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RESOLUCIÓN 40 DE 2016

(mayo 6)

Diario Oficial No. 49.869 de 10 de mayo de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2548 de 2014 – Planes Piloto.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información.

Que en desarrollo de lo establecido en la Ley 1314 de 2009 el Gobierno nacional expidió los Decretos 2784 de 2012 y 3024 de 2013 (Grupo 1), y Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones (Grupo 4), expedidas por la Contaduría General de la Nación.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, esto es, a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas con el fin de permitirle a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN medir los impactos tributarios de la implementación de las NIIF y proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan.

Que en cumplimiento del artículo 9o del Decreto 2548 de 2014, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN se dispone a seleccionar los contribuyentes que deberán suministrar información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, con el único propósito de adelantar la medición de impactos y proponer las medidas legislativas necesarias.

Que la información obtenida de los contribuyentes seleccionados en la presente resolución se limita a asuntos sobre la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, tal como lo exponen el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014. En consecuencia, la información puesta a disposición no podrá ser usada para programas o investigaciones sobre determinación de tributos o imposición de sanciones.

Que en virtud del parágrafo del artículo 9o del Decreto 2548 de 2014, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN implementará los formatos necesarios para el suministro de la información.

Que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN cuenta con la facultad, la competencia, los criterios y herramientas para lograr la selección de los contribuyentes que deberán suministrar la información preparada con los nuevos marcos técnicos normativos.

Que la misma disposición establece los criterios de selección de contribuyentes para el suministro de información preparada con base en los nuevos marcos técnicos normativos, acudiendo entre otros, a los ingresos, impuesto neto de renta, y actividad económica definida por la DIAN en la Resolución 139 de 2012.

Que el no suministro de la información generará la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página Web de la DIAN.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE CONTRIBUYENTES. Para la selección de contribuyentes se atiende a los siguientes criterios:

– Que hayan presentado declaración de renta del año gravable 2014.

– Que sean contribuyentes declarantes del Impuesto de Renta por el año gravable 2015.

– Que los contribuyentes estén obligados a llevar contabilidad.

– Que los contribuyentes pertenezcan al “Grupo 1” - sector privado - de conformidad con los Decreto 2784 de 2012 y 3024 de 2013, o al “Grupo 4” - sector público - según la Resolución 743 del 2013 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, teniendo en cuenta la información suministrada por las entidades de vigilancia y control.

– Que representen al menos una de las siguientes Secciones de las actividades económicas adoptadas por la DIAN de conformidad con la Resolución 0139 de 2012:

-- Sección A. Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura Y Pesca

-- Sección B. Explotación de Minas y Canteras

-- Sección C. Industrias Manufactureras

-- Sección D. Suministro De Electricidad, Gas, Vapor y Aire Acondicionado

-- Sección E. Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento Ambiental

-- Sección F. Construcción

-- Sección G. Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas

-- Sección H. Transporte y Almacenamiento

-- Sección J. Información y Comunicaciones

-- Sección K. Actividades Financieras y de Seguros

-- Sección M. Actividades Profesionales, Científicas Y Técnicas

-- Sección Q. Actividades de Atención de la Salud Humana y de Asistencia Social

-- Sección R. Actividades Artísticas, de Entretenimiento Y Recreación.

– Que los contribuyentes pertenezcan a secciones económicas que puedan evaluarse los impactos de mayor incidencia de los nuevos marcos técnicos de contabilidad o por volúmenes de ingreso o por impuesto neto de renta, entre otros aspectos.

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ARTÍCULO 2o. SELECCIONADOS. Los contribuyentes que deberán suministrar información, atendiendo lo indicado en el artículo anterior, y en el artículo 9o del Decreto 2548 de 2014, son los indicados en el Anexo 1 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR. Los contribuyentes seleccionados deberán entregar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los años gravables 2014 o 2015 según corresponda, la información indicada en este artículo, la cual se refiere a Estados Financieros Individuales o Separados, identificando cada documento a adjuntar con la siguiente estructura de nombre.

Estructura. Identifique cada documento adjunto así: Iniciales de cada documento a adjuntar, en Mayúsculas + símbolo guion + NIT de la empresa (sin puntos ni dígito de verificación) + símbolo guion + año objeto de información + punto + pdf o xls (según el caso).

Ejemplo: ESF-999999999-2015.pdf

Información a suministrar.

A. En archivo PDF en formatos preparados por el contribuyente debidamente firmados por Contador Público y/o Revisor Fiscal según el caso: (Disponible para imprimir y/o sin bloqueo).

