Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 206 DE 2014

(octubre 23)

Diario Oficial No. 49.317 de 27 de octubre de 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se efectúa una Delegación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el artículo 49 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el 25 de enero de 1988, en la ciudad francesa de Estrasburgo, los países miembros del llamado Consejo de Europa y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) celebraron la denominada “Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal” (CMAAM). La Convención de 1988 se revisó en el año 2010, con la intención principal de alinearla con las normas acordadas a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información y abrirla a Estados no pertenecientes a la OCDE o el Consejo de Europa; dando lugar a la firma de un protocolo modificatorio suscrito en la ciudad de París el 27 de mayo de 2010.

Que el artículo 1o “Objeto del Convenio y Personas a las que se aplica”, del Capítulo I de la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, define el objeto como “la asistencia administrativa en materia tributaria entre Estados. Dicha asistencia comprende todas las actividades de ayuda mutua en materia tributaria que puedan realizar las autoridades públicas, incluyendo las judiciales”.

Que la Ley 1661 de julio 16 de 2013, expedida por el Congreso de la República de Colombia, aprueba la “Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal”, hecha por los depositarios, el 1o de junio de 2011 y aprobada por el Consejo de Europa y los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-032 de 2014, declaró exequible la Ley 1661 de julio 16 de 2013.

Que de conformidad con lo previsto en el Anexo B de la misma, la “autoridad competente para la República de Colombia será el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su representante autorizado”.

Que el artículo 24 “Implementación de la Convención”, del Capítulo V “Disposiciones Especiales” de la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, establece que “...Las autoridades competentes se comunicarán directamente para estos efectos y podrán autorizar a autoridades subordinadas para que actúen en su representación…”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece lo siguiente: “… Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, establece lo siguiente: “Delegación de Funciones. Las funciones del Director General podrán ser delegadas en el Director de Gestión de Recursos y Administración Económica, en el Director de Gestión Organizacional, en el Director Gestión Jurídica, en el Director de Gestión de Ingresos, en el Director de Gestión Servicio de Aduanas, en el Director de Gestión de Fiscalización, y/o en el empleado público de la DIAN que mediante resolución designe para el efecto el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales”.

Que en atención a lo anterior, resulta necesario delegar al Director de Gestión Organizacional de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, la facultad de participar, firmar, ratificar, aceptar o aprobar los acuerdos sobre asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales que se pacten en la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CMAAM), según corresponda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión Organizacional de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la facultad de participar en las conversaciones y suscribir el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre el Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras (Multilateral Competent Authority Agreement on Automatic Exchange of Financial Account Information) en el marco de la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CMAAM).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su expedición y tendrá una vigencia de dos (2) semanas contadas a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de octubre de 2014.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.