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CAPÍTULO II.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, IMPUESTO UNIFICADO DE VEHÍCULOS, IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TABLEROS.

ARTÍCULO 30. INFORMACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, EL IMPUESTO DE VEHÍCULOS Y EL IMPUESTO DE INDUSTRIA, COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 111 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las Alcaldías, los Distritos y las Gobernaciones, de conformidad con el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial, el Impuesto de Vehículos y el Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, según lo establecido en la presente resolución.

30.1. La información del Impuesto Predial se debe informar utilizando el Formato 1476 Versión 9, indicando por predio lo siguiente:

1. Tipo Responsable

2. Tipo de documento del responsable

3. Número de Identificación del responsable

4. Primer apellido del responsable

5. Segundo apellido del responsable

6. Primer nombre del responsable

7. Otros nombres del responsable

8. Razón social del responsable

9. Dirección de notificación

10. Departamento de notificación

11. Municipio de notificación

12. Dirección del predio

13. Departamento del predio

14. Municipio del predio

15. Valor del avalúo catastral

16. Valor del autoevalúo del predio

17. Valor del Impuesto a Cargo

18. Número Predial Nacional (NPN)

19. Número de cédula catastral

20. Número Matrícula Inmobiliaria

21. Número Chip

22. Ubicación del Predio

23. Número de Propietarios

PARÁGRAFO. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPO RESPONSABLE

ConceptoDescripción
1Propietario
2Poseedor
3Usufructuario
4Otro

UBICACIÓN PREDIO

ConceptoDescripción
1Predio Rural
2Predio Urbano

30.2. La información del Impuesto de Vehículos se debe reportar utilizando el Formato 1480 Versión 9, indicando la siguiente:

Descripción

1. Tipo de Vehículo

2. Tipo de documento del informado

3. Número de Identificación del informado

4. Primer apellido del informado

5. Segundo apellido del informado

6. Primer nombre del informado

7. Otros nombres del informado

8. Razón social del informado

9. Dirección

10. Código Departamento

11. Código Municipio

12. Placa vehículo

13. Marca del vehículo

14. Línea

15. Modelo (Año)

16. Uso vehículo

17. Valor avalúo

18. Valor impuesto a cargo

PARÁGRAFO. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:

TIPO VEHÍCULO

ConceptoDescripción
1Automóvil y sws
2Camperos
3Camionetas No carga
4Camión estacas
5Camión furgón
6Camión tanque
7Compactador
8Hormiguero
9Montacargas
10Planchón
11Camión Reparto y Mixto
12Tracto camión
13Tractor
14Limpiador Alcantarillas
15Automóvil Eléctrico
16Camionetas doble cabina
17Camioneta Furgoneta
18Camioneta Platón
19Camioneta estacas
20Otro vehículo
21Automóvil Eléctrico
22Camión Planchón
23Camión de estacas
24Camión Mixto
25Camión con volcó
26Camión Grúa
27Camión Recolector
28Ambulancias
29Vans
30Colectivos
31Busetas
32Buses
33Motocicletas
34Motocarros
35Cuatrimotor
36Motocicleta eléctrica
37Articulado
38Biarticulado
39Duales

USO VEHÍCULO

ConceptoDescripción
1Particular
2Público
4Oficial
3Otro

30.3 La información del Impuesto de Industria y Comercio se debe reportar consolidada por el año gravable, en el Formato 1481 Versión 9, y contener lo siguiente:

1. Tipo de documento

2. Número de Identificación

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Primer nombre

6. Otros nombres

7. Razón social

8. Dirección

9. Departamento

10. Municipio

11. Actividad Económica Principal

12. Número establecimientos

13. Ingresos Brutos Jurisdicción

14. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones

15. Devoluciones, deducciones y Exenciones Jurisdicción

16. Ingresos Netos Jurisdicción

17. Impuesto Industria y Comercio a cargo

18. Impuesto Industria y Comercio pagado

PARÁGRAFO. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO III.

