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ARTÍCULO 46. COMPETENCIA PARA EJERCER LA DEFENSA JUDICIAL. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 74 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer la competencia de las facultades de que tratan los artículos 41 y 43 de esta resolución, conforme las siguientes reglas:
1. Será competente para conocer de los procesos judiciales las Seccionales que profieren los actos administrativos de determinación, liquidación, sanción y cobro, independiente a la Dirección Seccional o Subdirección en la que se decida los recursos interpuestos.
2. Será competencia para conocer de los procesos en primera y segunda instancia las Seccionales, según lo establece el siguiente cuadro:
| Dirección seccional | Primera instancia juzgados | Segunda instancia tribunal | Primera instancia tribunal | Segunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes |
| Impuestos Grandes Contribuyentes | ||||
| Impuestos Bogotá | ||||
| Aduanas Bogotá | ||||
| Impuestos Barranquilla | Nivel Central | |||
| Aduanas Barranquilla | Nivel Central | |||
| Impuestos Cali | Nivel Central | |||
| Aduanas Cali | Nivel Central | |||
| Impuestos Cartagena | Nivel Central | |||
| Aduanas Cartagena | Nivel Central | |||
| Impuestos Medellín | Nivel Central | |||
| Aduanas Medellín | Nivel Central | |||
| Impuestos Cúcuta | Nivel Central | |||
| Aduanas Cúcuta | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Arauca | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Armenia | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Bucaramanga | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Ibagué | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Manizales | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Montería | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Neiva | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Pasto | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Pereira | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Popayán | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Quibdó | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Riohacha | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas San Andrés | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Santa Marta | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Sincelejo | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Sogamoso | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Tunja | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Valledupar | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Yopal | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Villavicencio | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Barrancabermeja | Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Buenaventura | Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. | Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Florencia | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Girardot | Impuestos Bogotá | Impuestos Bogotá | Impuestos Bogotá | |
| Impuestos y Aduanas Ipiales | Impuestos y Aduanas de Pasto | Impuestos y Aduanas de Pasto | Impuestos y Aduanas de Pasto | Nivel Central |
| Impuestos y Aduanas Leticia | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto |
| Impuestos y Aduanas Maicao | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Nivel Central |
| Impuestos y Aduanas Palmira | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Tuluá | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Urabá | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Nivel Central |
3. Será competente la Dirección Seccional en donde sea admitida la demanda, independiente a que los actos administrativos hayan sido proferidos por otra Dirección Seccional.
PARÁGRAFO. Cuando un asunto judicial o trámite extrajudicial pueda resultar de competencia de varias autoridades, o de ninguna, se delega en el (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa la competencia para definir quién deberá asumir la representación en lo judicial o extrajudicial, del respectivo asunto.
PARÁGRAFO 2o.. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 7 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la competencia prevista en este artículo, serán competentes para ejercer la representación judicial en materia penal, las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao e Ipiales, en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción.
ARTÍCULO 47. CUMPLIMIENTO DE FALLOS JUDICIALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se encuentre ejecutoriada la providencia que pone fin al proceso, el auto aprobatorio de la conciliación o el laudo arbitral, el apoderado que tenga a su cargo el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá:
– En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación dineraria a cargo de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral, y adelantar el procedimiento previsto en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015, a saber:
En un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, auto aprobatorio de la conciliación o laudo arbitral, comunicar al ordenador del gasto de la entidad, sobre la existencia del crédito judicial. La comunicación deberá contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación;
b) Tipo y número de identificación del beneficiario;
c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;
d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;
e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación, y
f) Constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento.
– En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación de hacer a cargo de la entidad, deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral con constancia de ejecutoria y comunicar a la Dirección Seccional de Impuestos, de Aduanas, o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, competente para dar cumplimiento a la obligación impuesta en la providencia correspondiente. La comunicación deberá contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación;
b) Tipo y número de identificación del beneficiario;
c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;
d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;
e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación;
f) Constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento;
g) La indicación prevista en el inciso primero del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a saber: “Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento”.
– En los casos en que en la sentencia, conciliación o laudo arbitral se determine una obligación dineraria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá solicitar copia de la sentencia, del auto aprobatorio de la conciliación o del laudo arbitral con constancia de ejecutoria y comunicar a la Dirección Seccional de Impuestos o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas competente para que se inicie el proceso de cobro. La comunicación deberá contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos o razón social completos del obligado;
b) Tipo y número de identificación del obligado;
c) Dirección del obligado de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;
d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;
e) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación, con constancia de ejecutoria.
– En los demás eventos deberá solicitar copia de la sentencia y remitirla al área competente para dar cumplimiento a la decisión adoptada, con la indicación de la fecha de ejecutoria.
PARÁGRAFO 1o. Adicionalmente, el apoderado que tenga a su cargo el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflicto, deberá comunicar la decisión indicando la fecha de ejecutoria, con copia de la misma a las demás áreas de la entidad que deban adelantar alguna actuación con ocasión de la providencia, así como a las que manejan los Sistemas Informáticos Electrónicos, para que además de conocer la decisión se adopten las medidas a que haya lugar, de acuerdo con la decisión judicial, tales como:
– Actualización de los sistemas informáticos administrados por la Subdirección de Gestión de Personal, en sentencias proferidas en procesos laborales y disciplinarios.
– Obligación Financiera.
– Sistemas de información que se manejen en las áreas involucradas.
– Entre otras.
