Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 143 DE 2016

(febrero 16)

Diario Oficial No. 49.790 de 18 de febrero de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delegan unas funciones.

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PEREIRA,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 4048 de 2008 del 22 de octubre de 2008, Resoluciones 7 del 4 de noviembre de 2008 y 010826 del 7 de octubre de 2009, artículo 817 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015, la Resolución 1898 de febrero 26 de 2010 y en especial la Resolución 0011978 del 17 de noviembre de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas.

Que según el artículo 211 de la misma Carta, corresponde a la ley fijar “las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.

Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario establece que “La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”.

Que según el Decreto 2452 del 17 de diciembre de 2015 en su artículo 1o señala que la “La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario, será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición.

Que los artículos 1o y 3o del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008. Establecen las competencias y funciones generales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que por medio de la Resolución 07 del 4 de noviembre del 2008, se determinan las competencias funcionales y territoriales de las Direcciones Seccionales de la DIAN.

Que por medio de la Resolución 010826 del 7 de octubre de 2009, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos en el Despacho de varias Direcciones Seccional, entre ellas la de Impuestos y Aduanas de Pereira.

Que las funciones de las Direcciones Seccionales están establecidas en el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008 y en el numeral 4 precisa que debe ejercer la función de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, lo que exige una evaluación de los recursos a disposición, su racionalización y en efecto buscar la efectividad y eficiencia en la gestión institucional. Lo que amerita que algunas funciones se cumplan a través de delegados, en los eventos no prohibidos por la ley.

Que el segundo inciso del artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, establece que las funciones de quienes se desempeñen en las jefaturas de las Direcciones Seccionales solo podrán ser delegadas en los empleados públicos de la DIAN de las respetivas dependencias, por el empleado público competente, previa autorización del Director General.

Que el artículo primero de la Resolución número 1898 de febrero 26 de 2010, expedida por el Director de la UAE DIAN, autoriza a los Directores Seccionales de impuestos y Aduanas Nacionales, para delegar la función de decretar la prescripción de la acción de cobro, de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos y de acuerdo con los parámetros de cuantía que se determinan en el artículo 1o de la referida resolución.

Que mediante la Resolución 1643 del 23 de diciembre de 2015, publicada en el Diario Oficial del 29 del mismo mes y año, se delegó en la Jefe de la División de Recaudo y Cobranzas, la función de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, cuando la cuantía de la obligación u obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones no superen las 500.000 UVT.

Que para efectos de garantizar la eficiencia, eficacia y celeridad en el procedimiento de normalización de saldos y garantizar la razonabilidad de las cifras de la misma, del inventario de la cartera y de la cuenta corriente del contribuyente, se hace igualmente necesario delegar además en otro funcionario de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, las funciones relativas a decretar la prescripción de la acción de cobro, teniendo en cuenta que también desde el Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, en cumplimiento de sus funciones pueden generarse para firma de la Directora Seccional resoluciones de prescripción.

En consecuencia la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos del Despacho de la Dirección de impuestos y Aduanas de Pereira, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, cuando la cuantía de la obligación u obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones no superen las 50.000 UVT.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El servidor público en quien se delega la función señalada en la presente Resolución, responderá por la oportunidad, diligencia, eficacia y cuidado en la expedición de sus actuaciones en los términos previstos en el artículo 211 de la Constitución Política e informará mensualmente a su superior inmediato, sobre la gestión realizada, a fin de que este ejerza el control respectivo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. La Directora Seccional podrá en cualquier tiempo reasumir la función delegada en la presente Resolución, cuando considere pertinente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente Resolución al funcionario en quien se delega y enviar copia de la misma a la Subdirección de Gestión de Personal, con el fin de que sea incorporada en la hoja de vida del funcionario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Pereira (Risaralda), a 16 de febrero de 2016.

La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira,

MABEL ELENA ZAMBRANO RUEDA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.