INFORMACIÓN POR LA VENTA DE BONOS ELECTRÓNICOS O DE PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES, TARJETAS, VALES, PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

ARTÍCULO 31. EMPLEADORES QUE OCUPEN TRABAJADORAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA COMPROBADA. <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 111 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 7o del Decreto número 2733 de 2012, por el cual se reglamente el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2280 Versión 1, así:

1. Tipo de documento

2. Número de Identificación

3. Primer apellido

4. Segundo apellido

5. Primer nombre

6. Otros nombres

7. Fecha inicio de la relación laboral

8. Fecha terminación de la relación laboral

9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas

10. Cargo por el que se le contrata

11. Salario pagados durante el periodo

12. Prestaciones sociales pagadas durante el periodo

13. Edad de la mujer contratada

14. Nivel educativo

PARÁGRAFO. Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el Concepto al que correspondan, de la siguiente manera:

Tipo Medidas Certificadas

ConceptoDescripción
1Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar
2Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual
3Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual
4Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales
5Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar
6Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente

Nivel Educativo

ConceptoDescripción
1Primaria
2Secundaria
3Técnico
4Tecnólogo
5Universitario
6Posgrado
7Maestría
8Doctorado
9Otro
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO IV.

INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES.

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ARTÍCULO 32. INFORMACIÓN POR LA COMPRA DE BONOS ELECTRÓNICOS O PAPEL DE SERVICIO, CHEQUES O VALES PARA BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 111 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, que hayan adquirido bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para beneficio de sus trabajadores (personas naturales calificadas en la categoría de empleados), deberán informar anualmente, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 2278 Versión 1.

De las adquisiciones efectuadas de bonos electrónicos o papel de servicio, cheques o vales para beneficio de los trabajadores, se deberá reportar la siguiente información:

1. Tipo de documento del beneficiario

2. Número de identificación del beneficiario

3. Apellidos y Nombres del Beneficiario.

4. Dirección del Beneficiario

5. Correo Electrónico

6. Clase de bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

7. Valor de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.

Clasificación de los bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.:

1. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en alimentación y demás documentos para ser utilizados en hipermercados, supermercados, restaurantes, cadenas de comidas rápidas.

2. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en compra de gasolina y demás documentos vendidos, para ser usados en estaciones de gasolina.

3. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en útiles escolares y demás documentos vendidos para ser utilizados en la compra de útiles escolares.

4. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en la compra de calzado y prendas de vestir.

5. Bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., para ser utilizados en fines diferentes de los anteriores.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO V.

TODAS LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

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ARTÍCULO 33. CÓDIGO ÚNICO INSTITUCIONAL (CUIN). <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 111 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el literal t) del artículo 4 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente al Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2279 Versión 1.

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo, deberá indicar lo siguiente:

1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública

2. Razón Social de la Entidad Pública

3. Ubicación de la Entidad Pública

4. Correo Electrónico de la Entidad Pública

5. Código Único Institucional (CUIN)

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO VII. <sic, es VIII>

PLAZOS PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN.

CAPÍTULO I.

INFORMACIÓN MENSUAL.

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ARTÍCULO 34. INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR MENSUALMENTE. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar la información a que se refieren el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, el Decreto número 4660 de 2007 y el Título III de la presente resolución a más tardar el último día hábil del mes siguiente al período objeto del reporte.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 78 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La información correspondiente a los meses de junio de 2015 y siguientes debe ser presentada en los plazos señalados anteriormente, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para el Formato 1159 versión 8.

La información correspondiente a los meses anteriores, reportada en archivos CSV, que requiera ser presentada, modificada o corregida deberá ser entregada utilizando el Formato 1159 versión 8 con concepto de envío inicial.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO II.

INFORMACIÓN ANUAL.

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ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el 26 de febrero de 2016.

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ARTÍCULO 36. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS GRUPOS EMPRESARIALES. De acuerdo con lo establecido en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario, la información deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2016.