PARÁGRAFO 2o. En el evento, en que no sea posible remitir la comunicación con la constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento dentro del término previsto en el artículo 2.8.6.4.1 del Decreto número 2469 del 22 de diciembre de 2015, el apoderado que tenga a su cargo la representación judicial en el proceso judicial o mecanismo alternativo de solución de conflictos, deberá dejar evidencia de la demora en la expedición de la misma, para lo cual deberá conservar prueba de la solicitud en los diferentes despachos judiciales inmediatamente haya quedado ejecutoriado el fallo o auto aprobatorio de la conciliación o laudo arbitral y de todas las gestiones adelantadas para obtener con prontitud dicha constancia.
Una vez el despacho judicial haya expedido la constancia de ejecutoria respectiva, el apoderado que tenga a su cargo la representación judicial, deberá de manera inmediata remitir al ordenador del gasto la comunicación a que se refiere el artículo precitado en los términos allí previstos.
ARTÍCULO 48. REMISIÓN DE DOCUMENTOS PARA ESTUDIO DE ACCIÓN DE REPETICIÓN. De conformidad con el Artículo 26 del Decreto 1716 de 2008, el (la) Subdirector (a) de Gestión Financiera, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo, certificación de pago total y sus antecedentes a la Subdirección de Gestión de Representación Externa, para que en un término no superior a seis (6) meses se presente al Comité de Conciliación y Defensa Judicial quien decidirá mediante decisión motivada ordenar iniciar o no el proceso de repetición y se presente la correspondiente demanda, cuando la misma resulte procedente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la decisión.
ARTÍCULO 49. CUMPLIMIENTO DE FALLOS DE TUTELA. Los fallos de tutela deben ser cumplidos de manera inmediata y dentro de los plazos fijados por los jueces constitucionales en las respectivas providencias, a efectos de no vulnerar o hacer cesar la vulneración de derechos fundamentales y evitar el riesgo de desacato y otras sanciones penales, disciplinarias o fiscales que el incumplimiento de los mismos pueda acarrear.
Las acciones de tutela y sus respectivos fallos, deberán ser objeto de registro en el sistema de información litigiosa que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adopte para el efecto.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 50. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Gestión Jurídica adoptará los procedimientos para la implementación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 51. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los asuntos judiciales, arbitrales, extrajudiciales y administrativos que se vienen adelantando con fundamento en las normas de delegación en materia de representación legal, en lo judicial y extrajudicial, continuarán siendo atendidos por los servidores públicos que actualmente las vienen conociendo.
PARÁGRAFO. En relación con el cumplimiento de los fallos judiciales definitivos o métodos alternativos de solución de conflictos, atendiendo lo establecido en el numeral 4 del artículo 42, numeral 4 del artículo 44 y artículos 47 y 49 de esta resolución, se tendrá en cuenta la siguiente regla: Los fallos que se radicaron en debida forma, esto es copia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, en Nivel Central hasta el 20 de julio de 2014, se ordenará cumplir por parte del (a) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa. Los fallos radicados con posterioridad a dicha fecha, o que no hayan sido radicados en debida forma, independientemente a la fecha de ejecutoria de los mismos, serán ordenados cumplir de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 52. DIFUSIÓN. La Dirección de Gestión Jurídica comunicará la presente resolución a los Directivos del Nivel Central, Seccional y Delegado quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.
ARTÍCULO 53. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 0148 del 17 de julio de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2014.
El Director General,
SANTIAGO ROJAS ARROYO
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<Cuadros originales:
Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>
ARTÍCULO 46. CUADRO ORIGINAL
| Dirección seccional | Primera instancia juzgados | Segunda instancia tribunal | Primera instancia tribunal | Segunda instancia Consejo de Estado o recurso extraordinario Altas Cortes |
| Impuestos Grandes Contribuyentes | ||||
| Impuestos Bogotá | ||||
| Aduanas Bogotá | ||||
| Impuestos Barranquilla | Nivel Central | |||
| Aduanas Barranquilla | Nivel Central | |||
| Impuestos Cali | Nivel Central | |||
| Aduanas Cali | Nivel Central | |||
| Impuestos Cartagena | Nivel Central | |||
| Aduanas Cartagena | Nivel Central | |||
| Impuestos Medellín | Nivel Central | |||
| Aduanas Medellín | Nivel Central | |||
| Impuestos Cúcuta | Nivel Central | |||
| Aduanas Cúcuta | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Arauca | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Armenia | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Bucaramanga | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Ibagué | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Manizales | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Montería | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Neiva | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Pasto | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Pereira | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Popayán | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas de Quibdó | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Riohacha | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas San Andrés | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Santa Marta | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Sincelejo | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Sogamoso | Impuestos y Aduanas de Tunja | Impuestos y Aduanas de Tunja | Nivel Central | |
| Nivel Central | ||||
| Nivel Central | ||||
| Nivel Central | ||||
| Nivel Central | ||||
| Impuestos y Aduanas Barrancabermeja | Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Impuestos y Aduanas de Bucaramanga | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Buenaventura | Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. | Aduanas Cali o Impuestos Cali, según el asunto. | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Florencia | Nivel Central | |||
| Impuestos y Aduanas Girardot | Impuestos Bogotá | Impuestos Bogotá | Impuestos Bogotá | |
| Impuestos y Aduanas Ipiales | Impuestos y Aduanas de Pasto | Impuestos y Aduanas de Pasto | Impuestos y Aduanas de Pasto | Nivel Central |
| Impuestos y Aduanas Leticia | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto. | Impuestos Bogotá o Aduanas Bogotá según el asunto |
| Impuestos y Aduanas Maicao | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Impuestos y Aduanas de Riohacha | Nivel Central |
| Impuestos y Aduanas Palmira | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Tuluá | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Impuestos de Cali o Aduanas de Cali, según el asunto. | Nivel Central | |
| Impuestos y Aduanas Urabá | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Impuestos Medellín o Aduanas Medellín según el asunto. | Nivel Central |
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