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RESOLUCIÓN 67 DE 2016

(octubre 20)

Diario Oficial No. 50.033 de 21 de octubre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO.

POLICÍA NACIONAL

Por la cual se adiciona la Resolución 000015 del 17 de febrero de 2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, Y EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008 modificado por el artículo 4 del Decreto 1321 de 2011, el numeral 8 del artículo 2o del Decreto 4222 del 2006, el numeral 6 del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, el artículo 23 del Decreto 3568 del 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 3568 del 27 de septiembre del 2011 por el cual se establece el Operador Económico Autorizado en Colombia.

Que el artículo 24 del Decreto 3568 de 2011, establece la gradualidad para la implementación del Operador Económico Autorizado, en virtud de la cual se continuará con los importadores.

Que el Decreto 3568 de 2011 modificado por el Decreto 1894 de 2015, estableció categorías a las que pueden acceder los interesados en obtener la autorización como Operador Económico Autorizado y determinó la participación de las autoridades de control.

Que la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016 reglamentó el Operador Económico Autorizado.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario precisar las categorías y los requisitos mínimos que deberán cumplir los importadores interesados en obtener y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado.

Que se dio cumplimiento a los numerales 3 y 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, con la publicación en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales del proyecto de resolución para recibir observaciones y comentarios el 24 de noviembre de 2015 y el 24 de mayo de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 4-1 a la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 4-1. Requisitos mínimos para solicitar y mantener la autorización como operador económico autorizado para importador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 3568 de 2011, modificado por el artículo 6o del Decreto 1894 de 2015, el solicitante y el Operador Económico Autorizado interesado en obtener o mantener la autorización como Operador Económico Autorizado, podrá acceder a una de las siguientes categorías:

Categoría OEA seguridad y facilitación.

Categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación para importadores, participará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Policía Nacional de Colombia, de conformidad con sus competencias legales.

En el trámite de autorización, implementación y desarrollo de la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria para importadores, participarán la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la Policía Nacional de Colombia y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de conformidad con sus competencias legales.

El solicitante y el Operador Económico Autorizado deben cumplir los siguientes requisitos establecidos para cada una de las categorías OEA seguridad y facilitación y OEA seguridad y facilitación sanitaria para importadores:

Categoría OEA Seguridad y Facilitación

Requisitos para la Categoría OEA Seguridad y Facilitación

1. Análisis y administración del riesgo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador basado en un proceso de análisis y evaluación de riesgos debe:

1.1 Tener una política de gestión de la seguridad basada en la evaluación del riesgo de sus cadenas de suministro, la cual debe tener establecidos objetivos, metas y programas de gestión de la seguridad.

1.2 Tener un sistema de administración de riesgos enfocado en la cadena de suministro internacional, que prevea actividades ilícitas, entre otras lavado de activos, contrabando, tráfico de estupefacientes, tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, terrorismo, financiación del terrorismo y tráfico de armas.

1.3 Tener procedimientos documentados para establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocio en la cadena de suministro internacional.

1.4 Demostrar mediante manifestación suscrita por sus asociados de negocio no autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia ni certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera, que cumplen requisitos mínimos orientados a mitigar riesgos en la cadena de suministro internacional.

1.5 Realizar y documentar una visita de vinculación y en adelante visitas bienales a las instalaciones donde sus asociados de negocio críticos desarrollan sus operaciones, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional.

1.6 Exigir a sus proveedores un plan de contingencia de su actividad que permita el desarrollo óptimo de las operaciones contratadas.

1.7 Identificar y mantener actualizados los cargos críticos relacionados con la seguridad de la cadena de suministro internacional.

1.8 Tener establecidas cláusulas de confidencialidad y de responsabilidad en los contratos de su personal vinculado.

1.9 Controlar el acceso y salida de información relacionada con la cadena de suministro internacional, por medio de correo electrónico, soportes magnéticos, dispositivos de almacenamiento extraíble y demás.

1.10 Tener procedimientos documentados para el control, pesaje, contabilización, medición o tallaje de mercancías al ingreso o salida de la zona de almacenamiento.

La Policía Nacional de Colombia validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.11 Establecer las áreas consideradas como críticas en sus instalaciones.

1.12 Utilizar sistemas de alarma y/o videocámaras de vigilancia para monitorear, alertar, registrar y supervisar las instalaciones e impedir el acceso no autorizado a las áreas críticas y de manejo, almacenamiento de carga, inspección o aforo.