1. Estado de Situación Financiera al final del ejercicio 31/12/2015- ESF

Ejemplo nombre del documento: ESF-999999999-2015.pdf

2. Estado de Resultado Integral de Periodo a 31/12/2015 – ERIP

Ejemplo nombre del documento: ERIP-999999999-2015.pdf

3. Otro Resultado Integral a 31/12/2015- ORI

Ejemplo nombre del documento: ORI-999999999-2015.pdf

4. Notas a los Estados Financieros del año 2015 – NEF.

Ejemplo nombre del documento: NEF-999999999-2015.pdf

5. Balance de Comprobación bajo el nuevo marco contable del 01 de enero al 31 de diciembre del 2015 a nivel de clase, grupo, cuenta y subcuenta, incluyendo saldos iniciales, débito, crédito y saldo final. (Excel exclusivamente). – BC

Ejemplo nombre del documento: BC-999999999-2015.xls

6. Nota explicativa del proceso de transición al nuevo marco normativo, de acuerdo con los párrafos 23 y siguientes de la NIIF 1 del anexo 1 del Decreto 2784 del 2012 y normas que lo modifiquen o sustituyan. – NIIF1.

Ejemplo nombre del documento: NIIF1-999999999-2015.pdf

7. Balance General y Estado de Resultado a 31/12/2014 bajo el marco contable anterior, incluida las notas – BG.

Ejemplo nombre del documento: BG-999999999-2014.pdf

8. Estado de Situación Financiera y Estado de Resultado del Periodo y Otro Resultado Integral (ORI), con la aplicación del nuevo marco contable al final del periodo de transición, incluidas las notas – 31/12/2014 – PTR.

Ejemplo nombre del documento: PTR-999999999-2014.pdf

B. En formato Excel preparado por la DIAN denominado “Anexo Información Plan Piloto.xls” el cual deberá descargar de la siguiente dirección electrónica:

www.dian.gov.co/micrositios/niif/novedades.html y dar click en el botón “Plan Piloto NIIF”

Para el envío de este archivo use la siguiente estructura:

Ejemplo nombre del documento: AIPP-999999999-2015.xls

El formato Excel denominado “Anexo Información Plan Piloto” (AIPP.xls) contiene las siguientes hojas a diligenciar:

1. Anexo 1. Carátula.

2. Anexo 2. Conciliación Contable y Fiscal (Hoja de trabajo contable - fiscal).

3. Anexo 3. Estado de Situación Financiera al final del ejercicio.

4. Anexo 4. Estado de Resultado del Periodo.

5. Anexo 5. Otro Resultado Integral ORI.

6. Anexo 6. Propiedad Planta y Equipo, Propiedades de Inversión y Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta.

7. Anexo 7. Diferencias Permanentes y Temporarias.

8. Anexo 8. Cuentas por Cobrar y Deterioro de Cartera.

9. Anexo 9. Activos Intangibles.

10. Anexo 10. Pasivos.

PARÁGRAFO 1o. El tamaño máximo para cada uno de estos archivos es de 10 Mb, si la información a presentar supera este tamaño se debe fraccionar en archivos de máximo 10 Mb.

PARÁGRAFO 2o. En desarrollo de la ejecución del Plan Piloto, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN podrá solicitar la información adicional que estime conveniente para el propósito de esta resolución.

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ARTÍCULO 4o. PLAZO Y FORMA PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. El plazo para la entrega de la información solicitada será del 7 al 10 de junio de 2016.

La información a la que se refiere la presente resolución deberá ser entregada de forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, teniendo en cuenta que el control de envío corresponderá a la fecha y hora de la última información entregada.

PARÁGRAFO 1o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establecerá que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar y así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo señalado en el presente artículo, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes. En caso de persistir la contingencia se comunicará la forma y plazo de entrega de la información.

PARÁGRAFO 2o. ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN. Vencido el plazo para la entrega de la información la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, certificará al correo electrónico de cada contribuyente la constancia del recibo de la información. Lo anterior no implica la validación de su contenido.

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ARTÍCULO 5o. SANCIÓN. Cuando no se suministre la información dentro del plazo establecido por parte de los obligados, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 7o. Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Publíquese y cúmplase.

Dada a 6 de mayo de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

ANEXO 1.

