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RESOLUCIÓN 860 DE 2015

(febrero 27)

Diario Oficial No. 49.548 de 19 de junio de 2015

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por la cual se establece el procedimiento para la resolución de los recursos interpuestos en contra de los actos administrativos definitivos proferidos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política y por el artículo 10 del Decreto 4155 de 2011, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la Función Administrativa debe estar al servicio de los intereses generales, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, en sus artículos 43 y 74, consagra, respectivamente, que “Son actos definitivos los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación”, y que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: (...) 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (...) 2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito”.

Que en la ejecución normal de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos de competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, deben adaptarse actos administrativos definitivos, y de carácter particular y concreto, por parte de las autoridades competentes, contra los cuales procederán los recursos previstos en la ley.

Que en virtud del Decreto 4155 de 2011 y de los actos administrativos internos, cada una de las áreas que hacen parte de la estructura interna del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, tienen funciones específicas, las cuales determinan su competencia para la adopción de decisiones de acuerdo con la naturaleza del asunto.

Que algunas competencias asignadas a la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, han sido trasladadas por medio de delegación a otros empleados públicos de los niveles directivo y asesor de la entidad, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el citado artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, señala que el recurso de apelación debe ser resuelto por el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión, a efectos de que la aclare, modifique, adicione o revoque.

Que se hace necesario reglamentar al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el trámite de los recursos interpuestos en contra de las decisiones definitivas adoptadas por los empleados del nivel directivo y asesor responsables de las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE ACTOS. La competencia para proferir actos administrativos definitivos de carácter particular y concreto, de oficio o a solicitud de parte, radica exclusivamente en los empleados públicos del nivel directivo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en el marco de las funciones y competencias asignadas por el Decreto 4155 de 2011 o por disposiciones internas.

Excepcionalmente, en el evento que los asuntos estén íntimamente relacionados con sus funciones, y siempre que no exista dentro del nivel directivo un responsable del tema, también podrán adoptar dichas decisiones los Jefes de Oficinas adscritas a la Dirección General.

PARÁGRAFO. Los coordinadores de los grupos internos de trabajo sólo podrán suscribir actos de trámite, excepto que expresamente sean autorizados o delegados para resolver asuntos propios de las funciones del grupo.

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ARTÍCULO 2o. RECURSOS. Sin perjuicio de las disposiciones especiales, por regla general, contra los actos administrativos definitivos de carácter particular y concreto, proceden los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación, ante quien expidió la decisión o directamente ante su superior.

PARÁGRAFO 1o. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, no procederá recurso de apelación en contra de las decisiones adoptadas por la Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o por los empleados del nivel directivo o asesor que actúen en virtud de delegación realizada por esta.

PARÁGRAFO 2o. Para la procedencia de los recursos de reposición y apelación, la autoridad que adoptó la decisión deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 76 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA ESPECÍFICA PARA EL TRÁMITE DE LA APELACIÓN. Al interior del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, los recursos de apelación deberán ser tramitados de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Actos proferidos por las Oficinas adscritas a la Dirección General: los conoce y resuelve la Directora General.

2. Actos proferidos por la Subdirectora General: los conoce y resuelve la Directora

General.

3. Actos proferidos por la Secretaria General: los conoce y resuelve la Directora General.

4. Actos proferidos por los Directores Técnicos: los conoce y resuelve la Subdirectora del Departamento, siempre que se trate de asuntos relacionados con las funciones consagradas en el artículo 17 del Decreto 4155 de 2011.

5. Actos proferidos por los Directores Regionales: los conoce y resuelve el superior administrativo o funcional, dependiendo de la naturaleza del asunto.

6. Actos Proferidos por los Subdirectores Técnicos: los conoce y resuelve el Director Técnico correspondiente.

7. Actos proferidos por los Subdirectores Administrativos: los conoce y resuelve la Secretaria General.

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ARTÍCULO 4o. MARCO JURÍDICO. El procedimiento para la resolución de los recursos interpuestos en contra de los actos administrativos definitivos proferidos en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se rige por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2015.

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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