del Comité de Seguridad Vial.
2. Elaborar el orden del día a tratar en la sesión.
3. Verificar el Quórum.
4. Elaborar y conservar las actas de cada sesión del Comité para la firma del presidente del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la correspondiente sesión.
5. Elaborar, suscribir y conservar las actas de cada sesión del Comité.
6. Convocar periódicamente a reuniones ordinarias y de manera extraordinaria las veces que se considere necesario de acuerdo a solicitud de alguno de sus miembros.
7. Realizar seguimiento a los compromisos derivados de las reuniones del Comité de Seguridad Vial.
8. Consolidar y presentar, a los miembros del Comité, el informe de gestión y de ejecución de las decisiones del periodo correspondiente.
9. Guardar y custodiar en debida forma las actas del Comité y Registros documentales.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial o por el Director.
ARTÍCULO 8o. REUNIONES DEL COMITÉ. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de la siguiente manera:
1. El Comité deberá reunirse al menos cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, es decir, trimestralmente; y de manera extraordinaria las veces que considere necesario de acuerdo con solicitud de cualquiera de sus miembros.
2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica del comité mediante correo electrónico institucional con tres (3) días hábiles de antelación a la reunión y con indicación del orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
3. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier miembro del comité a través de correo electrónico corporativo y con mínimo dos (2) días hábiles de antelación y deberá indicar orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.
4. Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, podrán adelantarse de manera presencial y/o virtual.
5. En cada reunión del Comité se deberá analizar y evaluar las novedades presentadas, hacer seguimiento al cumplimiento de las acciones e indicadores.
PARÁGRAFO. El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones a directivos, funcionarios o representantes de Entidades públicas o privadas que tengan relación con el objeto a tratar y cuya presencia contribuya al conocimiento de aspectos específicos de los asuntos que se tratarán en la sesión.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2018.
El Director,
Nemesio Raúl Roys Garzón.
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