Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 140 DE 2013

(julio 19)

Diario Oficial No. 48.860 de 23 de julio de 2013

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delega una función de Administración de Personal en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1635 de 2013 estableció para los servidores públicos en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles;

Que el artículo 75 del Decreto número 1072 de 1999 otorga al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para decidir sobre las situaciones Administrativas, la cual podrá ser delegada;

Que con el fin de garantizar los principios de eficacia y celeridad que rigen la función pública, es necesario delegar la competencia del Director General de la DIAN de pronunciarse sobre la situación administrativa prevista en la Ley 1635 de 2013,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector de Gestión de Personal el ejercicio de la siguiente función:

La concesión de la licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles a los empleados públicos que se desempeñen en las Jefaturas de la Dirección General, Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales, Oficinas, Subdirecciones y demás empleados del Nivel Central.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Delegar en los Directores Seccionales y Directores Seccionales Delegados la siguiente función:

La concesión de la licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles a los empleados públicos de su respectiva Dirección Seccional.

PARÁGRAFO. Para su otorgamiento el empleado público deberá acreditar los requisitos establecidos en la Ley 1635 de 2013.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2013.

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.