2. Asociados de negocio

Para el cumplimiento de los requisitos relacionados con asociados de negocio, el importador deberá considerar a toda persona con la cual mantiene una relación de negocios enmarcada dentro de la cadena de Suministro Internacional y puede provenir del fabricante, productor, proveedor, cliente, contratista, empaque y embalaje, almacenamiento, depÓsito, distribución, transporte, operador logístico y operadores de comercio exterior, entre otros.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

2.1 Tener procedimientos documentados para la selección, evaluación y conocimiento de sus asociados de negocio que garanticen su confiabilidad.

2.2 Identificar a sus asociados de negocio autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia o certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera.

2.3 Verificar que en los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministro, que el prestador del servicio implementa medidas de seguridad orientadas a mitigar riesgos en la cadena de suministro internacional.

3. Seguridad del contenedor y demás unidades de carga

La Policía Nacional de Colombia validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

3.1 Tener procedimientos documentados para verificar la integridad física de la estructura del contenedor y demás unidades de carga cuando se realice el desaduanamiento en sus instalaciones.

3.2 Tener procedimientos documentados para reconocer y reportar a las autoridades competentes, cuando los sellos, contenedores y/o demás unidades de carga han sido vulnerados.

3.3 Tener procedimientos documentados para detectar, neutralizar y denunciar la entrada no autorizada a los contenedores y demás unidades de carga, así como a las áreas de almacenamiento de los mismos.

3.4 Almacenar los contenedores y demás unidades de carga, llenos y/o vacíos, en áreas seguras que impidan el acceso y/o manipulación no autorizada. Dichas áreas deben ser inspeccionadas periódicamente y se debe dejar registro de la inspección y el responsable.

El importador debe demostrar que su proveedor en el exterior:

3.5 Implementa medidas de seguridad para verificar, cerrar y sellar correctamente los contenedores y demás unidades de carga, para protegerlos contra la introducción de personal y/o materiales no autorizados y evitar la alteración de su integridad física.

3.6 Implementa la inspección de contenedores y demás unidades de carga antes del llenado, incluida la fiabilidad de los mecanismos de cierre de puertas que incluya la revisión de los siete puntos: pared delantera, lado izquierdo, lado derecho, piso, techo interior / exterior, puertas interiores y exteriores, exterior y sección inferior.

3.7 Instala sellos de alta seguridad que cumplan o excedan los estándares contenidos en la norma vigente ISO 17712, en los contenedores cargados y demás unidades de carga precintables.

4. Controles de acceso físico

La Policía Nacional de Colombia validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

4.1 Tener implementado un sistema para identificar y controlar el acceso de personas y vehículos a sus instalaciones.

4.2 Tener procedimientos documentados para el control, entrega, devolución, cambio y pérdida de los dispositivos de control de acceso para el personal vinculado y visitantes.

4.3 Entregar a todo su personal vinculado a través de cualquier modalidad de contrato, una identificación que debe ser portada en un lugar visible.

4.4 Exigir a todos los visitantes que se identifiquen para el ingreso a sus instalaciones, y hacer entrega de una identificación temporal, que debe ser portada en un lugar visible.

4.5 Garantizar mediante controles efectivos y procedimientos documentados, la revisión tanto al ingreso como a la salida de sus instalaciones, de las personas, vehículos, paquetes, correo y demás objetos.

4.6 Tener procedimientos documentados para garantizar que los visitantes y vehículos se dirijan únicamente a las áreas autorizadas dentro de las instalaciones.

4.7 Garantizar mediante controles efectivos y procedimientos documentados, que el personal vinculado pueda identificar y afrontar a personas no autorizadas o no identificadas al interior de sus instalaciones.

5. Seguridad del personal

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

5.1 Tener procedimientos documentados para la selección de candidatos con posibilidad de ser vinculados a la empresa en cualquier modalidad de contrato.

5.2 Mantener actualizada la historia laboral del personal vinculado que incluya información personal y familiar, revisión de antecedentes, archivo fotográfico, registro de huella dactilar y firma.

5.3 Realizar y documentar bienalmente, estudios socioeconómicos que incluyan visitas domiciliarias al personal que ocupa cargos críticos.

5.4 Tener procedimientos documentados para el seguimiento y análisis de resultados de los estudios socioeconómicos y las visitas domiciliarias, que permitan detectar cambios relevantes o injustificados en el patrimonio del personal vinculado.

5.5 Tener procedimientos documentados para el retiro del personal.

5.6 Tener establecidas disposiciones de seguridad para el suministro y manejo de los uniformes y dotación, que incluya el control, entrega, devolución o cambio de los mismos.

