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RESOLUCIÓN 46 DE 2016

(junio 8)

Diario Oficial No. 49.903 de 13 de junio de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se designa el responsable de la Alta Dirección para la Seguridad Vial, se adopta la Política Institucional en la materia y se crea el Comité de Seguridad Vial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 22 y 32 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1503 de 2011, dispuso la promoción hábitos, comportamientos y conductas que favorezcan la seguridad vial a través de un conjunto de políticas públicas a ser implementadas.

Que el artículo 12 de la precitada normativa estableció la obligación de diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual deberá ajustarse cada dos años, entre cuyos destinatarios se encuentra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que el Capítulo II del Título II de la Parte 3 del Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015 establece los lineamientos reglamentarios para el desarrollo, implementación y gestión de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, entre los cuales destaca la obligación contenida en el parágrafo 1o del artículo 2.3.2.3.2 de designar el personal a cargo de implementar el plan que se diseñe.

Que mediante Resolución 1565 de 2014 el Ministerio de Transporte expidió la Guía Metodológica para la elaboración de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, la cual precisa la necesidad de creación de un Comité de Seguridad Vial, como responsable de estas actividades y en el cual debe participar la Alta Dirección de la Entidad.

Que el Comité que por la presente se conforma deberá diseñar, implementar y ejecutar el Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial de la DIAN a más tardar el 30 de junio de 2016.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RESPONSABLE DE LA ALTA DIRECCIÓN. Designar al Director de Gestión de Recursos y Administración Económica como responsable de la Alta Dirección respecto del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para el efecto deberá adelantar las siguientes acciones, por conducto de la Subdirección de Gestión de Personal y la Coordinación de Seguridad Social y Bienestar Laboral o quien haga sus veces, así como en coordinación con las áreas responsables de la Entidad según la temática puntual, así:

1.1. Liderar el proceso de diseño, adopción e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial;

1.2. Involucrar y buscar la participación de un representante de cada área de la organización, para la elaboración y difusión de los objetivos de la seguridad vial;

1.3. Coordinar con la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales los ajustes que se requieran para definir los roles y funciones de cada empleado de la Entidad, a efectos de cumplir los objetivos trazados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

1.4. Por conducto de la Subdirección de Gestión de Recursos Financieros, procurar la disponibilidad del presupuesto necesario para la implantación de las diferentes medidas que se vayan a adoptar, en cumplimiento de las normas del Presupuesto General de la Nación;

1.5. Propender por canales que permitan la participación ágil, dinámica y eficaz de los trabajadores en la definición del Plan, en los eventos que así lo requieran;

1.6. Gestionar ante los jefes directos las autorizaciones que se requieran para garantizar la participación de los integrantes de los grupos de trabajo que se conformen para el Plan Estratégico de Seguridad Vial;

1.7. Coordinar con las áreas competentes que se definan en el Plan Estratégico de Seguridad vial, la toma de decisiones oportunas que hagan efectivas las acciones y medidas que se propongan en este;

1.8. Promover e incentivar que el personal que labora en la Entidad cumpla con lo establecido en el Plan Estratégico de Seguridad Vial y los documentos relacionados aplicables.

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ARTÍCULO 2o. COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Créase el Comité de Seguridad Vial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como instancia del diseño, implementación, medición y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y la Política de Seguridad Vial de la Entidad, de que trata la Ley 1503 de 2011, el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte o la que haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN Y SECRETARÍA. El Comité de Seguridad Vial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado por:

3.1. El Director de Gestión de Recursos y Administración Económica o su delegado, quien ejercerá la presidencia del Comité;

3.2. El Director de Gestión de Fiscalización o su delegado;

3.3. El Subdirector de Gestión de Recursos Físicos quien ejercerá la Secretaría Técnica en el Comité. Su suplente será el Coordinador de Administración y Control del Parque Automotor;

3.4. El Subdirector de Gestión de Personal, su suplente será el Coordinador de Seguridad Social y Bienestar Laboral;

3.5. El Subdirector de Gestión de Análisis Operacional, su suplente será el Coordinador de Administración y Perfilamiento de Riesgos.

3.6. El Subdirector de Gestión Comercial, su suplente será el Coordinador Nacional Inventarios de Mercancía.

3.7. El jefe de la Oficina de Comunicaciones o su delegado;

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ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Seguridad Vial deliberará con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. El Comité de seguridad Vial contará con las siguientes funciones:

5.1. Identificar factores de riesgo en materia de seguridad vial, proponer acciones para mitigarlos y estrategias para generar cambios que favorezcan actitudes seguras en la vía por parte de los actores de movilidad de la Entidad, así como efectuar seguimiento a los mismos;

5.2. Presentar y discutir con las áreas competentes las necesidades de formación en materia de seguridad vial y efectuar seguimiento a su ejecución, en el marco del sistema de capacitación de la Entidad;

5.3. Conocer los requerimientos técnicos frente a proveedores y talleres para los procesos de diagnóstico, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de los vehículos, de acuerdo a la normatividad vigente;

5.4. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones y la Coordinación de Seguridad Social y Bienestar Laboral la elaboración y ejecución de campañas y acciones de acompañamiento de promoción y prevención en seguridad vial;

5.5. Elaborar los informes periódicos para la Alta Dirección, el Ministerio de Transporte, y los organismos de tránsito u otros interesados, que den cuenta de las acciones programas, adelantadas y por ejecutar, analizando el impacto, costo-beneficio y aporte en la generación de hábitos, comportamientos y conductas favorables a la seguridad vial del país.

5.6. Revisar anualmente la norma interna que afecte el uso, administración y control del Parque Automotor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y proponer las modificaciones a que haya lugar.

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ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial se reunirá de forma ordinaria cada cuatro (4) meses, sin perjuicio de que se adelanten sesiones adicionales cuando las necesidades del servicio lo requieran.

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ARTÍCULO 7o. POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL DE LA DIAN. Adóptese la política de Seguridad Vial para la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE DIAN la cual se concreta en el compromiso en promover la seguridad vial a través de acciones estratégicas orientadas a disminuir la accidentalidad originada por eventos viales. Dicha manifestación se expresa en la siguiente política:

“La DIAN lleva a cabo su misión mediante la ejecución de procesos, en los cuales se incorpora la Seguridad Vial con acciones de mejora continua encaminadas a generar una cultura en seguridad vial.

La DIAN promueve el uso adecuado y eficiente de los medios de transporte por parte de sus funcionarios y contratistas, garantizando el cumplimiento de los requisitos legales, gubernamentales, internos, externos y partes interesadas, para que se apliquen en cada uno de sus roles como: peatón, pasajero y conductor, con el fin de minimizar la accidentalidad”.

La Política que por esta resolución se adopta servirá de guía para la construcción del Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como para su ejecución y evaluación continua. Esta Política será integrada al Código de Buen Gobierno y de Ética de la DIAN.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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