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RESOLUCIÓN 5 DE 2013

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.682 de 23 de enero de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se efectúa una delegación para asistir en representación del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a las audiencias de pacto de cumplimiento.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y, en especial, las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 2o del Decreto-ley 1071 de 1999, artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, establece lo siguiente:

Artículo 27. Pacto de cumplimiento. El juez, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término de traslado de la demanda, citará a las partes y al Ministerio Público a una audiencia especial en la cual el juez escuchará las diversas posiciones sobre la acción instaurada, pudiendo intervenir también las personas naturales o jurídicas que hayan registrado comentarios escritos sobre el proyecto. La intervención del Ministerio Público y de la entidad responsable de velar por el derecho o interés colectivo será obligatoria.

La inasistencia a esta audiencia por parte de los funcionarios competentes, hará que incurran en causal de mala conducta, sancionable con destitución del cargo. (…)”.

Que se hace necesario delegar la asistencia a las audiencias de pacto de cumplimiento en las que es citada la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los diferentes compromisos que debe atender la Dirección General de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión Jurídica y en el Subdirector de Gestión de Representación Externa de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la facultad de asistir en representación del Director General a las audiencias de pacto de cumplimiento, presentar o aceptar fórmulas de pacto de cumplimiento, conforme con las decisiones adoptadas en el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad dentro de los procesos en que es parte la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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