NoNITRAZÓN SOCIAL
1800.000.946 PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.
2800.007.813 GAS NATURAL S. A. E.S.P.
3800.018.359 BEL STAR S. A.
4800.021.308 DRUMMOND LTD.
5800.037.800 BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.
6800.116.398 FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO.
7800.128.549 PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP O PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA.
8800.135.913 SOCIEDAD DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BARRANQUILLA S. A. E.S.P.
9800.138.188 ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A.
10800.144.331 SOC ADM DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A.
11800.149.923 BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A.
12800.150.280 FIDUCIARIA BANCOLOMBIA S. A. SOCIEDAD FIDUCIARIA.
13800.153.993 COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A.
14800.155.291 CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S. A.
15800.167.643 GASES DE OCCIDENTE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS.
16800.192.358 DISTRIBUIDORA DE LOTERÍAS EL CASTILLO LTDA.
17800.193.354 FONDO AGROPECUARIO DE GARANTÍAS.
18800.204.226 PIC COLOMBIA S. A.
19800.206.842 BAKER HUGHES DE COLOMBIA.
20800.225.057 DIAGNÓSTICO Y ASISTENCIA MÉDICA S. A. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD.
21800.242.106 SODIMAC COLOMBIA S. A.
22800.251.163 OLEODUCTO CENTRAL S. A.
23805.006.389 HOSPITAL EN CASA S. A.
24811.000.740 ISAGÉN S.A. E.S.P.
25811.007.601 EMPRESA DE MEDICINA INTEGRAL EMI S. A. SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA.
26811.012.271 GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S. A.
27811.019.012 SURAMERICANA S. A.
28830.010.738 COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SUNSHINE BOUQUET COLOMBIA S.A.S.
29830.025.205 AES CHIVOR & CIA S C A E S P.
30830.037.843 WINNER GROUP S. A.
31830.042.112 FLORES EL TRIGAL S. A. S.
32830.053.800 TELMEX COLOMBIA S. A.
33830.078.966 METROKIA S.A.
34830.095.213 ORGANIZACIÓN TERPEL S. A.
35830.098.375 FLORES IPANEMA S.A.S.
36830.113.603 RENDIFIN S. A.
37830.126.302 META PETROLEUM CORP. SUCURSAL COLOMBIA
38860.002.130 NESTLE DE COLOMBIA S. A.
39860.002.304 GENERAL MOTORS COLMOTORES S. A.
40860.002.523 CEMEX COLOMBIA S. A.
41860.002.964 BANCO DE BOGOTÁ
42860.003.020 BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A.
43860.005.224 BAVARIA S. A.
44860.009.808 HOLCIM COLOMBIA S. A.
45860.016.610 INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S. A. E.S.P.
46860.025.792 SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S. A.
47860.025.900 ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S. A.
48860.034.313 BANCO DAVIVIENDA S. A.
49860.034.594 BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S. A.
50860.038.626 AVÍCULTURA INDUSTRIAL AVINSA S. A.
51860.051.812 HALLIBURTON LATIN AMÉRICA S. R. L. SUCURSAL COLOMBIA.
52860.063.875 EMGESA S. A. ESP.
53860.069.378 CERRO MATOSO S. A.
54860.069.804 CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED.
55860.072.134 HOCOL S. A.
56860.078.828 COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S. A.
57860.350.564 INVERPALMAS S. A. S.
58860.503.617 SEGUROS DE VIDA ALFA S. A. VIDALFA S. A.
59860.512.249 YANBAL DE COLOMBIA S. A.
60860.522.754 ARCELANDIA S.A.S.
61890.100.577 AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A. AVIANCA.
NoNITRAZÓN SOCIAL
62890.101.815 JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S. A.
63890.105.526 PROMIGAS S. A. E.S.P.
64890.107.487 SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA S. A.
65890.112.475 C. I. ENERGÍA SOLAR S. A. E. S. WINDOWS.
66890.200.474 INCUBADORA SANTANDER S. A.
67890.300.292 LABORATORIOS BAXTER S. A.
68890.300.440 CASTILLA AGRÍCOLA S. A.
69890.300.546 COLGATE PALMOLIVE COMPAÑÍA.
70890.300.653 CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S. A.
71890.302.567 RIOPAILA AGRÍCOLA S. A.
72890.302.646 PLANTACIONES UNIPALMA DE LOS LLANOS S. A.
73890.318.932 ALFAGUARA S. A.
74890.327.996 PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA S. A.
75890.900.118 CRISTALERÍA PELDAR S. A.
76890.900.608 ALMACENES ÉXITO S. A.
77890.903.407 SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S. A.
78890.903.858 INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S. A.
79890.903.938 BANCOLOMBIA S. A.
80890.903.939 GASEOSAS POSADA TOBÓN S. A.
81890.904.996 EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
82890.914.525 MINEROS S. A.
83891.301.549 NUTRIENTES AVÍCOLAS S. A.
84899.999.068 ECOPETROL S. A.
85900.060.992 BIOENERGY S. A.
86900.124.227 EMPRESA AGROINDUSTRIAL PALMICULTORA PALMAS DE ORO SUCURSAL COLOMBIA.
87900.136.638 CERVECERÍA DEL VALLE S. A.
88900.155.107 CENCOSUD COLOMBIA S. A.
89900.203.441 OLEODUCTO DE LOS LLANOS ORIENTALES S. A.
90900.215.071 BANCO DE LAS MICROFINANZAS - BANCAMÍA S. A.
91900.221.886 FUTURO DE LA PALMA S. A. S.
92900.381.170 TUCURINCA SUCURSAL COLOMBIA.
93900.390.238 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VÍAL S.A.S.
94900.412.461 SICIM COLOMBIA (SUCURSAL DE SICIM S.P.A.).
95900.483.131 SAVANNAH CROPS S.A.S.
96900.493.698 GEOPARK COLOMBIA S.A.S.
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018