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RESOLUCIÓN 60 DE 2013

(abril 10)

Diario Oficial No. 48.758 de 11 de abril de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fija un plazo máximo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008 y en cumplimiento del Decreto-ley 765 de 2005 y del Decreto número 3626 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 765 de 2005 y su Decreto Reglamentario número 3626 de 2005, los empleados públicos de carrera y en período de prueba de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deben ser evaluados en los eventos y circunstancias señalados en las normas legales vigentes;

Que mediante Resolución número 1276 del 7 de febrero de 2008 la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adoptó el Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera y en Período de Prueba;

Que el artículo 14 de la Resolución número 1276 de 2008, señala que la evaluación anual u ordinaria abarca el período comprendido entre el 1o de febrero y el 31 de enero del año siguiente, y se debe producir a más tardar el 15 de febrero de cada año;

Que a 31 de enero de 2013, un número considerable de funcionarios se encontraban en situación administrativa “Encargo”, lo que motivó que la Entidad, solicitara concepto a la Comisión Nacional del Servicio Civil, acerca de los lineamientos a seguir sobre las evaluaciones de encargo y sus efectos en la evaluación anual;

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil se pronunció el 5 de marzo de 2013, en relación con la calificación anual de los empleados públicos de carrera con situación administrativa de encargo, a través del Oficio 8561.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Por los motivos expuestos, fijar como plazo máximo para realizar la evaluación individual del desempeño por el período comprendido entre el 1o de febrero de 2012 y el 31 de enero de 2013, el 16 de abril de 2013.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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