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RESOLUCIÓN 103 DE 2013

(junio 12)

Diario Oficial No. 48.821 de 14 de junio de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los artículos 147 y 148 de la Ley 1607 de 2012, reglamentados por el Decreto 0699 del 12 de abril de 2013, el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la transacción se encuentra regulada en el Título XXXIX del Código Civil, en el artículo 2469 como un contrato en el que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Que el artículo 2470 del Código Civil, establece que sólo puede transigir la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción.

Que el artículo 13 inciso 1o de la Ley 80 de 1993 refiere que los contratos que celebren las entidades estatales a las que aplique la referida normatividad, se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos estatales como todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere la Ley 80 de 1993, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad.

Que el artículo 1o del Decreto 1071 de 1999, regula que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio.

Que a su vez, el artículo 2o del Decreto 1071 de 1999, contempla que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está a cargo del Director General, el cual podrá delegarla de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece lo siguiente: “… Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece lo siguiente: “Delegación de Funciones. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales”.

Que el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria y aduanera, atendiendo los términos y condiciones establecidos en dicha disposición.

Que el artículo enunciado en el inciso anterior, fue reglamentado mediante el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, y en tratándose de procesos administrativos terminados por mutuo acuerdo mediante decisión del Comité Especial de Conciliación y Terminación de Mutuo Acuerdo o Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme con la competencia establecida en el artículo 2o del mencionado decreto, se hace necesario suscribir la fórmula transaccional.

Que en atención a lo anterior, resulta necesario delegar a los Directores Seccionales y al Director (a) de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, la facultad de suscribir la fórmula transaccional de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, y que haya sido aprobada la terminación por mutuo acuerdo por parte del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo o Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales según corresponda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Seccionales y en la Directora de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, la facultad de suscribir la fórmula transaccional de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo, que cumplan los requisitos contenidos en el artículo 148 de la Ley 1607 de 2012, reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, y que haya sido aprobada la terminación por mutuo acuerdo por parte del Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo o Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme con la competencia establecida en el artículo 2o del Decreto 0699 de 12 de abril de 2013.

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ARTÍCULO 2o. Los Directores Seccionales y Director (a) de Gestión Jurídica, deberán verificar que los valores transados correspondan a lo efectivamente incorporado en la obligación financiera del contribuyente.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

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