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CAPÍTULO 2.

EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA.

ARTÍCULO 30. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. De conformidad con el artículo 7o del Decreto 2733 de 2012, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:

1. Tipo de documento.

2. Número de identificación.

3. Primer apellido.

4. Segundo apellido.

5. Primer nombre.

6. Otros nombres.

7. Fecha inicio de la relación laboral.

8. Fecha terminación de la relación laboral.

9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.

10. Cargo por el que se le contrata.

11. Salarios pagados durante el periodo.

12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo.

13. Edad de la mujer contratada.

14. Nivel educativo.

PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

TIPO DE MEDIDAS CERTIFICADAS

ConceptoDescripción
1Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar
2Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual
3Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual
4Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales
5Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar
6Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente

TIPO DE NIVEL EDUCATIVO

ConceptoDescripción
1Primaria
2Secundaria
3Técnico
4Tecnólogo
5Universitario
6Posgrado
7Maestría
8Doctorado
9Otro

CAPÍTULO 3.

INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

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ARTÍCULO 31. COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2278 Versión 1.

De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del beneficiario.

2. Número de identificación del beneficiario.

3. Apellidos y nombres del beneficiario.

4. Dirección del beneficiario.

5. Correo electrónico.

6. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

7. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.:

ConceptoDescripción
1Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.
2Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.
3Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.
4Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.
5Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores

CAPÍTULO 4.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.

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ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS Y EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, según lo establecido en la presente resolución.

32.1. La información del Impuesto Predial se debe informar utilizando el Formato 1476 Versión 9, indicando por cada predio lo siguiente:

1. Tipo responsable.

2. Tipo de documento del responsable.

3. Número de identificación del responsable.

4. Primer apellido del responsable.

5. Segundo apellido del responsable.

6. Primer nombre del responsable.

7. Otros nombres del responsable.

8. Razón social del responsable.

9. Dirección de notificación.

10. Departamento de notificación.

11. Municipio de notificación.

12. Dirección del predio.

13. Departamento del predio.

14. Municipio del predio.

15. Valor del avalúo catastral.

16. Valor del autoavalúo del predio.

17. Valor del impuesto a cargo.

18. Número Predial Nacional (NPN).

19. Número de cédula catastral.

20. Número matrícula inmobiliaria.

21. Número Chip.

22. Ubicación del predio.

23. Número de propietarios.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

TIPO RESPONSABLE

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1 Propietario
2 Poseedor
3 Usufructuario
4 Otro

UBICACIÓN PREDIO

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
1Predio rural
2Predio urbano

PARÁGRAFO 2o. Cuando para un predio no exista declaración del Impuesto Predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).

PARÁGRAFO 3o. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.

PARÁGRAFO 4o. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores. El número total de registros relacionados con el predio deberá ser igual al registrado en el campo Número de propietarios.

32.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:

Descripción

1. Tipo de vehículo.

2. Tipo de documento del informado.

3. Número de Identificación del informado.

4. Primer apellido del informado.

5. Segundo apellido del informado.

6. Primer nombre del informado.

7. Otros nombres del informado.

8. Razón social del informado.

9. Dirección.

10. Código departamento.

11. Código municipio.

12. Placa vehículo.

13. Marca del vehículo.

14. Línea.

15. Modelo (año).

16. Uso vehículo.

17. Valor avalúo.

18. Valor impuesto a cargo.

PARÁGRAFO 1o. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

TIPO VEHÍCULO

Concepto DescripciónConcepto Descripción
1 Automóvil y sws 21 Automóvil Eléctrico
2 Camperos 22 Camión Planchón
3 Camionetas No carga 23 Camión de estacas
4 Camión estacas 24 Camión Mixto
5 Camión furgón 25 Camión con volcó
6 Camión tanque 26 Camión Grúa
7 Compactador 27 Camión Recolector
8 Hormiguero 28 Ambulancias
9 Montacargas 29 Vans
10 Planchón 30 Colectivos
11 Camión Reparto y Mixto 31 Busetas
12 Tracto camión 32 Buses
13 Tractor 33 Motocicletas
14 Limpiador Alcantarillas 34 Motocarros
15 Automóvil Eléctrico 35 Cuatrimoto
16 Camionetas doble cabina 36 Motocicleta eléctrica
17 Camioneta Furgoneta 37 Articulado
18 Camioneta Platón 38 Biarticulado
19 Camioneta estacas 39 Duales
20 Otro vehículo  
 

USO VEHÍCULO

Concepto Descripción
1 Particular
2 Público
4 Oficial
3 Otro

PARÁGRAFO 2o. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).

PARÁGRAFO 3o. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Vehículo sin identificar responsable”.

PARÁGRAFO 4o. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.