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ARTÍCULO 37. PLAZOS PARA SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN ANUAL Y ANUALMENTE CON CORTE MENSUAL. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Resolución 24 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 2733 de 2012, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Último DígitoFecha
419 de abril de 2016
520 de abril de 2016
621 de abril de 2016
722 de abril de 2016
825 de abril de 2016
926 de abril de 2016
027 de abril de 2016
128 de abril de 2016
229 de abril de 2016
32 de mayo de 2016

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

Últimos DígitosFecha
31 a 353 de mayo de 2016
36 a 404 de mayo de 2016
41 a 4505 de mayo de 2016
46 a 5006 de mayo de 2016
Últimos DígitosFecha
51 a 5510 de mayo de 2016
56 a 6011 de mayo de 2016
61 a 6512 de mayo de 2016
66 a 7013 de mayo de 2016
71 a 7516 de mayo de 2016
76 a 8017 de mayo de 2016
81 a 8518 de mayo de 2016
86 a 9019 de mayo de 2016
91 a 9520 de mayo de 2016
96 a 0023 de mayo de 2016
01 a 0524 de mayo de 2016
06 a 1025 de mayo de 2016
11 a 1526 de mayo de 2016
16 a 2027 de mayo de 2016
21 a 2531 de mayo de 2016
26 a 301o de junio de 2016

PARÁGRAFO 1o. Los Grandes Contribuyentes y las Personas Jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación, Gran Contribuyente o Persona Jurídica, en el momento de informar.

PARÁGRAFO 2o. La información de que trata el numeral 30.3 del artículo 30 de la Resolución número 220 de 2014, correspondiente al Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros del año gravable 2015, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil de mes de junio de 2016.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO VIII. <sic, es IX>

FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

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ARTÍCULO 38. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.

38.1. La Información a que se refiere el Título II por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica deberán enviar cumpliendo con las especificaciones técnicas de conformidad con el Anexo 1 de la presente resolución.

38.2. Información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3 del Estatuto Tributario, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 01 al 08 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

38.3. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. La información a que se refieren el artículo 624 del Estatuto Tributario y el Capítulo I del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 09 y 10 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

38.4. Información a suministrar por las Bolsas de Valores y Comisionistas de Bolsa. La información a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título IV de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 11 y 12 de la presente resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

38.5. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. La información a que se refieren el artículo 627 del Estatuto Tributario y el Capítulo II del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 13 de la presente resolución.

38.6. Información a suministrar por los Notarios. La información a que se refieren el artículo 629 del Estatuto Tributario y el Capítulo III Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo 14 de la presente resolución.

38.7. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. La información a que se refieren el artículo 629-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo IV del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en el formato establecido en el Anexo 15 de la presente resolución.

38.8. Información a suministrar por los grupos empresariales. La información a que se refieren el artículo 631-1 del Estatuto Tributario y el Capítulo V del Título VI de la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 16, 17 y 18 de la presente resolución.

38.9 Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. <Numeral modificado por el artículo 17 de la Resolución 24 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario y los artículos 17 y 18 de la Resolución número 000220 de octubre 31 de 2014, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos 19 a 51 de la resolución mencionada.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

38.10. Información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario. La información a que se refieren el artículo 631-3 del Estatuto Tributario los Anexos 52 al 62 de las especificaciones técnicas.

TÍTULO IX. <sic, es X>

SANCIONES.

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ARTÍCULO 39. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

TÍTULO X. <sic, es XI>

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN, PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN, CONTINGENCIA Y VIGENCIA.

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ARTÍCULO 40. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

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ARTÍCULO 41. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del mecanismo de firma digital, deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital;

b) El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2o de la Resolución número 1767 de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”;

c) Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005 de la DIAN.

PARÁGRAFO 1o. La DIAN emitirá el mecanismo de firma con certificado digital a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 12717 de 2005.

PARÁGRAFO 2o. El mecanismo de firma con certificado digital debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de la DIAN y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

PARÁGRAFO 3o. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo.

PARÁGRAFO 4o. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

PARÁGRAFO 5o. Las personas naturales o jurídicas que deban cumplir la obligación de presentar la información de manera presencial deben también, de ser necesario, actualizar el Registro Único Tributario con la responsabilidad 22, “Cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias”, conforme al artículo 2o de la Resolución número 1767 de 2006 y la responsabilidad como informante de exógena.

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ARTÍCULO 42. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

– Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

– Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

– El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

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ARTÍCULO 43. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

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ARTÍCULO 44. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2014.

El Director General,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN DIARIO OFICIAL No. 49.321 de 31 de octubre de 2014, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Notas de Vigencia
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