5.7 Tener implementado un código de ética que contenga las reglas de comportamiento orientadas a asegurar la transparencia en el ejercicio de su actividad.

6. Seguridad de los procesos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

6.1 Tener implementadas medidas de seguridad para identificar plenamente a los conductores, sus acompañantes y los vehículos antes de que reciban y entreguen la carga.

6.2 Tener un sistema de control de documentos que garantice que estos sean conocidos, modificados, actualizados y/o impresos por el personal que corresponda según sus roles y/o competencias.

6.3 Tener herramientas que le permitan garantizar la trazabilidad de la carga, desde el punto de llenado en el exterior hasta la sede del importador o el punto de distribución.

6.4 Tener herramientas que le permitan garantizar la trazabilidad del vehículo que transporta la carga, desde el punto de llenado en el exterior hasta la sede del importador o el punto de distribución, cuando se trate de modo terrestre.

6.5 Contar con un protocolo para resolver eventos inesperados en el transporte de su carga entre el lugar de arribo y las instalaciones del importador, que contemple: detención inesperada, hurto o saqueo del vehículo, desvío de la ruta, bloqueo de la vía, accidente de tránsito, falla mecánica y violación de sellos de seguridad.

6.6 Contar con un plan que le permita continuar con sus operaciones ante la ocurrencia de situaciones tales como: desastre natural, incendio, sabotaje, corte de energía, ciberataques, fallas en las comunicaciones y el transporte.

6.7 Comprobar que la carga que llega corresponda con lo ordenado, haciendo verificación de descripción, peso, marcas o conteo de piezas.

El importador debe tener procedimientos documentados para el cumplimiento de los siguientes requisitos:

6.8 Garantizar la integridad y la seguridad de la carga en los procesos relativos al manejo, almacenamiento y transporte.

6.9 Garantizar que la información de despacho o recepción de la carga sea veraz, legible y que se cuente con ella antes de que se reciba efectivamente la carga. Así mismo, que dicha información esté protegida contra cambios, pérdidas o introducción de datos erróneos.

6.10 Controlar y realizar seguimiento de sus operaciones de aduana, garantizando veracidad y una correcta presentación y trámite de sus declaraciones y de sus demás actuaciones ante la autoridad aduanera.

6.11 Detectar y tomar las acciones necesarias en caso de faltantes, sobrantes o cualquier otra discrepancia o irregularidad en la carga.

6.12 Reportar a la autoridad competente los casos en que se detecten irregularidades o actividades ilegales o sospechosas en sus cadenas de suministro.

6.13 Archivar, almacenar y proteger la documentación física y electrónica de las operaciones de su cadena de suministro internacional y disponer su destrucción cuando a ello hubiere lugar.

6.14 Supervisar la operación de los transportadores terrestres en las operaciones de su cadena de suministro internacional.

7. Seguridad física

La Policía Nacional de Colombia validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

7.1 Tener cercas o barreras perimetrales alrededor de sus instalaciones, así como barreras o controles interiores dentro de las áreas de manejo y almacenamiento de carga, para los diferentes tipos de mercancías.

7.2 Garantizar que todas las puertas, ventanas, cercas y barreras interiores y exteriores se encuentren aseguradas, e inspeccionarlas para verificar su integridad e identificar daños, dejando registro de la misma.

7.3 Prohibir el estacionamiento de vehículos de personal vinculado y de visitantes dentro de las áreas de manejo y almacenamiento de carga o en áreas adyacentes a la entrada o salida de las mismas.

7.4 Garantizar que las instalaciones han sido construidas con materiales que resistan la entrada forzada.

7.5 Disponer de señalización e iluminación adecuadas dentro y fuera de las instalaciones, especialmente en entradas y salidas, áreas de manejo, almacenamiento, inspección o aforo de carga, cercas, barreras perimetrales y áreas de estacionamiento.

7.6 Tener un servicio de vigilancia y seguridad propio o contratado con una empresa competente y debidamente autorizada, que garantice una acción de respuesta oportuna y disponibilidad durante las 24 horas del día.

7.7 Disponer de una infraestructura física, administrativa y de recurso humano, que permita ejercer de manera adecuada su actividad.

8. Seguridad en tecnología de la información

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

8.1 Utilizar sistemas informáticos para el control y seguimiento de su negocio, sus operaciones financieras, contables, aduaneras y comerciales.

8.2 Tener políticas y procedimientos documentados de seguridad informática que comprendan: los responsables del manejo de la información, la creación, administración y asignación de roles, administración de cuentas de acceso a los sistemas de información y correo electrónico, uso de Internet; la interconexión con sistemas de información externos, el correcto uso de recursos informáticos, así como los controles necesarios que garanticen la confidencialidad de la información.