32.3. La información del Impuesto de Industria y Comercio se debe reportar consolidada por el año gravable, en el Formato 1481 Versión 9, y contener lo siguiente:

1. Tipo de documento.

2. Número de identificación.

3. Primer apellido.

4. Segundo apellido.

5. Primer nombre.

6. Otros nombres.

7. Razón social.

8. Dirección.

9. Departamento.

10. Municipio.

11. Actividad económica principal.

12. Número establecimientos.

13. Ingresos brutos jurisdicción.

14. Ingresos brutos otras jurisdicciones.

15. Devoluciones, deducciones y exenciones jurisdicción.

16. Ingresos netos jurisdicción.

17. Impuesto industria y comercio a cargo.

18. Impuesto industria y comercio pagado.

PARÁGRAFO 1o. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

PARÁGRAFO 2o. En los casos en los la Ley establezca que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.

PARÁGRAFO 3o. La actividad económica deberá ser reportada a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clase especificada en la tabla de Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada para Colombia por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) mediante la Resolución número 66 del 31 de diciembre del 2012.

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ARTÍCULO 33. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN). Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 4o de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1 2*.

Notas de Vigencia

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar lo siguiente:

1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública.

2. Razón Social de la Entidad Pública.

3. Ubicación de la Entidad Pública.

4. Correo Electrónico de la Entidad Pública.

5. Código Único Institucional (CUIN).

5. Nombre de la entidad contable pública.

TÍTULO VIII.

PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN.

CAPÍTULO 1.

INFORMACIÓN MENSUAL.

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ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

CAPÍTULO 2.

INFORMACIÓN ANUAL.

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ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 22 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2018.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 22 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 37. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. <Artículo modificado  por el artículo 5 de la Resolución 16 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos III, IV, V, Capítulo 1, 3, 4, 6 y 7 del Título VI, Título VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO FECHA
0 24 de abril de 2018
9 25 de abril de 2018
8 26 de abril de 2018
7 27 de abril de 2018
6 30 de abril de 2018
5 02 de mayo de 2018
4 03 de mayo de 2018
3 04 de mayo de 2018
2 07 de mayo de 2018
1 08 de mayo de 2018

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

<Plazos modificados por el artículo 1 de la Resolución 30 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
86 a 90 24 de mayo de 2018
81 a 85 25 de mayo de 2018
76 a 80 28 de mayo de 2018
71 a 75 29 de mayo de 2018
66 a 70 30 de mayo de 2018
61 a 65 31 de mayo de 2018
56 a 60 01 de junio de 2018
51 a 55 05 de junio de 2018
46 a 50 06 de junio de 2018
41 a 45 07 de junio de 2018
36 a 40 08 de junio de 2018
31 a 35 12 de junio de 2018
26 a 30 13 de junio de 2018
21 a 25 14 de junio de 2018
16 a 20 15 de junio de 2018
11 a 15 18 de junio de 2018
06 a 10 19 de junio de 2018
01 a 05 20 de junio de 2018

PARÁGRAFO. Las personas Jurídicos y Naturales cuyos vencimientos correspondían a los días 09 y 10 de mayo de 2018, deberán presentar la información a más tardar, en las siguientes fechas, así;

ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA
96 a 00 22 de mayo de 2018
91 a 95 23 de mayo de 2018
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARÁGRAFO 1. Los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación como Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural, en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2. La información de que trata el artículo 32, correspondiente al Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2018.

PARÁGRAFO 3. La información de que tratan los numerales 27.3, 27.4, 27.5, 27.6, 27.7 y 27.8 del artículo 27 y el artículo 28 de la presente resolución, correspondiente a la Información de las Declaraciones, Descuentos tributarios e Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del año gravable 2017, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2018.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO IX.

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

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ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

38.1. La información a que se refiere el Título II a reportar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica se deberá enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con las especificaciones técnicas del Anexo 1 de la presente resolución.

38.2. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los Anexos 2 al 11 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

38.3. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo 4 del Título IV de la presente resolución, a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los anexos 12 y 13 de la presente resolución.

38.4. La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y el Título V de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los Anexo 14 al 44 y 53 al 56 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

38.5. La información a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo 1 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por las Cámaras de Comercio, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los anexos 45 y 46 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento.

12. Tarjeta de identidad.

13. Cédula de ciudadanía.

21. Tarjeta de extranjería.

22. Cédula de extranjería.

31. NIT.

41. Pasaporte.

42. Tipo de documento extranjero.

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

38.6. La información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo 2 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 47 de la presente resolución.

38.7. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo 3 Título VI de la presente resolución, a suministrar por los Notarios, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 48 de la presente resolución.

38.8. La información a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 4 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el Anexo 49 de la presente resolución.

38.9. La información a que se refiere el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo 5 del Título VI de la presente resolución, a suministrar por los grupos empresariales, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los anexos 50, 51 y 52 de la presente resolución.

38.10 La información a que se refiere el artículo 631-3 del Estatuto Tributario y el Título VII de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los anexos 57 al 63 de la presente resolución.

TÍTULO X.

SANCIONES.

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ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

TÍTULO XI.

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

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ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005 de la DIAN.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución 12717 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

PARÁGRAFO 5o. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2o de la Resolución 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

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ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

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ARTÍCULO 44. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre del 2016.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

<ANEXOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. Diario Oficial No. 50.043 de 31 de octubre de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Notas de Vigencia
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Última actualización: 5 de agosto de 2020
Fecha de Diario Oficial: Julio 26 de 2020 (No. 51387)

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