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RESOLUCIÓN 2188 DE 2017

(julio 24)

Diario Oficial No. 50.319 de 8 de agosto de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se conforma y reglamenta el Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en ejercido de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9o, 10, 11 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2094 de 2016, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 90, establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (...) sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes y representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegan la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función Administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone que: “En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas”.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 489 de 1998, y el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, el Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –Prosperidad Social– tiene facultades para crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Departamento.

Que en el artículo 8o de la Ley 487 de 1998 por medio del cual se creó el Fondo de Inversión para la Paz (FIP) como principal instrumento de financiación de programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz, se estableció al FIP como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Presidencia de la República precisando que, para todos los efectos, los contratos que se celebraran en relación con el FIP, para arbitrar recursos o para la ejecución o inversión de los mismos se regirían por las reglas del derecho privado.

Que mediante Resolución 265 de 2014, se creó y reglamentó el funcionamiento del Comité de Contratación de Prosperidad Social.

Que mediante las Resoluciones 2984 de 2014, y 361 y 938 de 2016, se efectuaron modificaciones a la conformación y reglamentación del Comité de Contratación de Prosperidad Social y el FIP.

Que de conformidad a las normas citadas, y con el propósito de atender los cambios solicitados por el actual Plan de Mejoramiento de Transparencia Institucional, se hace necesario modificar algunas disposiciones que regulan el Comité de Contratación de Prosperidad Social, y a su vez compilar todas las normas que lo regulan.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. Establézcase el Comité de Contratación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –Prosperidad Social– como la máxima instancia de consulta, definición, orientación, asesoría y decisión respecto de la actividad precontractual y contractual de la Entidad, independientemente de la fuente de financiación del contrato.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación de Prosperidad Social, estará integrado por los siguientes miembros:

1. Integrantes Permanentes con voz y derecho a voto:

a) El (la) Director(a) General o su delegado(a).

b) El (la) Subdirector(a) General para la Superación de la Pobreza o su delegado(a).

c) El (la) Subdirector(a) General de Programas y Proyectos o su delegado(a).

d) El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

e) El (la) Subdirector(a) Financiero o su delegado(a).

2. Integrantes Permanentes con voz pero sin derecho a voto.

a) El (la) Secretario(a) General o su delegado(a), quien lo presidirá

b) El (la) Subdirector(a) de Contratación o su delegado(a), quien ejercerá la Secretaría Técnica.

c) El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado(a).

3. Participantes incidentales con voz pero sin derecho a voto:

La Secretaría Técnica de oficio o a solicitud de uno de los miembros del Comité, podrá convocar a funcionarios del nivel Profesional, Técnico o Asistencial, así como los contratistas de Prosperidad Social que por sus conocimientos o competencias puedan orientar al Comité en las sesiones y temas que trate el mismo, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. La participación de los integrantes y participantes del Comité de Contratación se enmarcará en el ejercicio de sus funciones y competencias.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. El Comité de Contratación de Prosperidad Social, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Realizar sugerencias, proponer ajustes y en general efectuar todas aquellas recomendaciones tendientes a garantizar la eficiencia, eficacia y oportunidad en el trámite de las solicitudes de contratación.

2. Analizar, aprobar y efectuar recomendaciones sobre los procesos de selección y contratación que sean puestos en su consideración, de acuerdo con la información que remita la Subdirección de Contratación.

3. Hacer recomendaciones a los ordenadores del gasto sobre las solicitudes de modificación a los contratos que sean presentadas y analizadas en la sesión del Comité.

4. Efectuar recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento del Comité de Contratación.

5. Las demás que le asigne el Director General del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

PARÁGRAFO. En cualquier caso, la Subdirección de Contratación o el ordenador de gasto podrán someter a consideración del Comité la decisión sobre modificación a los proyectos de pliegos de condiciones, adendas, adjudicación, procedimientos sancionatorios o cualquier actuación que se considere pertinente.

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ARTÍCULO 4o. EXCEPCIONES. Los procesos de contratación de Prosperidad Social previstos en el Manual de Contratación, serán sometidos a consideración del Comité de Contratación, salvo cuando se trate de los siguientes casos, así:

1. Contratación Directa bajo la causal de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión y sus modificaciones.

2. Contratos de prestación de servicios personales por FIP y sus modificaciones.

3. Contratación realizada a través del proceso de selección de mínima cuantía y las modificaciones al contrato que se origine de tal proceso.

