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RESOLUCIÓN 494 DE 2017
(julio 7)
Diario Oficial No. 50.290 de 10 de julio de 2017
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Auditoría en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994 y el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 648 de 2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia determina los principios rectores de la actividad administrativa del Estado.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, corresponde a todas las entidades y organismos de las Ramas del Poder Público, en sus diferentes órdenes y niveles, conformar, al más alto nivel jerárquico, un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1826 de 1994, la organización del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y sus respectivos subcomités centrales, regionales o locales, se hará mediante resolución, expedida por el respectivo representante de la entidad.
Que mediante el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 648 de 2017, se crea el Comité Sectorial de Auditoría integrado por los jefes de control interno de las entidades adscritas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA. El Comité Sectorial de Auditoría estará conformado por:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República quien lo presidirá, o su delegado
2. El Jefe de la Oficina de Control de la Unidad para la Gestión del Riesgo (Ungra), o su delegado.
3. El Jefe de la Oficina de Control de la Agencia Colombiana para la Reintegración “ACR”, o su delegado.
4. El Jefe de la Oficina de Control de la Agencia Colombiana para la Cooperación Internacional “APC”, o su delegado.
5. El Jefe de la Oficina de Control de la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco “AVB”, o su delegado.
PARÁGRAFO 1o. SECRETARIO TÉCNICO. El comité contará con una secretaría técnica ejercida por un jefe de control interno de las entidades pertenecientes al sector administrativo, elegido por la mayoría simple.
PARÁGRAFO 2o. En caso que las entidades que conforman el sector Presidencia, por disposición normativa, sean eliminadas, creadas o modificadas se entenderá modificado el artículo primero de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA. Corresponde al Comité Sectorial de Auditoría, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Acompañar y apoyar, a las entidades que lo soliciten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados.
2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se adelanten en los temas prioritarios señalados por el Gobierno nacional.
3. Proponer a los jefes de control interno del correspondiente sector administrativo las actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.
4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.
5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecientes al sector administrativo y presentarlas al comité sectorial de desarrollo administrativo, para que se tomen las acciones a que haya lugar.
6. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el sector.
7. Evaluar el cumplimiento y aplicación de los roles de las Oficinas de Control Interno, de acuerdo a los lineamientos del Departamento Administrativo de la Función Pública:
a) Liderazgo Estratégico.
b) Enfoque Hacia La Prevención.
c) Evaluación a la Gestión del Riesgo.
d) Evaluación y Seguimiento.
e) Relación con los entes Externos.
8. Verificar los Indicadores y avances de los compromisos de cada una de las entidades que conforman el Sector:
a) Calificación anual del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
b) Evaluación Control Interno Contable.
c) Índice de Transparencia Nacional.
d) Fenecimiento, calificación y número de hallazgos de la Contraloría General de la República.
e) Certificación y renovación de Certificaciones en Calidad.
f) Avance Sigep.
g) Comportamiento aplicación Ley de Cuotas MND y OND.
h) Avance en la Implementación NIIF.
i) Cumplimientos reporte eKOGUI.
j) Aprobación TRD.
k) Indicadores Plan Estratégico Sectorial.
l) Ejecución Presupuestal.
m) Proyectos de Inversión.
9. Las demás que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA. El Comité Sectorial de Auditoría, sesionará por lo menos dos (2) veces al año y en todo caso, cada vez que alguno de sus miembros lo considere necesario.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Secretario Técnico, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, efectuará citación a todos los miembros del Comité.
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM. El Comité Sectorial de Auditoría, deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros.
PARÁGRAFO 1o. Al Comité Sectorial de Auditoría, podrán asistir otros funcionarios o personas en calidad de invitados, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA. Corresponderá al Secretario Técnico del Comité Sectorial de Auditoría:
1. Citar a las sesiones del Comité.
2. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.
3. Llevar el registro y control de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
4. Coordinar con las dependencias para que los asuntos a tratar en el respectivo Comité, sean inherentes al mismo.
5. Las demás que le sean asignadas.
PARÁGRAFO 1o. Las decisiones que adopte el Comité Sectorial de Auditoría, constarán en actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2017.
El Director,
ALFONSO PRADA GIL.
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