8.3 Asignar cuentas individuales de acceso a la plataforma de tecnología que exijan su cambio periódico, y que cuenten con características que incrementen los niveles de seguridad.

8.4 Establecer controles que permitan identificar el abuso de los sistemas de cómputo y de tecnología informática, así como detectar el acceso inapropiado y la manipulación indebida de la información.

8.5 Tener un plan de contingencia informática documentado, implementado, mantenido y en proceso de mejora continua.

8.6 Tener un lugar físico definido como centro de cómputo y comunicaciones, con las medidas de seguridad apropiadas que garanticen el acceso únicamente del personal autorizado.

9. Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

El importador debe:

9.1 Implementar un programa de inducción y reinducción periódica, dirigido a todo el personal vinculado o a vincular y cuando aplique a los visitantes, que garantice el conocimiento de las medidas de seguridad de la empresa y las posibles amenazas y riesgos, así como las medidas implementadas para prevenir, reconocer y actuar frente a cualquier actividad delictiva.

9.2 Desarrollar programas de capacitación especializada en seguridad para el personal vinculado en áreas críticas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, sellos, envío, recibo, manejo y almacenamiento de carga, manejo del correo, y demás temas sensibles, según correspondan por área y por proceso.

9.3 Implementar un programa de concienciación y prevención del consumo de alcohol y drogas.

9.4 Tener implementado un programa de entrenamiento para manejo de situaciones de pánico que sea acorde con las necesidades de las áreas críticas.

Categoría OEA Seguridad y Facilitación Sanitaria

Requisitos para la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria. El solicitante y el Operador Económico Autorizado que opte o se autorice en esta categoría, además de cumplir con los requisitos señalados en la categoría OEA Seguridad y Facilitación para importadores, deberá cumplir los siguientes:

10. Seguridad fitosanitaria y zoosanitaria

El Instituto Colombiano Agropecuario ICA validará que el importador dÉ cumplimiento a los siguientes requisitos:

10.1 Contar con los registros y autorizaciones que exija el Instituto Colombiano Agropecuario para el ejercicio de la actividad.

10.2 Contar con un sistema de administración de riesgos sanitarios y/o fitosanitarios enfocado en la cadena de suministro internacional indicando los procedimientos para su gestión.

10.3 Contar con procedimientos documentados para la selección de sus asociados de negocio, a través de los cuales se exige el cumplimiento de los requisitos sanitarios y/o fitosanitarios establecidos por Colombia.

10.4 Demostrar mediante manifestación suscrita por su proveedor, que cumple con las normas sanitarias y/o fitosanitarias establecidas por el Servicio Veterinario Oficial o el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen para la exportación de animales, vegetales, sus productos y artículos reglamentados.

10.5 Corroborar y contar con soporte documental que permita verificar y asegurar que su proveedor cumple con los requisitos fitosanitarios, zoosanitarios y demás establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario en los procesos de importación de animales, vegetales, sus productos y artículos reglamentados.

10.6 Garantizar que su proveedor tenga implementado un sistema de Buenas Prácticas documentado para sus procesos de producción y/o manufactura y/o fabricación y/o almacenamiento según el producto a exportar.

10.7 Exigir que su proveedor tenga implementados procedimientos documentados para la inspección, limpieza y desinfección interna y externa de los contenedores y demás unidades de carga antes del llenado.

10.8 Garantizar que el personal vinculado a las actividades de recepción, manipulación, transporte, almacenamiento y otras que involucren el manejo directo de la mercancía, cuente con el conocimiento necesario para el desarrollo de la actividad.

10.9 Exigir que su proveedor cuente con un sistema de trazabilidad documentado que permita hacerle seguimiento al producto, a través de todas las etapas de producción, transformación y comercialización.

10.10. Contar con protocolos de manejo, inactivación o destrucción de productos que representen riesgo fitosanitario y zoosanitario para el país.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese un inciso cuarto al artículo 23 de la Resolución 000015 de febrero 17 de 2016 el cual quedará así:

La segunda fase aplicará para los importadores y operará tanto para la categoría OEA seguridad y facilitación, como para la categoría OEA seguridad y facilitación sanitaria.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigencia a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de octubre de 2016.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

El Director General de la Policía Nacional,

GENERAL JORGE HERNANDO NIETO ROJAS.

El Gerente General Instituto Colombiano Agropecuario,

LUIS HUMBERTO MARTÍNEZ LACOUTURE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017