4. Convenios y Contratos Interadministrativos sin cuantía y sus modificaciones.

5. Modificaciones de contratos o convenios que no impliquen erogación de recursos ni compromisos presupuestales a cargo de Prosperidad Social, en cualquier caso, incluyendo la contratación por instrumentos de agregación de demanda.

6. Memorandos de entendimiento.

7. Contratación por Urgencia Manifiesta y sus modificaciones, y

8. Contratación de instrumentos de agregación de demanda a través de Colombia Compra Eficiente que no superen la menor cuantía del presupuesto de la entidad y sus modificaciones.

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ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA AL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. La convocatoria a las sesiones del Comité de Contratación deberá hacerse mediante comunicación o correo electrónico en el cual se indicará el orden del día y se anexará la ficha técnica del tema a tratar, sin perjuicio del derecho que le asiste a cualquier miembro del Comité de Contratación, de solicitar información adicional.

En caso de urgencia, el presidente del Comité podrá convocar a los miembros del Comité en el lugar, día y hora que determine. El presidente del Comité podrá, cuando las circunstancias lo ameriten, modificar las fechas y hora de inicio de las sesiones o convocar a sesiones extraordinarias, de lo cual se dará aviso oportuno a los miembros del Comité a través de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 6o. QUÓRUM Y VOTACIONES. El Comité de Contratación deliberará con la presencia de tres de los miembros con derecho a voto. Las recomendaciones y/o aprobaciones del Comité de Contratación se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto.

En caso de que algún miembro con derecho a voto, no esté de acuerdo con la decisión y/o recomendación adoptada por la mayoría del Comité, podrá efectuar el correspondiente salvamento de voto para aclarar cuáles son las razones por las que no comparte la decisión adoptada. Del salvamento de voto y sus argumentaciones se dejará constancia en la respectiva acta.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES. El Comité de Contratación sesionará de acuerdo con las necesidades de Prosperidad Social.

Las reuniones del Comité de Contratación se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial. Excepcionalmente, se podrán celebrar sesiones no presenciales, de acuerdo con la autorización prevista en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011. Para ello, los miembros deben poder deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultánea o sucesiva inmediata.

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ARTÍCULO 8o. ACTAS DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN. De las recomendaciones, aprobaciones y salvamento de voto efectuados en las sesiones del Comité se dejará constancia en actas suscritas por el Presidente y Secretario Técnico, las cuales deberán ir acompañadas del listado de asistencia a cada sesión, debidamente suscrita por todos los participantes.

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ARTÍCULO 9o. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES. La Secretaría Técnica del Comité de Contratación de Prosperidad Social, será ejercida por el (la) Subdirector(a) de Contratación o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Remitir a los miembros del comité con una antelación de un (1) día hábil para cada sesión ordinaria, el correspondiente orden del día, indicando el lugar y hora de la reunión, así como la ficha técnica que contenga el asunto a tratar.

2. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente del Comité o por lo menos dos (2) de sus integrantes permanentes con voz y derecho a voto, a sesiones extraordinarias, anexando el correspondiente orden del día, indicando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como la ficha técnica que contenga el asunto(s) a tratar.

3. Extender invitación según la temática de los casos y asuntos a tratar, a los servidores públicos de la entidad o de otras entidades que tengan relación con los procesos de selección o cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.

4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con la indicación del día, mes y año de la respectiva sesión.

5. Custodiar y administrar el archivo de las actas y sus anexos y demás documentos relacionados con el comité.

6. Seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité,

7. Elaborar y comunicar las circulares e instructivos que determine el Comité de Contratación.

8. Las demás que le asigne el Comité.

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ARTÍCULO 10. INSUMOS. Para los asuntos y/o casos que se pretendan poner a consideración del Comité, la dependencia interesada en la contratación deberá radicar la respectiva solicitud en la Subdirección de Contratación de Prosperidad Social, con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, acompañado de los anexos correspondientes del asunto a tratar.

Los insumos para las sesiones extraordinarias serán presentados antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar.

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 265 de 2014, Resolución número 02984 del 10 de noviembre de 2014, la Resolución número 0361 del 15 de febrero de 2016, la Resolución 0938 del 20 de abril de 2016 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas del Editor

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2017.

NEMESIO RAÚL ROYS GARZÓN.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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