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RESOLUCIÓN 89 DE 2015

(agosto 20)

Diario Oficial No. 49.610 de 20 de agosto de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica.

EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DE RECURSOS FÍSICOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida por el artículo 12 del Decreto ley 2150 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la actuación administrativa está fundada, entre otros, en los principios constitucionales de celeridad, economía, eficiencia y eficacia que rigen la administración pública.

Que mediante numeral 8 de la Resolución número 00125 del 5 de julio de 2013, el Director General de la DIAN delegó el cumplimiento de las siguientes funciones: De todas las actuaciones de notificación, comunicación, publicación y presentación de recursos, se deben distribuir las copias de tales actos administrativos a las dependencias que los mismos ordenen y remitir los antecedentes a la dependencia que los profirió a la coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos.

Que el artículo 12 del Decreto ley 2150 de 1995 señala que los jefes de las entidades que integran la Administración Pública, tratándose de firmas masivas, podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico.

Que frente a la cantidad de documentos que se deben expedir para comunicación de la Resolución número 007554 del 11 de agosto del 2015, se requiere la utilización de medios mecánicos, idóneos que ofrezcan la seguridad jurídica y la agilidad requerida para la observancia y cumplimiento de las normas que rigen la prestación referida,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Disponer la adopción de la firma mecánica al Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, para ser utilizada exclusivamente en las comunicaciones que ordena el artículo cuarto de la Resolución número 007554 del 11 de agosto del 2015, “por medio de la cual se reconoce el retroactivo de unas acreencias laborales y el Incentivo Nacional”.

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ARTÍCULO 2o. Las características de la firma mecánica serán las contenidas en el original de la presente resolución firmada por el Subdirector de Gestión de Recursos Físicos, la cual reposará en el Despacho.

La firma mecánica corresponderá a la reproducción fiel de la firma manuscrita aquí impuesta:

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ARTÍCULO 3o. Delegar como responsable de la reproducción de la firma mecánica a que se refiere la presente resolución y como único autorizado para su utilización, al funcionario Carlos Eduardo Cruz Avendaño, empleado público de la DIAN ubicada en la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos.

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ARTÍCULO 4o. Una vez comunicados y en firme el acto administrativo a que se hace mención en el artículo 1o de la presente resolución, la Coordinación de Notificaciones procederá a destruir todos los registros magnéticos o físicos que existan de la firma mecánica y tomar todas las medidas necesarias y conducentes para evitar su reproducción posterior.

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ARTÍCULO 5o. A través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, comunicar el contenido de esta resolución al funcionario Carlos Eduardo Cruz Avendaño, ubicado en la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Recursos Físicos.

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ARTÍCULO 6o. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial la presente Resolución.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de agosto de 2015.

El Subdirector de Gestión de Recursos Físicos,

DIEGO ARMANDO CHITIVA SÁNCHEZ.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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