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RESOLUCIÓN 56 DE 2016

(julio 21)

Diario Oficial No. 49.942 de 22 de julio de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delegan unas funciones en materia de administración de personal, contractual y de otros asuntos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, así como por los artículos 9o de la Ley 489 de 1998, 37 del Decreto-ley 2150 de 1995, 110 del Decreto número 111 de 1996 y 49 del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1o del artículo 2o del Decreto-ley 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General, quien podrá delegarla;

Que el artículo 75 del Decreto-ley 1072 de 1999 señala que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas quien podrá delegarla;

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995 establece que los jefes y los representantes legales de las Entidades Estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 110 del Decreto-ley 111 de 1996 dispone que el jefe de cada órgano que sea una sección del Presupuesto General de la Nación, podrá delegar la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica, así como ordenar los respectivos gastos, en los funcionarios del nivel directivo o que hagan sus veces.

Que el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008 establece la posibilidad de delegación de las funciones del Director General en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica.

Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones en materia de administración de personal, contractual y de otra índole.

Por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, las siguientes facultades de nominación:

1. Nombramiento en los empleos de la planta de personal de la Entidad.

2. Vinculación de Personal Supernumerario.

3. Efectuar encargos en empleos de libre nombramiento y remoción.

4. Dar posesión a los empleados públicos del Nivel Directivo y Asesor.

5. Conceder comisión a los empleados públicos de la DIAN para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de período.

6. Aceptación de renuncias.

7. Retirar del servicio por pensión o por edad de retiro forzoso.

8. Hacer efectivas las sanciones disciplinarias que le sean impuestas a los empleados públicos de la DIAN.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, las decisiones sobre las siguientes situaciones administrativas:

1. La Designación en Jefatura en caso de vacancia absoluta de las jefaturas de la Entidad de competencia del Director General, así como la revocatoria de las mismas.

2. Suspensión del ejercicio del cargo de los funcionarios de la Entidad, o el levantamiento de la suspensión.

3. Las licencias no remuneradas para adelantar estudios.

4. Determinar la conveniencia de adelantar el trámite de comisión estudios en el exterior de un servidor público de la DIAN, presentar la solicitud de autorización correspondiente, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y ante la Presidencia de la República y demás actuaciones administrativas requeridas al interior de la entidad.

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ARTÍCULO 3o. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, la competencia en materia contractual y la correspondiente a ordenación del gasto cuya cuantía sea superior a 7.000 smmlv.

Esta delegación comprende todas las facultades relativas a la actividad precontractual, contractual y poscontractual para la cuantía delegada, inclusive de los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, las siguientes facultades:

1. Dar respuesta a Derechos de Petición y resolver recursos en vía gubernativa cuya competencia corresponda al Director General.

2. Realizar la certificación de que trata el artículo 66 del Decreto número 2550 de 2015, o la disposición o norma que lo modifique o sustituya.

3. Modificar la distribución y/o asignación del presupuesto de gastos de la Entidad que requiera de refrendación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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ARTÍCULO 5o. Delegar en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, la siguiente función:

1. Expedir, cuando las circunstancias lo exijan, la resolución que declare la contingencia de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

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ARTÍCULO 6o. Las delegaciones de que tratan los artículos precedentes tendrán vigencia del 22 al 24 de julio de 2016, inclusive.

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ARTÍCULO 7o. Comunicar, a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos el contenido de la presente resolución a los Directores de Gestión de Recursos y Administración Económica, de Gestión Jurídica, de Gestión de Aduanas, de Gestión de Ingresos, de Gestión de Fiscalización, de Gestión Organizacional, de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera, y a los Subdirectores de Gestión de Recursos Financieros, de Gestión de Recursos Físicos y de Gestión de Personal.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de julio de 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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